Las sorpresas de la fiscalidad de la fiducia sucesoria
Hace meses dí noticia en derecho-aragones.net de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Contencioso Administrativo), de 21 de abril de 2003, que estima un recurso interpuesto contra liquidaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones, al apreciar que, desde el fallecimiento del causante, y hasta que se ejecute la fiducia, no hay ninguna persona llamada a la herencia ni, por tanto, se ha producido todavía el hecho imponible.
Imaginaba que con este fallo se prondría fin a una práctica incorrecta, por ilegal, de nuestra administración tributaria.
Desgraciadamente, parece que no va a ser así. En Heraldo de Aragón de hoy el abogado José María Casas Vilá nos pone de manifiesto que en la Ley (aragonesa) de 30 de diciembre de 2003, de Medidas Tributarias y Administrativas, ha adquirido rango de Ley aquella práctica, con algunas precisiones sin duda tendentes a hacer más seguro el cobro del impuesto a quienes, por no haber heredado nada todavía, ni acaso nunca, no han visto incrementado su patrimonio.
Es, cunto menos, curioso.
Desde 1999 la Ley de Sucesiones por causa de muerte obliga al Gobierno a presentar, en el plazo de un año, "un Proyecto de Ley que regule las particularidades fiscales de la sucesión mortis causa en Aragón".
Obviamente, se trataba de trasladar a la realidad fiscal, entre otras cosas, el claro precepto de aquella Ley (art. 133) según el cual "A todos los efectos legales, la delación de la herencia no se entenderá producida hasta el momento de la ejecución de la fiducia o de su extinción".
Nada se había hecho en cuatro años. Lo que ahora se ha hecho no es cumplir aquella obligación, sino tratar de encontrar algún modo de seguir incumpliendo aquella norma ahora que los Tribunales se han pronunciado por la ilegalidad de la antigua praxis.
Lamentable. Parece que en Aragón no necesitamos que desde fuera se ponga en entredicho nuestro Derecho civil. Nos bastamos y sobramos nosostros solos.
Véase el contraste con una noticia de días pasados. La da el "Diario de Noticias" de La Ley. Ya su título es muy expresivo:
"La Generalitat se fija como una 'misión patriótica' defender el Código Civil de Catalunya". Merece la pena leerla entera.
Imaginaba que con este fallo se prondría fin a una práctica incorrecta, por ilegal, de nuestra administración tributaria.
Desgraciadamente, parece que no va a ser así. En Heraldo de Aragón de hoy el abogado José María Casas Vilá nos pone de manifiesto que en la Ley (aragonesa) de 30 de diciembre de 2003, de Medidas Tributarias y Administrativas, ha adquirido rango de Ley aquella práctica, con algunas precisiones sin duda tendentes a hacer más seguro el cobro del impuesto a quienes, por no haber heredado nada todavía, ni acaso nunca, no han visto incrementado su patrimonio.
Es, cunto menos, curioso.
Desde 1999 la Ley de Sucesiones por causa de muerte obliga al Gobierno a presentar, en el plazo de un año, "un Proyecto de Ley que regule las particularidades fiscales de la sucesión mortis causa en Aragón".
Obviamente, se trataba de trasladar a la realidad fiscal, entre otras cosas, el claro precepto de aquella Ley (art. 133) según el cual "A todos los efectos legales, la delación de la herencia no se entenderá producida hasta el momento de la ejecución de la fiducia o de su extinción".
Nada se había hecho en cuatro años. Lo que ahora se ha hecho no es cumplir aquella obligación, sino tratar de encontrar algún modo de seguir incumpliendo aquella norma ahora que los Tribunales se han pronunciado por la ilegalidad de la antigua praxis.
Lamentable. Parece que en Aragón no necesitamos que desde fuera se ponga en entredicho nuestro Derecho civil. Nos bastamos y sobramos nosostros solos.
Véase el contraste con una noticia de días pasados. La da el "Diario de Noticias" de La Ley. Ya su título es muy expresivo:
"La Generalitat se fija como una 'misión patriótica' defender el Código Civil de Catalunya". Merece la pena leerla entera.
2 comentarios
zaida -
Anónimo -