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Derecho aragonés

Hace cien años: El "Proyecto Gil Berges"

En 29 de febrero de 1904 está fechado el Proyecto de Apéndice que conocemos como " de Gil Berges", por el nombre del Presidente de la Comisión que lo redactó. (Aquí puede verse el retrato de D. Joaquín Gil Berges conservado en la Facultad de Derecho de Zaragoza).
Como es sabido, el Proyecto, remitido a Madrid, durmió en algún cajón veinte años. Sirvió entonces, terriblemente podado, para dar vida al Apéndice promulgado en 1925. Mejor dicho, con fragmentos tomados de sus amplios 370 artículos se llenaron los 90 del Apéndice.
Quedaron fuera cosas esenciales. Ante todo, el sistema de fuentes.
Releo ahora el título preliminar de aquel Proyecto, al preparar mi intervención en la Cátedra Miguel del Molino para el jueves, y me sorprende una vez más la clarividencia de aquellos juristas aragoneses de hace un siglo.
Véase lo que proponían en el artículo cuarto:
"Conforme al apotegma de la antigua legislación aragonesa Stamdum est chartae, los Tribunales fallarán ante todo por el tenor de las cláusulas de los documentos públicos, o de los privados debidamente autenticados, que los interesados aduzcan, siempre que dichas cláusulas no resulten de imposible cumplimiento o contrarias al Derecho natural.
A falta de documentos y para suplir las obscuridades y omisiones de que adolezcan, aplicarán los Tribunales:
1.º La costumbre local.
2.º La costumbre comarcal.
3.º La costumbre territorial.
4.º Las disposiciones de este Apéndice.
5.º El Código general y las demás leyes de la Nación. Ni el uno ni las otras se aplicarán, sin embargo, para suplir instituciones reguladas en el Apéndice con carácter típico distinto, aunque figuren en él con denominaciones análogas. Tampoco se aplicarán para suplir instituciones que el Apéndice excluya expresamente".

La dicción es distinta y también el contexto constitucional, pero en todo lo esencial esto es lo que hoy dispone el Título Preliminar de la Compilación. Incluida la cautela con que ha de ser aplicado el Código general para que esta aplicación no desvirtúe el sentido de las normas aragonesas: cautela que sólo desde 1999 pudo incluir la Compilación, ya en la competencia del legislador autonómico.

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