Sentencia TSJA, 6 julio 2005
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 6 de julio de 2005 versa sobre la reclamación de un propietario para que sean retirados unos chopos que su vecino plantó cerca de la linde de ambos predios. Además de estar a distancia menor de dos metros (al parecer, junto a la linde), está comprobado que en días de fuerte viento las ramas golpean a los inmuebles colindantes, propiedad de la demandante, causando molestias a sus habitantes.
Tanto el Juzgado como la Audiencia condenaron a la demandada a arrancar los cinco chopos, que podrá replantar si quiere a distancia de la finca de la actora no inferior a dos metros, por aplicación del art. 591 Cc.
El TSJA desestima el recurso de casación, interpuesto y admitido por interés casacional, fundado en la aplicación indebida del art. 591 Cc. y falta de aplicación del art. 143 Cc.
Tanto el Juzgado como la Audiencia condenaron a la demandada a arrancar los cinco chopos, que podrá replantar si quiere a distancia de la finca de la actora no inferior a dos metros, por aplicación del art. 591 Cc.
El TSJA desestima el recurso de casación, interpuesto y admitido por interés casacional, fundado en la aplicación indebida del art. 591 Cc. y falta de aplicación del art. 143 Cc.
El TSJA argumenta que el art. 143 -sobre ramas de árboles frutales- no puede aplicarse ni directamente -como es obvio- ni por analogía, y que, de acuerdo con el art. 1-2 Comp., procede aplicar como supletorio el Derecho civil general de Estado y, por tanto, el art. 591 Cc.
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José Luis Pueyo Moy -