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Derecho aragonés

Notas

Luces y vistas e interés casacional. Otra sentencia

La sentencia de la Audiencia de Teruel de 18 de octubre de 2003, de la que di noticia el 16 de enero, fue recurrida. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Aragón dicta sentencia (31 de marzo de 2004) revocando aquel fallo y absolviendo en definitiva al demandado. El pleito versaba sobre la construcción de un patio de luces por el demandado, tapando con sus cerramientos tres ventanas del vecino. La Audiencia apreció en la construcción del cerramiento abuso de derecho, y condenó a dejar algún hueco para luz del vecino.
Como digo,el TSJA casa, desautoriza el bienintencionado intento de solución equitativa (pero ilegal) de la Audiencia y entiende que no hay abuso en ejercer correctamente el propio derecho, como expresa el art. 144.3 de la Compilación.
Hay voto particular. Aunque hace referencia a la cuestión del abuso de derecho, en realidad disiente de la sentencia en que, en opinión de este magistrado, debió inadmitirse el recurso por falta del requisito del “interés casacional”. El TSJA interpreta los complejos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento en el sentido más flexible y favorable a la admisión de los recursos. Se aparta de los criterios del Tribunal Supremo (muy cuestionables de por sí), con el resultado, que no podemos sino celebrar, de permitir que lleguen a la Sala 1ª del TSJA el mayor número de recursos. Sólo así será posible que ejerza esta Sala la principal función con que se creó, es decir, formar doctrina jurisprudencial sobre la interpretación y aplicación del Derecho civil aragonés.

Vecindad civil y régimen económico matrimonial

¿Cuál es el régimen económico de tu matrimonio? ¿Eres aragonés? ¿Y tu cónyuge?
Algunos quizás lo tengáis claro: los dos sois aragoneses de toda la vida, no habéis vivido fuera de Aragón y, puesto que no habéis otorgado capitulaciones, vuestro régimen es el consorcio conyugal del Derecho aragonés.
Pero no siempre ambos cónyuges son aragoneses en el momento de casarse. O no saben con seguridad cuál es su vecindad civil.
Como de la vecindad civil depende en primer lugar el régimen matrimonial aplicable, el hecho es que muchos no saben cuál es este régimen. O se equivocan.
El artículo 11 de la Ley de Régimen económico matrimonial y viudedad, de 12 de febrero de 2003, trata de ayudar un poco en esta materia. Dice así:
“Quienes, por razón de su cargo o profesión, intervengan en todo expediente matrimonial procurarán que se consigne en el Registro civil el régimen económico de los contrayentes y les informarán sobre las posibilidades y consecuencias en orden al régimen económico matrimonial de acuerdo con la legislación aplicable”
.
El Preámbulo lo explica de este modo;
“Es una novedad la colaboración requerida en el artículo 11 a quienes por su cargo o profesión intervienen en un expediente matrimonial. Como es sabido, el grave problema que para los derechos de los cónyuges y la seguridad jurídica de quienes con ellos se relacionan supone la indeterminación o ignorancia del régimen matrimonial aplicable a aquéllos en razón de su distinta vecindad civil o de otras vicisitudes ha sido señalado reiteradamente desde hace decenios, sin que se vislumbre una solución legislativa próxima. El artículo 11 supone una aportación modesta que, si encuentra eco en la práctica, podrá servir para mitigar unos inconvenientes a los que sólo el legislador estatal puede hacer frente de manera directa y en su integridad”
.
En el curso sobre Fuentes, interpretación y aplicación del Derecho civil aragonés que tuvimos los días 1 y 2 en la Institución Fernando el Católico, todos los intervinientes subrayaron la gran importancia de estos temas. También la inseguridad que producen, por deficiencia de las leyes, pero también por ignorancia de los interesados e insuficiente asesoramiento o atención por parte de los profesionales del Derecho.

