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Se muestran los artículos pertenecientes al tema Jurisprudencia.
19/06/2007
Se publican en "Cuadernos Lacruz Berdejo (2007) " dos recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. La de 10 de mayo de 2007 pone fin a un pleito sucesorio que trae causa de una transacción posterior a la anómala ejecución doble de una fiducia sucesoria colectiva. Se discute o alega sobre renuncia a la herencia y sustitución legal, mandato verbal y Standum est chartae. En la de 11 de mayo la cuestión es la anchura de la servidumbre de paso adquirida por usucapión a favor de unas fincas enclavadas.
13/11/2006
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 20 de octubre de 2006 confirma las de instancia, que desestimaron la demanda que pretencía dejar sin efectos la liquidación del consorcio conyugal realizada en convenio regulador. Se alega dolo y, subsidiariamente, rescisión por lesión. La sentencia subraya que la esposa actuó asesorada por abogado, y que se ratificó ante el Juez. También que había renunciado claramente a la acción de rescisión por lesión.
21/10/2006
En el núm. 3 (2006) de "Cuadernos Lacruz Berdejo de Derecho aragonés" se publican cuatro Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Son las siguientes - S. 13 febrero 2006. Fiducia sucesoria colectiva. Ejecución.
- S. 27 febrero 2006. Consorcio conyugal. Presunción de consorcialidad. Derecho transitorio.
- S. 8 marzo 2006. Acción negatoria de servidumbre.
- S. 10 marzo 2006. Fiducia sucesoria. Actos propios
08/01/2006
19/12/2005
18/11/2005
La Sentencia del TSJA, 9 de noviembre de 2005, resuelve definitivamente un pleito sobre partición de herencia y liquidación de consorcio conyugal, entre la segunda mujer del causante y una hija de anterior matrimonio de éste, ambas herederas testamentarias por mitad. Se confirma la sentencia de la Audiencia, según la cual son, en el caso, comunes las participaciones en una sociedad de responsabilidad limitada adquiridas durante el matrimonio, pero con obligación de reembolsar a la herencia del marido la contraprestación que pagó por ellas; mientras que son privativas las participaciones de un fondo de inversión adquiridas por el marido con el dinero procedente de la venta de bienes propios, por subrogación, a pesar de la titularidad indistinta de las cuentas bancarias de estos títulos.
04/10/2005
16/09/2005
Sentencia del TSJA, de 8 de julio de 2005Liquidación de régimen económico matrimonial.- Comunidad postmatrimonial.- Disposición de bienes comunes por un cónyuge con posterioridad a la admisión de demanda de separación.- Derecho intertemporal.- Disposiciones transitorias de la Lrem. Art. 65-2 Lrem (no se aplica en el caso).
10/08/2005
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 6 de julio de 2005 versa sobre la reclamación de un propietario para que sean retirados unos chopos que su vecino plantó cerca de la linde de ambos predios. Además de estar a distancia menor de dos metros (al parecer, junto a la linde), está comprobado que en días de fuerte viento las ramas golpean a los inmuebles colindantes, propiedad de la demandante, causando molestias a sus habitantes. Tanto el Juzgado como la Audiencia condenaron a la demandada a arrancar los cinco chopos, que podrá replantar si quiere a distancia de la finca de la actora no inferior a dos metros, por aplicación del art. 591 Cc. El TSJA desestima el recurso de casación, interpuesto y admitido por interés casacional, fundado en la aplicación indebida del art. 591 Cc. y falta de aplicación del art. 143 Cc. El TSJA argumenta que el art. 143 -sobre ramas de árboles frutales- no puede aplicarse ni directamente -como es obvio- ni por analogía, y que, de acuerdo con el art. 1-2 Comp., procede aplicar como supletorio el Derecho civil general de Estado y, por tanto, el art. 591 Cc.
05/07/2005
24/06/2005
Aun antes de la entrada en vigor de la Ley de Casación Foral (será el mismo día en que se publique en el BOA), una interpretación flexible del "interés casacional", y acaso una actitud distinta de los abogados aragoneses, está aumentando sensiblemente el número de sentencias que dicta nuestro Tribunal Superior. Casi a la vez se dictan dos nuevas sentencias (con estas son siete en lo que va de año) . - S. 20 junio 2005. Se plantea y resuelve limpiamente una cuestión jurídica: la disposición testamentaria por la que se lega el usufructo vitalicio a la persona que convivía con el testador deviene ineficaz cuando se rompe la convivencia antes del fallecimiento del testador: aplicación analógica del art. 123 Lsuc. Así habían decidido el Juzgado y la Audiencia.
