Sucesión legal: Concurrencia de hijos y nietos de hermanos
Hace unos días me consultaron sobre un caso de sucesión legal. Es más o menos el siguiente.
Es la situación que representa el gráfico adjunto.
El supuesto, por lo que puedo saber, no es nada inusual.
Que heredan tanto los sobrinos como los sobrino-nietos es seguro, así como que estos últimos lo hacen en sustitución de su padre. Quedan excluidos los tíos del causante y sus descendientes (primos del causante), si los hubiere, a pesar de estar en el mismo grado o preferente (igualmente tercero y cuarto grado).
La duda es si los sobrinos heredan por cabezas o por estirpes.
La Ley de Sucesiones de 1999 ha aclarado notablemente el confuso panorama que sobre la sustitución legal ofrecía la Compilación, en particular tras su reforma de 1985. Pero hay que reconocer que para este supuesto no ha formulado adecuadamente la norma.
La disposición más específica (pero hay que tener en cuenta, en general, los artículos 19 a 26) es la contenida en el artículo 217.4, según el cual si concurren hijos y nietos de hermanos, la herencia se defiere por sustitución legal, pero si concurren sólo hijos o sólo nietos de hermanos, la herencia se defiere por cabezas.
En mi opinión, en el caso propuesto los sobrinos dividen por cabezas, con lo que a cada uno corresponde una novena parte. Novena parte que dividirán entre sí por iguales partes los tres hijos del sobrino fallecido.
Un razonamiento intuitivo sería el siguiente. Es absolutamente seguro que si los nueve sobrinos vivieran, dividirían por cabezas (aunque lo harían por estirpes si concurriera algún hermano del causante). Pues bien, carece de todo sentido razonable que el hecho posterior de fallecer uno de los sobrinos y el consiguiente llamamiento por sustitución a sus descendientes vuelva a alterar la división entre los sobrinos.
Una argumentación más técnica parte de la distinción entre sustitución a los efectos de dar entrada en la sucesión a los descendientes del sustituido y distribución por estirpes, fenómenos que suelen ir juntos pero que pueden disociarse, como en nuestro caso. Partiendo de esta premisa, José Antonio Serrano propone leer el art. 217.4 del siguiente modo: Si concurren por sustitución legal hijos y nietos de hermanos, los primeros dividen la herencia por cabezas y los segundos por estirpes, pero si concurren sólo hijos o sólo nietos de hermanos dividen la herencia por cabezas.
Plantea las dudas y sugiere la misma solución María Martínez.
El causante fallece soltero y sin hijos. Los tres hermanos que tuvo habían fallecido ya, dejando uno, cinco y dos hijos vivos respectivamente. Otro hijo del tercero de los hermanos también había fallecido, dejando a su vez tres hijos.
Es la situación que representa el gráfico adjunto.
El supuesto, por lo que puedo saber, no es nada inusual.
Que heredan tanto los sobrinos como los sobrino-nietos es seguro, así como que estos últimos lo hacen en sustitución de su padre. Quedan excluidos los tíos del causante y sus descendientes (primos del causante), si los hubiere, a pesar de estar en el mismo grado o preferente (igualmente tercero y cuarto grado).
La duda es si los sobrinos heredan por cabezas o por estirpes.
La Ley de Sucesiones de 1999 ha aclarado notablemente el confuso panorama que sobre la sustitución legal ofrecía la Compilación, en particular tras su reforma de 1985. Pero hay que reconocer que para este supuesto no ha formulado adecuadamente la norma.
La disposición más específica (pero hay que tener en cuenta, en general, los artículos 19 a 26) es la contenida en el artículo 217.4, según el cual si concurren hijos y nietos de hermanos, la herencia se defiere por sustitución legal, pero si concurren sólo hijos o sólo nietos de hermanos, la herencia se defiere por cabezas.
En mi opinión, en el caso propuesto los sobrinos dividen por cabezas, con lo que a cada uno corresponde una novena parte. Novena parte que dividirán entre sí por iguales partes los tres hijos del sobrino fallecido.
Un razonamiento intuitivo sería el siguiente. Es absolutamente seguro que si los nueve sobrinos vivieran, dividirían por cabezas (aunque lo harían por estirpes si concurriera algún hermano del causante). Pues bien, carece de todo sentido razonable que el hecho posterior de fallecer uno de los sobrinos y el consiguiente llamamiento por sustitución a sus descendientes vuelva a alterar la división entre los sobrinos.