Hace cien años: El "Proyecto Gil Berges"

En 29 de febrero de 1904 está fechado el Proyecto de Apéndice que conocemos como " de Gil Berges", por el nombre del Presidente de la Comisión que lo redactó. (Aquí puede verse el retrato de D. Joaquín Gil Berges conservado en la Facultad de Derecho de Zaragoza).
Como es sabido, el Proyecto, remitido a Madrid, durmió en algún cajón veinte años. Sirvió entonces, terriblemente podado, para dar vida al Apéndice promulgado en 1925. Mejor dicho, con fragmentos tomados de sus amplios 370 artículos se llenaron los 90 del Apéndice.
Quedaron fuera cosas esenciales. Ante todo, el sistema de fuentes.
Releo ahora el título preliminar de aquel Proyecto, al preparar mi intervención en la Cátedra Miguel del Molino para el jueves, y me sorprende una vez más la clarividencia de aquellos juristas aragoneses de hace un siglo.
Véase lo que proponían en el artículo cuarto:
"Conforme al apotegma de la antigua legislación aragonesa Stamdum est chartae, los Tribunales fallarán ante todo por el tenor de las cláusulas de los documentos públicos, o de los privados debidamente autenticados, que los interesados aduzcan, siempre que dichas cláusulas no resulten de imposible cumplimiento o contrarias al Derecho natural.
A falta de documentos y para suplir las obscuridades y omisiones de que adolezcan, aplicarán los Tribunales:
1.º La costumbre local.
2.º La costumbre comarcal.
3.º La costumbre territorial.
4.º Las disposiciones de este Apéndice.
5.º El Código general y las demás leyes de la Nación. Ni el uno ni las otras se aplicarán, sin embargo, para suplir instituciones reguladas en el Apéndice con carácter típico distinto, aunque figuren en él con denominaciones análogas. Tampoco se aplicarán para suplir instituciones que el Apéndice excluya expresamente".

La dicción es distinta y también el contexto constitucional, pero en todo lo esencial esto es lo que hoy dispone el Título Preliminar de la Compilación. Incluida la cautela con que ha de ser aplicado el Código general para que esta aplicación no desvirtúe el sentido de las normas aragonesas: cautela que sólo desde 1999 pudo incluir la Compilación, ya en la competencia del legislador autonómico.

El Fuero de Jaca

Me piden 70 palabras sobre el Fuero de Jaca para contestar a un lector de El Periódico de Cataluña.
Esta es la breve respuesta.
Sancho Ramírez, rey de Aragón, otorgó en 1077 un fuero breve a la villa de Jaca, para constituirla en ciudad. Foristas locales lo adicionaron y ampliaron y los reyes lo confirmaron en diversas ocasiones. Se extendió a otras poblaciones, no sólo de Aragón, sino de Castilla y Navarra, como por ejemplo, Estella y San Sebastián. Su contenido es la base principal de los “Fueros de Aragón” (1247).

La publicación más importante sobre el Fuero de Jaca es la reproducción facsimilar de la clásica obra de Molho con todos los textos romances conocidos, acompañada de otro volumen de estudios, que El Justicia de Aragón realizó en 2003.

Ley de Viviendas Protegidas. Acuerdo entre el Gobierno de Aragón y el Colegio Notarial

Los notarios aragoneses se vieron especialmente concernidos por la Ley aragonesa de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida (26 de diciembre de 2003), como indicaba aquí el día 12 de enero, con ocasión de la publicación de un artículo del notario Adolfo Calatayud sobre el tema.
Ambas partes, Gobierno de Aragón y notariado aragonés, han hecho lo que tenían que hacer: ponerse de acuerdo para aplicar los aspectos de la ley en que los notarios han de intervenir de la manera más ágil y conveniente en servicio de los ciudadanos.
No se si el acuerdo formal se ha firmado ya. “Diario de Noticias” (La Ley) informaba de su aprobación por el Consejo de Gobierno el pasado 23.

La fiscalidad de la fiducia sucesoria: Mesa redonda

Las normas legales aragonesas que desde enero regulan el tratamiento fiscal de la fiducia sucesoria preocupan a muchos profesionales del Derecho.
La Sección de Derecho Fiscal del Colegio de Abogados de Zaragoza ha organizado una Mesa Redonda sobre este tema, en la que se espera la presencia de D. Francisco Pozuelo, Director General de Tributos del Gobierno de Aragón.
El acto, que está abierto a todos los colegiados, tendrá lugar en el Salón de Actos de Decanato (2ª planta) del Colegio, el 29 de marzo a las 19,30 horas.

Me he ocupado del asunto en esta Bitácora el día cinco de marzo ("Las sorpresas de la fiscalidad de la fiducia sucesoria") y el día ocho ("Una enmienda de la Chunta...")

Una sentencia sobre sucesión troncal. La utilidad de un gráfico.

