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Derecho aragonés

Más sobre aprendices de notario

Parece que la cuestión suscita interés. El comentario de J.L. Soro me parece atinado. Es hipótesis razonable suponer que el mozo tiene catorce años (¿cumplidos ya, o todavía no?), pues a los veinte podría ser creado notario, según el Fuero que luego diré. La comparecencia tanto del padre como del hijo, cada uno asumiendo diversas obligaciones, permite muchas conjeturas, que sólo podrían dilucidarse conociendo una serie de contratos de aprendizaje de mozos aragoneses y comparándolos con otros de fuera de Aragón.
El Fuero aludido es de Juan II, en Cortes de Calatayud de 1461. Comienza “A la creación de los Notarios debidament querientes proveyr” (Savall y Penén, I, p. 191). En lo que nos importa, dice así:
“El qui quiere seyer creado Notario haya a excedir edad de XX años, e haver praticado de Art de Notaria por tiempo de dos años en escrivania de alguna Cort, o con algun buen Notario de Ciudat o Villa”. De este modo, el chaval de Urdués tenía que ir a Jaca, aunque sin duda en el Valle de Echo había muchos notarios.

Otro contrato de aprendizaje con un Notario (Zaragoza, 1480) publicó Cabezudo Astrain en 1954.

2 comentarios

Raquel -

gracias por el link :)

Raquel -

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