La compilación del Derecho consuetudinario asturiano
Conviene asomarse al exterior de vez en cuando.
Los menos jóvenes recordarán aquel cartel en la ventanilla de los trenes que decía lo contrario: "Es peligroso asomarse al exterior". Durante el franquismo se prestaba a amables bromas sobre el peligro de asomarse a lo que ocurría fuera de España.
El exterior al que nos asomamos hoy en esta página es cercano, aunque no colindante: El Principado de Asturias y su Derecho. Su Derecho civil, concretamente.
En la etapa codificadora Asturias no fue considerada una región foral y en ella se aplicó (y se aplica) exclusivamente el Código civil español. Pero su Estatuto de Autonomía dispone en su artículo 16 que "el Principado de Asturias impulsará la conservación y la compilación del Derecho consuetudinario asturiano".
Un buen amigo me recuerda que hace menos de un año la "Comisión especial de Derecho consuetudinario" de la Junta General del Principado de Asturias presentó un extenso Dictamen, que se publicó en el Boletín Oficial de la Junta, en el que se propugna la necesidad de compilar el Derecho consuetudinario asturiano.
Tiene especial interés la metodología aplicada. Además de comparecencias ante la Comisión de la Junta, se formaron dos equipos de trabajo, uno encargado del estudio de los antecedentes históricos y otro del derecho consuetudinario actual, a través del examen de las resoluciones judiciales, de los protocolos notariales y de trabajos de campo.
En el extenso dictamen (52 páginas de Boletín a doble columna) se incluye un listado de varias decenas de costumbre vigentes con un estudio de cada una de ellas. Con la conclusión de que es necesario compilarlas con fuerza de ley.
¿Un ejemplo que conviene seguir?
Por si falla en anterior enlace, éste es el del formulario de búsqueda del Boletín de la Junta General del Principado de Asturias. (V Legislatura, fecha 26 de marzo de 2003, núm. 569).
Los menos jóvenes recordarán aquel cartel en la ventanilla de los trenes que decía lo contrario: "Es peligroso asomarse al exterior". Durante el franquismo se prestaba a amables bromas sobre el peligro de asomarse a lo que ocurría fuera de España.
El exterior al que nos asomamos hoy en esta página es cercano, aunque no colindante: El Principado de Asturias y su Derecho. Su Derecho civil, concretamente.
En la etapa codificadora Asturias no fue considerada una región foral y en ella se aplicó (y se aplica) exclusivamente el Código civil español. Pero su Estatuto de Autonomía dispone en su artículo 16 que "el Principado de Asturias impulsará la conservación y la compilación del Derecho consuetudinario asturiano".
Un buen amigo me recuerda que hace menos de un año la "Comisión especial de Derecho consuetudinario" de la Junta General del Principado de Asturias presentó un extenso Dictamen, que se publicó en el Boletín Oficial de la Junta, en el que se propugna la necesidad de compilar el Derecho consuetudinario asturiano.
Tiene especial interés la metodología aplicada. Además de comparecencias ante la Comisión de la Junta, se formaron dos equipos de trabajo, uno encargado del estudio de los antecedentes históricos y otro del derecho consuetudinario actual, a través del examen de las resoluciones judiciales, de los protocolos notariales y de trabajos de campo.
En el extenso dictamen (52 páginas de Boletín a doble columna) se incluye un listado de varias decenas de costumbre vigentes con un estudio de cada una de ellas. Con la conclusión de que es necesario compilarlas con fuerza de ley.
¿Un ejemplo que conviene seguir?
Por si falla en anterior enlace, éste es el del formulario de búsqueda del Boletín de la Junta General del Principado de Asturias. (V Legislatura, fecha 26 de marzo de 2003, núm. 569).
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