Una foto antigua: adveración de testamento ante Párroco
Buscando en mis carpetas materiales para preparar el curso de Derecho civil aragonés que empezará el próximo semestre académico, he dado con una foto antigua de gran interés como documento de nuestro pasado foral que un buen amigo me proporcionó hace tiempo.
El fotógrafo, quizás en los años cuarenta del pasado siglo (pero pudo ser bastante antes), ha captado el momento solemne y ritual en que, ante el Juzgado constituido en la puerta de la Iglesia, el secretario lee el escrito testamentario presentado por el Sacerdote y los dos testigos. El Sacerdote y los testigos habrán de jurar, sobre los Santos Evangelios, que aquel escrito contiene la última voluntad que les confió el testador.
El testamento ante Párroco es conocido en Aragón por lo menos desde 1247. Al legislador aragonés actual le ha parecido prudente prescindir del mismo en la Ley de sucesiones de 1999(en el apartado V de su Preámbulo se dan brevemente algunas razones), pero aún es previsible que tengan lugar ceremonias similares respecto de testamento otorgados con anterioridad. Sería interesante que puediera grabarse en vídeo.
La Compilación del Derecho civil de Aragón regulaba el testamento ante capellán en sus artículos 91 a 93.
El fotógrafo, quizás en los años cuarenta del pasado siglo (pero pudo ser bastante antes), ha captado el momento solemne y ritual en que, ante el Juzgado constituido en la puerta de la Iglesia, el secretario lee el escrito testamentario presentado por el Sacerdote y los dos testigos. El Sacerdote y los testigos habrán de jurar, sobre los Santos Evangelios, que aquel escrito contiene la última voluntad que les confió el testador.
El testamento ante Párroco es conocido en Aragón por lo menos desde 1247. Al legislador aragonés actual le ha parecido prudente prescindir del mismo en la Ley de sucesiones de 1999(en el apartado V de su Preámbulo se dan brevemente algunas razones), pero aún es previsible que tengan lugar ceremonias similares respecto de testamento otorgados con anterioridad. Sería interesante que puediera grabarse en vídeo.
La Compilación del Derecho civil de Aragón regulaba el testamento ante capellán en sus artículos 91 a 93.
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