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Derecho aragonés

¿Votar a los dieciseis años?

Ayer domingo el diario El País volvía a plantear el debate sobre la conveniencia de adelantar la edad de voto a los 16 años.
Se manifestaba a favor Bonifacio de la Cuadra, y ni sí ni no el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Pedro Nuñez Morgades. El caso es que, de adelantarse de este modo la edad que capacita para el sufragio activo, los ciudadanos votantes entre los 16 años y los 18 seguirían estando bajo la jurisdicción del Defensor del Menor, pues seguirían siendo menores a todos los demás efectos. Jurídicamente, el Convenio de la ONU de 1989 sobre Derechos del Niño considera que las personas son "niños" hasta los dieciocho años.
No entro en el fondo del debate.
Por el momento, me parece que no han de ser muchos los partidarios de que voten quienen no asumen legalmente la responsabilidad por sus propios actos. No sé que opinarán los propios interesados.
Ahora bien,los que aún no tienen dieciocho años no dejan de tener por ello muchos derechos y la posibilidad de ejercitarlos más o menos libremente. En Aragón, más que en el resto de España.
Es así porque en Aragón, hasta el siglo XIV, la mayoría de edad se alcanzaba a los catorce años y, en los siglos siguientes y hasta ahora mismo, desde esta edad deja de tener el menor representante legal y se amplía notablemente su capacidad de obrar. Dice así el artículo 5 de la vigente Compilación del Derecho civil de Aragón: "El menor de edad, cumplidos los catorce años, aunque no esté emancipado, puede celebrar por sí toda clase de actos y contratos, con asistencia, en su caso, de uno cualquiera de sus padres, del tutor o de la Junta de Parientes".
Su libertad, como se ve, no es plena, pues ha de contar con el asentimiento de su padre o de su madre (basta con el de uno de ellos), que ya no pueden tomar las decisiones en nombre del hijo. Hay que tener en cuenta que en Aragón nunca hubo "patria potestad". En consecuencia, creo que el chico o la chica de vecindad civil aragonesa que ha cumplido catorce años es el único (no sus padres) que puede decidir, por ejemplo, si elige la asignatura religión o la alternativa, o si consiente que le sometan a una operación quirúrgica.
Esto no significa que pueda votar en las elecciones: en esto, no se aplica el Derecho aragonés, sino las leyes generales españolas.

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