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Derecho aragonés

Vecindad civil y régimen económico matrimonial

¿Cuál es el régimen económico de tu matrimonio? ¿Eres aragonés? ¿Y tu cónyuge?
Algunos quizás lo tengáis claro: los dos sois aragoneses de toda la vida, no habéis vivido fuera de Aragón y, puesto que no habéis otorgado capitulaciones, vuestro régimen es el consorcio conyugal del Derecho aragonés.
Pero no siempre ambos cónyuges son aragoneses en el momento de casarse. O no saben con seguridad cuál es su vecindad civil.
Como de la vecindad civil depende en primer lugar el régimen matrimonial aplicable, el hecho es que muchos no saben cuál es este régimen. O se equivocan.
El artículo 11 de la Ley de Régimen económico matrimonial y viudedad, de 12 de febrero de 2003, trata de ayudar un poco en esta materia. Dice así:
“Quienes, por razón de su cargo o profesión, intervengan en todo expediente matrimonial procurarán que se consigne en el Registro civil el régimen económico de los contrayentes y les informarán sobre las posibilidades y consecuencias en orden al régimen económico matrimonial de acuerdo con la legislación aplicable”
.
El Preámbulo lo explica de este modo;
“Es una novedad la colaboración requerida en el artículo 11 a quienes por su cargo o profesión intervienen en un expediente matrimonial. Como es sabido, el grave problema que para los derechos de los cónyuges y la seguridad jurídica de quienes con ellos se relacionan supone la indeterminación o ignorancia del régimen matrimonial aplicable a aquéllos en razón de su distinta vecindad civil o de otras vicisitudes ha sido señalado reiteradamente desde hace decenios, sin que se vislumbre una solución legislativa próxima. El artículo 11 supone una aportación modesta que, si encuentra eco en la práctica, podrá servir para mitigar unos inconvenientes a los que sólo el legislador estatal puede hacer frente de manera directa y en su integridad”
.
En el curso sobre Fuentes, interpretación y aplicación del Derecho civil aragonés que tuvimos los días 1 y 2 en la Institución Fernando el Católico, todos los intervinientes subrayaron la gran importancia de estos temas. También la inseguridad que producen, por deficiencia de las leyes, pero también por ignorancia de los interesados e insuficiente asesoramiento o atención por parte de los profesionales del Derecho.

30 comentarios

Ignacio -

Antes de nada me gustaría agradeceros por vuestra entrada, muy interesante. En segundo lugar, me gustaría consultaros una duda, para la cual tengo que exponer mi caso, lo que intentaré hacer de la manera más breve posible. Mi situación es la siguiente:

Tengo 20 años, soy estudiante de Derecho, y soy hijo de aragoneses (por lo cual entiendo que, de acuerdo con el art. 14.3 CC, si no recuerdo mal, mi vecindad civil sería la aragonesa) y siempre me he sentido aragonés. El problema reside, dejando los sentimientos al margen, en que he nacido en Madrid y resido desde siempre en un municipio al norte de dicha Comunidad, y que, tanto mis padres como yo llevamos viviendo más de 10 años aquí, y dado que se parte de la base de que todos los residentes aquí poseen la vecindad civil común, no es un tema al que se le dé mucha importancia, así que más allá de estas consideraciones, no sé cómo aplicar el Derecho Foral, en mi caso, en este sentido.
No me he emancipado, y no me consta que mis padres hayan renunciado a la vecindad civil aragonesa (lo cual me extrañaría).
Mis preguntas son: Si mis padres han renunciado a la vecindad civil aragonesa (que se habría producido esto siendo yo menor), ¿la he perdido yo?, ¿a partir de qué momento (nacimiento/mayoría de edad), empezarían a contar, en mi caso, los 10 años para la pérdida de la vecindad civil? (En el supuesto de que aún la conserve) y, por último, de haber perdido la vecindad aragonesa, ¿tendría algún tipo de preferencia a la hora de recuperarla?
Muchas gracias de antemano, y perdón por las molestias.

Mª Ascensión -

Hola, he vivido en Madrid hasta el año 97 en que me vine a vivir a Barcelona, en el año 98 me casé por la iglesia en Madrid sin especificar régimen matrimonial y continuando viviendo en Barcelona hasta la actualidad, me gustaría saber que régimen me afecta. Gracias.

Lorenzo -

Hola, me caso el año que viene, mi novia es aragonesa y yo madrileño, y vivo e zaragoza desde hace mas de 10 años. ¿Que regimen tenemos?.
¿Que tenemos que pasos tenemos que seguir para hacer una separacion de bienes?
Nos casamos por la iglesia.

cucu -

Tengo un piso escriturado a mi nombre,aunque todavia estoy pagando hipoteca del mismo.Voy a casarme en regimen de gananciales y me gustaria saber,si mi esposa que no aporta nada al matrimonio,ni trabaja,tiene derecho a la vivienda en cso de separacion.

