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Derecho aragonés

Dos sentencias del TSJA

Aun antes de la entrada en vigor de la Ley de Casación Foral (será el mismo día en que se publique en el BOA), una interpretación flexible del "interés casacional", y acaso una actitud distinta de los abogados aragoneses, está aumentando sensiblemente el número de sentencias que dicta nuestro Tribunal Superior. Casi a la vez se dictan dos nuevas sentencias (con estas son siete en lo que va de año)
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  • S. 20 junio 2005. Se plantea y resuelve limpiamente una cuestión jurídica: la disposición testamentaria por la que se lega el usufructo vitalicio a la persona que convivía con el testador deviene ineficaz cuando se rompe la convivencia antes del fallecimiento del testador: aplicación analógica del art. 123 Lsuc. Así habían decidido el Juzgado y la Audiencia.

  • S. 21 de junio de 2005. Aquí los hechos son mucho más complicados, y el planteamiento del recurso muy deficiente. La Sala ha de atender, con mayor o menor profundidad, a cuestiones jurídicas muy variadas y de indudable interés. Hay otros pleitos anteriores entre los dos hermanos litigantes. En éste, la hermana incoa juicio de liquidación de régimen económico matrimonial (art. 806 Lec) para liquidar una sociedad conyugal continuada que había comenzado (la continuada) en 1972. El primer problema es el del cauce procesal. Más de fondo, hay un testamento mancomunado de los padres de los litigantes en que se declara expresamente la revocabilidad unilateral por cualquiera de ellos. El padre, pocos días después, testa de nuevo a favor del hijo, con la condición de entregar la mitad de la herencia a su hermana, si la esposa del testador "no modifica el testamento que tiene otorgado" ni favorece de otro modo a la hija. Fallecido el marido, la esposa declara en documento público firmado también por los dos hijos que no modificará el testamento anterior (acto que el Tribunal considera pacto sucesorio), por lo que los hermanos se reparten la herencia y, en particular, el dinero procedente de la venta de ciertas fincas. Años después la madre testa a favor de la hija. En fin, unos hechos y calificaciones jurídicas del mayor interés que, como la Sentencia hace notar, llegan al recurso con una formulación deficiente que "supone serias dificultades para su resolución" y luego dificulta asimismo su comprensión y valoración por la doctrina.

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