Una sentencia sobre sucesión troncal. La utilidad de un gráfico. Cuando algunos bienes de un difunto proceden de sus antepasados, el sentido jurídico de los aragoneses quiere que se tenga en cuenta el tronco o línea de donde los bienes proceden para determinar quién habrá de heredarlos.
“Paterna paternis, materna maternis” es una vieja forma de expresarlo: los bienes que proceden de los parientes del padre los heredarán los parientes del padre, y del mismo modo los bienes de procedencia materna serán para los parientes de esta rama. Aunque haya otros parientes más cercanos del difunto, que quedarán excluidos en la sucesión de aquellos bienes.
Las reglas son necesariamente complejas: es una razón por la que se ha prescindido de ellas en la mayor parte de los Derechos contemporáneos. Otra razón es la pérdida o atenuación del sentido de la familia entendida como estirpe o linaje.

Una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcañiz (4 de noviembre de 2003) se ocupa de un caso de este tipo.
La Juez explica con claridad los hechos sobre los que juzga y, en particular, las relaciones de parentesco. Para este fin incluye un árbol familiar del causante, dibujado con las facilidades que proporciona el ordenador. Iniciativa poco usual que hay que aplaudir. Si el ejemplo cunde, muchas sentencias incorporarían útilmente organigramas, planos de edificios y otras representaciones gráficas.
La sentencia se reproduce íntegra, cambiando los apellidos por iniciales tanto en el texto como en el gráfico.

Una enmienda de la Chunta (rechazada) sobre la fiscalidad de la fiducia

Un amable comentarista anónimo a mi artículo del día 5 sobre las sorpresas de la fiscalidad de la fiducia sucesoria indica que el Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista presentó una enmienda, que fue rechazada, al artículo de la Ley de Medidas Administrativas y Tributarias objeto de mi crítica.
Como da los datos del BOCA, no ha sido difícil poner aquí un enlace.
La enmienda es la número 11

Standum est chartae

Standum est chartae Standum est chartae es el principio general del Derecho, tradicional y sistemático, más importante del Derecho civil aragonés.
Significa, según el artículo 3 de la Compilación, que "se estará en juicio y fuera de él a la voluntad de los otorgantes, expresada en pactos o disposiciones, siempre que no resulte de imposible cumplimiento o sea contraria a la Constitución o a las normas imperativas del Derecho aragonés".
Pero, más allá incluso de su significado técnico, es, al menos desde el siglo XIX, símbolo de todo el Derecho aragones. Por ello aparece en los escudos y sellos de la Facultad de Derecho y del Colegio de Abogados de Zaragoza, así como en piezas de mobiliario u ornamentación de carácter representativo.

Por ejemplo, en este repostero que preside el Salón de Actos del Colegio de Abogados de Zaragoza.
Ver repostero en grande (106 KB)

Las sorpresas de la fiscalidad de la fiducia sucesoria

Hace meses dí noticia en derecho-aragones.net de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Contencioso Administrativo), de 21 de abril de 2003, que estima un recurso interpuesto contra liquidaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones, al apreciar que, desde el fallecimiento del causante, y hasta que se ejecute la fiducia, no hay ninguna persona llamada a la herencia ni, por tanto, se ha producido todavía el hecho imponible.
Imaginaba que con este fallo se prondría fin a una práctica incorrecta, por ilegal, de nuestra administración tributaria.
Desgraciadamente, parece que no va a ser así. En Heraldo de Aragón de hoy el abogado José María Casas Vilá nos pone de manifiesto que en la Ley (aragonesa) de 30 de diciembre de 2003, de Medidas Tributarias y Administrativas, ha adquirido rango de Ley aquella práctica, con algunas precisiones sin duda tendentes a hacer más seguro el cobro del impuesto a quienes, por no haber heredado nada todavía, ni acaso nunca, no han visto incrementado su patrimonio.
Es, cunto menos, curioso.
Desde 1999 la Ley de Sucesiones por causa de muerte obliga al Gobierno a presentar, en el plazo de un año, "un Proyecto de Ley que regule las particularidades fiscales de la sucesión mortis causa en Aragón".
Obviamente, se trataba de trasladar a la realidad fiscal, entre otras cosas, el claro precepto de aquella Ley (art. 133) según el cual "A todos los efectos legales, la delación de la herencia no se entenderá producida hasta el momento de la ejecución de la fiducia o de su extinción".
Nada se había hecho en cuatro años. Lo que ahora se ha hecho no es cumplir aquella obligación, sino tratar de encontrar algún modo de seguir incumpliendo aquella norma ahora que los Tribunales se han pronunciado por la ilegalidad de la antigua praxis.

