La Ley de casación foral, en el BOA
El día 24 se publicó la Ley de casación foral en el BOA. Entró en vigor al día siguiente. Por tanto, todas las sentencias de Audiencia posteriores a esta fecha pueden recurrirse en casación ante el TSJA con arreglo a esta ley.
Antecedentes
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1 comentario
José Luis Pueyo Moy -
Estamos de enhorabuena, supone legalizar una situación fáctica, pero ¿será recurrida ante el Tribunal Constitucional? Recordemos que el Estatuto de Autonomía no prevé expresamente en la actualidad la posibilidad de recurrir en casación tras la "desaparición del art.29". Si lo hace el gobierno de la nación supondrá una demora en la entrada en vigor al llevar consigo su suspensión automática por cinco meses si el gobierno se ampara en el art. 161.2 de la Constitución; si por el contrario se plantea en el futuro alguna cuestión de inconstitucionalidad por algún Tribunal... La situación es cuando menos de cierta incertidumbre que, en mi opinión, no produce sino inseguridad jurídica.
No obstante, felicitar a nuestros legisladores, es un paso más en el desarrollo del Estatuto.