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Derecho aragonés

Enciclopedia \"El País\"

La Enciclopedia de El País: final.

La Enciclopedia de El País: final. Comencé a ocuparme de la Enciclopedia de El País cuando salió su primer tomo. Había iniciado la Bitácora unos días antes y pensé que sus voces me darían pié para presentar durante veinte semanas conceptos, instituciones o sucesos relacionados con el Derecho aragonés.
Probablemente, mis expectativas eran infundadas cualquiera que fuera el enfoque de la enciclopedia que entonces nacía. El Derecho aragonés no tiene suficiente entidad en la cultura española para verse representado en una obra de consulta general.
He aprendido una lección de modestia. Materias y temas que constituyen parte importante de mis ocupaciones intelectuales apenas tienen interés fuera de un círculo bastante reducido de especialistas.
Además, esta enciclopedia desdeña más de lo que a mi me parece razonable todo lo relacionado con el Derecho.
Ejemplos he dado al comentar los quince primeros volúmenes. En los cinco últimos, no encontrará el lector el testamento mancomunado, ni otra referencia a la viudedad que como pensión de cónyuge de funcionario. El ciudadano que busque información sobre estos temas, nada raros según me parece, se verá decepcionado.
Tampoco en Sobrarbe se hace mención de los famosos fueros (así fuera para desmitificarlos), ni se encuentran voces como treudo o zalmedina, que el Diccionario de la Academia señala como aragonesas.
Sólo he encontrado digno de nota en relación con el Derecho aragonés las voces Sucesión de España, guerra de y Ponte, Galo.

La Guerra de Sucesión es presentada, muy correctamente, como “conflicto europeo (1701-15)”. De pasada se menciona que “Valencia y Aragón vieron anulados sus fueros” en 1707 y se olvida añadir que Aragón (no Valencia) los conservó mediante otro Decreto (“de Nueva Planta”, 1711), en el ámbito del Derecho privado.

En cuanto a don Galo Ponte y Escartín, fue en efecto “Ministro de Gracia y Justicia (diciembre de 1925) con Primo de Rivera, y se mantuvo en el cargo hasta el fin de la Dictadura (1930)”. Qué tiene que ver con Aragón este magistrado y luego Ministro de la Dictadura no lo dice la Enciclopedia. Tenemos que agradecerle una restauración del Palacio de los Luna (entonces sede de la Audiencia, ahora del Tribunal Superior) y la promulgación del Apéndice al Código civil correspondiente al Derecho civil de Aragón (1925), que estuvo vigente hasta la Compilación del Derecho civil de Aragón de 1967.
Zaragoza, donde había nacido, le dedicó la calle lateral de la Audiencia, llamada popularmente “subidica de los Gigantes”.

Derecho en la Enciclopedia de El País (13, 14 y 15)

Ni se menciona el recurso de Manifestación. Contribuirá a que cada vez menos personas sepan por qué tenemos en Zaragoza una calle que se llama así.
En Mayoría de edad no se dice nada de Aragón (según el Derecho aragonés, son mayores todos los que han contraído matrimonio) y sí algunos despropósitos (la mayoría de edad penal se señala a los 16 años; se considera que la impotencia es una “incapacidad específica” para el matrimonio).
Merindad es “circunscripción administrativa aparecida en Castilla…”, si bien en Merino se amplía el ámbito territorial: “Tomaron el nombre de merinos durante la edad media los administradores o intendentes de los dominios territoriales de León, Castilla, Navarra y Aragón…”
La voz Matrimonio es bastante curiosa.
Al Parque natural de la Dehesa del Moncayo dedica tres páginas. Está claro que es una enciclopedia ecológica. Y poco cuidadosa y arbitraria también en este campo: el Parque de Ordesa (tomo 15) se condensa en menos de página y media.
En el tomo 14, el artículo sobre Nueva Planta (Decreto de) es bastante correcto. Se ve que hay detrás un especialista. Pero seguro que no aragonés, ni interesado por esta tierra, pues omite que en Aragón se conservó el Derecho civil, cosa que sí advierte para Cataluña.
En Observancia no se mencionan las Observancias como colección aragonesa de costumbre, usos y decisiones judiciales. Como cuarta acepción dice así: “Uso o costumbre que al ser recogidos en una compilación oficial adquirían fuerza de ley”. Creo que algo parecido, con este nombre, sólo ha ocurrido en Aragón.
Pactismo, en el tomo 15, se refiere únicamente a Cataluña.
Antonio Pérez no queda del todo mal en el artículo que se le dedica, en el que los episodios aragoneses no son muy relevantes. En esta parte dice así: “Ayudado por sus amigos consiguió escapar a Aragón (abril 1590), donde se acogió a la protección del justicia mayor. Su presencia en aquel reino y los esfuerzos del rey por transferirlo al tribunal de la Inquisición, único con competencia en todos sus estados, suscitó el problema de los fueros aragoneses y la revuelta de Zaragoza (mayo 1591). A la llegada de los ejércitos reales pudo huir a Francia…”