Lamentable. Parece que en Aragón no necesitamos que desde fuera se ponga en entredicho nuestro Derecho civil. Nos bastamos y sobramos nosostros solos.

Véase el contraste con una noticia de días pasados. La da el "Diario de Noticias" de La Ley. Ya su título es muy expresivo:
"La Generalitat se fija como una 'misión patriótica' defender el Código Civil de Catalunya". Merece la pena leerla entera.

Reja y red según el Tribunal Superior de Justicia de Aragón

Los pleitos entre propietarios de fincas colindantes o vecinas sobre huecos o ventanas abiertos en la pared de uno que dan sobre la finca del otro son muy frecuentes (ver artículos de los días 10 y 16 de enero).
La norma aragonesa es relativamente sencilla: en principio, y sin necesidad de tener a favor una servidumbre de lueces y vistas,pueden abrirse huecos o ventanas de cualquier tamaño, pero sin balcón ni otro voladizo. Con la misma sencillez en propietario del fundo vecino puede construir cuando le convenga tapando los huecos. Además, en cualquier momento puede exigir que en los huecos se ponga reja de hierro remetida en la pared y red de alambre.
Hace unos días (4 de febrero) el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado sentencia sobre un supuesto en el que las Audiencias Provinciales mantenían posturas distintas. Es el caso en que la finca pertenecía a una persona, y luego, por venta o herencia, se divide y adquieren partes separadas propietarios distintos. Si había ventanas abiertas que ahora dan sobre la parte del otro, ¿eso sólo es ya signo de servidumbre, o podrá exigirse luego que ponga la reja y la red?
Como he dicho, en sentencias de Audiencias y Juzgados se mantienen posiciones distintas, basadas en lo que dice el final del artículo 145 de la Compilación: "Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 541 del Código civil".
El TSJA entiende que, ciertamente, se aplica el art. 541 del Código civil, pero que signos aparentes de servidumbre son, en todo caso, sólo los que el Derecho aragonés considera como tales. No, por tanto, el hecho de que haya huecos o ventanas abiertos sin reja ni red, salvo que tengan voladizos sobre el fundo vecino. Confirma así la sentencia de la Audiencia de Zaragoza (y no como se decía aquí por error en un primer momento), y existe voto particular discrepante que sostiene la procedencia de casar la de la Audiencia y estar a la del Juzgado.
En definitiva, el propietario de las ventas podrá mantenerlas (mientras el vecino no se las tape construyendo), pero habrá de dotarlas de reja y red.

Aprobada la Moción de la CHA sobre Derecho procesal civil aragonés

Se me había pasado comentar que el día 12 las Cortes de Aragón aprobaron por unanimidad la moción presentada por Chunta aragonesista en la que se pide el ejercicio de la competencia legislativa sobre el Derecho procesal civil derivado de las peculiaridades del Derecho sustantivo aragonés.
La moción puede verse en esta Bitácora el 13 de enero.
Y amplia nota del pleno de las Cortes de Aragón del día 12 de febrero, en la relativo a esta moción, en IBLNEWS de esa fecha.

David Arbués, vocal de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil

El abogado David Arbués Aísa ha sido nombrado vocal de la Comisión Aragonesa de Derecho civil, a propuesta del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón.
Sustituye en la Comisión al abogado Ramón Torrente Giménez, que formaba parte de la Comsión desde que se constituyó en 1996.
La Comisión tiene el encargo de elaborar un Anteproyecto de Ley sobre Derecho de la persona, que venga a sustituir los tres primeros títulos de la Compilación (artículos 4 a 22). La Ponencia previa para los trabajos de la Comisión se encargó al profesor y secretario de la Comisión José AntonioSerrano García.
Así reflejaba estos encargos una nota de prensa del Gobierno de Aragón.

Actas del Foro de Derecho Aragonés (XII)

Acabo de recibir las Actas de los Duodécimos Encuentros del Foro de Derecho Aragonés.
Contiene las Ponencias y Coloquios que tuvieron lugar en Zaragoza y Huesca en noviembre de 2002.
De nuevo es el Justicia de Aragón el que se encarga de publicar los textos de estas reuniones de juristas aragoneses, organizadas por todas las profesiones jurídicas, y que son sin duda el principal lugar de intercambio de ideas para la interpretación y aplicación del Derecho civil aragonés.
Estas Actas contienen las Ponencias y Coloquios sobre los siguientes temas:

- Sucesión troncal
- La protección del patrimonio arqueológico
- Derechos de adquisición preferente de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre Viviendas Protegidas
- Aspectos jurídicos de la ruptura de las parejas de hecho.

