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Derecho aragonés

La reja en la ventana: Jaca, 1491

Hoy cualquiera puede, en inmueble situado en Aragón, abrir ventanas que den directamente a finca vecina, siempre que la proteja con reja y red. Eso si, el vecino no tiene por ello ninguna limitación el día que quiera edificar, y podrá hacerlo tapando la ventana. Lo dice el artículo 144 de la Compilación del Derecho civil de Aragón.
La norma es muy antigua, pero no está en los Fueros de 1247. Fue introducida por “Observancia”, es decir, por uso o costumbre reconocido por los jueces. Como es observancia, y no fuero, puede aplicarse de modo distinto en cada lugar.
El hecho es que en Jaca, en 1491, parece que era necesario, antes de abrir la ventana, llegar a un acuerdo con el vecino. Al menos, eso trasluce un documento de 1491, en que unos cónyuges solicitan a la cofradía de San Juan abrir una ventana sólo para luces sobre patio de la cofradía. Se lo conceden, conservando el derecho de edificar cuando quieran (no hay, por tanto, servidumbre de luces) y obligándose los cónyuges a poner en la ventana “una reja de hierro a fin de que no se pueda sacar la cabeza por ella ni tirar inmundicias”. Estas siguen siendo las finalidades básicas de la norma legal antes citada, al imponer la obligación de “reja de hierro remetida en la pared y red de alambre, o protección semejante o equivalente”.
El documento lo ha encontrado y trascrito Manuel Gómez de Valenzuela (autor de varias obras realmente importante con documentación histórica de Derecho aragonés). Está escrito en romance aragonés de la época, con algún latinajo, pero creo que se entiende.
Transcripción
1491, noviembre, 30. Jaca
Juan de Pardinilla, f. 44 v. AHPH
(Aznar Maza y su mujer se comprometieron a poner reja de hierro en la ventana que la cofradía de San Juan les ha permitido abrir sobre el patio de esta y a cerrarla si la cofradía hiciere obra)
(Al margen: Acto de fazer finiestra). Eadem die. Maestre Aznar Maça et Catalina Navarro conyuges Jacce atendido que los prior, officiales y conffradres del vezinal de Sant Johan por buena cortesia y vezindat ha querido consentir en que pudiesse fabricar en la paret encima del patio de la sala del dicho vezinal una finiestra ad aspectum luminis tantum, por tanto prometieron que desque fecha la dicha finiestra fazer en ella una rexa de fierro affin que no se pueda sacar la cabeça por ella e no itar inmundicia, etc. Et si en tiempo se havia de fazer por el vecinal ay obra que la dicha finiestra no se pudiesse alli tolerar, decerrar y desfazer aquella. Obligaron etc. Submitieronse etc. Large etc.
Testes: Anthon de Sesse et Thomas Bidos.

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