Derecho en la Enciclopedia de El País (10, 11 y 12)

El tomo 10 de la Enciclopedia de El País es el de la guerra y las guerras, incluida la de las galaxias (“trilogía cinematográfica”): no esta la Guerra de Sucesión.
‘Herencia’ carece de interés, aunque ‘heredamiento’ (sin referencia a Aragón) algo aporta.
En ‘huérfano’ se dicen varias tonterías en poco espacio. Se supone que existe el consejo de familia, las Audiencias territoriales y, lo que es peor, que a los dieciocho años no se es mayor de edad (la Enciclopedia lleva más de veinticinco años de retraso.
El tomo no da para más. En el 11 se hace a Jaca capital del Reino en 1035, cuando el Fuero otorgado por Sancho Ramírez (que no se cita) es probablemente de 1077 o pocos años anterior.
Lo que dice de la Inquisición en España es sorprendente: “En Aragón tuvo una notable actividad durante los siglos XIII y XIV. A lo largo del s. XV la Inquisición fue perdiendo su eficacia y dejó prácticamente de tener vigencia. Sin embargo en Castilla…” Por lo visto, no tuvo que ver nada la Inquisición con Antonio Pérez a finales del siglo XVI, ni siquiera existió Pedro de Arbués (en efecto, no existe para esta enciclopedia).

Tampoco existe Santa Isabel de Aragón (o de Portugal, según se prefiera). Apetece recordar la reciente restauración de la Iglesia de su advocación en Zaragoza.
En ‘Justicia’ si aparece el Justicia mayor de Aragón. “Cargo supremo de la administración judicial del reino de Aragón”, se dice con notable impropiedad. El cargo, se dice también –con mejor voluntad que acierto- “fue restablecido por el Estatuto de Autonomía de Aragón que entró en vigor en septiembre de 1982”. Quién no sepa lo que es hoy el Justicia de Aragón no lo aprenderá por esta Enciclopedia.

En el tomo 12, en relación con el Derecho aragonés, sólo he encontrado un artículo, bastante amplio, dedicado a Melchor de Macanaz. Como bien dice, asesoró “en la supresión de los fueros de Valencia y Aragón (1707)”.
Me gustaría saber por qué los zaragozanos hemos dedicado una arboleda al autor intelectual de la supresión de los Fueros de Aragón.

Los Fueros de Aragón en la Enciclopedia de El País

Recupero el retraso y comento juntos los tomos 7, 8 y 9. La cosecha no es muy copiosa.
Entre Du Bellay y Estados Unidos, tan sólo he encontrado digno de mención ‘escalio’ y ‘dula’. De escalio se dice que “fue en Aragón y Navarra donde tuvo más difusión”, lo que creo que es cierto. En la Compilación de Huesca (1247) se encuentra ya el fuero “de scaliis”, que permite al vecino de una villa hacer suyo el campo antes yermo que labra en el monte común.
En cuanto a ‘dula’ (también, en Aragón, adula) creo que sólo se ha utilizado aquí en el sentido de rebaño comunal, normalmente de cabras (a cargo del dulero).
También aparece, con extensión discreta, ‘Escrivá de Balaguer, San Josemaría’.
‘Exarico’ es ya del tomo 8: aparcero moro (‘mediero’).
‘Foral’ es definido así: “Dícese de una norma o institución que se rige por un derecho histórico mantenido por la Constitución y las leyes”. ¿Se entiende bien?

