Las capitulaciones matrimoniales sirven para regular las relaciones económicas entre los cónyuges.
Tradicionalmente, sobre todo en el Alto Aragón, regulaban la vida de toda la familia en el sentido más amplio, incluyendo la transmisión hereditaria de los bienes, y se otorgaban al casarse quien iba a ser instituido heredero de la casa. En las colecciones documentales publicadas por
Manuel Gómez de Valenzuela (edita El Justicia de Aragón) pueden verse cientos de ejemplos, desde el siglo quince hasta el dieciocho.
Hoy persisten, aunque muy minoritarios, este tipo de capituciones familiares tradicionales. Pero lo más notable es el aumento muy pronunciado en los últimos años del otrogamiento de capítulos, por decirlo así, totalmente modernos y urbanos, en que los novios o cónyuges pactan régimen de separación.
El aumento del número de capitulaciones otorgadas en Aragón es espectacular:
1981 - 664
1986 - 678
1991 - 1.059
1996 - 1-319
2000 - 2.167
2001 - 2.343
2002 - 2.667Tomo estos datos de
un trabajo de Miguel Lacruz Mantecón (en publicación en las Actas de los XIII Encuentros del Foro de Derecho Aragonés. El autor indica que el 70% aproximadamente corresponden a la ciudad de Zaragoza
En el mismo trabajo se da a conocer el siguiente dato, referido al
año 2002: de 3.599 matrimonios inscritos en el Registro civil de la ciudad de Zaragoza, en 381 casos consta el otorgamientos de capítulos matrimoniales pocos meses antes (312 casos) o después de contraerlo. De estos capítulos,
en 373 se pacta régimen de separación.
Merece la pena leer el artículo entero.
También, comparar con lo que escriben especialistas en
Derecho catalán, en un trabajo que comienza: "El número de capitulaciones matrimoniales otorgadas en Cataluña ha crecido de manera exponencial en un 600% durante los últimos tres años. De las 599 capitulaciones celebradas el año 1999 se ha pasado a las 3.764 del año 2002, con 2.197 capitulaciones en el año 2000 y 2.648 en el año 2001".