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Derecho aragonés

Institución recíproca de herederos entre marido y mujer: destino de los bienes al fallecer el último.

Institución recíproca de herederos entre marido y mujer: destino de los bienes al fallecer el último. Interpretación de clásula de testamento mancomunado con institución recíproca de herederos. Auto del Presidente del TSJA resolviendo recurso contra calificación del Registrador de la propiedad (30 julio 2004).

La cláusula del testamento mancomunado cuya interpretación se cuestiona es la siguiente:
“Para el caso de que el último de los testadores no haya dispuesto por acto intervivos de sus propios bienes y de los que adquieran por esta institución y también para el supuesto de conmoriencia o muerte simultánea de los testadores disponen lo siguiente: El testador instituye herederos universales a sus sobrinos... La testadora instituye herederos universales a sus sobrinos...”

Fallece primero el testado y, al fallecer la testadora, los sobrinos de ésta pretenden inscribir a su nombre todos los bienes de su tía, también los que ella heredó de su marido.
El registrador inscribe únicamente la transmisión de los bienes de la testadora distintos de los que adquirió por herencia de su marido. El Presidente del TSJA confirma la calificación del Registrador.
Es de notar que el recurso se interpuso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, y que ésta lo remitió al Presidente del TSJS por entenderlo de su competencia, al versar sobre Derecho civil aragonés.

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