Blogia
Derecho aragonés

De las aulas

Una lección universitaria sobre viudedad

La Prof. Dra. María del Carmen Bayod López publica en la red "La viudedad foral en la Ley aragonesa de régimen económico matrimonial y viudedad (Ley 2/2003, de 12 de febrero".
Se trata de un comentario sistemático a la regulación de la viudedad en la Ley aragonesa de régimen económico matrimonial y de viudedad de 2003, comparando el nuevo régimen jurídico con el ya derogado de la Compilación. Se destacan los cambios y novedades introducidas respecto al Derecho anterior.

Seminario de Jurisprudencia: 24 de mayo

La Cátedra Miguel del Molino, de la Institución Fernando el Católico, celebrará su próximo Seminario de Jurisprudencia el martes dia 24 de mayo a las 7'30 de la tarde en el aula de la IFC (entrada por la Diputación Provincial, Plaza de España).

La sentencia objeto de comentario, y que trata sobre fiducia, es la del TSJ
de Aragón de 26 de enero de 2005. Su texto se encuentra en: http://derecho-aragones.net/cuadernos/document.php?id=234

Los ponentes serán Dña. María Ángeles Parra Lucán y D. Jesús Delgado Echeverría, Catedráticos de Derecho civil.

Seminario de Jurisprudencia

La Cátedra "Miguel del Molino" tendrá uno de sus habituales Seminarios de Jurisprudencia civil aragonesa el próximo 8 de febrero, martes, a las 19:30, en el aula de la IFC.

Será objeto de comentario la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 20 de diciembre de 2004, que puede leerse íntegra en http://derecho-aragones.net/lodel/document.php?id=218..
Un pequeño comentario en esta bitácora. Actuarán de ponentes Dr.Jesús Delgado Echeverría, catedrático de Derecho civil, y don David Arbués Aisa, abogado.

Seminario de Jurisprudencia

La S. TSJA de 23 de junio de 2004 se ocupa de un caso de modificación de estipulación capitular con efecto retroactivo: la anterior estipulación de régimen de separación es sustituída por otra en que se establece el régimen legal (consorcio conyugal), determinando el carácter común de todos los bienes adquiridos con anterioridad a título oneroso.
Para estudiarla, tendremos un Seminario en la Cátedra "Miguel del Molino" de la Institución Fernando el Católico el próximo martes, día 21 de diciembre, a las 19,30, en el Aula de la Institución (entrada por la Plaza de España).
Di noticia de la Sentencia poco después de que se publicara. Desde allí puede enlazarse con el texto completo

Una Beca para el estudio del Derecho aragonés

El Justicia de Aragón, como otros años, ha convocado una Beca para el estudio del Derecho aragonés, dotada con 3.600 € para su duración de un año.
Pueden optar los estudiantes de 5º curso de la Licenciatura de Derecho. Se adjudica mediante concurso de méritos en que se tiene exclusivamente en cuenta el expediente académico, en la forma que detalla la convocatoria, que puede verse aquí

Universidad de Verano de Teruel. Curso sobre sucesiones

"Algunas cuestiones sobre la sucesión aragonesa por causa de muerte"

es el título de un curso que ofrece la Universidad de Verano de Teruel, los viernes días 10, 17 y 24 de septiembre. Bajo la dirección del Dr. Alfredo Sánchez-Rubio García y la coordinación del Dr. Rafael Bernad Mainar, profesores universitarios y profesionales del derecho trataran en profundidad algunas cuestiones seleccionadas entre las muchas que a los estudiosos y a la práctica presenta la aplicación de la Ley de sucesiones por causa de muerte de 1999. Puede verse aquí el programa completo.