- S. 21 de junio de 2005. Aquí los hechos son mucho más complicados, y el planteamiento del recurso muy deficiente. La Sala ha de atender, con mayor o menor profundidad, a cuestiones jurídicas muy variadas y de indudable interés. Hay otros pleitos anteriores entre los dos hermanos litigantes. En éste, la hermana incoa juicio de liquidación de régimen económico matrimonial (art. 806 Lec) para liquidar una sociedad conyugal continuada que había comenzado (la continuada) en 1972. El primer problema es el del cauce procesal. Más de fondo, hay un testamento mancomunado de los padres de los litigantes en que se declara expresamente la revocabilidad unilateral por cualquiera de ellos. El padre, pocos días después, testa de nuevo a favor del hijo, con la condición de entregar la mitad de la herencia a su hermana, si la esposa del testador "no modifica el testamento que tiene otorgado" ni favorece de otro modo a la hija. Fallecido el marido, la esposa declara en documento público firmado también por los dos hijos que no modificará el testamento anterior (acto que el Tribunal considera pacto sucesorio), por lo que los hermanos se reparten la herencia y, en particular, el dinero procedente de la venta de ciertas fincas. Años después la madre testa a favor de la hija. En fin, unos hechos y calificaciones jurídicas del mayor interés que, como la Sentencia hace notar, llegan al recurso con una formulación deficiente que "supone serias dificultades para su resolución" y luego dificulta asimismo su comprensión y valoración por la doctrina.
07/06/2005
Sentencia TSJA, 1 de junio de 2005 Se discute sobre si en el activo del consorcio conyugal disuelto debe incluirse la cantidad percibida por el marido en concepto de indemnización por jubilación anticipada. Procede aplicar las normas anteriores a la Ley de régimen económico matrimonial y viudedad (que entró en vigor el 23 de abril de 2003), es decir, las contenidas en la Compilación (que nada decía expresamente). El consorcio se disolvió por sentencia de separación dictada en septiembre de 1999, mientras que la indemnización percibida se adquirió en el mes de diciembre de 2000 y 2002. La sentencia excluye que la suma percibida tenga la naturaleza de salario de trabajo por cuenta ajena prestado durante la comunidad conyugal y, puesto que el bien se adquirió cuando ya estaba ésta disuelta, no se considera bien común partible entre los cónyuges.
17/05/2005
Sentencia TSJA, 11 de mayo de 2005Liquidación y partición de consorcio conyugal.- Inventario judicial: impugnación de partidas del activo y del pasivo.- Cuestiones de hecho y probatorias
30/03/2005
01/03/2005
La Sentencia que el TSJA ha dictado con fecha de 23 de febrero de 2005 versa sobre relaciones de vecindad. En particular, sobre un muro de cerramiento que sirve de contención a la tierra de los jardines de las viviendas colindantes, que es considerado como "voladizo" a efectos de exigir reja y red "o protección semejante o equivalente". Se discute si determinados cerramientos cumplen los requisitos del art. 144 Comp.
02/02/2005
Íntegra en "Cuadernos Lacruz Berdejo"Fiducia sucesoria: momento de la delación.- Capacidad para suceder: descendientes futuros del causante.- Alegación de simulación de fiducia (mera apariencia).- Renuncia de dos de los tres hijos de causante: consecuencias.
15/01/2005
Puede leerse íntegra en la nueva sección de Sentencias de "Cuadernos Lacruz Berdejo de Derecho aragonés". La decisión me parece correcta, con una argumentación cuidada atenta a formar doctrina. Se ocupa de los siguientes temas:
- Consorcio conyugal disuelto pero no liquidado.
- Naturaleza de la comunidad postconsorcial.
- Disposición de bienes por uno de los cónyuges.
- Disposición de títulos valores que están a su nombre o en su poder: no se aplica la norma propia del consorcio conyugal.
- Nulidad de transmisión de acciones.
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