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Derecho aragonés

Sentencia TSJA, 6 julio 2005

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 6 de julio de 2005 versa sobre la reclamación de un propietario para que sean retirados unos chopos que su vecino plantó cerca de la linde de ambos predios. Además de estar a distancia menor de dos metros (al parecer, junto a la linde), está comprobado que en días de fuerte viento las ramas golpean a los inmuebles colindantes, propiedad de la demandante, causando molestias a sus habitantes.
Tanto el Juzgado como la Audiencia condenaron a la demandada a arrancar los cinco chopos, que podrá replantar si quiere a distancia de la finca de la actora no inferior a dos metros, por aplicación del art. 591 Cc.
El TSJA desestima el recurso de casación, interpuesto y admitido por interés casacional, fundado en la aplicación indebida del art. 591 Cc. y falta de aplicación del art. 143 Cc.
El TSJA argumenta que el art. 143 -sobre ramas de árboles frutales- no puede aplicarse ni directamente -como es obvio- ni por analogía, y que, de acuerdo con el art. 1-2 Comp., procede aplicar como supletorio el Derecho civil general de Estado y, por tanto, el art. 591 Cc.

1 comentario

José Luis Pueyo Moy -

Con total respeto a la Sentencia, en la que se aplica el Código Civil como supletorio, me surge la duda si no cabría la aplicación del Código Civil por remisión del art. 143.2 aplicando analógicamente el supuesto de los árboles frutales a aquellos que no lo són y adoptando la segunda solución cortar las ramas y no arrancar el árbol, ya que la primera solución hacer suyos la mitad de los frutos no es posible por no ser frutal, pero sí hacer cortar las ramas.