Un contrato de aprendizaje de notario en 1500
En Aragón ha habido siempre muchos y buenos notarios. Su influencia en el Derecho civil aragonés ha sido muy grande, en particular a través de la confección de testamentos, capitulaciones y otros contratos.
En el Vidal Mayor (a finales del siglo XIII) se encuentran precisas instrucciones sobre la forma de redactar las escrituras. Posiblemente hacía tiempo que los escribanos aragoneses desempeñaban fielmente un oficio necesario para los ciudadanos.
El oficio se aprendía como todos: con un maestro Es decir, entrando como aprendiz en casa de un notario, ayudando y viendo hacer.
Reproduzco un contrato de aprendizaje del oficio de notario del año 1500, por el que un muchacho de Urdués (Valle de Hecho) es colocado por su padre como aprendiz con un notario de Jaca. El hijo (podemos imaginar que entre catorce y veinte años) firma también el compromiso. La enseñanza y convivencia había de durar seis años.
El documento, inédito, lo ha trascrito Manuel Gómez de Valenzuela.Está escrito en romance: ¿Aragonés castellanizado? ¿Castellano con aragonesismos?
1500, septiembre, 15. Jaca
Miguel de Sesé, f.59.v.V. AHPH
Pedro López, de Urdués, afirma a su hijo Pedro como aprendiz al oficio de la notaría con el notario jaqués Martín de Lasala por tiempo de seis años.
(Al margen: Firma). Eadem die. Yo Nicolao Loppez vezino del lugar de Ordues de la val de Echo de mi cierta scientia afirmo por aprendiz al officio de la notaria a Pedro Loppez fixo mio con vos el discreto Martin de Lasala notario y ciudadano de la ciudad de Jacca por tiempo de seys años contaderos del dia de sant Miguel del present mes adelant et prometo de no tirar de vos el dito mio fijo sinse licencia vuestra et con esto prometo e me obligo de fazerlo bien servir etc. a lo qual tener e complir obligo mi persona e bienes etc. et renuncio etc. et juro etc.
Et yo dito Pedro Lopez assi mismo prometo de servir bien et lealment etc. et juro etc.
Et yo dito Martin de Lasala recibo a bos dito Pedro Lopez fixo del dito Nicolao Loppez por el tiempo de los ditos seys anyos et prometo de demostrar vos bien etc. a lo qual tener etc. obligo mis persona e bienes etc. Et renuncio etc. Juro etc. Large prout in similibus
Testes: Joan de Casaus et Adrian de Casaus fusteros Jacce.
En el Vidal Mayor (a finales del siglo XIII) se encuentran precisas instrucciones sobre la forma de redactar las escrituras. Posiblemente hacía tiempo que los escribanos aragoneses desempeñaban fielmente un oficio necesario para los ciudadanos.
El oficio se aprendía como todos: con un maestro Es decir, entrando como aprendiz en casa de un notario, ayudando y viendo hacer.
Reproduzco un contrato de aprendizaje del oficio de notario del año 1500, por el que un muchacho de Urdués (Valle de Hecho) es colocado por su padre como aprendiz con un notario de Jaca. El hijo (podemos imaginar que entre catorce y veinte años) firma también el compromiso. La enseñanza y convivencia había de durar seis años.
El documento, inédito, lo ha trascrito Manuel Gómez de Valenzuela.Está escrito en romance: ¿Aragonés castellanizado? ¿Castellano con aragonesismos?
1500, septiembre, 15. Jaca
Miguel de Sesé, f.59.v.V. AHPH
Pedro López, de Urdués, afirma a su hijo Pedro como aprendiz al oficio de la notaría con el notario jaqués Martín de Lasala por tiempo de seis años.
(Al margen: Firma). Eadem die. Yo Nicolao Loppez vezino del lugar de Ordues de la val de Echo de mi cierta scientia afirmo por aprendiz al officio de la notaria a Pedro Loppez fixo mio con vos el discreto Martin de Lasala notario y ciudadano de la ciudad de Jacca por tiempo de seys años contaderos del dia de sant Miguel del present mes adelant et prometo de no tirar de vos el dito mio fijo sinse licencia vuestra et con esto prometo e me obligo de fazerlo bien servir etc. a lo qual tener e complir obligo mi persona e bienes etc. et renuncio etc. et juro etc.
Et yo dito Pedro Lopez assi mismo prometo de servir bien et lealment etc. et juro etc.
Et yo dito Martin de Lasala recibo a bos dito Pedro Lopez fixo del dito Nicolao Loppez por el tiempo de los ditos seys anyos et prometo de demostrar vos bien etc. a lo qual tener etc. obligo mis persona e bienes etc. Et renuncio etc. Juro etc. Large prout in similibus
Testes: Joan de Casaus et Adrian de Casaus fusteros Jacce.
2 comentarios
J.L. Soro -
Anónimo -