Vecindad civil y régimen económico matrimonial
¿Cuál es el régimen económico de tu matrimonio? ¿Eres aragonés? ¿Y tu cónyuge?
Algunos quizás lo tengáis claro: los dos sois aragoneses de toda la vida, no habéis vivido fuera de Aragón y, puesto que no habéis otorgado capitulaciones, vuestro régimen es el consorcio conyugal del Derecho aragonés.
Pero no siempre ambos cónyuges son aragoneses en el momento de casarse. O no saben con seguridad cuál es su vecindad civil.
Como de la vecindad civil depende en primer lugar el régimen matrimonial aplicable, el hecho es que muchos no saben cuál es este régimen. O se equivocan.
El artículo 11 de la Ley de Régimen económico matrimonial y viudedad, de 12 de febrero de 2003, trata de ayudar un poco en esta materia. Dice así:
El Preámbulo lo explica de este modo;
En el curso sobre Fuentes, interpretación y aplicación del Derecho civil aragonés que tuvimos los días 1 y 2 en la Institución Fernando el Católico, todos los intervinientes subrayaron la gran importancia de estos temas. También la inseguridad que producen, por deficiencia de las leyes, pero también por ignorancia de los interesados e insuficiente asesoramiento o atención por parte de los profesionales del Derecho.
Algunos quizás lo tengáis claro: los dos sois aragoneses de toda la vida, no habéis vivido fuera de Aragón y, puesto que no habéis otorgado capitulaciones, vuestro régimen es el consorcio conyugal del Derecho aragonés.
Pero no siempre ambos cónyuges son aragoneses en el momento de casarse. O no saben con seguridad cuál es su vecindad civil.
Como de la vecindad civil depende en primer lugar el régimen matrimonial aplicable, el hecho es que muchos no saben cuál es este régimen. O se equivocan.
El artículo 11 de la Ley de Régimen económico matrimonial y viudedad, de 12 de febrero de 2003, trata de ayudar un poco en esta materia. Dice así:
Quienes, por razón de su cargo o profesión, intervengan en todo expediente matrimonial procurarán que se consigne en el Registro civil el régimen económico de los contrayentes y les informarán sobre las posibilidades y consecuencias en orden al régimen económico matrimonial de acuerdo con la legislación aplicable.
El Preámbulo lo explica de este modo;
Es una novedad la colaboración requerida en el artículo 11 a quienes por su cargo o profesión intervienen en un expediente matrimonial. Como es sabido, el grave problema que para los derechos de los cónyuges y la seguridad jurídica de quienes con ellos se relacionan supone la indeterminación o ignorancia del régimen matrimonial aplicable a aquéllos en razón de su distinta vecindad civil o de otras vicisitudes ha sido señalado reiteradamente desde hace decenios, sin que se vislumbre una solución legislativa próxima. El artículo 11 supone una aportación modesta que, si encuentra eco en la práctica, podrá servir para mitigar unos inconvenientes a los que sólo el legislador estatal puede hacer frente de manera directa y en su integridad.
En el curso sobre Fuentes, interpretación y aplicación del Derecho civil aragonés que tuvimos los días 1 y 2 en la Institución Fernando el Católico, todos los intervinientes subrayaron la gran importancia de estos temas. También la inseguridad que producen, por deficiencia de las leyes, pero también por ignorancia de los interesados e insuficiente asesoramiento o atención por parte de los profesionales del Derecho.
30 comentarios
Ignacio -
Tengo 20 años, soy estudiante de Derecho, y soy hijo de aragoneses (por lo cual entiendo que, de acuerdo con el art. 14.3 CC, si no recuerdo mal, mi vecindad civil sería la aragonesa) y siempre me he sentido aragonés. El problema reside, dejando los sentimientos al margen, en que he nacido en Madrid y resido desde siempre en un municipio al norte de dicha Comunidad, y que, tanto mis padres como yo llevamos viviendo más de 10 años aquí, y dado que se parte de la base de que todos los residentes aquí poseen la vecindad civil común, no es un tema al que se le dé mucha importancia, así que más allá de estas consideraciones, no sé cómo aplicar el Derecho Foral, en mi caso, en este sentido.
No me he emancipado, y no me consta que mis padres hayan renunciado a la vecindad civil aragonesa (lo cual me extrañaría).
Mis preguntas son: Si mis padres han renunciado a la vecindad civil aragonesa (que se habría producido esto siendo yo menor), ¿la he perdido yo?, ¿a partir de qué momento (nacimiento/mayoría de edad), empezarían a contar, en mi caso, los 10 años para la pérdida de la vecindad civil? (En el supuesto de que aún la conserve) y, por último, de haber perdido la vecindad aragonesa, ¿tendría algún tipo de preferencia a la hora de recuperarla?