Clausura del 14 Curso de Derecho aragonés

En la tarde de ayer día 3 de junio, en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de Zaragoza, tuvo lugar la clausura del Curso de postgrado de Derecho aragonés (Cátedra Lacruz Berdejo).
Es un curso dirigido a Licenciados en Derecho, que en esta 14ª edición ha sido seguido por 29 alumnos, jueces, funcionarios, abogados y otros profesionales, incluidos un par de estudiantes de Licenciatura de último curso.
El acto de clausura estuvo presidido por el Vicerrector de Ordenación Académica de la Universidad de Zaragoza, D. Antonio Herrera, y le acompañaron en la mesa presidencial el Justicia de Aragón, D. Fernando García Vicente; el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, D. Fernando Zubiri; el Subsecretario de Educación y Ciencia, D. Fernando Gurrea y el Decano de la Facultad de Derecho, D. José María Gimeno, además del prof. Embid Irujo, Director del Curso.
Pronunció la lección de clausura, sobre “La fiscalidad de las empresas familiares”, el Prof. Cayón, catedrático de Derecho financiero ahora en la Universidad Complutense y hasta el pasado año en la de Zaragoza , así como uno de los coordinadores de este curso desde su primer año.

Es muy grato comprobar el apoyo y afecto de todas las autoridades jurídicas de Aragón hacia las actividades de este Curso, pero sobre todo el trabajo de los alumnos que han dedicado muchas horas y esfuerzo para especializarse en el Derecho, público y privado, de normal y específica aplicación en Aragón y a los aragoneses.

Merece destacarse en esta ocasión el elevado número de jueces (muchos de ellos en prácticas cuando en noviembre comenzó el curso).
Es interesante recordar la existencia de un Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, la Diputación General de Aragón y la Universidad de Zaragoza, en materia de acreditación del conocimiento del Derecho civil aragonés, que a los efectos previstos en el Reglamento de la carrera judicial reconoce como título suficiente el expedido por la Universidad de Zaragoza a través de estos cursos de la Cátedra "Lacruz Berdejo".

Mapas de conceptos en Derecho: la legítima

Mapas de conceptos en Derecho: la legítima Este curso he tenido gran empeño en proporcionar a mis alumnos, en particular en la nueva asignatura de Derecho civil aragonés, representaciones gráficas de los conceptos fundamentales de cada tema. Las he ido poniendo a su disposción en el Anillo Digital Docente de mi Universidad (la de Zaragoza)
No es fácil. He hecho tentativas desde distintos puntos de vista y utilizando diversas herramientas de dibujo y de representación gráfica. Por ejemplo, con VisiMap (la he utilizado en el Boletín del mes de abril).
Casi nueve meses después, me inclino por utilizar "mapas de conceptos", es decir, grafos dirigidos en los que los nodos representan conceptos unidos entre sí por arcos etiquetados. De esta manera se representan relaciones entre conceptos en forma de proposiciones.

El impulso decisivo me lo ha dado Juan C. Dürsteler, en el número 141 de la Revista Digital de InfoVis.net (altamente recomendable para todos los que esteis interesados en visualización del conocimiento). Allí conocí la herramienta Cmap Tools (gratuita para fines docentes), que es la que he utilizado en el mapa que precede a estas líneas y en los demás referentes a la legítima aragonesa (cuatro en total).
Ver
Legítima 1. General (como el que encabeza este artículo).
Legítima 2. Comprobación de la legítima.
Legítima 3. Intangibilidad.
Legítima 4. Otras acciones:preterición, desheredación, exclusión.

Seminario de Jurisprudencia

Seminario de Jurisprudencia Será el miércoles día 12 de mayo, a las 8 p.m., en el Aula de la Institución "Fernando el Católico". Lo organiza, como siempre, la Cátedra "Miguel del Molino".
La sentencia que comentaremos es la que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el pasado 31 de marzo, de la que ya he dado noticia en esta Bitácora.
Versa sobre luces y vistas y casa la Sentencia de la Audiencia de Teruel que apreció abuso de derecho en la construcción que obstruía los huecos de tolerancia del vecino.
Además, la Sentencia tiene especial interés por su flexible interpretación de los requisitos del "interés casacional". Esta cuestión, aparentemente de mera técnica procesal, es de la mayor importancia para la normal aplicación del Derecho civil aragonés. Sólo si el TSJA entiende de un número de casos varias veces superior al actual podrá satisfacer las expectativas puestas en su papel creador de jurisprudencia. La cuestión es también de la mayor actualidad, como pone de manifiesto la Sugerencia que el Justicia ha dirigido al Gobierno de Aragón, de la que ayer me hacía eco.

