Sentencia del TSJA, 1 de junio de 2005
Sentencia TSJA, 1 de junio de 2005
Se discute sobre si en el activo del consorcio conyugal disuelto debe incluirse la cantidad percibida por el marido en concepto de indemnización por jubilación anticipada.
Procede aplicar las normas anteriores a la Ley de régimen económico matrimonial y viudedad (que entró en vigor el 23 de abril de 2003), es decir, las contenidas en la Compilación (que nada decía expresamente).
El consorcio se disolvió por sentencia de separación dictada en septiembre de 1999, mientras que la indemnización percibida se adquirió en el mes de diciembre de 2000 y 2002. La sentencia excluye que la suma percibida tenga la naturaleza de salario de trabajo por cuenta ajena prestado durante la comunidad conyugal y, puesto que el bien se adquirió cuando ya estaba ésta disuelta, no se considera bien común partible entre los cónyuges.
Se discute sobre si en el activo del consorcio conyugal disuelto debe incluirse la cantidad percibida por el marido en concepto de indemnización por jubilación anticipada.
Procede aplicar las normas anteriores a la Ley de régimen económico matrimonial y viudedad (que entró en vigor el 23 de abril de 2003), es decir, las contenidas en la Compilación (que nada decía expresamente).
El consorcio se disolvió por sentencia de separación dictada en septiembre de 1999, mientras que la indemnización percibida se adquirió en el mes de diciembre de 2000 y 2002. La sentencia excluye que la suma percibida tenga la naturaleza de salario de trabajo por cuenta ajena prestado durante la comunidad conyugal y, puesto que el bien se adquirió cuando ya estaba ésta disuelta, no se considera bien común partible entre los cónyuges.
0 comentarios