La definición de ‘fiducia’ no tiene en cuenta la fiducia sucesoria aragonesa.

En el tomo 9 encontramos voces de mayor enjundia. Sobre todo, ‘fuero de Aragón’. “Se da este nombre –dice en las primeras de las dieciséis líneas que le dedica- a todo el conjunto del derecho aragonés medieval”. Nada indica que llegaron, íntegros, hasta 1707 y, en parte, hasta 1926. Hay una referencia especial al fuero de Jaca.
‘Fuerista’ es “persona instruida en los fueros de las provincias privilegiadas”. También, “persona defensora acérrima de los fueros”.
No aparece ‘forista’ ni ‘foralista’.
Generalidad’ se refiere, más que nada, a Cataluña y Valencia, aunque algo también a Aragón (por este orden).
No aparece ‘greuge’. Está en el DRAE y me permito transcribir: “Queja del agravio hecho a las leyes o fueros, que se daba ordinariamente en las Cortes de Aragón”.
Tampoco Franco y López, ni Franco de Villalba. En desagravio, pongo enlaces a sus retratos.
En fin, si quieres leer algo interesante sobre Fueros de Aragón, sin salir de internet,
puedes ir la la página de infoaragón.
Algo más extenso en derecho-aragones.net

El Derecho en la voz ‘derecho’ y lo demás del t. 6 de la Enciclopedia de El País

El domingo pasado disfruté del buen tiempo en Siresa (donde, por cierto, vi y oí pasar bandos de grullas). Hasta hoy no he conseguido el tomo 6 de la Enciclopedia de el País, por el que tenía especial curiosidad: en el cae ‘derecho’ y ‘decretos de Nueva Planta’.
En las primeras páginas encontramos solventes y extensos artículos sobre las crisis económicas, el cristianismo o la crítica de arte. También sobre la Crítica de la razón pura de Kant y el Cristo crucificado de Velázquez. Hay sin duda competentes especialistas entre los autores de esta Enciclopedia.
Pues bien, para esta Enciclopedia tan moderna, los Decretos de Nueva Planta no existen (aunque sí las Decretales y el Decreto de Graciano: se ve que la historia del Derecho canónico es de interés universal).
La parte enciclopédica de la voz ‘derecho’ es muy breve y está escrita por alguien que evidentemente no es jurista: parece que lo suyo es la ética o la filosofía. La comparación con el tratamiento amplio y profesional dado, por ejemplo, a ‘álgebra’ o a ‘botánica’ –junto con las comprobaciones que he ido publicando sobre los cinco tomos anteriores- me lleva a pensar que acaso el conocimiento del Derecho ha pasado a ser poco relevante para las sociedades contemporáneas. Al menos, este parece ser el punto de vista de los responsables de esta Enciclopedia.
Tampoco tiene entrada propia la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1948 (aunque se la cita en la voz ‘derecho de asociación’). Sí la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Nueva muestra de que las voces jurídicas son de acarreo, probablemente de enciclopedias de hace un siglo (y las entradas de diccionario, del de la Academia, éste sí especialmente atento al mundo jurídico.

¿Y en cuanto al Derecho aragonés? Divulgar algunas de sus instituciones aprovechando la publicación semanal de esta Enciclopedia era la intención, obviamente fallida, con que comencé hojear el tomo 1. Ahora, trato simplemente de encontrar algún rastro.
Por ejemplo, ‘derecho foral’. Lo define así: “Conjunto de normas jurídicas de aplicación exclusiva en una determinada región o territorio del Estado. Nace del reconocimiento de ciertos fueros (V. FUERO)”. Bien, veremos la voz ‘fuero’, pero esta definición de ‘derecho foral’ no promete nada bueno.
Curiosamente (aunque también era previsible) sí se dedican unas cuantas líneas a ‘dotar’ y ‘dote’. Incluso se dice que “existen diversas clases de dote” y se señalan más de una docena de ellas. Ahora que nadie habrá visto constituir una dote y que ha desaparecido toda referencia a ella en la casi totalidad de las legislaciones. En la aragonesa, la Ley de régimen económico matrimonial y viudedad de 2003 no recoge los preceptos que la Compilación le dedicaba y se limita a mencionarla en el art. 19 entre las “instituciones familiares consuetudinarias”.
No aparece la antigua Diputación del Reino, pero tampoco la Diputación General de Aragón.