Es por ello una suerte poder contar en el Seminario como Ponente con Angel Bonet Navarro, catedrático de Derecho procesal de nuestra Universidad.

Nota:La imagen de la Justicia procede de la Portada del Repertorium de Miguel del Molino en su edición de 1554

Fuentes, interpretación y aplicación del Derecho civil aragonés, en dos tardes

La Cátedra "Miguel del Molino" de la Institución Fernando el Católico (DPZ) anuncia un curso sobre "Fuentes, interpretación y aplicación del Derecho civil aragonés", los días jueves 1 y viernes 2 de abril, a partir de las 17 horas.
Sus destinatarios naturales son los profesionales del Derecho y estudiantes de últimos cursos que desean poner al día sus conocimientos sobre estos aspectos básicos del ordenamiento civil aragonés y tener ocasión de estar al tanto de las novedades más significativas en la aplicación de sus normas.
El curso está a cargo del Director de la cátedra (que soy yo), sus dos secretarios (los profesores titulares de Derecho civil José Antonio Serrano y Carmen Bayod) y el prof. Angel Bonet, catedrático de Derecho procesal.

Concluye con una mesa redonda, El Derecho aragonés en los despachos de los profesionales: abogados, notarios y registradores, con la participación de David Arbués, Abogado y Consejero del Consejo de Colegio de Abogados de Aragón, Honorio Romero, Notario y Decano del Colegio Notarial de Aragón, y Pilar Palazón, Registradora de la Propiedad y Decana del Colegio de Registradores de la Propiedad de Aragón.
Inscripciones en la Institución Fernando el Católico (tlf. 976 288878 y 976 288879)

Seminario de Jurisprudencia: luces y vistas

El próximo miércoles se reunirá el Seminario de Jurisprudencia de la Cátedra "Miguel del Molino" (Institución Fernando el Católico, DPZ), para analizar la S. del Tribunal Superior de Justicia de Aragón del pasado 4 de febrero. Las sesión tendrá lugar en el Salón de Actos de la IFC (Palacio de Sástago; entrada por la Diputación, plaza de España).

De la sentencia dí noticia en esta Bitácora el día 3. La cuestión principal versa sobre la aplicación del art. 541 de Código civil, reclamado por el art 145 de la Compilación. Más concretamente, si la ausencia de reja y red constituye signo aparente de servidumbre de luces y vistas a los efectos de su constitutución "por disposición del padre de familia".
Será Ponente el Prof. Argudo Périz que es autor de la parte correspondiente al Derecho aragonés en en el Tratato de Servidumbres coordinado por Rebolledo Varela (Aranzadi, 2002) donde desarrolla ampliamente esta cuestión debatida, sobre la que hay sentencias discordantes de las Audiencias aragonesas.

El Seminario de Jurisprudencia de la Cátedra "Miguel del Molino" está abierto a todos los juristas que deseen participar en sus sesiones. Normalmente realiza sus convocatorias y hace llegar la sentencia objeto de la sesión a través de los colectivos profesionales (abogados, notarios, registradores, tribunales, facultad de Derecho, etc.)