Algo escribiré los próximos días sobre esas ponencias.
Como se ve, no sólo se ocuparon del Derecho civil aragonés tradicional o foral, sino también de nuevas leyes autonómicas con implicaciones civiles.
Seguro que El Justicia de Aragón hará llegar un ejemplar a quien lo solicite. ¿Sería posible también que estos textos fueran accesibles desde su página web?

Fernando Zubiri, Presidente del TSJA

Ayer tomó posesión Fernando Zubiri como presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En el acto, al que concurrieron todas las autoridades, empezando por Marcelino Iglesias y el Vicepresidente del CGPJ, reiteró su propósito de fomentar el estudio y aplicación del Derecho aragonés. Ciertamente, dijo más cosas, como los problemas de espacio en el Palacio de Justicia, y la necesidad en general de más medios económicos.

Así lo recogió Heraldo de Aragón.

Más sobre aprendices de notario

Parece que la cuestión suscita interés. El comentario de J.L. Soro me parece atinado. Es hipótesis razonable suponer que el mozo tiene catorce años (¿cumplidos ya, o todavía no?), pues a los veinte podría ser creado notario, según el Fuero que luego diré. La comparecencia tanto del padre como del hijo, cada uno asumiendo diversas obligaciones, permite muchas conjeturas, que sólo podrían dilucidarse conociendo una serie de contratos de aprendizaje de mozos aragoneses y comparándolos con otros de fuera de Aragón.
El Fuero aludido es de Juan II, en Cortes de Calatayud de 1461. Comienza “A la creación de los Notarios debidament querientes proveyr” (Savall y Penén, I, p. 191). En lo que nos importa, dice así:
“El qui quiere seyer creado Notario haya a excedir edad de XX años, e haver praticado de Art de Notaria por tiempo de dos años en escrivania de alguna Cort, o con algun buen Notario de Ciudat o Villa”. De este modo, el chaval de Urdués tenía que ir a Jaca, aunque sin duda en el Valle de Echo había muchos notarios.

Otro contrato de aprendizaje con un Notario (Zaragoza, 1480) publicó Cabezudo Astrain en 1954.

Consejo de la Abogacía Aragonesa

Ayer tarde se presentó a la sociedad el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón. Al acto, celebrado solemnemente en el Colegio de Abogados de Zaragoza, concurrieron las más altas autoridades, en particular del mundo del Derecho (el Presidente Iglesias excusó en el último momento, pues otros compromisos le retenían en Bruselas). Presidió Carlos Carnicer, Presidente del Consejo General de la Abogacía y exdecano del Colegio de Zaragoza.
La constitución del Consejo es un gran logro, ciertamente para los abogados, pero sin duda para todos los ciudadanos, pues la defensa de nuestros derechos depende mucho de la formación y compromiso ético de los abogados.
Para el Derecho aragonés, dos datos interesantes.
- Todos los intervinientes reclamaron la asunción por Aragón de las competencias en materia de Justicia en las mejores condiciones. Nos jugamos mucho.
- Asimismo, el Decano del Colegio de Zaragoza y actual Presidente del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, Javier Hernández Puértolas, recordó la contribución de los Colegios de Abogados a los Encuentros del Foro de Derecho Aragonés y, en general, al estudio y difusión del Derecho civil aragonés. Referencias a nuestro Derecho propio hicieron casi todos los intervinientes.

Un síntoma más de los que hacen pensar que estamos llegando a una nueva etapa, de mayor madurez, en el estudio y aplicación del Derecho civil de Aragón.

Esta es la página del nuevo Consejo de Colegios de Abogados de Aragón.

Capítulos matrimoniales: aumenta el número

Las capitulaciones matrimoniales sirven para regular las relaciones económicas entre los cónyuges.
Tradicionalmente, sobre todo en el Alto Aragón, regulaban la vida de toda la familia en el sentido más amplio, incluyendo la transmisión hereditaria de los bienes, y se otorgaban al casarse quien iba a ser instituido heredero de la casa. En las colecciones documentales publicadas por Manuel Gómez de Valenzuela (edita El Justicia de Aragón) pueden verse cientos de ejemplos, desde el siglo quince hasta el dieciocho.
Hoy persisten, aunque muy minoritarios, este tipo de capituciones familiares tradicionales. Pero lo más notable es el aumento muy pronunciado en los últimos años del otrogamiento de capítulos, por decirlo así, totalmente modernos y urbanos, en que los novios o cónyuges pactan régimen de separación.
El aumento del número de capitulaciones otorgadas en Aragón es espectacular:

