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Derecho aragonés

Capítulos matrimoniales: aumenta el número

Las capitulaciones matrimoniales sirven para regular las relaciones económicas entre los cónyuges.
Tradicionalmente, sobre todo en el Alto Aragón, regulaban la vida de toda la familia en el sentido más amplio, incluyendo la transmisión hereditaria de los bienes, y se otorgaban al casarse quien iba a ser instituido heredero de la casa. En las colecciones documentales publicadas por Manuel Gómez de Valenzuela (edita El Justicia de Aragón) pueden verse cientos de ejemplos, desde el siglo quince hasta el dieciocho.
Hoy persisten, aunque muy minoritarios, este tipo de capituciones familiares tradicionales. Pero lo más notable es el aumento muy pronunciado en los últimos años del otrogamiento de capítulos, por decirlo así, totalmente modernos y urbanos, en que los novios o cónyuges pactan régimen de separación.
El aumento del número de capitulaciones otorgadas en Aragón es espectacular:

1981 - 664

1986 - 678

1991 - 1.059

1996 - 1-319

2000 - 2.167

2001 - 2.343

2002 - 2.667


Tomo estos datos de un trabajo de Miguel Lacruz Mantecón (en publicación en las Actas de los XIII Encuentros del Foro de Derecho Aragonés. El autor indica que el 70% aproximadamente corresponden a la ciudad de Zaragoza
En el mismo trabajo se da a conocer el siguiente dato, referido al año 2002: de 3.599 matrimonios inscritos en el Registro civil de la ciudad de Zaragoza, en 381 casos consta el otorgamientos de capítulos matrimoniales pocos meses antes (312 casos) o después de contraerlo. De estos capítulos, en 373 se pacta régimen de separación.
Merece la pena leer el artículo entero.
También, comparar con lo que escriben especialistas en Derecho catalán, en un trabajo que comienza: "El número de capitulaciones matrimoniales otorgadas en Cataluña ha crecido de manera exponencial en un 600% durante los últimos tres años. De las 599 capitulaciones celebradas el año 1999 se ha pasado a las 3.764 del año 2002, con 2.197 capitulaciones en el año 2000 y 2.648 en el año 2001".

3 comentarios

pedro -

Si en unas capitulaciones otorgadas en Aragon un conyuge estipula que si muere el sobreviviente podra disponer de todos sus bienes ¿eso incluye los gananciales y los privativos? significa que el sobreviviente puede dejar en herencia dichos bienes a quien quiera (salvando la legitima???

Jesús Delgado -

Veo que tu comentario es del día de San Valentín. Buena ocasión para preguntar: ¿Matrimonio como negocio?
El matrimonio tiene siempre consecuencias económicas para los que se casan. Si no pactan otra cosa, todos los bienes que adquieran en el futuro (salvo por donación o herencia) serán comunes.
Según mis datos, en el año 2002 a un diez por ciento de los que se casaron les pareció mejor para ellos un régimen de separación de bienes (en la práctica: cada uno es dueño de su sueldo y pagan conjuntamente los gastos comunes).
¿Será que una parte de los jóvenes prefieren cuentas claras y mayor independencia?
No tengo ni idea de si el régimen de separación, cuando se pacta, es más bien iniciativa del chico o de la chica
¿Qué os parece?

Chat_in -

¿y tiene algo que ver con un posible aumento del numero de personas que ven el matrimonio como un negocio?. No veas en la pregunta una insinuación sobre lo negativo de la situación que podría esconderse detras de ese aumento de las capitulaciones...es un comentario sincero.

Tú lo puedes ver (el aumento del uso de esa figura del derecho aragonés) con interés profesional, pero puede estar significando otra cosa...

sl2