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Derecho aragonés

Una Junta de Parientes autoriza la boda de una huérfana: Ejea, 1879

Una Junta de Parientes autoriza la boda de una huérfana: Ejea, 1879 El expediente es curioso. La chica, de dieciocho años, es huérfana de padre y madre. También han fallecidos los abuelos.
Son tres tíos (analfabetos, por cierto) quienen solicitan al Juez la reunión de la Junta de Parientes. Esta tiene luegar, previas comparecencias, ratificaciones y citaciones, con la presencia, además, de un hermano de la chica y de otro tío (dos tíos y dos tías, para ser exactos).
Se trata de casarla con un jornalero nacido en la provincia de Huelva. Según el acta que levanta el Secretario Judicial, "todos ellos unánimes y conformes, conceden el consentimiento y más cumplido consejo que en derecho les corresponde dar, a la aludida Benita Laborda y Soler, para que se case con el citado Manuel Martínez Fernández". A la vista de lo cual el Juez dijo que "le concedía igualmente su consentimiento para que contragera el mencionado matrimonio".

Todo ello se hace de acuerdo con la Ley de 1862 que regulaba la autorización familiar para el matrimonio de los menores de edad.
No es, por tanto, una Junta de Parientes basada en costumbre aragonesa, sino en ley española. Pero es notable que se llame precisamente Junta de Parientes, que es el el término hoy corriente entre nosotros, pero que no quedó fijado hasta 1967.
No tengo a mano la Ley de 1862. Parece que regula con detalle la composición y funcionamiento de esta Junta, que, si bien con cometidos muy específicos, es de algún modo antecedente de la que hoy conocemos.


Me ha proporcionado copia de este curioso expediente una Licenciada en Derecho estudiante del curso de posgrado de Derecho aragonés. Muchas gracias.
La imagen de la Justicia es uno de los sellos del papel sellado. Sólo por este concepto pagaron al menos 4,50 pta.
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