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Derecho aragonés

Sentencia TSJA, 20 de diciembre de 2004

Puede leerse íntegra en la nueva sección de Sentencias de "Cuadernos Lacruz Berdejo de Derecho aragonés".
La decisión me parece correcta, con una argumentación cuidada atenta a formar doctrina. Se ocupa de los siguientes temas:


  • Consorcio conyugal disuelto pero no liquidado.

  • Naturaleza de la comunidad postconsorcial.

  • Disposición de bienes por uno de los cónyuges.

  • Disposición de títulos valores que están a su nombre o en su poder: no se aplica la norma propia del consorcio conyugal.

  • Nulidad de transmisión de acciones.

Seminario de Jurisprudencia

La Cátedra "Miguel del Molino" tendrá uno de sus habituales Seminarios de Jurisprudencia civil aragonesa el próximo 8 de febrero, martes, a las 19:30, en el aula de la IFC.

Será objeto de comentario la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 20 de diciembre de 2004, que puede leerse íntegra en http://derecho-aragones.net/lodel/document.php?id=218..
Un pequeño comentario en esta bitácora. Actuarán de ponentes Dr.Jesús Delgado Echeverría, catedrático de Derecho civil, y don David Arbués Aisa, abogado.

Seminario de Jurisprudencia

La S. TSJA de 23 de junio de 2004 se ocupa de un caso de modificación de estipulación capitular con efecto retroactivo: la anterior estipulación de régimen de separación es sustituída por otra en que se establece el régimen legal (consorcio conyugal), determinando el carácter común de todos los bienes adquiridos con anterioridad a título oneroso.
Para estudiarla, tendremos un Seminario en la Cátedra "Miguel del Molino" de la Institución Fernando el Católico el próximo martes, día 21 de diciembre, a las 19,30, en el Aula de la Institución (entrada por la Plaza de España).
Di noticia de la Sentencia poco después de que se publicara. Desde allí puede enlazarse con el texto completo

El último número de la Revista de Derecho Civil Aragonés, en Internet

Desde hoy puede accederse en el portal de Derecho aragonés de la facultad de Derecho (Standum est chartae) al último número publicado de la RDCA (VII-VIII - 2002-03). Ver el índice.

Seis nuevas plazas judiciales para Aragón

El Ministro de Justicia ha anunciado hoy en Zaragoza (donde ha participado en el Congreso Nacional sobre la Reforma de la Constitución) la creación de seis nuevas plazas judiciales en Aragón el año 2005.
Dos de las plazas previstas son de Magistrados en órganos colegiados:

una en la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA, y otra en las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Se prevé la creación de cuatro nuevos Juzgados:
Tres de ellos en Zaragoza (Primera Instancia núm. 20, Instrucción núm. 11 y de la Contencioso-administrativo núm. 4).
Un segundo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en La Almunia de Doña Godina).

Ha comentado también el estado de las negociaciones para la transferencia de competencias respecto de la Administración de Justicia a la Comunidad Autónoma.
Más detalles en Noticias Jurídicas (La Ley).

Preterición

Un nuevo artículo en Cuadernos "Lacruz Berdejo".

Rafael M. Carnicero Giménez de Azcárate escribe sobre
La preterición de herederos en el Derecho común y en el Derecho aragonés.

Los supuestos y consecuencias de la preterición de un legitimario han cambiado con la Ley de 2003. En este trabajo que su autor, Magistrado, presentó en el Curso de Postgrado de Derecho Aragonés 2003-2004, se estudia la Ley aragonesa comparándola con el Código civil. Se analizan asimismo, críticamente, las SS TSJA 30 septiembre 1993 y 11 noviembre 1998.

Usufructo vidual de fondos de inversión

Los "Cuadernos Lacruz Berdejo crecen".
Ahora se publica un trabajo de María Biesa Hernández, realizado para obtener el DEA (Diploma de Estudios avanzados) en el Departamento de Derecho civil de la Universidad de Zaragoza, con el título

USUFRUCTO DE FONDOS DE INVERSION EN LA LEY ARAGONESA 2/2003 DE 12 DE FEBRERO SOBRE REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL Y VIUDEDAD.

El usufructo vidual de fondos de inversión es muy corriente en la práctica. La Ley aragonesa le ha dado una solución relativamente sencilla, favorable al viudo. El artículo que ahora se publica analiza esta Ley, partiendo de un buen conocimiento de cómo funcionan estos fondos.

