Derecho aragonés



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Vecindad civil y régimen económico matrimonial

¿Cuál es el régimen económico de tu matrimonio? ¿Eres aragonés? ¿Y tu cónyuge?
Algunos quizás lo tengáis claro: los dos sois aragoneses de toda la vida, no habéis vivido fuera de Aragón y, puesto que no habéis otorgado capitulaciones, vuestro régimen es el consorcio conyugal del Derecho aragonés.
Pero no siempre ambos cónyuges son aragoneses en el momento de casarse. O no saben con seguridad cuál es su vecindad civil.
Como de la vecindad civil depende en primer lugar el régimen matrimonial aplicable, el hecho es que muchos no saben cuál es este régimen. O se equivocan.
El artículo 11 de la Ley de Régimen económico matrimonial y viudedad, de 12 de febrero de 2003, trata de ayudar un poco en esta materia. Dice así:
“Quienes, por razón de su cargo o profesión, intervengan en todo expediente matrimonial procurarán que se consigne en el Registro civil el régimen económico de los contrayentes y les informarán sobre las posibilidades y consecuencias en orden al régimen económico matrimonial de acuerdo con la legislación aplicable”
.
El Preámbulo lo explica de este modo;
“Es una novedad la colaboración requerida en el artículo 11 a quienes por su cargo o profesión intervienen en un expediente matrimonial. Como es sabido, el grave problema que para los derechos de los cónyuges y la seguridad jurídica de quienes con ellos se relacionan supone la indeterminación o ignorancia del régimen matrimonial aplicable a aquéllos en razón de su distinta vecindad civil o de otras vicisitudes ha sido señalado reiteradamente desde hace decenios, sin que se vislumbre una solución legislativa próxima. El artículo 11 supone una aportación modesta que, si encuentra eco en la práctica, podrá servir para mitigar unos inconvenientes a los que sólo el legislador estatal puede hacer frente de manera directa y en su integridad”
.
En el curso sobre Fuentes, interpretación y aplicación del Derecho civil aragonés que tuvimos los días 1 y 2 en la Institución Fernando el Católico, todos los intervinientes subrayaron la gran importancia de estos temas. También la inseguridad que producen, por deficiencia de las leyes, pero también por ignorancia de los interesados e insuficiente asesoramiento o atención por parte de los profesionales del Derecho.
04/04/2004 13:03 Enlace permanente. Tema: Notas.

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Autor: Raquel

¿Como puedo saber que regimen económico matrimonial tenemos?
Mi marido y yo somos de la misma localidad zaragozana(lugar en el que nos hemos casado en este año 2004) pero tenemos nuestra residencia en Cataluña.

Agradezco vuestra atención
Gracias

Fecha: 24/08/2004 14:50.


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Autor: patos

Raquel, casi seguro que los dos teneis la vecindad civil aragonesa. Sólo la habrías perdido (y adquirido la catalana) si llevárais más de diez años residiendo en Cataluña.
Si los dos teníais la vecindad civil aragonesa en el momento de casaros, vuestro régimen es el consorcial aragonés.
Eso sí, si continuais viviendo en Cataluña, a los diez años adquirireis la vecindad civil catalana. Aunque eso, por sí, no cambie vuestro régimen económico matrimonial, quizás prefiráis conservar vuestra vecindad civil aragonesa. En ese caso, hay que ir al Registro civil del lugar de vuestra residencia para hacer una declaración.

Fecha: 24/08/2004 16:53.


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Autor: david benedí

Soy aragonés y estoy empadronado en Huesca desde 2001 y mi mujer (que no es aragonesa)está empadronada en Madrid. Nos hemos casado en 2004 en Cataluña, pero residimos ambos en Huesca. ¿cuál es nuestro régimen económico matrimonial? ¿si es de separación de bienes, ganaciales, cómo podría cambiarlo a gananciales? Gracias.

Fecha: 27/09/2004 22:18.


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Autor: patos

David, si, como dices, tu mujer y tú no teneis la misma vecindad civil, el régimen económico de vuestro matrimonio es el de la "residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración" del matrimonio (art. 9-2 Código civil), que entiendo es Huesca. Por tanto, el régimen es el consorcio conyugal aragonés, regulado por la Ley (aragonesa) 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad. Podeis cambiarlo en cualquier momento otorgando capitulaciones matrimoniales ante notario. Pero, por lo que dices, parece que no os interesa cambiarlo.

Fecha: 28/09/2004 19:32.


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Autor: Mª Pilar del Val

Yo soy aragonesa y me case con un navarro en 1974, vivien Tudela 10 años y nos trasladamos a Cataluña (llevamos 19 años), ahora estoy separada.¿como puedo cambiar a la vecindad civil aragonesa?

Fecha: 16/10/2004 18:11.


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Autor: patos

Para Pilar:
El único procedimiento previsto en las leyes es volver a residir en Aragón. A los dos años de residencia aquí se puede pedir la vecindad aragonesa en el Registro civil.

Fecha: 16/10/2004 19:56.


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Autor: pablo

Que diferencia hay entre el consorcio conyugal aragones y el regimen de gananciales?

Fecha: 02/11/2004 16:12.