De cid a cri-: "Corte", "Costa" y "Costumbre" en la Enciclopedia de El País.

Hace su presencia el término “Constitución” en este tomo 5 de la Enciclopedia de El País. Con una historia que, innecesariamente, se remonta a Grecia y pasa por “la Ciudad de Dios”, mientras que para nada se ocupa de la Constitución española vigente.
Tampoco en “Código” se ocupa del Código civil español, pero sí tienen entrada el Codex Iuris Canonici y el Código de Napoleón. La entradilla general sobre “código” en Derecho me parece de contenido impertinente y, sin duda, despista más que informa.
En Consejo hay una breve referencia al Consejo de Aragón en la monarquía de los Austrias.
En “Corte” encontramos breve referencia a las Cortes de Aragón. Se dice que “a partir del siglo XVI, debido al absolutismo real, las Cortes perdieron su antigua importancia. En Castilla dejaron de ser convocadas, mientras que las de Cataluña, Valencia y Aragón continuaron con su anacrónica estructura medieval”. El adjetivo “anacrónica” sobra (salvo que se pretenda sentar doctrina a favor del absolutismo real).
Quizás la voz “costumbre” la ha escrito el mismo que escribió “código”. Lo más claro al respecto es que no es partidario. Comienza así: “Por lo general, la costumbre se impone por un grupo dominante que controla, a través de múltiples presiones sociales, la vida y ordenación de la sociedad”. Como si los grupos dominantes necesitaran hoy de la costumbre para controlar la sociedad.

Contrasta la flojedad de las voces jurídicas con el rigor de otras, incluso pertenecientes a las ciencias sociales. Por ejemplo, me he fijado en “comunidad”, que recoge adecuadamente los puntos de vista de Tönnies, de la sociología estadounidense y de G. Gurvitch; o en “conocimiento, teoría del”, con notables explicaciones sobre las teorías de B. Russell y de Poper. Es lástima que el Derecho no haya estado en manos más competentes.
Joaquín Costa tiene un tratamiento sobrio y correcto. Se agradece.

José Castán Tobeñas en la Enciclopedia de El País (también Carod-Rovira)

Decididamente, la Enciclopedia de El País no tiene su fuerte en el Derecho (ni en la historia).
De cal- a cid, no encuentro casi nada digno de mención. Ni carta ni casa han dado pié a alguna explicación jurídica.

José Castán Tobeñas sí tiene entrada propia. Se le presenta como “jurista español”, se destacan sus publicaciones como civilista, la Presidencia del Tribunal Supremo y la de varias Academias. Correcto.
Aquí nos importa añadir que fue jurista aragonés, por nacimiento (en Zaragoza) y vocación. Participó al principio de los cuarenta en la Comisión revisora del Apéndice, y sin su autoridad y tino como presidente de la Comisión de Codificación posiblemente la Compilación del Derecho civil de Aragón de 1967 no habría llegado a buen puerto con todo su cargamento.
Escribió sobre puntos de Derecho aragonés. Pero, sobre todo, generaciones de estudiantes de Derecho de toda España (también iberoamericanos) tuvieron como libro de texto “el Castán”. Es decir, los muchos volúmenes del “Derecho civil español común y foral”. Gracias al contenido que alude esta coletilla de foral los licenciados en Derecho de toda España conocen la existencia del Derecho civil aragonés. No es poco.

