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Derecho aragonés

Sentencia TSJA, 6 julio 2005

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 6 de julio de 2005 versa sobre la reclamación de un propietario para que sean retirados unos chopos que su vecino plantó cerca de la linde de ambos predios. Además de estar a distancia menor de dos metros (al parecer, junto a la linde), está comprobado que en días de fuerte viento las ramas golpean a los inmuebles colindantes, propiedad de la demandante, causando molestias a sus habitantes.
Tanto el Juzgado como la Audiencia condenaron a la demandada a arrancar los cinco chopos, que podrá replantar si quiere a distancia de la finca de la actora no inferior a dos metros, por aplicación del art. 591 Cc.
El TSJA desestima el recurso de casación, interpuesto y admitido por interés casacional, fundado en la aplicación indebida del art. 591 Cc. y falta de aplicación del art. 143 Cc.

El TSJA argumenta que el art. 143 -sobre ramas de árboles frutales- no puede aplicarse ni directamente -como es obvio- ni por analogía, y que, de acuerdo con el art. 1-2 Comp., procede aplicar como supletorio el Derecho civil general de Estado y, por tanto, el art. 591 Cc.

Una lección universitaria sobre viudedad

La Prof. Dra. María del Carmen Bayod López publica en la red "La viudedad foral en la Ley aragonesa de régimen económico matrimonial y viudedad (Ley 2/2003, de 12 de febrero".
Se trata de un comentario sistemático a la regulación de la viudedad en la Ley aragonesa de régimen económico matrimonial y de viudedad de 2003, comparando el nuevo régimen jurídico con el ya derogado de la Compilación. Se destacan los cambios y novedades introducidas respecto al Derecho anterior.

Sentencia TSJA, 5 julio 2005

Sentencia TSJA, 5 julio 2005
Consorcio foral: disolución: por acuerdo de los consortes: Derecho transitorio (disp. trans. 6ª Lsuc.)

La Ley de casación foral, en el BOA

El día 24 se publicó la Ley de casación foral en el BOA. Entró en vigor al día siguiente. Por tanto, todas las sentencias de Audiencia posteriores a esta fecha pueden recurrirse en casación ante el TSJA con arreglo a esta ley.
Antecedentes

Dos sentencias del TSJA

Aun antes de la entrada en vigor de la Ley de Casación Foral (será el mismo día en que se publique en el BOA), una interpretación flexible del "interés casacional", y acaso una actitud distinta de los abogados aragoneses, está aumentando sensiblemente el número de sentencias que dicta nuestro Tribunal Superior. Casi a la vez se dictan dos nuevas sentencias (con estas son siete en lo que va de año)
.
  • S. 20 junio 2005. Se plantea y resuelve limpiamente una cuestión jurídica: la disposición testamentaria por la que se lega el usufructo vitalicio a la persona que convivía con el testador deviene ineficaz cuando se rompe la convivencia antes del fallecimiento del testador: aplicación analógica del art. 123 Lsuc. Así habían decidido el Juzgado y la Audiencia.

  • S. 21 de junio de 2005. Aquí los hechos son mucho más complicados, y el planteamiento del recurso muy deficiente. La Sala ha de atender, con mayor o menor profundidad, a cuestiones jurídicas muy variadas y de indudable interés. Hay otros pleitos anteriores entre los dos hermanos litigantes. En éste, la hermana incoa juicio de liquidación de régimen económico matrimonial (art. 806 Lec) para liquidar una sociedad conyugal continuada que había comenzado (la continuada) en 1972. El primer problema es el del cauce procesal. Más de fondo, hay un testamento mancomunado de los padres de los litigantes en que se declara expresamente la revocabilidad unilateral por cualquiera de ellos. El padre, pocos días después, testa de nuevo a favor del hijo, con la condición de entregar la mitad de la herencia a su hermana, si la esposa del testador "no modifica el testamento que tiene otorgado" ni favorece de otro modo a la hija. Fallecido el marido, la esposa declara en documento público firmado también por los dos hijos que no modificará el testamento anterior (acto que el Tribunal considera pacto sucesorio), por lo que los hermanos se reparten la herencia y, en particular, el dinero procedente de la venta de ciertas fincas. Años después la madre testa a favor de la hija. En fin, unos hechos y calificaciones jurídicas del mayor interés que, como la Sentencia hace notar, llegan al recurso con una formulación deficiente que "supone serias dificultades para su resolución" y luego dificulta asimismo su comprensión y valoración por la doctrina.

