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Derecho aragonés

La información sobre Derecho aragonés sigue en otros sitios

Queridos visitantes:

Como veis, hace meses que aquí no escribo nada. Pero sigo poniendo información (más "académica") en la revista electrónica "Cuadernos Lacruz Berdejo".

Recordad que el sitio de referencia para el Derecho civil aragonés, con legislación, jurisprudencia y bibliografía (incluye la Revista de Derecho civil aragonés) es Standum est chartae.

La gran Biblioteca Virtual de Derecho Aragonés (BIVIDA) incluye ahora, no sólo todo lo publicado (desde el siglo XV) sobre Derecho civil aragonés, sino también lo publicado desde 1978 sobre Derecho público aragonés.

También http://derecho-aragones.net (Información sobre Derecho aragonés) sigue siendo interesante; y allí hay otros enlaces.

Un cordial saludo

Dos sentencias de mayo del TSJA

Se publican en "Cuadernos Lacruz Berdejo (2007) " dos recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

La de 10 de mayo de 2007 pone fin a un pleito sucesorio que trae causa de una transacción posterior a la anómala ejecución doble de una fiducia sucesoria colectiva. Se discute o alega sobre renuncia a la herencia y sustitución legal, mandato verbal y Standum est chartae.

En la de 11 de mayo la cuestión es la anchura de la servidumbre de paso adquirida por usucapión a favor de unas fincas enclavadas.

Cuadernos "Lacruz Berdejo", número de 2007

Se abre el número de 2007 de Cuadernos Lacruz Berdejo (publicados desde 2004) con un artículo y dos sentencias.

El artículo es de Aurora López Azcona, Algunas tesis sobre el derecho de abolorio (consideraciones sobre la institución a partir de la legislación, doctrina y jurisprudencia ante una eventual reforma). La autora es Profª Asociada de Derecho civil en la Facultad de Derecho de Zaragoza y se doctoró recientemente con una tesis sobre Derecho de abolorio. Lo que aquí publicamos es una primicia de su tesis.

http://derecho-aragones.net/cuadernos/document.php?id=378

Las Sentencias son las dos del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 2007. La primera, de 9 Enero 2007, trata sobre Consorcio conyugal: bienes privativos: subrogación. Derecho intertemporal: Apéndice de 1925

http://derecho-aragones.net/cuadernos/document.php?id=389

La segunda, de 15 Marzo 2007, versa sobre Legitimación del marido para reivindicar finca de su mujer: se niega (art. 61 Lrem.). Legitimación para el ejercicio de acciones posesorias. Fuentes: Derecho supletorio: indebida aplicación de preceptos del Cc.

http://derecho-aragones.net/cuadernos/document.php?id=388

BIVIDA se amplía al Derecho Público

La Biblioteca Virtual de Derecho Aragonés comprende ahora también el Derecho Público.

Hasta ahora, se encontraban en BIVIDA (http://www.bivida.es ) todas las obras impresas de Derecho aragonés hasta el siglo XVIII y las de Derecho civil hasta el año 2000. A partir del día 26 se ha añadido una sección de Derecho Público, entendido también de modo muy amplio. Una novedad interesante es que un lector de OCR permite buscar a texto completo. A la totalidad de la obra se acede ahora en http://www.derechoaragones.es.

San Jorge y el Derecho civil de Aragón

Hoy, 23 de abril, día de San Jorge Patrono de Aragón, entra en vigor el Estatuto de
Autonomía de Aragón aprobado el pasado 20 y que hoy publican el BOE y el BOA. Los
periódicos aragoneses han regalado un ejemplar y todos podemos acceder a las
publicaciones oficiales a través de http://www.aragon.es (en portada).
También ha entrado en vigor la Ley de Derecho de la Persona.
Sobre San Jorge en los Fueros, puede verse
lo escrito hace unos años
Unas pequeñas notas sobre el Estatuto, en relación con el Derecho civil aragonés. Ahora
el Derecho Foral comparece en el Preámbulo como "seña de identidad de su historia";
también en el art. 1.3 se dice que es en virtud del Derecho foral, junto con las
Instituciones tradicionales y la cultura, como Aragón ostenta una identidad propia.
Entre las competencias, naturalmente, vuelve a aparecer, ahora en el art. 71-2ª, de la
siguiente manera: "Conservación, modificación y desarrollo del Derecho foral aragonés,
con respeto a su sistema de fuentes". No entiendo bien esto último y no me parece que
sea una mejora sobre el texto anterior.
Por supuesto, hay otros muchos preceptos que nos interesan en este curso y sobre los
que tendremos ocasión de tratar. En el art. 63 se reintroduce la mención del recurso de
casación civil, que se "perdió" en 1996. Todo el título IV ("La Justicia") parecerá
especialmente interesante a Jueces y Magistrados.
Señalo el art. 9, eficacia de las normas, y el 78, Notarios y registradores. En la potestad
legislativa es una importante novedad la introducción de los Decretos-leyes en el art. 44.

