De cid a cri-: "Corte", "Costa" y "Costumbre" en la Enciclopedia de El País.
Hace su presencia el término Constitución en este tomo 5 de la Enciclopedia de El País. Con una historia que, innecesariamente, se remonta a Grecia y pasa por la Ciudad de Dios, mientras que para nada se ocupa de la Constitución española vigente.
Tampoco en Código se ocupa del Código civil español, pero sí tienen entrada el Codex Iuris Canonici y el Código de Napoleón. La entradilla general sobre código en Derecho me parece de contenido impertinente y, sin duda, despista más que informa.
En Consejo hay una breve referencia al Consejo de Aragón en la monarquía de los Austrias.
En Corte encontramos breve referencia a las Cortes de Aragón. Se dice que a partir del siglo XVI, debido al absolutismo real, las Cortes perdieron su antigua importancia. En Castilla dejaron de ser convocadas, mientras que las de Cataluña, Valencia y Aragón continuaron con su anacrónica estructura medieval. El adjetivo anacrónica sobra (salvo que se pretenda sentar doctrina a favor del absolutismo real).
Quizás la voz costumbre la ha escrito el mismo que escribió código. Lo más claro al respecto es que no es partidario. Comienza así: Por lo general, la costumbre se impone por un grupo dominante que controla, a través de múltiples presiones sociales, la vida y ordenación de la sociedad. Como si los grupos dominantes necesitaran hoy de la costumbre para controlar la sociedad.
Contrasta la flojedad de las voces jurídicas con el rigor de otras, incluso pertenecientes a las ciencias sociales. Por ejemplo, me he fijado en comunidad, que recoge adecuadamente los puntos de vista de Tönnies, de la sociología estadounidense y de G. Gurvitch; o en conocimiento, teoría del, con notables explicaciones sobre las teorías de B. Russell y de Poper. Es lástima que el Derecho no haya estado en manos más competentes.
Joaquín Costa tiene un tratamiento sobrio y correcto. Se agradece.
Tampoco en Código se ocupa del Código civil español, pero sí tienen entrada el Codex Iuris Canonici y el Código de Napoleón. La entradilla general sobre código en Derecho me parece de contenido impertinente y, sin duda, despista más que informa.
En Consejo hay una breve referencia al Consejo de Aragón en la monarquía de los Austrias.
En Corte encontramos breve referencia a las Cortes de Aragón. Se dice que a partir del siglo XVI, debido al absolutismo real, las Cortes perdieron su antigua importancia. En Castilla dejaron de ser convocadas, mientras que las de Cataluña, Valencia y Aragón continuaron con su anacrónica estructura medieval. El adjetivo anacrónica sobra (salvo que se pretenda sentar doctrina a favor del absolutismo real).
Quizás la voz costumbre la ha escrito el mismo que escribió código. Lo más claro al respecto es que no es partidario. Comienza así: Por lo general, la costumbre se impone por un grupo dominante que controla, a través de múltiples presiones sociales, la vida y ordenación de la sociedad. Como si los grupos dominantes necesitaran hoy de la costumbre para controlar la sociedad.
Contrasta la flojedad de las voces jurídicas con el rigor de otras, incluso pertenecientes a las ciencias sociales. Por ejemplo, me he fijado en comunidad, que recoge adecuadamente los puntos de vista de Tönnies, de la sociología estadounidense y de G. Gurvitch; o en conocimiento, teoría del, con notables explicaciones sobre las teorías de B. Russell y de Poper. Es lástima que el Derecho no haya estado en manos más competentes.
Joaquín Costa tiene un tratamiento sobrio y correcto. Se agradece.
3 comentarios
lus -
PANCRACIA -
gerrado reyes morelos -