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Derecho aragonés

El Derecho en la voz ‘derecho’ y lo demás del t. 6 de la Enciclopedia de El País

El domingo pasado disfruté del buen tiempo en Siresa (donde, por cierto, vi y oí pasar bandos de grullas). Hasta hoy no he conseguido el tomo 6 de la Enciclopedia de el País, por el que tenía especial curiosidad: en el cae ‘derecho’ y ‘decretos de Nueva Planta’.
En las primeras páginas encontramos solventes y extensos artículos sobre las crisis económicas, el cristianismo o la crítica de arte. También sobre la Crítica de la razón pura de Kant y el Cristo crucificado de Velázquez. Hay sin duda competentes especialistas entre los autores de esta Enciclopedia.
Pues bien, para esta Enciclopedia tan moderna, los Decretos de Nueva Planta no existen (aunque sí las Decretales y el Decreto de Graciano: se ve que la historia del Derecho canónico es de interés universal).
La parte enciclopédica de la voz ‘derecho’ es muy breve y está escrita por alguien que evidentemente no es jurista: parece que lo suyo es la ética o la filosofía. La comparación con el tratamiento amplio y profesional dado, por ejemplo, a ‘álgebra’ o a ‘botánica’ –junto con las comprobaciones que he ido publicando sobre los cinco tomos anteriores- me lleva a pensar que acaso el conocimiento del Derecho ha pasado a ser poco relevante para las sociedades contemporáneas. Al menos, este parece ser el punto de vista de los responsables de esta Enciclopedia.
Tampoco tiene entrada propia la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1948 (aunque se la cita en la voz ‘derecho de asociación’). Sí la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Nueva muestra de que las voces jurídicas son de acarreo, probablemente de enciclopedias de hace un siglo (y las entradas de diccionario, del de la Academia, éste sí especialmente atento al mundo jurídico.

¿Y en cuanto al Derecho aragonés? Divulgar algunas de sus instituciones aprovechando la publicación semanal de esta Enciclopedia era la intención, obviamente fallida, con que comencé hojear el tomo 1. Ahora, trato simplemente de encontrar algún rastro.
Por ejemplo, ‘derecho foral’. Lo define así: “Conjunto de normas jurídicas de aplicación exclusiva en una determinada región o territorio del Estado. Nace del reconocimiento de ciertos fueros (V. FUERO)”. Bien, veremos la voz ‘fuero’, pero esta definición de ‘derecho foral’ no promete nada bueno.
Curiosamente (aunque también era previsible) sí se dedican unas cuantas líneas a ‘dotar’ y ‘dote’. Incluso se dice que “existen diversas clases de dote” y se señalan más de una docena de ellas. Ahora que nadie habrá visto constituir una dote y que ha desaparecido toda referencia a ella en la casi totalidad de las legislaciones. En la aragonesa, la Ley de régimen económico matrimonial y viudedad de 2003 no recoge los preceptos que la Compilación le dedicaba y se limita a mencionarla en el art. 19 entre las “instituciones familiares consuetudinarias”.
No aparece la antigua Diputación del Reino, pero tampoco la Diputación General de Aragón.

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