Dos ejemplos de capitulaciones tradicionales

La semana que viene los alumnos de la asignatura de Derecho civil aragonés abordarán, entre otros temas, las capitulaciones matrimoniales.
El día 11 dí algunos datos -procedentes de un trabajo de Miguel Lacruz- sobre el contenido hoy más frecuente: pacto del régimen de separación de bienes.
Las capitulaciones tradicionales son muy distintas. Por supuesto, tienen numerosas varianes, según épocas y lugares, y también según las necesidades y aun el capricho de los otorgantes: standum est chartae.
Pero puede reconocerse en muchas de ellas el siguiente esquema: comparecen, de una parte, el novio y sus padres; de otra, la novia y los suyos (o el padre o madre viudo, o un hermano, a veces otros parientes). Lo padres del novio lo instituyen heredero (normalmente, "para después de los días de los instituyentes") y se reservan el usufructo y señorío mayor. El matrimonio joven convivirá con los padres del novio en la casa, "a una misma mesa, hogar y gasto". Uno de los hijos del matrimonio que ahora se contrae será heredero único de la casa: el que decidan sus padres (o el que de ellos sobreviva, o determinados parientes una vez fallecidos ambos sin disponer).
Los demás hijos e hijas serán dotados "al haber y poder de la casa".
Casi siempre, se pactará viudedad universal. Con frecuencia, "casamiento en casa".
Para analizar estas estipulaciones (que la Ley de regimen económico matrimonial y viudedad permite, regula en algún caso y menciona en otros, entre las "instituciones familiares consuetudinarias", art. 19), es necesario el texto de algunas capitulaciones reales, seleccionadas por su carácter arquetípico.

Para los estudiantes, y ahora para todos vosotros, hemos puesto en la red dos ejemplos.
Hemos elegido una capitulación de 1885, breve, de las publicadas por Luis Martín-Ballestero es su conocida obra (tesis doctoral) "La Casa en el Derecho aragonés" (1944) y otra fechada en 1917 publicada y comentada por el notario Luciano Edo (en el Boletín del Colegio Notarial de Zaragoza, 1917). En esta seguna es una hija la instituida heredera (y no la mayor), aunque hay hijos. Aunque suele suponerse que heredero ha de ser el hijo mayor, en realidad en Aragón los padres pueden nombrar al hijo o hija que bien les pareciere, y parece que el nombramiento de una hija era más frecuente entre nosotros que en Cataluña, en Navarra o en Vizcaya. Especialmente en casos como el esta capitulación: ha fallecido recientemente el padre dueño de la casa; los hijos son pequeños; la hermana mayor ya se casó y salió de la casa. La madre viuda (como fiduciaria) nombra heredera a la hija de dieciocho años, como medio para introducir en la Casa un varón que trabaje en ella y la mantenga en pié.

La situación actual del Derecho civil aragonés

Para saber dónde estamos en necesario conocer de dónde venimos.
El barco que ha avanzado, pongamos, 60 millas rumbo NNE sólo sabe el punto en que se encuentra si conoce el punto de partida.
Para hacernos una idea de dónde estamos en la aplicación, el estudio, la enseñanza, del Derecho civil aragonés, resulta preciso tener claro cuál era la situación hace veinticinco años, cincuenta años, cien años.
Algo indica la cronología que colgué el día 9.
Muchos más datos encontrará quien los desee en el excelente informe que sobre los últimos veinticinco años escribió la Profesora Bayod López (PDF. 219 KB) para unas Jornadas que se celebraron en Jaca en diciembre de 2001. Una de las interesantísimas Jornadas a las Agustín Ubieto convoca a especialistas de ámbitos distintos para poner en común lo que sabemos sobre "el estado actual de los estudios sobre Aragón".
Las de Panticosa de 2001 se llamaron "IV Jornadas de Estudios sobre Aragón en el umbral del siglo XXI". Hay alguna información sobre las Sextas (diciembre de 2003, en Andorra) en la web de PROCURA (Profesionales de la Cultura en Aragón A.C.)

Una cronografía del Derecho aragonés

He preparado para mis alumnos una sencilla cronología del Derecho aragonés, desde el Fuero de Jaca (1077) hasta hoy mismo. Me ha parecido que puede ser de interés para internautas, así que aquí está el enlace.
El diseño no está del todo logrado. Lo he dividido en dos imágenes gif para que puedan imprimirse por separado.

