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Derecho aragonés

Notas

Más información sobre "Leyes antiguas de España"

Hace unas semanas me hice eco en la red de la noticia de la creación de una página, en la web del Ministerio de cultura, dedicada a “Leyes Antiguas de España”.
Ponderaba allí la indudable utilidad de encontrar en la red los textos legislativos españoles históricos y las facilidades de búsqueda que proporciona la base de datos.
No acerté a encontrar los texto en imagen, aunque me parecía que estaban en ello.
Criticaba también el tratamiento (el mal trato) de los textos legales aragoneses. Faltan muchos de importancia, que los responsables parecen desconocer.
He recibido recientemente una amable comunicación, en la que se aclara que “desde un principio el proyecto incluye el ofrecimiento de los textos en imagen. Por desgracia, actualmente no están disponibles las imágenes de todos los documentos, aunque me consta que se está trabajando en ello. Por ejemplo, si consulta esta página , podrá observar que las dos últimas leyes tienen a la derecha un librito, y, pinchando sobre este, se abre una ventana con las imágenes de estas leyes.” Añade el informante que actualmente la Secretaría de Estado de Cultura dispone de un fondo de unas 13000 imágenes, todas ellas de documentos del Archivo Histórico Nacional, que son las que están disponibles en internet, pero que dentro de poco se incorporarán imágenes de documentos de la Biblioteca Nacional.
En relación con mi crítica de fondo, sugiere que quien tenga información, utilice los formularios de colaboración accesibles desde la aplicación de Internet, pinchando en "Sugerencias" y luego en "Formulario de colaboración" desde la página de consultas, o en "ficha nueva" o "modificar ficha" desde cualquier ventana de las fichas de los documentos. “Toda la información recibida a través de estos formularios –concluye- será revisada por el equipo de colaboradores de D. Miguel Artola y si lo estiman oportuno la incluirán en la base de datos de internet”.
Como me parece información interesante, la pongo aquí, de manera que cada uno pueda formar su opinión y, lo que es más importante, aprovechar con conocimiento las indudables ventajas de “Las Leyes antiguas de España".
Alguna información adicional proporciona la
página personal del prof. Juan Pro, uno de los investigadores que participan en el Proyecto.

Raimundo de Peñafort, amigo de Vidal de Canellas

Hoy celebra la Facultad de Derecho de Zaragoza la festividad de su Patrono San Raimundo de Peñafort. El 23 de enero es la fecha "antigua" en que el santoral le recuerda. Como ahora cae en 7 de enero, las Facultades de Derecho suelen celebrarlo en torno al 23.
Raimundo de Peñafort es conocido en el mundo del Derecho, sobre todo, por haber redactado la colección de las Decretales, en la que, por encargo de Gregorio IX, puso en buen orden parte importante del Derecho canónico universal. Tuvo poder, influencia e intervención en muchos asuntos eclesiásticos y civiles, particularmente en la Corona de Aragón. Por ejemplo, fue confesor de Jaime I.
Vidal de Canellas, el Obispo de Huesca que puso en buen orden los Fueros de Aragón por encargo de este Rey, coincidió con Ramimundo de Peñafort en Bolonia, hacia 1221, en cuya Universidad Raimundo era profesor y Vidal estudiante. Es posible que se conocieran de antes, en Barcelona, donde Vidal pasó la niñez, y parece que mantuvieron la relación a todo lo largo de su vida. Durán Gudiol escribió que Raimundo fue "el gran amigo y valedor de Vidal".
Raimundo fue uno de los tres legados pontificios que, por encargo del Papa, viajaron a Huesca a nombrar sucesor al Obispo García-Gudal, depuesto traumáticamente.
Vidal de Canellas, en su testamento otorgado poco antes de fallecer (1252, el mismo año en que restauró el Monasterio de San Pedro de Siresa), nombró a Raimundo de Peñafor árbitro en importante asunto de su herencia.
El Derecho canónico influyó (para bien y para mal) en la redacción de los Fueros de Aragón que preparó Vidal de Canellas y se aprobó en Cortes Generales en Huesca en 1247. Supongo que algo tuvo que ver la obra de Raimundo de Peñafort, las Decretales, como se admite corrientemente respecto del Derecho catalán de la época.
En la red, puede leerse la "vida del Santo" Raimundo de Peñafort en variadas hagiografías. Ésta es una de ellas, relativamente sobria y documentada

