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Derecho aragonés

Derecho procesal civil aragonés

Los aragoneses podemos aprobar leyes para la "conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés". La última ha sido la Ley de régimen económico matrimonial y viudedad (12 de febrero de 2003). En estas leyes hay algunas normas procesales, para la tramitación de los pleitos de forma adecuada al Derecho aragonés. Es conveniente y lo permiten la Constitución y el Estatuto.
La próxima ley se supone que será sobre el Derecho de la persona. Es la materia de los actuales artículos 4 a 22 de la Compilación, que tratan, entre otras cosas, de los menores de edad, la autoridad familiar, la tutela, la adopción y la Junta de Parientes. Este es el encargo que el Gobierno ha dado a la Comisión Aragónes de Derecho civil, que ha de preparar el correspondiente Anteproyecto. En en Anteproyecto y en la consiguiente Ley, con toda probabilidad, habrá también normar de Derecho procesal.
Lo pide ahora (22/12/03)expresamente una Moción presentada por Chunta aragonesista en las Cortes de Aragón.
En particular, pide que las Cortes insten al Gobierno a "encargar a la Comisión Aragonesa de Derecho civil la formulación, en el Anteproyecto de Ley que se encuentra redactando, de todas aquellas normas procesales que, por su conexión directa con las particularidades del Derecho sustantivo aragonés, de la persona y la familia, vengan requeridas por éstas".
También sugiere la Moción muy amablemente que se estudie la conveniencia de incorporar a la Comisión procesalistas de prestigio para contribuir a esta tarea.
Esta Moción trae origen de
una Interpelación del pasado mes de septiembre, en que se preguntaba en general sobre la política del Gobierno en esta materia

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