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Derecho aragonés

Reja y red según el Tribunal Superior de Justicia de Aragón

Los pleitos entre propietarios de fincas colindantes o vecinas sobre huecos o ventanas abiertos en la pared de uno que dan sobre la finca del otro son muy frecuentes (ver artículos de los días 10 y 16 de enero).
La norma aragonesa es relativamente sencilla: en principio, y sin necesidad de tener a favor una servidumbre de lueces y vistas,pueden abrirse huecos o ventanas de cualquier tamaño, pero sin balcón ni otro voladizo. Con la misma sencillez en propietario del fundo vecino puede construir cuando le convenga tapando los huecos. Además, en cualquier momento puede exigir que en los huecos se ponga reja de hierro remetida en la pared y red de alambre.
Hace unos días (4 de febrero) el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado sentencia sobre un supuesto en el que las Audiencias Provinciales mantenían posturas distintas. Es el caso en que la finca pertenecía a una persona, y luego, por venta o herencia, se divide y adquieren partes separadas propietarios distintos. Si había ventanas abiertas que ahora dan sobre la parte del otro, ¿eso sólo es ya signo de servidumbre, o podrá exigirse luego que ponga la reja y la red?
Como he dicho, en sentencias de Audiencias y Juzgados se mantienen posiciones distintas, basadas en lo que dice el final del artículo 145 de la Compilación: "Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 541 del Código civil".
El TSJA entiende que, ciertamente, se aplica el art. 541 del Código civil, pero que signos aparentes de servidumbre son, en todo caso, sólo los que el Derecho aragonés considera como tales. No, por tanto, el hecho de que haya huecos o ventanas abiertos sin reja ni red, salvo que tengan voladizos sobre el fundo vecino. Confirma así la sentencia de la Audiencia de Zaragoza (y no como se decía aquí por error en un primer momento), y existe voto particular discrepante que sostiene la procedencia de casar la de la Audiencia y estar a la del Juzgado.
En definitiva, el propietario de las ventas podrá mantenerlas (mientras el vecino no se las tape construyendo), pero habrá de dotarlas de reja y red.

21 comentarios

Débora -

Vivo en un ph con jardin propio, no es de uso común. En el piso de arriba hay otro depto con balcon y ventana hacia mi jardin. Violan mi intimidad. Puedo exigir que tapen sus ventanas con vidrios esmerilados y rejas? Es legal esa construcción?

roberto -

tengo una finca a nombre de tres hermanos la contribucion la paga solo uno de ellos por el derecho aragones pueden tener problemas los otros hermanos por ponerse la finca a su nombre por pagar la contribucion

patricia -

tengo un pequeño patio (corral) por mi casa esta la puerta de acceso, mi vecino dice que medio patio es suyo, pero el solo tiene ventana. Puede ser que sea suyo? Antes era una unica casa, el tiene otro patio identico solo para el.

Bernardo -

Mi madre tiene una antena en la pared medianera un mastil de antena desde hace 30 años,ahora la casa vecina la han vendido y el nuevo propietario dice que el mastil esta en su parez y que puede poner lo que quiera . ¿Es eso asi? gracias

angel -

puedo, según el derecho aragonés, mantener una ventana de 70 por 70 cm. de vistas directas sobre predio ajeno y que está construida sin distancia alguna sobre éste último desde el año 50 ??? si hubiese adquirido el derecho de luces, sin guardar las distancias, por prescripción ¿puedo aumentar las dimensiones ya que el derecho aragonés da libertad para las dimensiones?

miguel -

de acuerdo con el derecho aragonés se pueden abrir ventanas con cristal traslúcido sin sujección a distancia respecto al fundo ajeno?

jesusr -

soy copropietario de una finca rustica a la que he colocado una puerta de acceso y vallado para protegerla, he ofrecido la llave al resto de los copropietarios solo uno de ellos no está de acuerdo y pide que retire la puerta. ¿he de retirarla y exponer la finca al paso de cualquiera?, la mayoria de los copropietarios no pone impedimentos.

manoli -

¿pueden obligarme a dejar pasar a mi vecina por mi terreno al suyo cuando no es servidumbre constituida,no hay usucapión y además desde hace años podría haber abierto puerta en su terreno para no pasar por el nuestro,con la molestia que esto nos trae?

manoli -

¿es posible que aún sin existir usucapión ni servidumbre legal me obliguen a dejar pasar a mi vecina por mi terreno,aún cuando además ella siempre ha podido abrirse puerta en su terreno y no pasar por el mio?