Cátedra de Derecho aragonés: el testimonio de Joaquín Costa en 1881

El recuerdo de Isabal sobre la petición de una cátedra de Derecho civil aragonés ("legislación civil foral de Aragón") en el Congreso de jurisconsultos aragoneses de 1880-81 queda corroborado y ampliado por el testimonio de Joaquín Costa. Se queja de que "los licenciados y doctores en Derecho que han de ejercer la profesión de abogado... tienen que emprender privadamente un segundo estudio, no sirviéndoles casi de nada las lecciones que recibieron en las aulas, y que los funcionarios del orden judicial principien por ignorar las leyes que están llamados aplicar".
Nos transmite Costa el texto exacto de la propuesta de una cátedra financiada por las Diputaciones provinciales (que, ciertamente, no tenían ninguna obligación, pero habían tomado en el pasado otras iniciativas de enseñanza universitaria). Además, nos cuenta el papel que la Academia jurídico-practica aragonesa había tenido en la enseñanza del Derecho aragonés. Sobre esta Academia tendremos que volver a hablar.

Los Derechos forales vistos desde el Código civil

Al preparar materiales para la docencia de la asignatura de Derecho civil aragonés que comienza el lunes, he reparado en tres trabajos que pueden ser útiles fuera de las aulas. Por ello los traigo aquí.
Se trata de comentarios a los cuatro extensos artículos del Código civil (del 13 al 16)que constituyen el capítulo V de su Título Preliminar, denominado "Ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional".
El artículo 13 del Código civil señala (de manera cuestionable, pues es anterior a la Constitución, cuyo art. 149.1.8 es el decisivo)la apliación de diversas normas del Código civil en toda España.
Los artículos 14 y 15 regulan la vecindad civil (aragonesa, catalana, etc., o de Código civil), de la que depende la aplicación de cada uno de los Derechos civiles territoriales españoles.
El artículo 16contiene las reglas de Derecho interregional privado (básicamente, por remisión a las de Derecho internacional privado).
(Estos comentarios están publicados en Comentarios al Código civil (J. Rams Albesa, coor.), I, Título Preliminar, J. M. Bosch editor, Barcelona, 2000, págs. 367-436).

Derecho aragonés en la Universidad: 1851

El día 2 comentaba una propuesta de 1881 para crear una cátedra de Derecho aragonés. Antecedentes, decía, seguro que hay. Por ejemplo, éste.
Cuando en 1851 los jóvenes abogados Luis Franco y López y Felipe Guillén y Caravantes publican sus "Instituciones de Derecho civil de Aragón", se hacen gestiones para que el libro sirva de texto en la Universidad (entonces los "libros de texto" los decidía el Ministerio). El Ministro no accedió, pero sí indicó que los catedráticos de civil de Zaragoza, que habían de explicar las leyes de Castilla, indicaran verbalmente las diferencias que había con los Fueros y Observancias vigentes en Aragón (de manera similiar, los catedráticos catalanes respecto de su Derecho).
Esto es lo que, de hecho, creo que ha ocurrido desde entonces y también antes. Cada catedrático de civil, según sus gustos y aficiones, ha mencionado más o menos en sus clases las instituciones del Derecho civil de Aragón. Pero no estaban en el programa de la asignatura, ni eran materia de examen. Así, hasta ahora mismo.
La anécdota de la instancia al Ministro del Ramo y su respuesta la cuenta Moneva, en su "Biografías de Franco y Guillén"

Por fin, el Derecho aragonés en la Licenciatura de Derecho

Parecerá raro, pero es la pura realidad. La Universidad de Zaragoza, en sus más de cuatro siglos de vida, no ha tenido nunca es sus planes de estudios la enseñanza del Derecho aragonés.
Pueden darse muchas explicaciones para ello, y recordarse que otras Universiadades, en toda Europa, tampoco enseñaron desde sus cátedras el Derecho que en cada país se aplicaba.
En el semestre académico que comenzaremos la semana próxima se impartirá la asignatura "Derecho civil aragonés" (hay otra de "Derecho público aragonés"). Corresponde a cuarto curso de la Licenciatura. Os iré contando cómo va.
Reclamar esta enseñanza no es de hoy. No sólo por razones digamos sentimentales, sino por el elemental sentido práctico de que este Derecho aragonés es el que los abogados y jueces tendrán que aplicar en el ejercicio de sus profesiones.
En 1897 Marceliano Isabal recordaba una iniciativa de Mariano Ripollés en el Congreso de Jurisconsultos Aragoneses celebrado en Zaragoza en 1880-81. Seguro que hay antecedentes.