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 Hace unos días me consultaron sobre un caso de sucesión legal. Es más o menos el siguiente. El causante fallece soltero y sin hijos. Los tres hermanos que tuvo habían fallecido ya, dejando uno, cinco y dos hijos vivos respectivamente. Otro hijo del tercero de los hermanos también había fallecido, dejando a su vez tres hijos. Es la situación que representa el gráfico adjunto. El supuesto, por lo que puedo saber, no es nada inusual. Que heredan tanto los sobrinos como los sobrino-nietos es seguro, así como que estos últimos lo hacen en sustitución de su padre. Quedan excluidos los tíos del causante y sus descendientes (primos del causante), si los hubiere, a pesar de estar en el mismo grado o preferente (igualmente tercero y cuarto grado). La duda es si los sobrinos heredan por cabezas o por estirpes.La Ley de Sucesiones de 1999 ha aclarado notablemente el confuso panorama que sobre la sustitución legal ofrecía la Compilación, en particular tras su reforma de 1985. Pero hay que reconocer que para este supuesto no ha formulado adecuadamente la norma. La disposición más específica (pero hay que tener en cuenta, en general, los artículos 19 a 26) es la contenida en el artículo 217.4, según el cual “si concurren hijos y nietos de hermanos, la herencia se defiere por sustitución legal, pero si concurren sólo hijos o sólo nietos de hermanos, la herencia se defiere por cabezas”. En mi opinión, en el caso propuesto los sobrinos dividen por cabezas, con lo que a cada uno corresponde una novena parte. Novena parte que dividirán entre sí por iguales partes los tres hijos del sobrino fallecido. Un razonamiento intuitivo sería el siguiente. Es absolutamente seguro que si los nueve sobrinos vivieran, dividirían por cabezas (aunque lo harían por estirpes si concurriera algún hermano del causante). Pues bien, carece de todo sentido razonable que el hecho posterior de fallecer uno de los sobrinos y el consiguiente llamamiento por sustitución a sus descendientes vuelva a alterar la división entre los sobrinos. Una argumentación más técnica parte de la distinción entre sustitución a los efectos de dar entrada en la sucesión a los descendientes del sustituido y distribución por estirpes, fenómenos que suelen ir juntos pero que pueden disociarse, como en nuestro caso. Partiendo de esta premisa, José Antonio Serrano propone leer el art. 217.4 del siguiente modo: “Si concurren por sustitución legal hijos y nietos de hermanos, los primeros dividen la herencia por cabezas y los segundos por estirpes, pero si concurren sólo hijos o sólo nietos de hermanos dividen la herencia por cabezas”. Serrano García, José Antonio (Ponente), "La sustitución legal", en Actas de los Novenos Encuentros del Foro de Derecho Aragonés, El Justicia de Aragón, Zaragoza, 2000, págs. 85-119, en particular pág. 116. Plantea las dudas y sugiere la misma solución María Martínez.Martínez Martínez, María, La sucesión legal en el Derecho Civil Aragonés, vol. 2º, La Sucesión Legal en la Ley de Sucesiones por causa de muerte, El Justicia de Aragón, Zaragoza, 2000, págs. 235-238.

Autor: elena estoy muy interesada en que podais resolver una simple y a la vez complejo problema. Ha muerto una señora soltera y sin hijos que tenia tres hermanos, dos de los cuales viven y la tercera hermana murió teniendo ésta a su vez dos hijos.El reparto de la herencia de la señora fallecida y soltera se divide en tres partes? los hijos de su hermana fallecida (sobrinos) recibenj menor parte de la herencia o pagan más? en cuestión de enseres éstos sobrinos reciben una tercera parte o algo menos? ME GUSTARIA QUE ME PUDIERAIS RESOLVER ESTA DUDA PORQUE NOS QUEDAN TAN SOLO UN MES Y MEDIO PARA LA ENTREGA DE TODO EL PAPAELEO¡¡MUCHAS GRACIAS
Fecha: 01/08/2004 19:26.

Autor: patos Elena, con estos datos parece claro que cada uno de los hermanos vivos hereda abintestato una tercera parte de la herencia, y el otro tercio se lo reparten por iguales terceras partes los dos hijos de la hermana fallecida (art. 217-3 de la Ley de Sucesiones)
Fecha: 02/08/2004 14:39.

Autor: Sonia Estoy casada, aun no tenemos hijos y quisiera saber si yo o mi marido fallecemos sin hijos que herencia le corresponde a los herederos legales que me imagino seran padres y en su defectos hermanos
Fecha: 29/07/2006 12:32.

Autor: Antonio Soy un padre de tres hijos felices, pero me gustaria saber que tanto por cien minimo le puedo dejar a un hijo en mi testamento? osea que es lo minimo que le puedo dejar el el testamento por ley. Muchas gracias
Fecha: 07/01/2007 16:19.