JOSE MANUEL -

Yo mas que comentario lo que quiero formular es una duda que tengo sobre el vallado en la linde entre 2 fincas rústicas en un pueblo de la provincia de Huesca, estando una finca mas alta que la otra. He oído que si el propietario de abajo quiere vallar, lo tiene que hacer por abajo, porque la margen es siempre del de arriba, que tiene que mantenerla. También he oido que como las márgenes no es una pared completamente vertical, si el de abajo quiere vallar puede hacerlo a 1/3 de su lado y los 2/3 corresoinden a la finca de arriba. Desearía saber donde esta contemplada esta normativa, si en el Derecho Aragones en las Normas Subsidiarías ó donde. Saludos y Gracias

patos -

Ana Belén, es prudente que le pidas que ponga reja y red, y tiene obligación de hacerlo.
Si se niega, puedes hacerle un requerimiento notarial, pero sólo el Juez, tras un pleito, puede imponérselo.

patos -

Alfonso, lo que preguntas depende, en teoría, del derecho que haya adquirido tu vecino sobre tu terreno.
Con los datos que das, creo que esa franja de terreno es tuya. Puedes aprovecharla como quieras (respetando las luces y vistas del vecino). Puedes abrir ventanas como quieras.

alfonso cipres -

Siguiendo con el caso expuesto anteriormente, ¿quien puede hacer uso del patio? Me refiero a tener salida directa al mismo. Gracias.

alfonso cipres -

Si mi vecino ha adquirido el derecho de luces y vistas sobre mi propiedad y yo me veo obligado a retranquearme 3 metros dejandole el patio de luces, ¿tendría mi finca derecho a abrir luces sobre ese patio que en realidad es de mi propiedad? Gracias.

ANA BELÉN GUERRERO -

Buenas tardes.
Mi caso es similar al planteado por J. Antonio García y es que un edificio de nueva construcción ha abierto un vano en la pared que linda con mi finca, aunque no sobresale nada. Mi pregunta es: ¿Es recomendable pedirle al propietario que tape el vano con verja y tela metálica, para evitar posibles futuros problemas de discrepancias entre tribunales o tal como está, es imposible que adquiera el derecho? Además ¿es obligatorio que el otro propietario lo cierre de esa manera si se lo pedimos? Y ¿qué hacer ante una posible negativa?
Gracias.

Jesús Delgado -

Sí. También puedes exigir que en las ventanas (que no han de tener voladizo) ponga el vecino reja y red.
Cuidado, esta respuesta responde a los hechos tal como los planteas. En el caso concreto, puede haber otras circunstancias (por ejemplo, servidumbre de luces y vistas) sobre las que aquí no podríamos entrar.

JOSE ANTONIO GARCIA -

Si a mi finca urbana (corral de casa) el vecino se aprovecha de ella, para tomar la luz haciendo ventanas al límite de la propiedad. ¿yo, podré levantar cuando quiera mi casa y taparle dichas ventanas? Gracias.

Jesús Delgado -

Sin duda tiene razón Fernando Zubiri. Muchas gracias por la corrección.

fernando zubiri -

Creo que hay un error en la información, la sentencia del TSJ no casa la de la Audiencia, sino que la confirma. Existe voto particular discrepante que sostiene la procedencia de casar la de la Audiencia y estar a la del Juzgado.

Jesús Delgado -

Es cuestión discutida, son sentencias de Audiencias en diversos sentidos.
Lo mejor que conozco son tres densas páginas de José Luis Argudo (pp. 1168-1170) en el Tratato de Servidumbres coordinado por Rebolledo Varela, Aranzadi, 2002.

J.L. Soro -

En el foro de la web de la Sección de Derecho Civil Aragonés del Colegio de Abogados de Zaragoza se ha planteado otra interesante cuestión sobre relaciones de vecindad: si el artículo 143 de la Compilación (derecho a la mitad de los frutos producidos por las ramas del árbol frutal que extiende sus ramas sobre la finca vecina) deja sin efecto el artículo 591 del Código Civil, que fija la distancia mínima en la que se pueden plantar árboles cerca de heredad ajena. No tengo claro si procede la aplicación supletoria del citado precepto del Código Civil o, por el contrario, no existe laguna que llenar. Me inclino, en principio, por la segunda opción, dado que, además, se trata de una norma imperativa ajena al Derecho aragonés.