Blogia
Derecho aragonés

Contratos de integración (a propósito del porcino)

El Pleno de las Cortes de Aragón celebrado ayer acordó rechazar la Moción de la Chunta relativa a la política general del Gobierno de Aragón en relación con el sector porcino.
La principal propuesta consistía en "estudiar, en el plazo de tres meses, el desarrollo de una normativa propia que regule los contratos de integración de la ganadería".
Leo en Heraldo que los Grupos Parlamentarios que votaron en contra (PSOE, PP y PAR, con la abstención de IU) "recordaron que ninguna Comunidad Autónoma ha regulado cuestiones contractuales porque no tienen competencias en asuntos mercantiles".
Esto último es cierto: la legislación mercantil es competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.6ª CE).
Lo primero es desmentido inmediatamente por los hechos. Cataluña promulgó y tiene en vigor una Ley de Contratos de Integración de fecha tan temprana como 28 de noviembre de 1984, desarrollada por el Decreto 54/1985, de 18 de febrero, que aprueba su Reglamento.
No es aquella Ley contraria a la citada norma constitucional, puesto que los contratos que regula tienen naturaleza civil, no mercantil. En particular, se apoya la ley catalana en el fundamento competencial de desarrollo del artículo 339 de la Compilación del Derecho civil catalán de 1960, que regula los contratos tradicionales de socida, conlloc y otros análogos. Por cierto, en Cataluña se han promulgado otras Leyes sobre contratación (civil).
En Aragón, si se cree conveniente y hay voluntad para ella (cuestión de fondo sobre la que no me pronuncio) puede hacerse del mismo modo y por las mismas razones. Aragón tiene competencia para legislar sobre conservación, modifición y desarrollo del Derecho civil propio. Este Derecho civil ha regulado tradicionalmente todos los contratos de ganadería, incluidas variedades idénticas o próximas a las catalanas aludidas: conlloc, en particular, es término usado en Aragón con el mismo significado, como puede verse en el Diccionario de Andolz.
Sobre todo, nuestra Compilación vigente tiene un entero título, el segundo del Libro Cuarto, dedicado los contratos de ganadería (si bien con un solo artículo, el 153, que remite a los usos y a la legislación común). Base suficiente, en mi opinión para legislar, si se quiere, sobre contratos de integración.
Opinión favorable a la competencia autonómica ha expresado la Pfra. López Azcona, en trabajo académico publicado en la web este año a disposición de los estudiantes de licenciatura y del curso de posgrado de Derecho aragonés.

0 comentarios