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Derecho aragonés

La Ley de casación foral, en el BOA

El día 24 se publicó la Ley de casación foral en el BOA. Entró en vigor al día siguiente. Por tanto, todas las sentencias de Audiencia posteriores a esta fecha pueden recurrirse en casación ante el TSJA con arreglo a esta ley.
Antecedentes

1 comentario

José Luis Pueyo Moy -

Hoy día 24 de junio, el BOA publica la Ley 4/2005 de 14 de junio sobre LA CASACION FORAL ARAGONESA, cuya entrada en vigor será mañana día 25. Es significativo resaltar no sólo la minoración en la cuantía 3.000 euros, sino también el interés casacional oposición a doctrina jurisprudencial, o carencia de ésta, existencia de jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales, que no serán únicamente las de la Comunidad Autónoma, sino cualquier otra provincia, y la existencia de norma aragonesa vigente menos de cinco años (siempre que no exista jurisprudencia anterior por norma de igual o similar contenido). La Ley gallega quizás ha sido mas parca en su regulación pero más valiente en cuanto a su cuantía y permitir como motivo casacional el error en la apreciación de la prueba que demuestre desconocimiento por parte del juzgador de hechos notorios que supongan infracción del uso o costumbre.
Estamos de enhorabuena, supone legalizar una situación fáctica, pero ¿será recurrida ante el Tribunal Constitucional? Recordemos que el Estatuto de Autonomía no prevé expresamente en la actualidad la posibilidad de recurrir en casación tras la "desaparición del art.29". Si lo hace el gobierno de la nación supondrá una demora en la entrada en vigor al llevar consigo su suspensión automática por cinco meses si el gobierno se ampara en el art. 161.2 de la Constitución; si por el contrario se plantea en el futuro alguna cuestión de inconstitucionalidad por algún Tribunal... La situación es cuando menos de cierta incertidumbre que, en mi opinión, no produce sino inseguridad jurídica.
No obstante, felicitar a nuestros legisladores, es un paso más en el desarrollo del Estatuto.