Reja y red según el Tribunal Superior de Justicia de Aragón
Los pleitos entre propietarios de fincas colindantes o vecinas sobre huecos o ventanas abiertos en la pared de uno que dan sobre la finca del otro son muy frecuentes (ver artículos de los días 10 y 16 de enero).
La norma aragonesa es relativamente sencilla: en principio, y sin necesidad de tener a favor una servidumbre de lueces y vistas,pueden abrirse huecos o ventanas de cualquier tamaño, pero sin balcón ni otro voladizo. Con la misma sencillez en propietario del fundo vecino puede construir cuando le convenga tapando los huecos. Además, en cualquier momento puede exigir que en los huecos se ponga reja de hierro remetida en la pared y red de alambre.
Hace unos días (4 de febrero) el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado sentencia sobre un supuesto en el que las Audiencias Provinciales mantenían posturas distintas. Es el caso en que la finca pertenecía a una persona, y luego, por venta o herencia, se divide y adquieren partes separadas propietarios distintos. Si había ventanas abiertas que ahora dan sobre la parte del otro, ¿eso sólo es ya signo de servidumbre, o podrá exigirse luego que ponga la reja y la red?
Como he dicho, en sentencias de Audiencias y Juzgados se mantienen posiciones distintas, basadas en lo que dice el final del artículo 145 de la Compilación: "Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 541 del Código civil".
El TSJA entiende que, ciertamente, se aplica el art. 541 del Código civil, pero que signos aparentes de servidumbre son, en todo caso, sólo los que el Derecho aragonés considera como tales. No, por tanto, el hecho de que haya huecos o ventanas abiertos sin reja ni red, salvo que tengan voladizos sobre el fundo vecino. Confirma así la sentencia de la Audiencia de Zaragoza (y no como se decía aquí por error en un primer momento), y existe voto particular discrepante que sostiene la procedencia de casar la de la Audiencia y estar a la del Juzgado.
En definitiva, el propietario de las ventas podrá mantenerlas (mientras el vecino no se las tape construyendo), pero habrá de dotarlas de reja y red.
La norma aragonesa es relativamente sencilla: en principio, y sin necesidad de tener a favor una servidumbre de lueces y vistas,pueden abrirse huecos o ventanas de cualquier tamaño, pero sin balcón ni otro voladizo. Con la misma sencillez en propietario del fundo vecino puede construir cuando le convenga tapando los huecos. Además, en cualquier momento puede exigir que en los huecos se ponga reja de hierro remetida en la pared y red de alambre.
Hace unos días (4 de febrero) el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado sentencia sobre un supuesto en el que las Audiencias Provinciales mantenían posturas distintas. Es el caso en que la finca pertenecía a una persona, y luego, por venta o herencia, se divide y adquieren partes separadas propietarios distintos. Si había ventanas abiertas que ahora dan sobre la parte del otro, ¿eso sólo es ya signo de servidumbre, o podrá exigirse luego que ponga la reja y la red?
Como he dicho, en sentencias de Audiencias y Juzgados se mantienen posiciones distintas, basadas en lo que dice el final del artículo 145 de la Compilación: "Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 541 del Código civil".
El TSJA entiende que, ciertamente, se aplica el art. 541 del Código civil, pero que signos aparentes de servidumbre son, en todo caso, sólo los que el Derecho aragonés considera como tales. No, por tanto, el hecho de que haya huecos o ventanas abiertos sin reja ni red, salvo que tengan voladizos sobre el fundo vecino. Confirma así la sentencia de la Audiencia de Zaragoza (y no como se decía aquí por error en un primer momento), y existe voto particular discrepante que sostiene la procedencia de casar la de la Audiencia y estar a la del Juzgado.
En definitiva, el propietario de las ventas podrá mantenerlas (mientras el vecino no se las tape construyendo), pero habrá de dotarlas de reja y red.
21 comentarios
Débora -
roberto -
patricia -
Bernardo -
angel -
miguel -
jesusr -
manoli -
manoli -
JOSE MANUEL -
patos -
Si se niega, puedes hacerle un requerimiento notarial, pero sólo el Juez, tras un pleito, puede imponérselo.
patos -
Con los datos que das, creo que esa franja de terreno es tuya. Puedes aprovecharla como quieras (respetando las luces y vistas del vecino). Puedes abrir ventanas como quieras.
alfonso cipres -
alfonso cipres -
ANA BELÉN GUERRERO -
Mi caso es similar al planteado por J. Antonio García y es que un edificio de nueva construcción ha abierto un vano en la pared que linda con mi finca, aunque no sobresale nada. Mi pregunta es: ¿Es recomendable pedirle al propietario que tape el vano con verja y tela metálica, para evitar posibles futuros problemas de discrepancias entre tribunales o tal como está, es imposible que adquiera el derecho? Además ¿es obligatorio que el otro propietario lo cierre de esa manera si se lo pedimos? Y ¿qué hacer ante una posible negativa?
Gracias.
Jesús Delgado -
Cuidado, esta respuesta responde a los hechos tal como los planteas. En el caso concreto, puede haber otras circunstancias (por ejemplo, servidumbre de luces y vistas) sobre las que aquí no podríamos entrar.
JOSE ANTONIO GARCIA -
Jesús Delgado -
fernando zubiri -
Jesús Delgado -
Lo mejor que conozco son tres densas páginas de José Luis Argudo (pp. 1168-1170) en el Tratato de Servidumbres coordinado por Rebolledo Varela, Aranzadi, 2002.
J.L. Soro -