Cuadernos "Lacruz Berdejo"

En derecho-aragones.net he iniciado la publicación electrónica de una Revista académica dedicada al Derecho aragonés, con el título de Cuadernos "Lacruz Berdejo". El primer número (2004)contiene trabajos realizados en cursos de postgrado en la Universidad de Zaragoza. De momento, puede leerse:

  • Ignacio Lasierra Gómez,
    La legítima en el Derecho civil aragonés
  • José María Recio Sáez de Guinoa
    El principio Standum est chartae. Concepto e historia
  • Fernando Montojo Micó,
    Consorcio foral aragonés. Modificaciones introducidas por la Ley de Sucesiones de 1999

XIV Encuentros del Foro de Derecho Aragonés

Los juristas aragoneses tienen de nuevo su cita anual en la tarde de los martes de noviembre.
Los días 9, 16, 23, y 30 (éste, en Huesca) tendrán lugar las sesiones de los XIV Encuentros del Foro de Derecho aragonés, que este año versarán sobre

  • “La Vivienda familiar en las situaciones de ruptura matrimonial”
  • “Régimen de autorización y visado en la transmisión de las viviendas protegidas”
  • “Extinción del derecho expectante de viudedad”
  • “El ruido: la reciente respuesta normativa y jurisprudencial”
  • .
    Puede verse aquí el Programa completo

Una Beca para el estudio del Derecho aragonés

El Justicia de Aragón, como otros años, ha convocado una Beca para el estudio del Derecho aragonés, dotada con 3.600 € para su duración de un año.
Pueden optar los estudiantes de 5º curso de la Licenciatura de Derecho. Se adjudica mediante concurso de méritos en que se tiene exclusivamente en cuenta el expediente académico, en la forma que detalla la convocatoria, que puede verse aquí

Institución recíproca de herederos entre marido y mujer: destino de los bienes al fallecer el último.

Institución recíproca de herederos entre marido y mujer: destino de los bienes al fallecer el último. Interpretación de clásula de testamento mancomunado con institución recíproca de herederos. Auto del Presidente del TSJA resolviendo recurso contra calificación del Registrador de la propiedad (30 julio 2004).

La cláusula del testamento mancomunado cuya interpretación se cuestiona es la siguiente:

“Para el caso de que el último de los testadores no haya dispuesto por acto intervivos de sus propios bienes y de los que adquieran por esta institución y también para el supuesto de conmoriencia o muerte simultánea de los testadores disponen lo siguiente: El testador instituye herederos universales a sus sobrinos... La testadora instituye herederos universales a sus sobrinos...”

Fallece primero el testado y, al fallecer la testadora, los sobrinos de ésta pretenden inscribir a su nombre todos los bienes de su tía, también los que ella heredó de su marido.
El registrador inscribe únicamente la transmisión de los bienes de la testadora distintos de los que adquirió por herencia de su marido. El Presidente del TSJA confirma la calificación del Registrador.
Es de notar que el recurso se interpuso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, y que ésta lo remitió al Presidente del TSJS por entenderlo de su competencia, al versar sobre Derecho civil aragonés.

Luces y vistas. S. TSJA 31 marzo 2004

El día 7 de abril dí noticia de esta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que casó la de AU Teruel 18 octubre 2003. La publico ahora íntegra, junto con el voto particular del Magristrado D. Luis Fernández Álvarez (que entiende que el recurso habría debido inadmitirse por carecer de interés casacional).

Servidumbre de paso. S. TSJA 14 julio 2004

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 14 de julio de 2004 declara no haber lugar al recurso de casación contra sentencia de la Audiencia de Zaragoza que -revocando la del Juzgado- no dio lugar a la demanda en que se ejercitaba acción confesoria de servidumbre de paso adquirida por usucapión (art. 147 Comp.).
El paso está demostrado desde 1985, mediante puerta en la finca urbana propia para salir a vía pública a través del supuesto fundo sirviente, en el que ahora se construyen viviendas unifamilares. La Audiencia (y el TSJA) entiendió que el paso era meramente tolerado (arts. 444 y 1942 Cc.).

Vuelven a expresarse divergencias en el seno del TSJA sobre los cauces y límites del recurso de casación fundado en interés casacional.

