S. TSJA 23 junio 2004. Capítulos matrimoniales
La última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 23 de junio de 2004, tiene el especial interés de mostrar el juego del efecto retroactivo de las estipulaciones capitulares que en Aragón pueden establecer los cónyuges (ahora art.15.3 Lrem., antes art. 26 Comp., vigente en el momento de otorgarse las capitulaciones del caso).
Antes del matrimonio (1980)los cónyuges pactaron régimen de absoluta separación de bienes. En 1996 revocan los anteriores capítulos y pactan
En primera instancia la mujer alega vicio de intimidación, que no es apreciado, sin que esta impugnación llegue a casación. El TSJA ha de procunciarse sobre la interpretación y alcance de lo pactado en 1996, en particular en relación con la naturaleza jurídica de un piso adquirido por la mujer antes de 1996, con dinero que, dice, en parte le fue donado por sus padres. El TSJA confirma la S. de la Audiencia, que entendió que el piso era consorcial por resultar así de lo pactado. Reprocha a la recurrente su "olvido constante de que en Aragón los cónyuges, en cualquier momento, pueden pactar lo que estimen oportuno en orden al régimen económico de su matrimonio".
Merece anotarse que el recurso de casación se preparó ante el Tribunal Supremo y que los motivos se fundan en infracción de las normas del Código sobre gananciales. Se emplazó a las partes ante el TS en noviembre de 2000, y este Alto Tribunal, formalizado el recurso, dictó auto de fecha de 24 de febrero de 2004 por el que declara la competencia de la Sala de lo Civil del TSJA. Más de tres años perdidos en un inútil trayecto de ida y vuelta.
Antes del matrimonio (1980)los cónyuges pactaron régimen de absoluta separación de bienes. En 1996 revocan los anteriores capítulos y pactan
"que en lo sucesivo su régimen económico matrimonial sea el de comunidad de bienes o legal de Aragón; y que se reconocen mutua y recíprocamente el derecho expectante de viudedad foral, conforme a lo pactado en el número 1 del artículo 72 de la vigente Compilación del Derecho Foral de Aragón.- Asimismo, y para mayor claridad hacen constar que reconocen el carácter de bienes comunes a cuantos hayan podido adquirir cualquiera de los cónyuges hasta el día de hoy, y los que adquieran en lo sucesivo, por título oneroso.
En primera instancia la mujer alega vicio de intimidación, que no es apreciado, sin que esta impugnación llegue a casación. El TSJA ha de procunciarse sobre la interpretación y alcance de lo pactado en 1996, en particular en relación con la naturaleza jurídica de un piso adquirido por la mujer antes de 1996, con dinero que, dice, en parte le fue donado por sus padres. El TSJA confirma la S. de la Audiencia, que entendió que el piso era consorcial por resultar así de lo pactado. Reprocha a la recurrente su "olvido constante de que en Aragón los cónyuges, en cualquier momento, pueden pactar lo que estimen oportuno en orden al régimen económico de su matrimonio".
Merece anotarse que el recurso de casación se preparó ante el Tribunal Supremo y que los motivos se fundan en infracción de las normas del Código sobre gananciales. Se emplazó a las partes ante el TS en noviembre de 2000, y este Alto Tribunal, formalizado el recurso, dictó auto de fecha de 24 de febrero de 2004 por el que declara la competencia de la Sala de lo Civil del TSJA. Más de tres años perdidos en un inútil trayecto de ida y vuelta.
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