La Enciclopedia de El País y el Derecho
Hoy domingo El País repartía tomo de Enciclopedia junto con el ejemplar del periódico. De la A a Aouita.
Mi curiosidad me ha llevado a comprobar algunas entradas relativas al Derecho aragonés. He buscado en vano alera, ademprio y abolorio). Son términos que aparecen en normas vigentes en Aragón: en la Compilación del Derecho civil de Aragón, los dos primeros en el art. 146, mientras que el retracto de abolorio es objeto de regulación en los arts. 149 a 152; puede verse también el art. 212 de la Ley de Sucesiones por causa de muerte, donde se define qué sean bienes troncales de abolorio.
Puede entenderse que en una enciclopedia no cabe todo y que éstos son términos muy especializados (sí están, por ejemplo, en la G. E. Larousse). Hay que seleccionar. Buscando alera , he aprendido que alepín es una tela muy fina de lana. ¿En qué sentido es más importante este conocimiento? Cuestión de criterio, sin duda.
Doy por bueno que no aparezcan nuestros foralistas Aniñón (Andrés Serveto) o Antich de Bages. Pero la omisión del humanista polígrafo de fama europea Antonio Agustín Albanell (1517-1586) me parece dificilmente justificable.
He acudido a la Presentación y normas de uso para averiguar los criterios de selección. Se presenta una enumeración de áreas básicas del saber (las que la mayoría de los usuarios pueden identificar como tales, se dice) en que no aparece el Derecho. Tampoco la Economía, la Sociología o la Psicología. En cambio, tienen un lugar privilegiado las Ciencias naturales, la Física, la Química y la Tecnología, y aparecen en la enumeración de áreas básicas del saber la Informática y la Ecología. Esta potenciación de la Ecología hace, por ejemplo, que Albera, paraje natural de L, reciba un tratamiento de cuatro columnas (como comparación, Angola tiene cinco columnas y Andalucía poco más de diez ; veremos cómo le va a Aragón el domingo próximo).
El Derecho no es, para esta Enciclopedia, área básica del saber. ¿Signo de los tiempos? Quizás. De paso, se difuminan también los derechos de los ciudadanos, cuyo conocimiento, por lo visto, no es básico.
También, gran desidia y negligencia. Está la voz adopción. La mitad de las quince líneas se dedica al Derecho romano (es cómodo copiar). Como si hoy la adopción no preocupara a los ciudadanos y no mereciera la pena explicar esta realidad tan viva. Peor aún, la Enciclopecia informa erróneamente. Dice así: Según el Código civil español, para poder adoptar hay que tener una edad mínima de treinta años, dieciseis más que el adoptado . Esto dejó de ser así en 1987: la edad mínima desde entonces es veinticinco años, y catorce más que el adoptado. ¿No habrá un licenciado en Derecho en la redación?
Más grave es lo que ocurre en la voz alimentos. No sólo está atrasada más de veinte años (la reforma del Código es de 1981), sino que utiliza una terminología chirriante, que las leyes han abandonado y que suena peyorativamente a discriminatoria. Hoy no hay descendientes ilegítimos, ni hijos legitimados por subsiguiente matrimonio, ni la obligación de alimentar a los descendientes (por ejemplo, los abuelos a los nietos) depende de que éstos hayan nacido en legítimo matrimonio. En fin, un desatino.
Mi curiosidad me ha llevado a comprobar algunas entradas relativas al Derecho aragonés. He buscado en vano alera, ademprio y abolorio). Son términos que aparecen en normas vigentes en Aragón: en la Compilación del Derecho civil de Aragón, los dos primeros en el art. 146, mientras que el retracto de abolorio es objeto de regulación en los arts. 149 a 152; puede verse también el art. 212 de la Ley de Sucesiones por causa de muerte, donde se define qué sean bienes troncales de abolorio.
Puede entenderse que en una enciclopedia no cabe todo y que éstos son términos muy especializados (sí están, por ejemplo, en la G. E. Larousse). Hay que seleccionar. Buscando alera , he aprendido que alepín es una tela muy fina de lana. ¿En qué sentido es más importante este conocimiento? Cuestión de criterio, sin duda.
Doy por bueno que no aparezcan nuestros foralistas Aniñón (Andrés Serveto) o Antich de Bages. Pero la omisión del humanista polígrafo de fama europea Antonio Agustín Albanell (1517-1586) me parece dificilmente justificable.
He acudido a la Presentación y normas de uso para averiguar los criterios de selección. Se presenta una enumeración de áreas básicas del saber (las que la mayoría de los usuarios pueden identificar como tales, se dice) en que no aparece el Derecho. Tampoco la Economía, la Sociología o la Psicología. En cambio, tienen un lugar privilegiado las Ciencias naturales, la Física, la Química y la Tecnología, y aparecen en la enumeración de áreas básicas del saber la Informática y la Ecología. Esta potenciación de la Ecología hace, por ejemplo, que Albera, paraje natural de L, reciba un tratamiento de cuatro columnas (como comparación, Angola tiene cinco columnas y Andalucía poco más de diez ; veremos cómo le va a Aragón el domingo próximo).
El Derecho no es, para esta Enciclopedia, área básica del saber. ¿Signo de los tiempos? Quizás. De paso, se difuminan también los derechos de los ciudadanos, cuyo conocimiento, por lo visto, no es básico.
También, gran desidia y negligencia. Está la voz adopción. La mitad de las quince líneas se dedica al Derecho romano (es cómodo copiar). Como si hoy la adopción no preocupara a los ciudadanos y no mereciera la pena explicar esta realidad tan viva. Peor aún, la Enciclopecia informa erróneamente. Dice así: Según el Código civil español, para poder adoptar hay que tener una edad mínima de treinta años, dieciseis más que el adoptado . Esto dejó de ser así en 1987: la edad mínima desde entonces es veinticinco años, y catorce más que el adoptado. ¿No habrá un licenciado en Derecho en la redación?
Más grave es lo que ocurre en la voz alimentos. No sólo está atrasada más de veinte años (la reforma del Código es de 1981), sino que utiliza una terminología chirriante, que las leyes han abandonado y que suena peyorativamente a discriminatoria. Hoy no hay descendientes ilegítimos, ni hijos legitimados por subsiguiente matrimonio, ni la obligación de alimentar a los descendientes (por ejemplo, los abuelos a los nietos) depende de que éstos hayan nacido en legítimo matrimonio. En fin, un desatino.
1 comentario
Enrique -