Casación civil (gallega)

El pasado día 9 las Cortes de Aragón, según tento entendido, aprobaron la Ley reguladora de la "Casación foral". Creo que no difiere mucho del Proyecto (vid día 18 de mayo). En cuanto la vea publicada en el BOA pondré un enlace.
Mientras tanto, tiene interés saber que en Galicia han aprobado su segunda ley sobre el tema: Ley 5/2005, reguladora del recurso de casación en materia de Derecho civil de Galicia.

La primera,de 1993, fue impugnada ante el Tribunal Constitucional, que señaló en su S. de 25 de marzo de 2004 los límites de la competencia autonómica en esta materia.
El rasgo más notable de la actual ley gallega (publicada en el BOE el pasado día 7) es que "Las sentencias objeto de casación no estarán sometidas a limitación alguna por causa de su cuantía litigiosa".

Sentencia del TSJA, 1 de junio de 2005

Sentencia TSJA, 1 de junio de 2005
Se discute sobre si en el activo del consorcio conyugal disuelto debe incluirse la cantidad percibida por el marido en concepto de indemnización por jubilación anticipada.
Procede aplicar las normas anteriores a la Ley de régimen económico matrimonial y viudedad (que entró en vigor el 23 de abril de 2003), es decir, las contenidas en la Compilación (que nada decía expresamente).
El consorcio se disolvió por sentencia de separación dictada en septiembre de 1999, mientras que la indemnización percibida se adquirió en el mes de diciembre de 2000 y 2002. La sentencia excluye que la suma percibida tenga la naturaleza de salario de trabajo por cuenta ajena prestado durante la comunidad conyugal y, puesto que el bien se adquirió cuando ya estaba ésta disuelta, no se considera bien común partible entre los cónyuges.

Proyecto de Ley de Casación Foral

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2005, ha admitido a trámite el Proyecto de Ley sobre la casación foral aragonesa.
Este Proyecto de Ley se tramitará directamente, en lectura única especial en el Pleno, sin pasar por tanto por Comisión.
Hay un plazo de ocho días, que finalizará el próximo día 25 de mayo de 2005, para presentar enmiendas al citado Proyecto de Ley. Todo hace pensar que la Ley se aprobará pronto y sin problemas.
Noticias anteriores sobre casación foral aragonesa:

Seminario de Jurisprudencia: 24 de mayo

La Cátedra Miguel del Molino, de la Institución Fernando el Católico, celebrará su próximo Seminario de Jurisprudencia el martes dia 24 de mayo a las 7'30 de la tarde en el aula de la IFC (entrada por la Diputación Provincial, Plaza de España).

La sentencia objeto de comentario, y que trata sobre fiducia, es la del TSJ
de Aragón de 26 de enero de 2005. Su texto se encuentra en: http://derecho-aragones.net/cuadernos/document.php?id=234

Los ponentes serán Dña. María Ángeles Parra Lucán y D. Jesús Delgado Echeverría, Catedráticos de Derecho civil.

Sentencia TSJA, 11 de mayo de 2005

Sentencia TSJA, 11 de mayo de 2005
Liquidación y partición de consorcio conyugal.- Inventario judicial: impugnación de partidas del activo y del pasivo.- Cuestiones de hecho y probatorias

Mejoras en el sitio Standum est chartae

El sitio Standum est chartae, mantenido por un grupo de investigación del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Zaragoza, es la referencia obligada en Internet para el estudio y la aplicación del Derecho civil aragonés.

Cambios en el servidor de la empresa Logitec, que presta el soporte técnico, han permitido mejorar el sistema de búsquedas tanto en los números de la Revista de Derecho Civil Aragones como en la Jurisprudencia. Merece la pena comprobarlo. Serán bienvenidas observaciones sobre eventuales defectos y posibles mejoras.

Sexto Encuentro de Estudios sobre el Justicia de Aragón

Un dia al año, desde hace seis, el Justicia convoca a estudiosos de diversas especialidades (historiadores y juristas los más) para estudiar algunos aspectos de la propia institución del Justiciazgo, sin duda mucho menos investigada y conocida de lo que merece. Posiblemente, porque no es nada fácil.

Este año el encuentro tendrá lugar el día 5 de mayo, en el Aula Magna de la Facultad de Filosofía y Letras (Campus Universitario, Pedro Cerbuna 12). Las sesiones son públicas.

Por la mañana (desde las 10,30) se analizarán aspectos históricos:
  • La Administración de Justicia en la Edad Media, por D. José Manuel Pérez Prendes.

  • Las Fuentes Documentales sobre el Justicia de Aragón en el Archivo Real, por Dña. María Luz Rodrigo Estevan.

  • La historiografía sobre la Institución del Justicia de Aragón en la Edad Media: Vías de desarrollo y restificación., por D. Esteban Sarasa Sánchez

    • Por la tarde, a las 18h,
      • La actividad procesal del Justicia de Aragón, por D. Angel Bonet Navarro.