Una argumentación más técnica parte de la distinción entre sustitución a los efectos de dar entrada en la sucesión a los descendientes del sustituido y distribución por estirpes, fenómenos que suelen ir juntos pero que pueden disociarse, como en nuestro caso. Partiendo de esta premisa, José Antonio Serrano propone leer el art. 217.4 del siguiente modo: Si concurren por sustitución legal hijos y nietos de hermanos, los primeros dividen la herencia por cabezas y los segundos por estirpes, pero si concurren sólo hijos o sólo nietos de hermanos dividen la herencia por cabezas.
Serrano García, José Antonio (Ponente), "La sustitución legal", en Actas de los Novenos Encuentros del Foro de Derecho Aragonés, El Justicia de Aragón, Zaragoza, 2000, págs. 85-119, en particular pág. 116.
Plantea las dudas y sugiere la misma solución María Martínez.
Martínez Martínez, María, La sucesión legal en el Derecho Civil Aragonés, vol. 2º, La Sucesión Legal en la Ley de Sucesiones por causa de muerte, El Justicia de Aragón, Zaragoza, 2000, págs. 235-238.
33 comentarios
Emilia Susana -
Rosana Celeste -
lilian -
blanca -
luz marina -
Noelia -
antonio Gutierrez -
isabel -
Capricornio -
anonimo -
Anónimo -
Buenos días, mi padre tenía una cuenta corriente (común e indistinta) con su hermano, su hermano (mi tío) acaba de fallecer. Mi padre es heredero en pleno dominio del tercio de libre disposición; y el usufructo universal y vitalicio de los dos tercios restantes de su herencia; de suerte que tenga el uso y disfrute de toda su herencia.
Las cantidades que hay en la cuenta corriente o / y en unos plazos fijos, no habría que dividirlas a partes iguales entre los herederos ¿verdad?, puesto que mi padre tiene el uso y disfrute de toda la herencia, ¿es así?.
Sin perjuicio de lo anterior, también se instituye herederos a parte iguales a sus dos hermanos por cabezas y a sus 3 sobrinos por estirpe.
¿Heredarían los hermanos al 33,33% cada uno y los sobrinos repartirían entre ellos el otro 33,33% restante?.
Le agradecería me respondiera a la mayor brevedad, dado que mis primos, al estar fuera, tienen idea de hablar del tema esta misma tarde/noche.
Muchas gracias.
Atentamente.
Paco
Fecha: 03/11/2011 14:31.
Paco -
Las cantidades que hay en la cuenta corriente o / y en unos plazos fijos, no habría que dividirlas a partes iguales entre los herederos ¿verdad?, puesto que mi padre tiene el uso y disfrute de toda la herencia, ¿es así?.
Sin perjuicio de lo anterior, también se instituye herederos a parte iguales a sus dos hermanos por cabezas y a sus 3 sobrinos por estirpe.
¿Heredarían los hermanos al 33,33% cada uno y los sobrinos repartirían entre ellos el otro 33,33% restante?.
Le agradecería me respondiera a la mayor brevedad, dado que mis primos, al estar fuera, tienen idea de hablar del tema esta misma tarde/noche.
Muchas gracias.
Atentamente.
Paco
Lazario -
gloria -
gema -
sheyla -
ANUSHKA -
Ana Valverde -
francy -
o que devo hacer
lorena ale -
Ana Sanchez -
eva -
Fallece un señor: sin hijos, hermanos y padres ya falleciedos. Tiene tíos y primos por parte de madre, y por parte de padre tiene primos y sobrinos segundos. Mi duda es si la herencia iría a parar toda a sus tíos por proximidad de consaguinidad o la rama del padre también tendríamos derecho a heredar aunque nuestro parentesco fuera un grado más lejano.
ACATLAN -
martha -
fanny alvarez renteria -
aida -
Antonia -
juampe -
JOSE -
Esta es la clausula 4ª del testamento del que tengo una dudas, se trata de un tio soltero, no existe hermanos vivos que concurran en este remanente, solo hay hijos de hermanos. ¿Los sobrinos heredan por estirpe o por cabeza.?.
Agradezco una respuesta.
Saludos
Antonio -
Muchas gracias
Sonia -
patos -
elena -