1981 - 664

1986 - 678

1991 - 1.059

1996 - 1-319

2000 - 2.167

2001 - 2.343

2002 - 2.667


Tomo estos datos de un trabajo de Miguel Lacruz Mantecón (en publicación en las Actas de los XIII Encuentros del Foro de Derecho Aragonés. El autor indica que el 70% aproximadamente corresponden a la ciudad de Zaragoza
En el mismo trabajo se da a conocer el siguiente dato, referido al año 2002: de 3.599 matrimonios inscritos en el Registro civil de la ciudad de Zaragoza, en 381 casos consta el otorgamientos de capítulos matrimoniales pocos meses antes (312 casos) o después de contraerlo. De estos capítulos, en 373 se pacta régimen de separación.
Merece la pena leer el artículo entero.
También, comparar con lo que escriben especialistas en Derecho catalán, en un trabajo que comienza: "El número de capitulaciones matrimoniales otorgadas en Cataluña ha crecido de manera exponencial en un 600% durante los últimos tres años. De las 599 capitulaciones celebradas el año 1999 se ha pasado a las 3.764 del año 2002, con 2.197 capitulaciones en el año 2000 y 2.648 en el año 2001".

Una foto antigua: adveración de testamento ante Párroco

Buscando en mis carpetas materiales para preparar el curso de Derecho civil aragonés que empezará el próximo semestre académico, he dado con una foto antigua de gran interés como documento de nuestro pasado foral que un buen amigo me proporcionó hace tiempo.
El fotógrafo, quizás en los años cuarenta del pasado siglo (pero pudo ser bastante antes), ha captado el momento solemne y ritual en que, ante el Juzgado constituido en la puerta de la Iglesia, el secretario lee el escrito testamentario presentado por el Sacerdote y los dos testigos. El Sacerdote y los testigos habrán de jurar, sobre los Santos Evangelios, que aquel escrito contiene la última voluntad que les confió el testador.
El testamento ante Párroco es conocido en Aragón por lo menos desde 1247. Al legislador aragonés actual le ha parecido prudente prescindir del mismo en la Ley de sucesiones de 1999(en el apartado V de su Preámbulo se dan brevemente algunas razones), pero aún es previsible que tengan lugar ceremonias similares respecto de testamento otorgados con anterioridad. Sería interesante que puediera grabarse en vídeo.
La Compilación del Derecho civil de Aragón regulaba el testamento ante capellán en sus artículos 91 a 93.

La compilación del Derecho consuetudinario asturiano

Conviene asomarse al exterior de vez en cuando.
Los menos jóvenes recordarán aquel cartel en la ventanilla de los trenes que decía lo contrario: "Es peligroso asomarse al exterior". Durante el franquismo se prestaba a amables bromas sobre el peligro de asomarse a lo que ocurría fuera de España.
El exterior al que nos asomamos hoy en esta página es cercano, aunque no colindante: El Principado de Asturias y su Derecho. Su Derecho civil, concretamente.
En la etapa codificadora Asturias no fue considerada una región foral y en ella se aplicó (y se aplica) exclusivamente el Código civil español. Pero su Estatuto de Autonomía dispone en su artículo 16 que "el Principado de Asturias impulsará la conservación y la compilación del Derecho consuetudinario asturiano".
Un buen amigo me recuerda que hace menos de un año la "Comisión especial de Derecho consuetudinario" de la Junta General del Principado de Asturias presentó un extenso Dictamen, que se publicó en el Boletín Oficial de la Junta, en el que se propugna la necesidad de compilar el Derecho consuetudinario asturiano.
Tiene especial interés la metodología aplicada. Además de comparecencias ante la Comisión de la Junta, se formaron dos equipos de trabajo, uno encargado del estudio de los antecedentes históricos y otro del derecho consuetudinario actual, a través del examen de las resoluciones judiciales, de los protocolos notariales y de trabajos de campo.
En el extenso dictamen (52 páginas de Boletín a doble columna) se incluye un listado de varias decenas de costumbre vigentes con un estudio de cada una de ellas. Con la conclusión de que es necesario compilarlas con fuerza de ley.
¿Un ejemplo que conviene seguir?
Por si falla en anterior enlace, éste es el del formulario de búsqueda del Boletín de la Junta General del Principado de Asturias. (V Legislatura, fecha 26 de marzo de 2003, núm. 569).