Ventanas con reja y red: Teruel, 2003

El día 10 reproducía aquí un curioso documento sobre la abertura de una ventana en Jaca, en 1491.
Estos días ha llegado a mis manos una Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel (de 18 de octubre de 2003) en que dos vecinos disputan sobre unas ventanas de uno de ellos que el otro ha tapado.
Los pleitos por cuestiones de “luces y vistas” son bastante frecuentes en Aragón (aunque no creo que más que en otras partes). Un comportamiento como el de los jacetanos que llegaron a un acuerdo hace cinco siglos es muy recomendable, pero no siempre se consigue y, a veces, ni se intenta.
En el caso de Teruel, los huecos, “con reja de hierro remetida en la pared, red de alambre y cristal traslúcido”, fueron tapados por el vecino a cuya finca daban mediante la elevación de muros que cerraban un patio de luces. En principio, la ley le da la razón al constructor: estas ventanas no limitan “el derecho del propietario del fundo vecino a edificar o construir en él sin sujeción a distancia alguna” (art. 144 de la Compilación del Derecho civil de Aragón). Pero ha de construir de verdad y con alguna finalidad real, no sólo para darse el gusto de tapar las ventas.
La Audiencia entiende que” para conseguir los fines que (los demandado) dicen perseguir con la elevación de los cuatro muros o paredes que configuran el patio de luces de su vivienda NO era necesaria dicha edificación, en la forma ejecutada”. Aprecia que ha habido “abuso de derecho”y ordena abrir huecos en los muros contruidos para que siga teniendo luz la vivienda a la que taparon tres ventanas.
No es la primera vez que los Tribunales entienden que la “construcción”, o bien no es tal, o bien está hecha abusivamente para tapar. Depende de las circunstancias de cada caso. Pero nunca ponen en duda el derecho a construir propiamente tal.
Sentencias hay muchas y aquí pueden verse unas cuantas.

Fernando Zubiri, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón

El zaragozano Fernando Zubiri sustituye a Benjamín Blasco al frente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Heraldo de Aragón recoge en titulares su denuncia: "el estado de la Audiencia es angustioso". Es una denuncia justificada, sobre tema grave de por sí. Además, parece que se ha conventido en un escollo en el proceso de transferencia de competencias sobre la administración de justicia.

En esta bitácora resulta especialmente grato saludar su iniciativa de fomentar la formación de los jueces en materia de Derecho Aragonés. Fernando Zubiri sabe de qué habla. No sólo por su experiencia como magistrado en la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, sino porque muchos años antes ya se ocupaba de estudiar nuestro Derecho civil, sobre el que tiene publicaciones relevantes (por ejemplo, sobre fiducia sucesoria). Ha participado en los Encuentros del Foro Aragonés y ha enseñado en cursos de especialización.
Totalmente de acuerdo en que "es necesario que el TSJA tenga más competencias". También, sobre que "el Derecho aragonés debe ser una asignatura importante en la Universidad". Sobre este tema tendremos que hablar aquí a menudo, pues me afecta muy directamente.

Derecho procesal civil aragonés

Los aragoneses podemos aprobar leyes para la "conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés". La última ha sido la Ley de régimen económico matrimonial y viudedad (12 de febrero de 2003). En estas leyes hay algunas normas procesales, para la tramitación de los pleitos de forma adecuada al Derecho aragonés. Es conveniente y lo permiten la Constitución y el Estatuto.
La próxima ley se supone que será sobre el Derecho de la persona. Es la materia de los actuales artículos 4 a 22 de la Compilación, que tratan, entre otras cosas, de los menores de edad, la autoridad familiar, la tutela, la adopción y la Junta de Parientes. Este es el encargo que el Gobierno ha dado a la Comisión Aragónes de Derecho civil, que ha de preparar el correspondiente Anteproyecto. En en Anteproyecto y en la consiguiente Ley, con toda probabilidad, habrá también normar de Derecho procesal.
Lo pide ahora (22/12/03)expresamente una Moción presentada por Chunta aragonesista en las Cortes de Aragón.
En particular, pide que las Cortes insten al Gobierno a "encargar a la Comisión Aragonesa de Derecho civil la formulación, en el Anteproyecto de Ley que se encuentra redactando, de todas aquellas normas procesales que, por su conexión directa con las particularidades del Derecho sustantivo aragonés, de la persona y la familia, vengan requeridas por éstas".
También sugiere la Moción muy amablemente que se estudie la conveniencia de incorporar a la Comisión procesalistas de prestigio para contribuir a esta tarea.
Esta Moción trae origen de
una Interpelación del pasado mes de septiembre, en que se preguntaba en general sobre la política del Gobierno en esta materia

