Servidumbre de paso. S. TSJA 14 julio 2004
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 14 de julio de 2004 declara no haber lugar al recurso de casación contra sentencia de la Audiencia de Zaragoza que -revocando la del Juzgado- no dio lugar a la demanda en que se ejercitaba acción confesoria de servidumbre de paso adquirida por usucapión (art. 147 Comp.).
El paso está demostrado desde 1985, mediante puerta en la finca urbana propia para salir a vía pública a través del supuesto fundo sirviente, en el que ahora se construyen viviendas unifamilares. La Audiencia (y el TSJA) entiendió que el paso era meramente tolerado (arts. 444 y 1942 Cc.).
El voto particular del Magistrado Fernández Álvarez mantiene una vez más las tesis -en mi opinión, muy desafortunadas- que el Tribunal Supremo ha formulado cercenando evidentes caminos abiertos en la Lec., con el objetivo confesado de evitar acumulación de trabajo en la Sala 1 del TS, ciertamente saturada.
En este caso, la Sentencia viene acompañada, no de uno -el ya indicado- sino de dos votos particulares. El segundo está firmado por el Presidente del Tribunal, Zubiri de Salinas. En él se vierte una concepción muy distinta del recurso de casación por interés casacional, pero además se disiente del fallo. En su opinión, sin modificar los hechos probados, éstos debían valorarse de otro modo (quaestio iuris), no como actos tolerados, sino realizados por el demandante en concepto de dueño y por tanto aptos para la usucapión.
El paso está demostrado desde 1985, mediante puerta en la finca urbana propia para salir a vía pública a través del supuesto fundo sirviente, en el que ahora se construyen viviendas unifamilares. La Audiencia (y el TSJA) entiendió que el paso era meramente tolerado (arts. 444 y 1942 Cc.).
Vuelven a expresarse divergencias en el seno del TSJA sobre los cauces y límites del recurso de casación fundado en interés casacional.
El voto particular del Magistrado Fernández Álvarez mantiene una vez más las tesis -en mi opinión, muy desafortunadas- que el Tribunal Supremo ha formulado cercenando evidentes caminos abiertos en la Lec., con el objetivo confesado de evitar acumulación de trabajo en la Sala 1 del TS, ciertamente saturada.
En este caso, la Sentencia viene acompañada, no de uno -el ya indicado- sino de dos votos particulares. El segundo está firmado por el Presidente del Tribunal, Zubiri de Salinas. En él se vierte una concepción muy distinta del recurso de casación por interés casacional, pero además se disiente del fallo. En su opinión, sin modificar los hechos probados, éstos debían valorarse de otro modo (quaestio iuris), no como actos tolerados, sino realizados por el demandante en concepto de dueño y por tanto aptos para la usucapión.
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