El voto particular del Magistrado Fernández Álvarez mantiene una vez más las tesis -en mi opinión, muy desafortunadas- que el Tribunal Supremo ha formulado cercenando evidentes caminos abiertos en la Lec., con el objetivo confesado de evitar acumulación de trabajo en la Sala 1 del TS, ciertamente saturada.
En este caso, la Sentencia viene acompañada, no de uno -el ya indicado- sino de dos votos particulares. El segundo está firmado por el Presidente del Tribunal, Zubiri de Salinas. En él se vierte una concepción muy distinta del recurso de casación por interés casacional, pero además se disiente del fallo. En su opinión, sin modificar los hechos probados, éstos debían valorarse de otro modo (quaestio iuris), no como actos tolerados, sino realizados por el demandante en concepto de dueño y por tanto aptos para la usucapión.

Revista de Derecho Civil Aragonés: 2000-2002

Revista de Derecho Civil Aragonés: 2000-2002

Ya está en la calle el grueso volumen correspondiente a los años 2000-2002 de la Revista de Derecho Civil Aragonés que edita la Institución "Fernando el Católico" (DPZ). Espero que pronto aparezca en su página web.
Parte importante de sus más de mil páginas están dedicadas a la tramitación parlamentaria de la Ley de Régimen económico matrimonial y viudedad de 12 de febrero de 2003.
Tiene sus secciones habituales de Estudios, Notas y cuestiones prácticas, Comentarios de jurisprudencia, Materiales, Noticias, Bibliografía y Jurisprudencia.Está última contiene resoluciones del TSJA hasta 2003 y de Audiencias y Juzgados hasta 2000.

Boletín núm. 6. Junio de 2004

Boletín núm. 6. Junio de 2004

En el Boletín de junio puedes ver un índice comentado de todo lo publicado aquí y en derecho-aragones.net
durante el mes de junio.

S. TSJA 23 junio 2004. Capítulos matrimoniales

La última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 23 de junio de 2004, tiene el especial interés de mostrar el juego del efecto retroactivo de las estipulaciones capitulares que en Aragón pueden establecer los cónyuges (ahora art.15.3 Lrem., antes art. 26 Comp., vigente en el momento de otorgarse las capitulaciones del caso).

Antes del matrimonio (1980)los cónyuges pactaron régimen de absoluta separación de bienes. En 1996 revocan los anteriores capítulos y pactan

"que en lo sucesivo su régimen económico matrimonial sea el de comunidad de bienes o legal de Aragón; y que se reconocen mutua y recíprocamente el derecho expectante de viudedad foral, conforme a lo pactado en el número 1 del artículo 72 de la vigente Compilación del Derecho Foral de Aragón.- Asimismo, y para mayor claridad hacen constar que reconocen el carácter de bienes comunes a cuantos hayan podido adquirir cualquiera de los cónyuges hasta el día de hoy, y los que adquieran en lo sucesivo, por título oneroso”.

En primera instancia la mujer alega vicio de intimidación, que no es apreciado, sin que esta impugnación llegue a casación. El TSJA ha de procunciarse sobre la interpretación y alcance de lo pactado en 1996, en particular en relación con la naturaleza jurídica de un piso adquirido por la mujer antes de 1996, con dinero que, dice, en parte le fue donado por sus padres. El TSJA confirma la S. de la Audiencia, que entendió que el piso era consorcial por resultar así de lo pactado. Reprocha a la recurrente su "olvido constante de que en Aragón los cónyuges, en cualquier momento, pueden pactar lo que estimen oportuno en orden al régimen económico de su matrimonio".

Merece anotarse que el recurso de casación se preparó ante el Tribunal Supremo y que los motivos se fundan en infracción de las normas del Código sobre gananciales. Se emplazó a las partes ante el TS en noviembre de 2000, y este Alto Tribunal, formalizado el recurso, dictó auto de fecha de 24 de febrero de 2004 por el que declara la competencia de la Sala de lo Civil del TSJA. Más de tres años perdidos en un inútil trayecto de ida y vuelta.