La Ley aragonesa de Viviendas protegidas

El pasado día 1 de enero entró en vigor la Ley aragonesa de medidas urgentes de Vivienda protegida. Tiene fecha de 26 de diciembre y se publicó en el BOA del 31. Como se ve por las fechas, la Administración la ha considerado realmente urgente.
Quizás por esta urgencia algunos aspectos relacionados con el Derecho civil han quedado poco pulidos. Adolfo Calatayud, notario y miembro de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, publicó ayer en "Heraldo de Aragón" un artículo de opinión con el título "La ley aragonesa de Vivienda protegida y la seguridad jurídica", en el que señala algunos de estos detalles menos ajustados. Puede leerse en derecho-aragones.net.

Noticias de Zurita en la red

Después de poner el otro día la nota sobre la edición digital de los Anales de Zurita, he buscado algunas páginas con datos sobre la vida y obra de Jerónimo Zurita y Castro.
Es de agraceder que el Gobierno de Aragón le dedique una página.
También las Cortes de Aragón, a través de su Biblioteca, informan del autor y la obra al presentar un ejemplar que conservan en sus fondos.
Pero lo que me ha llamado la atención es el artículo en la Wikipedia, con enlaces de interés que llevan, por ejemplo, al artículo Aragón (alguien podría escribir la biografía de Marcelino Iglesias Ricou, pues el texto está aún vacío) que, entre otras muchas informaciones más de actualidad y prácticas, lleva (en la versión inglesa) a un completo árbol genealógico de los Reyes de Aragón. La "Enciclopedia libre" es cosa de todos.

¿Votar a los dieciseis años?

Ayer domingo el diario El País volvía a plantear el debate sobre la conveniencia de adelantar la edad de voto a los 16 años.
Se manifestaba a favor Bonifacio de la Cuadra, y ni sí ni no el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Pedro Nuñez Morgades. El caso es que, de adelantarse de este modo la edad que capacita para el sufragio activo, los ciudadanos votantes entre los 16 años y los 18 seguirían estando bajo la jurisdicción del Defensor del Menor, pues seguirían siendo menores a todos los demás efectos. Jurídicamente, el Convenio de la ONU de 1989 sobre Derechos del Niño considera que las personas son "niños" hasta los dieciocho años.
No entro en el fondo del debate.
Por el momento, me parece que no han de ser muchos los partidarios de que voten quienen no asumen legalmente la responsabilidad por sus propios actos. No sé que opinarán los propios interesados.
Ahora bien,los que aún no tienen dieciocho años no dejan de tener por ello muchos derechos y la posibilidad de ejercitarlos más o menos libremente. En Aragón, más que en el resto de España.
Es así porque en Aragón, hasta el siglo XIV, la mayoría de edad se alcanzaba a los catorce años y, en los siglos siguientes y hasta ahora mismo, desde esta edad deja de tener el menor representante legal y se amplía notablemente su capacidad de obrar. Dice así el artículo 5 de la vigente Compilación del Derecho civil de Aragón: "El menor de edad, cumplidos los catorce años, aunque no esté emancipado, puede celebrar por sí toda clase de actos y contratos, con asistencia, en su caso, de uno cualquiera de sus padres, del tutor o de la Junta de Parientes".
Su libertad, como se ve, no es plena, pues ha de contar con el asentimiento de su padre o de su madre (basta con el de uno de ellos), que ya no pueden tomar las decisiones en nombre del hijo. Hay que tener en cuenta que en Aragón nunca hubo "patria potestad". En consecuencia, creo que el chico o la chica de vecindad civil aragonesa que ha cumplido catorce años es el único (no sus padres) que puede decidir, por ejemplo, si elige la asignatura religión o la alternativa, o si consiente que le sometan a una operación quirúrgica.
Esto no significa que pueda votar en las elecciones: en esto, no se aplica el Derecho aragonés, sino las leyes generales españolas.

Bienvenido al weblog derechoaragones

Hay buenos sitios web sobre Derecho aragonés. Para empezar, derecho-aragones.net.
Aquí me propongo traer noticias y comentarios del día a día, al hilo de la actualidad o de mis actividades como investigador, enseñante y curioso del Derecho aragonés y su historia.
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