Sobre Castán Tobeñas se ha escrito mucho, generalmente en su homenaje. Así, por ejemplo, en “El jurista aragonés Castán Tobeñas”, publicado por la Diputación Provincial de Zaragoza y la Casa de Aragón en Madrid (Zaragoza, 1999), que creo es el último de este tono. Un punto de vista muy distinto adopta Antonio Serrano González en “Un día en la vida de José Castán Tobeñas” (Valencia, 2000): la Presidencia de Castán en el Tribunal Supremo duró casi tanto como el régimen de Franco, Castán sería “el jurista del Régimen”. Los hechos no parecen desmentirlo. Tampoco desmerecen su inmensa obra.

Volviendo a la Enciclopedia y a una anécdota de actualidad. En un alarde de “estar al día” se nos informa de que Carod-Rovira, Joseph- Lluís (cuya biografía ocupa doble espacio que la de Castán) fue nombrado conseller en cap en diciembre de 2003. Claro que no ha llegado a tiempo de decirnos que ya ha sido destituido. Las Enciclopedias no deberían tratar de competir con la prensa diaria, y menos en época de elecciones.

Aragón y el Derecho en la Enciclopedia de El País (3)

Esta tercera entrega (de bas- a cal-) no ha dado para mucho. Tampoco echo en falta nada importante relativo al Derecho aragonés.
Me ha llamado la atención "bienes troncales". En la voz bien hay dos entradas de enciclopedia: Filosofía y Economía. Las dos de enjundia, más la primera. No hay una entrada de Derecho, sino voces de diccionario, algunas realmente anticuadas y difíciles de entender sin un contexto adecuado: bienes adventicios o bienes antifernales son buenos ejemplos. También se definen los bienes de abolengo ("los heredados de los abuelos"), sin que aquí tampoco aparezca el término legal y tradicional aragones de abolorio.
Pues bien, de los bienes troncales dice que son "los patrimoniales que, muerto el poseedor sin posteridad, en vez de pasar al heredero regular, vuelven, por ministerio de la ley, a la línea, tronco o raíz de donde vinieron". Lo curioso es que no define qué son bienes patrimoniales. Pero es precisamente en este término donde reside el meollo de la cuestión. Pues aquí el adjetivo no significa, como podría imaginar el lector actual, bienes de contenido económico o evaluables en dinero, sino que se refiere a la primera acepción que en el Diccionario de la Academia sigue teniendo el sustantivo patrimonio: "hacienda que una persona ha heredado de sus ascendientes". Si nos ponemos puristas, los bienes de patrimonio son los heredados del padre, y los de abolengo o abolorio los heredados de los abuelos.
La Ley de Sucesiones por causa de muerte (24 de febrero de 1999) define los bienes troncales con las necesarias precisiones en su artículo 213: "Son bienes troncales simples los que el causante haya recibido a título gratuito de ascendientes o colaterales hasta el sexto grado". En el artículo 212 define previamente los bienes troncales de abolorio: "todos aquellos que hayan permanecido en la caso o familia del causante durante las dos generaciones inmediatemante anteriores a la suya, cualesquiera que sean su procedencia y modo de adquisición inmediatos".

