Luces y vistas e interés casacional. Otra sentencia
La sentencia de la Audiencia de Teruel de 18 de octubre de 2003, de la que di noticia el 16 de enero, fue recurrida. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Aragón dicta sentencia (31 de marzo de 2004) revocando aquel fallo y absolviendo en definitiva al demandado. El pleito versaba sobre la construcción de un patio de luces por el demandado, tapando con sus cerramientos tres ventanas del vecino. La Audiencia apreció en la construcción del cerramiento abuso de derecho, y condenó a dejar algún hueco para luz del vecino.
Como digo,el TSJA casa, desautoriza el bienintencionado intento de solución equitativa (pero ilegal) de la Audiencia y entiende que no hay abuso en ejercer correctamente el propio derecho, como expresa el art. 144.3 de la Compilación.
Hay voto particular. Aunque hace referencia a la cuestión del abuso de derecho, en realidad disiente de la sentencia en que, en opinión de este magistrado, debió inadmitirse el recurso por falta del requisito del interés casacional. El TSJA interpreta los complejos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento en el sentido más flexible y favorable a la admisión de los recursos. Se aparta de los criterios del Tribunal Supremo (muy cuestionables de por sí), con el resultado, que no podemos sino celebrar, de permitir que lleguen a la Sala 1ª del TSJA el mayor número de recursos. Sólo así será posible que ejerza esta Sala la principal función con que se creó, es decir, formar doctrina jurisprudencial sobre la interpretación y aplicación del Derecho civil aragonés.
Como digo,el TSJA casa, desautoriza el bienintencionado intento de solución equitativa (pero ilegal) de la Audiencia y entiende que no hay abuso en ejercer correctamente el propio derecho, como expresa el art. 144.3 de la Compilación.
Hay voto particular. Aunque hace referencia a la cuestión del abuso de derecho, en realidad disiente de la sentencia en que, en opinión de este magistrado, debió inadmitirse el recurso por falta del requisito del interés casacional. El TSJA interpreta los complejos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento en el sentido más flexible y favorable a la admisión de los recursos. Se aparta de los criterios del Tribunal Supremo (muy cuestionables de por sí), con el resultado, que no podemos sino celebrar, de permitir que lleguen a la Sala 1ª del TSJA el mayor número de recursos. Sólo así será posible que ejerza esta Sala la principal función con que se creó, es decir, formar doctrina jurisprudencial sobre la interpretación y aplicación del Derecho civil aragonés.
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