Aprobada la Ley de Derecho de la persona

El Pleno de las Cortes de Aragón aprobó el pasado día 14 la Ley de Derecho de la persona, tal como había quedado dictaminada por la Comisión Institucional el día 11. Mientras no se publique la ley, puede consultarse el Dictamen de la ponencia: no debería haber ninguna diferencia. En cuanto al Proyecto, puede verse aquí

Sentencia TSJA de 20 de octubre de 2006: impugnación de convenio regulador

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 20 de octubre de 2006 confirma las de instancia, que desestimaron la demanda que pretencía dejar sin efectos la liquidación del consorcio conyugal realizada en convenio regulador. Se alega dolo y, subsidiariamente, rescisión por lesión. La sentencia subraya que la esposa actuó asesorada por abogado, y que se ratificó ante el Juez. También que había renunciado claramente a la acción de rescisión por lesión.

Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón

En el núm. 3 (2006) de "Cuadernos Lacruz Berdejo de Derecho aragonés" se publican cuatro Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Son las siguientes

  • S. 13 febrero 2006. Fiducia sucesoria colectiva. Ejecución.
  • S. 27 febrero 2006. Consorcio conyugal. Presunción de consorcialidad. Derecho transitorio.
  • S. 8 marzo 2006. Acción negatoria de servidumbre.
  • S. 10 marzo 2006. Fiducia sucesoria. Actos propios

Manual de Derecho civil aragonés

Acaba de publicar el Justicia de Aragón (con la colaboración de Ibercaja) un Manual de Derecho civil aragonés dirigido por Jesús Delgado Echeverría y escrito por profesores de la Facultad de Derecho. Así lo anuncia el Justicia.

Proyecto de Ley de derecho de la persona

El Boletín Oficial de las Cortes de Aragón (BOCA) del pasado 2 de mayo publica el Proyecto de Ley de derecho de la persona. Su texto coincide con el correspondiente Anteproyecto, que la Comisión Aragonesa de Derecho civil elevó al Gobierno el 4 de abril (un versión previa del mismo se publicó en "Cuadernos Lacruz Berdejo de Derecho Aragonés" y puede verse pulsando aquí).

El Proyecto consta de 168 artículos (mas transitorias y finales) precedidos de una extensa Exposición de Motivos. Deroga los artículos aún en vigor del Libro Primero (Derecho de la Persona y de la Familia) de la Compilación del Derecho civil de Aragón y los sustituye por una regulación detallada y puesta al día de la capacidad y estado de las personas físicas, la minoría y la mayoría de edad, las relaciones entre ascencientes y descendientes, la autoridad familiar, la incapacidad y la incapacitación, las instituciones tutelares y la junta de parientes.

 

Sentencia TSJA, 16 diciembre 2005

Servidumbre de luces y vistas. Constitución por disposición del padre de familia. Art. 541 Cc. No es signo aparente la ausencia de reja y red.

Sentencia TSJA, 2 diciembre 2005

Renuncia al derecho expectante de viudedad. Derecho procesal: recurso extraordinario por infracción procesal; casación por interés casacional. Voto particular.

S. TSJA, 9 noviembre 2005, sobre bienes consorciales, subrogación y reembolsos

La Sentencia del TSJA, 9 de noviembre de 2005, resuelve definitivamente un pleito sobre partición de herencia y liquidación de consorcio conyugal, entre la segunda mujer del causante y una hija de anterior matrimonio de éste, ambas herederas testamentarias por mitad. Se confirma la sentencia de la Audiencia, según la cual son, en el caso, comunes las participaciones en una sociedad de responsabilidad limitada adquiridas durante el matrimonio, pero con obligación de reembolsar a la herencia del marido la contraprestación que pagó por ellas; mientras que son privativas las participaciones de un fondo de inversión adquiridas por el marido con el dinero procedente de la venta de bienes propios, por subrogación, a pesar de la titularidad indistinta de las cuentas bancarias de estos títulos.

Los patrimonios fiduciarios en el Derecho civil aragonés

José Antonio Serrano García, Prof. Titular de Derecho civil, publica

Los patrimonios fiduciarios en el Derecho civil aragonés,

Texto de la ponencia presentada al III Congreso de Derecho civil catalán: "Los patrimonios fiduciarios y el trust" (octubre de 2005)

Da cuenta en ella de las posibilidades de construir verdaderos patrimonios fiduciarios en Derecho aragonés. Un patrimonio que reúne los rasgos esenciales de un trust del Common Law o de un patrimonio fiduciario propio de algunos países del Civil Law es "la herencia pendiente de asignación" en la fiducia sucesoria aragonesa, en la que nos encontramos ante un auténtico patrimonio autónomo carente de titular, cuyo destino debe ser ordenado por el fiduciario y, mientras tanto, ser convenientemente administrado en beneficio del propio patrimonio autónomo y de los futuros beneficiarios. También se alude a otros patrimonios en los que la idea de "fiducia" está presente con menor intensidad, para terminar afirmando que el principio standum est chartae permite construir a los aragoneses los patrimonios fiduciarios que necesiten.