Autor: JOSE "En el remanente de sus bienes instituye herederos por estirpes a sus sobrinos hijos de sus premuertos hermanos D...., D..., y Dña...., sustituidos vulgarmente por sus respectivas estirpes de descendientes"
Esta es la clausula 4ª del testamento del que tengo una dudas, se trata de un tio soltero, no existe hermanos vivos que concurran en este remanente, solo hay hijos de hermanos. ¿Los sobrinos heredan por estirpe o por cabeza.?.
Agradezco una respuesta.
Saludos
Fecha: 25/02/2007 19:46.

Autor: juampe COÑO..!! k me has sorprendido tio..!! sos una verija para esto del derecho, ¿cuántas pollas habeis tenido de besar para estar en el lugar donde te encuentras? cojonudo..!! vale tio, muy interesante todo esto..!! suerte con tu sitio..!!
Fecha: 01/05/2007 01:51.

Autor: Antonia Fallece un señor soltero y sin hijos. Los unicos familiares con derecho a heredar son sus 3 hermanos. (dos hermanos de doble vínculo y 1 medio hermano). Segun la Ley de sucesiones el medio hermano heredará la mitad que los otros) Pero si los tres hermanos estuvieran de acuerdo en heredar lo mismo podrían hacerlo, o se entendería que estan haciendo una donación al medio hermano?.
Fecha: 01/07/2008 14:41.

Autor: aida aonsenjeme que debo hacer mi tia fallecio no dejo hijos maridos y sus pares ya fallecieron. solo le viven cuatro hermanos y cuatro ya fallecieron antes que ella. yo soy hija legitima de unos de los fallecidos ya me fui a jucio. estoy en peticion de herencia por estirpe. pero mis tios niegan o ponen que mi papa murio antes y que no tengo derecho a la herencia son egoista. yo entiendo que cuando se trata de bienes ya no me consideran como familiar. me fui a apelacion todavia no se que sala me va tocar en la cd. de jalapa que debo hacer antes de que resuelva el tribunal superior de justicia. yo quiero que todo sea legal conforme a derecho
Fecha: 04/09/2008 19:43.

Autor: fanny alvarez renteria quisiera saber que comentarios tenga usted sobre a que la ley tenga como herederos legitimos a los sobrinos osea los hijos de sus hermanos tal como los disponen los art.1040 y 1051 del codigo civil. deseo una pronta respuesta sino es mucho pedir gracias
Fecha: 09/09/2008 16:23.

Autor: martha quisiera saber que comentarios tenga usted sobre a que la ley tenga como herederos legitimos a los sobrinos osea los hijos de sus hermanos tal como los disponen los art.1040 y 1051 del codigo civil. deseo una pronta respuesta sino es mucho pedir gracias
Fecha: 09/09/2008 16:36.

Autor: ACATLAN SI ha una señora le heredan y muere y, no tiene padres, ni hijos tampoco conyuge, pero tiene tres hijos aunque una hija era la que se hacia cargo de ella, es facil que le otorguen la sucesion abintestato, necesita del consentimiento de lo otros dos hijos o se declara a los tres directamente la sucesiion y aunque haya pasado ya 7 años de la muerte de esta señora procede o hay un termino? espero su contestacion y gracias por responder todas mis preguntas
Fecha: 10/09/2008 11:57.

Autor: eva Mi familia está inmersa en el reparto de una herencia para mí bastante complicada:
Fallece un señor: sin hijos, hermanos y padres ya falleciedos. Tiene tíos y primos por parte de madre, y por parte de padre tiene primos y sobrinos segundos. Mi duda es si la herencia iría a parar toda a sus tíos por proximidad de consaguinidad o la rama del padre también tendríamos derecho a heredar aunque nuestro parentesco fuera un grado más lejano.
Fecha: 30/10/2008 14:47.

Autor: Ana Sanchez Tengo una tia que no esta casada ni tiene hijos, tiene dos hermanos mi padre y mi tio, ella siempre ha preferido a mis primos y me temo que quiere dejarle la herencia a mis primos. ¿Me puede dejar sin herencia?
Fecha: 04/03/2009 17:09.

Autor: lorena ale los abuelos de mi esposo fallecieron ,ellos tenian tres hijos uno fallecido antes que ellos dos viven¿quienes heredarian aparte de los hijos vivos?
Fecha: 24/04/2009 04:57.

Autor: francy hola yo fuy criada por una señora con la que notenianingun vinculo de sangreella medio todo yo la cuide cuando enfermo sin que aparecieraningun familiar ella murio y yo vivo en la casa de ella desde su muerte an pasado dos años y cuatro meses y nadie a reclamado nada yo puedo hacer sucecion o que devo hacer
Fecha: 18/08/2009 23:08.

Autor: Ana Valverde el hermano de mi madre ha fallecido dejando mujer, hermana y 8 sobrinos por parte de los dos, Nos corresponde algo de herencia, o por el contrario¿ puede ella disponer del piso como quiera?
Fecha: 02/12/2009 18:06.

Autor: ANUSHKA el hermano de mi madre ha fallecido dejando mujer, hermana y 8 sobrinos por parte de los dos, Nos corresponde algo de herencia, o por el contrario¿ puede ella disponer del piso como quiera?
Fecha: 02/12/2009 18:16.
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