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Derecho aragonés

Ventanas con reja y red: Teruel, 2003

El día 10 reproducía aquí un curioso documento sobre la abertura de una ventana en Jaca, en 1491.
Estos días ha llegado a mis manos una Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel (de 18 de octubre de 2003) en que dos vecinos disputan sobre unas ventanas de uno de ellos que el otro ha tapado.
Los pleitos por cuestiones de “luces y vistas” son bastante frecuentes en Aragón (aunque no creo que más que en otras partes). Un comportamiento como el de los jacetanos que llegaron a un acuerdo hace cinco siglos es muy recomendable, pero no siempre se consigue y, a veces, ni se intenta.
En el caso de Teruel, los huecos, “con reja de hierro remetida en la pared, red de alambre y cristal traslúcido”, fueron tapados por el vecino a cuya finca daban mediante la elevación de muros que cerraban un patio de luces. En principio, la ley le da la razón al constructor: estas ventanas no limitan “el derecho del propietario del fundo vecino a edificar o construir en él sin sujeción a distancia alguna” (art. 144 de la Compilación del Derecho civil de Aragón). Pero ha de construir de verdad y con alguna finalidad real, no sólo para darse el gusto de tapar las ventas.
La Audiencia entiende que” para conseguir los fines que (los demandado) dicen perseguir con la elevación de los cuatro muros o paredes que configuran el patio de luces de su vivienda NO era necesaria dicha edificación, en la forma ejecutada”. Aprecia que ha habido “abuso de derecho”y ordena abrir huecos en los muros contruidos para que siga teniendo luz la vivienda a la que taparon tres ventanas.
No es la primera vez que los Tribunales entienden que la “construcción”, o bien no es tal, o bien está hecha abusivamente para tapar. Depende de las circunstancias de cada caso. Pero nunca ponen en duda el derecho a construir propiamente tal.
Sentencias hay muchas y aquí pueden verse unas cuantas.

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Prof. Lacruz Berdejo, hombre sabio y humilde.