      • Los fundamentos medievales de la Institución del Justicia de Aragón en el Estatuto de Autonomía Aragones, por D. José Luis Merino Hernández.

Proyecto de Ley de Casación Foral

Ha sido aprobado hoy por el Gobierno de Aragón el Proyecto de Ley sobre la casación foral. Su finalidad es facilitar el acceso a la casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Por ello una regla principal es la suficiencia de una cuantía de 3.000 €, además de una interpretación del interés casacional mucho más flexible que la que viene practicando el Tribunal Supremo en su propio ámbito.
Una nota de prensa de Gobierno de Aragón da más detalles.

BIVIDA

La Biblioteca Virtual de Derecho Aragonés está ya en Internet (www.bivida.es), a disposición de todos.

Contiene cuanto se ha publicado sobre Derecho civil aragonés desde la invención de la imprenta hasta el año 2003, en 304.000 imágenes asociadas a las fichas catalográficas de las obras: aproximadamente 1.884 libros, 686 artículos de revistas y 4.483 piezas de "Alegaciones en Fuero y Derecho".

Una forma de entrar en este instrumento sin igual para el estudio del Derecho aragonés puede ser visitar la Introducción preparada para este fin.

Sentencia TSJA de 8 de marzo de 2005

Sentencia TSJA de 8 de marzo de 2005
Usufructo de viudedad.- Art. 73 Comp. (derogado).- Concurrencia de plena propiedad y usufructo sobre un mismo inmueble: comunidad.

Actas de los XIII Encuentros de Foro Aragonés

Corresponden estas Actas a las sesiones celebradas en noviembre de 2003. Hace unas semanas fueron distribuidas en papel, y ahora están también (como las doce anteriores) en la página web del Justicia dedicada a Derecho Aragonés.
Sus cuatro temas, con indicación del Ponente y los coponentes, dan el siguiente índice:


  • Embargo y ejecución de bienes de personas casadas en
    Aragón
    (Juan Ignacio Medrano Sánchez y Francisco Curiel Lorente)

  • El régimen económico matrimonial de separación de
    bienes
    (Jesús Martínez Cortés, Miguel Lacruz Mantecón y José Luis Soro Domingo)

  • La responsabilidad por daños causados por especies
    cinegéticas en Aragón
    (Luis Biendicho Gracía, María Teresa Alonso Pérez y Ángel García Bernués)

  • El desamparo de menores y el acogimiento.
    problemática práctica en Aragón y soluciones
    jurídicas
    (Gabriel García Cantero, Benito Soriano Ibáñez y Luis Murillo Jaso)

Tres libros: gente de leyes, alera foral, Derecho municipal

Ya hace algunes meses que José Ignacio López Susín publicó su libro Gente de leyes, el la colección "Biblioteca Aragonesa de Cultura". Puede verse una descripción en el Portal de la Institución Fernando el Católico (coeditora del libro con Ibercaja). Yo lo recomendé como regalo de Navidad entre "gentes de leyes" en Aragón. Pero, obviamente, será de lectura y consulta durante muchos años, para todos los que quieran los nombres propios del Derecho aragones de todos los tiempos.
En la colección "El Justicia de Aragón" han aparecido dos nuevas obras:


  • La alera foral de pastos en Aragón, de Ignacio Pérez Soba Díez del Corral y Miguel Ángel Solá Martín (creo que ingenieros de montes), con la colaboración de José Luis Argudo Périz, profesor de Derecho civil, que se doctoró con una tesis sobre estos temas. Impresiona el "Avance a un catálogo de aleras forales en Aragón, vigentes o extintas".

  • Derecho municipal aragonés. Estatutos, actos de gobierno y contratos (1420-1786), por Manuel Gómez de Valenzuela, que prosigue así su incansable labor de transcripción y publicación de documentos notariales aragoneses.

Sentencia TSJA 23 febrero 2005

La Sentencia que el TSJA ha dictado con fecha de 23 de febrero de 2005 versa sobre relaciones de vecindad. En particular, sobre un muro de cerramiento que sirve de contención a la tierra de los jardines de las viviendas colindantes, que es considerado como "voladizo" a efectos de exigir reja y red "o protección semejante o equivalente". Se discute si determinados cerramientos cumplen los requisitos del art. 144 Comp.

Últimos artículos

En derecho-aragones.net se han publicado en el último mes los siguientes artículos:

Sentencia TSJA, 26 de enero de 2005

Íntegra en "Cuadernos Lacruz Berdejo"

Fiducia sucesoria: momento de la delación.- Capacidad para suceder: descendientes futuros del causante.- Alegación de simulación de fiducia (mera apariencia).- Renuncia de dos de los tres hijos de causante: consecuencias.