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Autor: vanessa

hola, quisiera saber cual es el regimen económico aplicable al matrimonio de ms padres y la ley aplicable para la futura sucesión.
Mi padre nació en Bielsa de padres Aragoneses, el 20 de julio de 1960.Desde 1975 ha pasado a residir en Barcelona, y está casado con mi madre desde 1986, que es de Barcelona y sus padres también.gracias

Fecha: 08/11/2004 15:01.



Autor: Anónimo

Hola:
Soy una chica de Zaragoza y me casé con un chico navarro en al año 2000. La boda se celebró en su pueblo (Navarra), pero vivimos en Zaragoza. Quisiera saber a qué derecho está sujeto mi matrimonio a efectos de sucesiones... al navarro o al aragonés. ¿Depende del lugar dónde se celebra la boda o del lugar dónde se reside?. Muchas gracias.

Fecha: 29/07/2005 19:15.


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Autor: Maribel

Soy nacida en Barcelona y he vivido allí hasta los 15 años, pero mi familia y yo estamos empadronados en Zaragoza de siempre, y llevamos 15 años aquí viviendo. Me voy a casar con un chico en Zaragoza y él tiene un piso en propiedad con un 50% pendiente en hipoteca, ¿qué derechos tengo sobre ese piso una vez casada con él? En caso de posterior separación o divorcio ¿tendría algún derecho sobre ese piso dado que durante el matrimonio esa hipoteca va a ser pagada entre los dos?

Fecha: 26/12/2005 20:47.


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Autor: Jose Manuel

Yo nací en Valladolid pero llevo toda la vida viviendo y empadronado en Madrid. Proximamente me caso con mi novia nacida y empadronada en la provincia de Teruel donde también nos casamos. ¿Cual sera nuestro regimen matrimonial si no lo modificamos?. Muchas gracias

Fecha: 15/02/2006 21:58.


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Autor: Patos

Para José Manuel: si no haceis nada, depende de dónde establezcais vuestra residencia nada más casaros (art. 9-2 Cc.). Si es Teruel, el régimen será el de Derecho aragonés.

Fecha: 16/02/2006 19:50.


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Autor: enrique

He comprado un piso, y ahora me dicen que el contrato no es valido por que lo firmo ella y el piso es de el, pero estan casados, es eso cierto o tiene el igual de responsabilidad ya que estan casados

Fecha: 09/03/2006 16:52.


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Autor: daniel

mis padres se separaron en 2003 y mi padre al año fallecio....se casaron en leon pero llevaban mas de 10 años en zaragoza....le coorresponde a mi madre pension viudedad estando separada de mutuo acuerdo???

Fecha: 23/03/2007 18:20.


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Autor: angeles

soy aragonesa ,pero vivo en Cataluña desde siempre ,me case en Fraga, con un chico extranjero de Jordania, el año 1985,hemos comprado un piso en Barcelona lo hemos pagado entre los dos, pero el piso esta a mi nombre, porque el banco no tenia interés de colocar el nombre de mi marido,( pero si en la hipoteca),en el 1995 obtiene la nacionalidad Española ,el tiene mas poder adquisitivo que yo, ha comprado un piso solo a su nombre, y otros 2 pisos al nombre de los dos, tenemos 2 hijos mayores de edad, que puede pasar en caso de posible partición

Fecha: 25/05/2007 22:20.


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Autor: Alberto

Mi mujer es rusa, yo soy aragonés y el matrimonio se celebró en Rusia en 2005 y se registró en el consulado de España en Moscú. Luego estuvimos viviendo un año en Inglaterra y ahora otro año en Cataluña ya censados aquí. ¿Cual es nuestro rágimen matrimonial?

Fecha: 11/11/2007 17:02.


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Autor: cristina

hola! yo tengo un piso de mi propiedad que compre antes de conocernos,tengo la hipoteca a mi nombre que asumo yo. Mi novio y yo nos vamos a casar este año en Zaragoza, los dos residimos aqui y mi pregunta es que derechos tiene él sobre mi piso al casarnos si no hacemos separacion de bienes.
Y en que momento habria que hacerla? antes del matrimonio o despues? y donde se tendria que hacer? hay que llevarlo al juzgado para que se registre o no?

Muchas gracias!

Fecha: 05/02/2008 13:03.


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Autor: patos

Para Cristina:
El piso seguirá siendo tuyo privativo en cualquier caso. Ahora bien, si no pactais separación, el pago del préstamo se haría con dinero común (también tu sueldo lo sería), por lo que al disolver el régimen tendrías que reembolsar lo pagado durante el mismo al patrimonio común. Si quereis pactar separación, podeis hacerlo tanto antes como después del matrimonio: hay que ir a un Notario y hacer escritura pública (que se anotará en el Registro civil). El Notarios os asesorará.
Saludos.
Patos

Fecha: 05/02/2008 19:46.


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Autor: Dirk

Hola,
soy un chico belga, residente en París. En agosto del 2007 pasado me casé con un aragones de Zaragoza en esta misma ciudad. Él sigue teniende su residencia en Zaragoza, yo en Paris. Me podría decir cual es nuestro régimen matrimonial? Bienes Gananciales o Separación de bienes? Gracias,

Fecha: 25/02/2008 21:16.


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Autor: Juan

Hola, soy español y me caso con una mujer rusa, ¿como puedo hacer para obtener información sobre los matrimonios en rusia?

Fecha: 10/08/2008 14:06.


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