Derecho aragonés |
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Queridos visitantes: Como veis, hace meses que aquí no escribo nada. Pero sigo poniendo información (más "académica") en la revista electrónica "Cuadernos Lacruz Berdejo". Recordad que el sitio de referencia para el Derecho civil aragonés, con legislación, jurisprudencia y bibliografía (incluye la Revista de Derecho civil aragonés) es Standum est chartae. La gran Biblioteca Virtual de Derecho Aragonés (BIVIDA) incluye ahora, no sólo todo lo publicado (desde el siglo XV) sobre Derecho civil aragonés, sino también lo publicado desde 1978 sobre Derecho público aragonés. También http://derecho-aragones.net (Información sobre Derecho aragonés) sigue siendo interesante; y allí hay otros enlaces. Un cordial saludo Se publican en "Cuadernos Lacruz Berdejo (2007) " dos recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. La de 10 de mayo de 2007 pone fin a un pleito sucesorio que trae causa de una transacción posterior a la anómala ejecución doble de una fiducia sucesoria colectiva. Se discute o alega sobre renuncia a la herencia y sustitución legal, mandato verbal y Standum est chartae. En la de 11 de mayo la cuestión es la anchura de la servidumbre de paso adquirida por usucapión a favor de unas fincas enclavadas. Se abre el número de 2007 de Cuadernos Lacruz Berdejo (publicados desde 2004) con un artículo y dos sentencias. El artículo es de Aurora López Azcona, Algunas tesis sobre el derecho de abolorio (consideraciones sobre la institución a partir de la legislación, doctrina y jurisprudencia ante una eventual reforma). La autora es Profª Asociada de Derecho civil en la Facultad de Derecho de Zaragoza y se doctoró recientemente con una tesis sobre Derecho de abolorio. Lo que aquí publicamos es una primicia de su tesis. http://derecho-aragones.net/cuadernos/document.php?id=378 Las Sentencias son las dos del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 2007. La primera, de 9 Enero 2007, trata sobre Consorcio conyugal: bienes privativos: subrogación. Derecho intertemporal: Apéndice de 1925 http://derecho-aragones.net/cuadernos/document.php?id=389 La segunda, de 15 Marzo 2007, versa sobre Legitimación del marido para reivindicar finca de su mujer: se niega (art. 61 Lrem.). Legitimación para el ejercicio de acciones posesorias. Fuentes: Derecho supletorio: indebida aplicación de preceptos del Cc. La Biblioteca Virtual de Derecho Aragonés comprende ahora también el Derecho Público. Hasta ahora, se encontraban en BIVIDA (http://www.bivida.es ) todas las obras impresas de Derecho aragonés hasta el siglo XVIII y las de Derecho civil hasta el año 2000. A partir del día 26 se ha añadido una sección de Derecho Público, entendido también de modo muy amplio. Una novedad interesante es que un lector de OCR permite buscar a texto completo. A la totalidad de la obra se acede ahora en http://www.derechoaragones.es. El Pleno de las Cortes de Aragón aprobó el pasado día 14 la Ley de Derecho de la persona, tal como había quedado dictaminada por la Comisión Institucional el día 11. Mientras no se publique la ley, puede consultarse el Dictamen de la ponencia: no debería haber ninguna diferencia. En cuanto al Proyecto, puede verse aquí En el núm. 3 (2006) de "Cuadernos Lacruz Berdejo de Derecho aragonés" se publican cuatro Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Son las siguientes El Boletín Oficial de las Cortes de Aragón (BOCA) del pasado 2 de mayo publica el Proyecto de Ley de derecho de la persona. Su texto coincide con el correspondiente Anteproyecto, que la Comisión Aragonesa de Derecho civil elevó al Gobierno el 4 de abril (un versión previa del mismo se publicó en "Cuadernos Lacruz Berdejo de Derecho Aragonés" y puede verse pulsando aquí). El Proyecto consta de 168 artículos (mas transitorias y finales) precedidos de una extensa Exposición de Motivos. Deroga los artículos aún en vigor del Libro Primero (Derecho de la Persona y de la Familia) de la Compilación del Derecho civil de Aragón y los sustituye por una regulación detallada y puesta al día de la capacidad y estado de las personas físicas, la minoría y la mayoría de edad, las relaciones entre ascencientes y descendientes, la autoridad familiar, la incapacidad y la incapacitación, las instituciones tutelares y la junta de parientes. |