Las competencias de los Tribunales Superiores de Justicia

Desde hace algún tiempo se viene hablando de una nueva distribución de competencias entre el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia. Se entiende que para ampliar las de estos últimos, en particular las de sus Salas de lo Civil y Penal. En definitiva, por lo que en esta Bitácora más importa, el recurso de Casación en materia civil. Hoy Diario de Noticias (La Ley) informa de la existencia de un grupo de trabajo, en el seno del Poder Judicial, con el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Guillem Vidal) a la cabeza, que habrá de presentar en noviembre un informe sobre estas cuestiones al Consejo Superior del Poder Judicial.

Carmen Samanes Ara, nuevo Vocal de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil

Carmen Samanes, Profesora Titular de Derecho Procesal y Vicedecana de la Facultad de Derecho de Zaragoza, ha sido nombrada recientemente por el Presidente de la Comunidad Vocal de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil. Viene a sustituir a Ricardo Giménez Martín, que había presentado su renuncia por razones personales. El nombramiento se hace (como el anterior) a propuesta del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
La especialización académica de la Profesora Samanes en el Derecho Procesal ha de significar un refuerzo a la Comisión en esta materia, en particular en la elaboración de las normas procesales que convenga introducir en el Anteproyecto de Ley de Derecho de la Persona que la Comisión está debatiendo .

Contratos de integración (a propósito del porcino)

El Pleno de las Cortes de Aragón celebrado ayer acordó rechazar la Moción de la Chunta relativa a la política general del Gobierno de Aragón en relación con el sector porcino.
La principal propuesta consistía en "estudiar, en el plazo de tres meses, el desarrollo de una normativa propia que regule los contratos de integración de la ganadería".
Leo en Heraldo que los Grupos Parlamentarios que votaron en contra (PSOE, PP y PAR, con la abstención de IU) "recordaron que ninguna Comunidad Autónoma ha regulado cuestiones contractuales porque no tienen competencias en asuntos mercantiles".
Esto último es cierto: la legislación mercantil es competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.6ª CE).
Lo primero es desmentido inmediatamente por los hechos. Cataluña promulgó y tiene en vigor una Ley de Contratos de Integración de fecha tan temprana como 28 de noviembre de 1984, desarrollada por el Decreto 54/1985, de 18 de febrero, que aprueba su Reglamento.
No es aquella Ley contraria a la citada norma constitucional, puesto que los contratos que regula tienen naturaleza civil, no mercantil. En particular, se apoya la ley catalana en el fundamento competencial de desarrollo del artículo 339 de la Compilación del Derecho civil catalán de 1960, que regula los contratos tradicionales de socida, conlloc y otros análogos. Por cierto, en Cataluña se han promulgado otras Leyes sobre contratación (civil).
En Aragón, si se cree conveniente y hay voluntad para ella (cuestión de fondo sobre la que no me pronuncio) puede hacerse del mismo modo y por las mismas razones. Aragón tiene competencia para legislar sobre conservación, modifición y desarrollo del Derecho civil propio. Este Derecho civil ha regulado tradicionalmente todos los contratos de ganadería, incluidas variedades idénticas o próximas a las catalanas aludidas: conlloc, en particular, es término usado en Aragón con el mismo significado, como puede verse en el Diccionario de Andolz.
Sobre todo, nuestra Compilación vigente tiene un entero título, el segundo del Libro Cuarto, dedicado los contratos de ganadería (si bien con un solo artículo, el 153, que remite a los usos y a la legislación común). Base suficiente, en mi opinión para legislar, si se quiere, sobre contratos de integración.

Opinión favorable a la competencia autonómica ha expresado la Pfra. López Azcona, en trabajo académico publicado en la web este año a disposición de los estudiantes de licenciatura y del curso de posgrado de Derecho aragonés.

Aprobada la Proposición sobre Casación foral

El pasado día 20 daba noticia de la Proposición no de Ley (núm. 63/04)presentada por el Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista sobre casación foral.
Hoy el Pleno de las Cortes de Aragón ha aprobado por unanimidad esta Proposición cobre Casación foral, si bien, en virtud de enmienda presentada por el Grupo Parlmentario del PAR, se ha llegado a un texto transaccional en el que se ha sustituido el encargo del Anteproyecto a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil por un informe previo de la misma. Parece ser que el Justicia de Aragón ya está trabajando en la redacción del Anteproyecto.

Es sin duda un respaldo a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, pero también una clara expresión de la necesidad de una tarea mucho más intensa por su parte.