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Derecho aragonés

Sentencia TSJA, 20 de diciembre de 2004

Puede leerse íntegra en la nueva sección de Sentencias de "Cuadernos Lacruz Berdejo de Derecho aragonés".
La decisión me parece correcta, con una argumentación cuidada atenta a formar doctrina. Se ocupa de los siguientes temas:

  • Consorcio conyugal disuelto pero no liquidado.

  • Naturaleza de la comunidad postconsorcial.

  • Disposición de bienes por uno de los cónyuges.

  • Disposición de títulos valores que están a su nombre o en su poder: no se aplica la norma propia del consorcio conyugal.

  • Nulidad de transmisión de acciones.

1 comentario

José Luis Pueyo Moy -

Coincido en la corrección de la sentencia, en cuanto al fondo. Ahora bien, creo que no es un tema de "consorcio foral" sino de consorcio conyugal, por lo que deberían, bien las partes, bien el TSJA subasanar la resolución (repite 5 veces la figura de consorcio foral). El consorcio foral en sede de sucesiones es figura distinta al consorcio matrimonial, en sede de régimen económico matrimonial. Ello podría dar lugar, en un futuro lejano a interpretaciones erróneas. Debería poner el TSJA un exquisito cuidado en la corrección terminológica.