JOSE MARIA -

Mi padre, viudo, de vecindad civil aragonesa, se casó en Barcelona y su residencia siempre ha sido en Cataluña,con una sra de vecindad civil catalana. ¿Cual será su Régimen matrimonial?

Marcos -

Buenos días.

Os comento mi caso... tanto yo, como mi mujer somos de Zaragoza, aunque llevamos viviendo en Madrid desde hace dos años, sólo yo estoy empadronado en Madrid desde hace aproximadamente 1 año.
Me case este agosto en Zaragoza, me gustaría saber que régimen nos afecta? y si puedo llegar a perder mi vencindad civil aragonesa...

Muchas gracias.
Saludos!

Larissa -

Hola

Soy Brasileña y my marido catalã, me case en barcelona,tenemos 2 hijos y 15 años de casados, en el caso de que my separe como quedaria la partida de benes?
Te agradesco una respuesta.
Saludos
Larissa

pepe -

Mi novia y yo somos aragoneses y vivimos en aragon. Ella tiene un hijo de otro matrimonio y tenemos un hijo comun. Yo tengo mas patrimonio que ella y me gustaria que pasara integramente a mi hijo y no al de ella . Para evirtar esto, que regimen es mejor el consorcial o separacion de bienes?

Oscar -

Hola,

Yo resido y he nacido en Barcelona. Mi mujer nacio en Bilbao pero hace mas de diez años que está empradronada en Barcelona. Nos casamos en Boltaña ( Huesca). Andamos un poco perdidos en relacion al regimen economico que nos corresponde. Entendemos que es la separación de bienes de Cataluña. Es correcto?

Manuel -

Hola,

Soy un chico nacido en Zaragoza pero que por trabajo vive en Madrid. Me acabo de empadronar en Madrid, pero no quiero perder la vecindad civil. ¿En que registro civil tengo que manifestarlo? ¿En el de Zaragoza o en el de Madrid? ¿Lo puede realizar un tercero con plenos podertes en mi nombre?

Muchas gracias

Juan -

Hola, soy español y me caso con una mujer rusa, ¿como puedo hacer para obtener información sobre los matrimonios en rusia?

Dirk -

Hola,
soy un chico belga, residente en París. En agosto del 2007 pasado me casé con un aragones de Zaragoza en esta misma ciudad. Él sigue teniende su residencia en Zaragoza, yo en Paris. Me podría decir cual es nuestro régimen matrimonial? Bienes Gananciales o Separación de bienes? Gracias,

patos -

Para Cristina:
El piso seguirá siendo tuyo privativo en cualquier caso. Ahora bien, si no pactais separación, el pago del préstamo se haría con dinero común (también tu sueldo lo sería), por lo que al disolver el régimen tendrías que reembolsar lo pagado durante el mismo al patrimonio común. Si quereis pactar separación, podeis hacerlo tanto antes como después del matrimonio: hay que ir a un Notario y hacer escritura pública (que se anotará en el Registro civil). El Notarios os asesorará.
Saludos.
Patos

cristina -

hola! yo tengo un piso de mi propiedad que compre antes de conocernos,tengo la hipoteca a mi nombre que asumo yo. Mi novio y yo nos vamos a casar este año en Zaragoza, los dos residimos aqui y mi pregunta es que derechos tiene él sobre mi piso al casarnos si no hacemos separacion de bienes.
Y en que momento habria que hacerla? antes del matrimonio o despues? y donde se tendria que hacer? hay que llevarlo al juzgado para que se registre o no?

Muchas gracias!

Alberto -

Mi mujer es rusa, yo soy aragonés y el matrimonio se celebró en Rusia en 2005 y se registró en el consulado de España en Moscú. Luego estuvimos viviendo un año en Inglaterra y ahora otro año en Cataluña ya censados aquí. ¿Cual es nuestro rágimen matrimonial?

angeles -

soy aragonesa ,pero vivo en Cataluña desde siempre ,me case en Fraga, con un chico extranjero de Jordania, el año 1985,hemos comprado un piso en Barcelona lo hemos pagado entre los dos, pero el piso esta a mi nombre, porque el banco no tenia interés de colocar el nombre de mi marido,( pero si en la hipoteca),en el 1995 obtiene la nacionalidad Española ,el tiene mas poder adquisitivo que yo, ha comprado un piso solo a su nombre, y otros 2 pisos al nombre de los dos, tenemos 2 hijos mayores de edad, que puede pasar en caso de posible partición

daniel -

mis padres se separaron en 2003 y mi padre al año fallecio....se casaron en leon pero llevaban mas de 10 años en zaragoza....le coorresponde a mi madre pension viudedad estando separada de mutuo acuerdo???

enrique -

He comprado un piso, y ahora me dicen que el contrato no es valido por que lo firmo ella y el piso es de el, pero estan casados, es eso cierto o tiene el igual de responsabilidad ya que estan casados

Patos -

Para José Manuel: si no haceis nada, depende de dónde establezcais vuestra residencia nada más casaros (art. 9-2 Cc.). Si es Teruel, el régimen será el de Derecho aragonés.