Muchas gracias de antemano, y perdón por las molestias.
Mª Ascensión -
Lorenzo -
¿Que tenemos que pasos tenemos que seguir para hacer una separacion de bienes?
Nos casamos por la iglesia.
cucu -
JOSE MARIA -
Marcos -
Os comento mi caso... tanto yo, como mi mujer somos de Zaragoza, aunque llevamos viviendo en Madrid desde hace dos años, sólo yo estoy empadronado en Madrid desde hace aproximadamente 1 año.
Me case este agosto en Zaragoza, me gustaría saber que régimen nos afecta? y si puedo llegar a perder mi vencindad civil aragonesa...
Muchas gracias.
Saludos!
Larissa -
Soy Brasileña y my marido catalã, me case en barcelona,tenemos 2 hijos y 15 años de casados, en el caso de que my separe como quedaria la partida de benes?
Te agradesco una respuesta.
Saludos
Larissa
pepe -
Oscar -
Yo resido y he nacido en Barcelona. Mi mujer nacio en Bilbao pero hace mas de diez años que está empradronada en Barcelona. Nos casamos en Boltaña ( Huesca). Andamos un poco perdidos en relacion al regimen economico que nos corresponde. Entendemos que es la separación de bienes de Cataluña. Es correcto?
Manuel -
Soy un chico nacido en Zaragoza pero que por trabajo vive en Madrid. Me acabo de empadronar en Madrid, pero no quiero perder la vecindad civil. ¿En que registro civil tengo que manifestarlo? ¿En el de Zaragoza o en el de Madrid? ¿Lo puede realizar un tercero con plenos podertes en mi nombre?
Muchas gracias
Juan -
Dirk -
soy un chico belga, residente en París. En agosto del 2007 pasado me casé con un aragones de Zaragoza en esta misma ciudad. Él sigue teniende su residencia en Zaragoza, yo en Paris. Me podría decir cual es nuestro régimen matrimonial? Bienes Gananciales o Separación de bienes? Gracias,
patos -
El piso seguirá siendo tuyo privativo en cualquier caso. Ahora bien, si no pactais separación, el pago del préstamo se haría con dinero común (también tu sueldo lo sería), por lo que al disolver el régimen tendrías que reembolsar lo pagado durante el mismo al patrimonio común. Si quereis pactar separación, podeis hacerlo tanto antes como después del matrimonio: hay que ir a un Notario y hacer escritura pública (que se anotará en el Registro civil). El Notarios os asesorará.
Saludos.
Patos
cristina -
Y en que momento habria que hacerla? antes del matrimonio o despues? y donde se tendria que hacer? hay que llevarlo al juzgado para que se registre o no?
Muchas gracias!
Alberto -
angeles -
daniel -
enrique -
Patos -
Jose Manuel -
Maribel -
Anónimo -
Soy una chica de Zaragoza y me casé con un chico navarro en al año 2000. La boda se celebró en su pueblo (Navarra), pero vivimos en Zaragoza. Quisiera saber a qué derecho está sujeto mi matrimonio a efectos de sucesiones... al navarro o al aragonés. ¿Depende del lugar dónde se celebra la boda o del lugar dónde se reside?. Muchas gracias.
vanessa -
Mi padre nació en Bielsa de padres Aragoneses, el 20 de julio de 1960.Desde 1975 ha pasado a residir en Barcelona, y está casado con mi madre desde 1986, que es de Barcelona y sus padres también.gracias
pablo -
patos -
El único procedimiento previsto en las leyes es volver a residir en Aragón. A los dos años de residencia aquí se puede pedir la vecindad aragonesa en el Registro civil.
Mª Pilar del Val -
patos -
david benedí -
patos -
Si los dos teníais la vecindad civil aragonesa en el momento de casaros, vuestro régimen es el consorcial aragonés.
Eso sí, si continuais viviendo en Cataluña, a los diez años adquirireis la vecindad civil catalana. Aunque eso, por sí, no cambie vuestro régimen económico matrimonial, quizás prefiráis conservar vuestra vecindad civil aragonesa. En ese caso, hay que ir al Registro civil del lugar de vuestra residencia para hacer una declaración.
Raquel -
Mi marido y yo somos de la misma localidad zaragozana(lugar en el que nos hemos casado en este año 2004) pero tenemos nuestra residencia en Cataluña.
Agradezco vuestra atención
Gracias