Foro de Derecho aragonés. Decimoquintos encuentros

Un año más podemos participar en los encuentros del Foro de Derecho aragonés. Las sesiones tendrán lugar los martes de noviembre, a las 19.30, en el Colegio de Abogados de Zaragoza (salvo el martes 29, que será en Teruel).

Los temas son:

  • La institución recíproca de herederos.
  • Las voluntades anticipadas.
  • El sistema legitimario en la ley aragonesa de sucesiones.
  • El empadronamiento.

Borrador de Anteproyecto de Ley de Derecho de la Persona

La Comisión Aragonesa de Derecho Civil tiene muy avanzado el borrador de Anteproyecto de Ley sobre Derecho de la Persona cuya redacción le encomendó el Gobierno de Aragón en enero de 2004. En este momento dedica sus sesiones a revisar un texto que ya ha sido discutido y aprobado provisionalmente, sobre la base de una ponencia elaborada por el vocal y Profesor Titular de Derecho Civil Dr. Serrano García. Este texto provisional, en su estado correspondiente al 26 de octubre de 2005, puede leerse en "Cuadernos Lacruz Berdejo de Derecho Aragonés".

Sentencia del TSJA, de 30 de septiembre de 2005

Pacto al más viviente: destino de los bienes del primer fallecido que quedan a la muerte del supérstite: art. 108.3 Comp; art. 216 Lsuc.: derecho a los frutos

No se discute sobre el derecho de los parientes del premuerto sobre los bienes que heredó su cónyuge y de los que no dispuso, sino del momento desde el que tienen derecho a los frutos. La S. no casa la de la Audiencia, que condenó a los herederos del supérstite poseedores de los bienes a rendir cuentas desde el momento del fallecimiento de éste, pero da una interpretación distinta del art. 108.3 Comp. (que era el indudablemente aplicable al caso, dado que las fechas de ambos fallecimientos eran anteriores a 1999).

Trabajos de postgrado sobre Derecho civil aragonés

Los estudiantes de postgrado tienen que presentar diversos trabajos escritos, tanto en el doctorado (para conseguir el Diploma de Estudios Avanzados, DEA) como en el Curso de Derecho Aragonés de la Cátedra Lacruz Berdejo. Es cada vez más frecuente que estos Licenciados en Derecho realicen trabajos bien construidos que pueden ser de utilidad para los juristas interesados en el Derecho civil aragonés.
Acabo de poner cuatro de ellos en "Cuadernos Lacruz Berdejo". Son los siguientes:

José Luis Pueyo Moy, La colación.
Natividad Rapún Gimeno, La dote prometida.Alegaciones a un proceso de “iurisfirme gravaminum factorum” (1656).
María del Carmen Sánchez García, Usufructo de fondos de inversión en la ley de régimen económico matrimonial y viudedad.
Aurelio Barrio Gallardo, Condicionamientos materiales del Derecho civil, foral o especial.

Debate en las Cortes de la Ley de Casación foral

La Ley de Casación Foral se publicó en el BOCA el 24 de junio y entró en vigor al día siguientes.
Fue debatida en las Cortes de Aragón en tramitación especial de lectura única, en el Pleno del día 9 de junio, y aprobada por unanimidad.
En la Sesión intervinieron todos los Grupos Parlamentarios, que no se tomaron la ocasión como de mero trámite, sino que mostraron posiciones y matices de interés sobre el fondo de la cuestión y el futuro de nuestro Derecho civil.

Las seis enmiendas (puramente de forma) del Grupo Popular fueron rechazadas, lo que no impidió que éste votara a favor de la totalidad de la ley. Un buen ejemplo, cuando se está de acuerdo en lo esencial. El aspecto más discutido fue de terminología: ¿casación foral o casación civil? "Foral" era el término utilizado en el Proyecto; la Comisión de Derecho civil sugirió "civil" (como dice, por ejemplo, el título de la vigente Compilación del Derecho civil de Aragón). Cuestión simbólica sobre la que los gustos están repartidos.

Puede verse el Debate en el Diario de Sesiones
Ver antecedentes

Sentencia del TSJA, de 8 de julio de 2005

Sentencia del TSJA, de 8 de julio de 2005
Liquidación de régimen económico matrimonial.- Comunidad postmatrimonial.- Disposición de bienes comunes por un cónyuge con posterioridad a la admisión de demanda de separación.- Derecho intertemporal.- Disposiciones transitorias de la Lrem. Art. 65-2 Lrem (no se aplica en el caso).