Jose Manuel -

Yo nací en Valladolid pero llevo toda la vida viviendo y empadronado en Madrid. Proximamente me caso con mi novia nacida y empadronada en la provincia de Teruel donde también nos casamos. ¿Cual sera nuestro regimen matrimonial si no lo modificamos?. Muchas gracias

Maribel -

Soy nacida en Barcelona y he vivido allí hasta los 15 años, pero mi familia y yo estamos empadronados en Zaragoza de siempre, y llevamos 15 años aquí viviendo. Me voy a casar con un chico en Zaragoza y él tiene un piso en propiedad con un 50% pendiente en hipoteca, ¿qué derechos tengo sobre ese piso una vez casada con él? En caso de posterior separación o divorcio ¿tendría algún derecho sobre ese piso dado que durante el matrimonio esa hipoteca va a ser pagada entre los dos?

Anónimo -

Hola:
Soy una chica de Zaragoza y me casé con un chico navarro en al año 2000. La boda se celebró en su pueblo (Navarra), pero vivimos en Zaragoza. Quisiera saber a qué derecho está sujeto mi matrimonio a efectos de sucesiones... al navarro o al aragonés. ¿Depende del lugar dónde se celebra la boda o del lugar dónde se reside?. Muchas gracias.

vanessa -

hola, quisiera saber cual es el regimen económico aplicable al matrimonio de ms padres y la ley aplicable para la futura sucesión.
Mi padre nació en Bielsa de padres Aragoneses, el 20 de julio de 1960.Desde 1975 ha pasado a residir en Barcelona, y está casado con mi madre desde 1986, que es de Barcelona y sus padres también.gracias

pablo -

Que diferencia hay entre el consorcio conyugal aragones y el regimen de gananciales?

patos -

Para Pilar:
El único procedimiento previsto en las leyes es volver a residir en Aragón. A los dos años de residencia aquí se puede pedir la vecindad aragonesa en el Registro civil.

Mª Pilar del Val -

Yo soy aragonesa y me case con un navarro en 1974, vivien Tudela 10 años y nos trasladamos a Cataluña (llevamos 19 años), ahora estoy separada.¿como puedo cambiar a la vecindad civil aragonesa?

patos -

David, si, como dices, tu mujer y tú no teneis la misma vecindad civil, el régimen económico de vuestro matrimonio es el de la "residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración" del matrimonio (art. 9-2 Código civil), que entiendo es Huesca. Por tanto, el régimen es el consorcio conyugal aragonés, regulado por la Ley (aragonesa) 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad. Podeis cambiarlo en cualquier momento otorgando capitulaciones matrimoniales ante notario. Pero, por lo que dices, parece que no os interesa cambiarlo.

david benedí -

Soy aragonés y estoy empadronado en Huesca desde 2001 y mi mujer (que no es aragonesa)está empadronada en Madrid. Nos hemos casado en 2004 en Cataluña, pero residimos ambos en Huesca. ¿cuál es nuestro régimen económico matrimonial? ¿si es de separación de bienes, ganaciales, cómo podría cambiarlo a gananciales? Gracias.

patos -

Raquel, casi seguro que los dos teneis la vecindad civil aragonesa. Sólo la habrías perdido (y adquirido la catalana) si llevárais más de diez años residiendo en Cataluña.
Si los dos teníais la vecindad civil aragonesa en el momento de casaros, vuestro régimen es el consorcial aragonés.
Eso sí, si continuais viviendo en Cataluña, a los diez años adquirireis la vecindad civil catalana. Aunque eso, por sí, no cambie vuestro régimen económico matrimonial, quizás prefiráis conservar vuestra vecindad civil aragonesa. En ese caso, hay que ir al Registro civil del lugar de vuestra residencia para hacer una declaración.

Raquel -

¿Como puedo saber que regimen económico matrimonial tenemos?
Mi marido y yo somos de la misma localidad zaragozana(lugar en el que nos hemos casado en este año 2004) pero tenemos nuestra residencia en Cataluña.

Agradezco vuestra atención
Gracias