Sugerencia de El Justicia sobre la "Casación foral"
Que nuestro Tribunal Superior de Justicia dicta muy pocas sentencias en casación civil no es ningún secreto. A este paso, no se ve cuándo podría configurar un cuerpo de doctrina jurisprudencial en materia de Derecho civil aragonés. Sin duda la necesitamos para la normal aplicación de nuestro Derecho.
En Galicia se dieron cuenta de un problema similar y le buscaron solución en 1993, mediante una ley autonómica sobre recurso de casación en la materia de su Derecho civil. La clave: posibilitar el acceso a la casación cualquiera que sea la cuantía.
La Ley fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, que ahora ha dictado sentencia (STC 47/2004, de 29 de marzo de 2004). La sentencia ha estimado inconstitucionales y nulos varios preceptos de la ley gallega, pero ha conservado lo esencial, por entender fundada la competencia del legislador autonómico en las "necesarias especialidades" procesales que derivan del Derecho sustantivo. En particular, ha declarado conforme a la Constitución la admisibilidad del recurso "cualquiera que sea la cuantía litigiosa". También, la posibilidad de fundarlo en infracción de usos o costumbres, y que cuando éstos son notorios no requerirán prueba.
No es la primera vez que se suscita esta idea en Aragón. Una vez despejada la incógnita del recurso que pendía contra la ley gallega, vale la pena tomar es serio la sugerencia del Justicia.
En Galicia se dieron cuenta de un problema similar y le buscaron solución en 1993, mediante una ley autonómica sobre recurso de casación en la materia de su Derecho civil. La clave: posibilitar el acceso a la casación cualquiera que sea la cuantía.
La Ley fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, que ahora ha dictado sentencia (STC 47/2004, de 29 de marzo de 2004). La sentencia ha estimado inconstitucionales y nulos varios preceptos de la ley gallega, pero ha conservado lo esencial, por entender fundada la competencia del legislador autonómico en las "necesarias especialidades" procesales que derivan del Derecho sustantivo. En particular, ha declarado conforme a la Constitución la admisibilidad del recurso "cualquiera que sea la cuantía litigiosa". También, la posibilidad de fundarlo en infracción de usos o costumbres, y que cuando éstos son notorios no requerirán prueba.
El Justicia de Aragón, con buenos reflejos, ha hecho una sugerencia al Gobierno de Aragón para que valore la conveniencia de presentar un proyecto de ley para regular las especialidades procesales del recurso de casación foral.
No es la primera vez que se suscita esta idea en Aragón. Una vez despejada la incógnita del recurso que pendía contra la ley gallega, vale la pena tomar es serio la sugerencia del Justicia.
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