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Derecho aragonés

Los Derechos forales vistos desde el Código civil

Al preparar materiales para la docencia de la asignatura de Derecho civil aragonés que comienza el lunes, he reparado en tres trabajos que pueden ser útiles fuera de las aulas. Por ello los traigo aquí.
Se trata de comentarios a los cuatro extensos artículos del Código civil (del 13 al 16)que constituyen el capítulo V de su Título Preliminar, denominado "Ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional".
El artículo 13 del Código civil señala (de manera cuestionable, pues es anterior a la Constitución, cuyo art. 149.1.8 es el decisivo)la apliación de diversas normas del Código civil en toda España.
Los artículos 14 y 15 regulan la vecindad civil (aragonesa, catalana, etc., o de Código civil), de la que depende la aplicación de cada uno de los Derechos civiles territoriales españoles.
El artículo 16contiene las reglas de Derecho interregional privado (básicamente, por remisión a las de Derecho internacional privado).
(Estos comentarios están publicados en Comentarios al Código civil (J. Rams Albesa, coor.), I, Título Preliminar, J. M. Bosch editor, Barcelona, 2000, págs. 367-436).

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