Aragón y el Derecho en la Enciclopedia de El País

El domingo pasado tuve curiosidad por comprobar cómo trataba la Enciclopedia de El País asuntos relacionados con el Derecho y con Aragón, y en el artículo de ese día 11 puede verse lo que la cata dio de sí. Me propuse hacer lo mismo con el tomo II (que yo no es de regalo: 9’5 €). En particular, para ver la voz “Aragón”.
Pues bien, la información es correcta en rasgos generales. He visto más detenidamente lo relativo a la historia. No todo está a mi gusto. Por ejemplo, no me gusta el epígrafe “Aragón integrado en la Corona catalano-aragonesa”, pero se ve que han pretendido cierto equilibrio, Mejor en las voces “Aragón, condado y Reino de” y “Aragón, Corona de “ que en el resumen de historia en la propia voz “Aragón”.
Ahora bien, no he encontrado referencia ninguna a los Fueros de Aragón (¿aparecerá esta voz en la letra efe?). Sí se menciona dos veces, sin más, al Justicia Mayor.
Sobre la abolición de los Fueros por Felipe V se dice: “En 1707 perdió [Aragón] sus instituciones particulares y desde entonces se rigió por las leyes de Castilla”. El contexto no carece de interés (casi parece que nos hubieran hecho un favor) pero no es cosa de transcribir aquí párrafos enteros. En cualquier caso, no se menciona que gracias a otro Decreto de 1711 (el que con más propiedad puede llamarse “De Nueva Planta”) siguió vigente, hasta hoy, el Derecho civil aragonés.
De los Bardaxí o Bardají, están representados el diplomático Eugenio Bardají y Azara (1776-1842) y su antepasado Bereger de Bardaxí, uno de los compromisarios que en Caspe designaron Rey de Aragón a Fernando de Antequera y luego fue Justicia de Aragón.
Aprovecho para recomendar, a quien no lo haya leído, el documentado y divertido libro de Severino Pallaruelo sobre los Bardaxí (“Cinco siglos de historia de una familia de la pequeña nobleza aragonesa”).
Volviendo a la Enciclopedia, me ha salido al paso esta perla. No esperaba encontrar “autoridad familiar” (veremos qué dice sobre patria potestad), pero todavía me dura la sorpresa de ver “Autoridad avuncular. La que ostenta en la familia el tío materno”. ¿Estaremos en presencia de una nueva forma de familia, y yo sin enterarme?

La Enciclopedia de “El País” y el Derecho

Hoy domingo “El País” repartía tomo de Enciclopedia junto con el ejemplar del periódico. De la A a Aouita.
Mi curiosidad me ha llevado a comprobar algunas entradas relativas al Derecho aragonés. He buscado en vano alera, ademprio y abolorio). Son términos que aparecen en normas vigentes en Aragón: en la Compilación del Derecho civil de Aragón, los dos primeros en el art. 146, mientras que el retracto de abolorio es objeto de regulación en los arts. 149 a 152; puede verse también el art. 212 de la Ley de Sucesiones por causa de muerte, donde se define qué sean bienes troncales de abolorio.
Puede entenderse que en una enciclopedia no cabe todo y que éstos son términos muy especializados (sí están, por ejemplo, en la G. E. Larousse). Hay que seleccionar. Buscando alera , he aprendido que alepín es una tela muy fina de lana. ¿En qué sentido es más importante este conocimiento? Cuestión de criterio, sin duda.
Doy por bueno que no aparezcan nuestros foralistas Aniñón (Andrés Serveto) o Antich de Bages. Pero la omisión del humanista polígrafo de fama europea Antonio Agustín Albanell (1517-1586) me parece dificilmente justificable.
He acudido a la Presentación y normas de uso para averiguar los criterios de selección. Se presenta una enumeración de áreas básicas del saber (las que “la mayoría de los usuarios pueden identificar” como tales, se dice) en que no aparece el Derecho. Tampoco la Economía, la Sociología o la Psicología. En cambio, tienen un lugar privilegiado las Ciencias naturales, la Física, la Química y la Tecnología, y aparecen en la enumeración de áreas básicas del saber la Informática y la Ecología. Esta potenciación de la Ecología hace, por ejemplo, que “Albera, paraje natural de L’”, reciba un tratamiento de cuatro columnas (como comparación, Angola tiene cinco columnas y Andalucía poco más de diez ; veremos cómo le va a Aragón el domingo próximo).
El Derecho no es, para esta Enciclopedia, “área básica del saber”. ¿Signo de los tiempos? Quizás. De paso, se difuminan también “los derechos” de los ciudadanos, cuyo conocimiento, por lo visto, no es básico.
También, gran desidia y negligencia. Está la voz adopción. La mitad de las quince líneas se dedica al Derecho romano (es cómodo copiar). Como si hoy la adopción no preocupara a los ciudadanos y no mereciera la pena explicar esta realidad tan viva. Peor aún, la Enciclopecia informa erróneamente. Dice así: “Según el Código civil español, para poder adoptar hay que tener una edad mínima de treinta años, dieciseis más que el adoptado…”. Esto dejó de ser así en 1987: la edad mínima desde entonces es veinticinco años, y catorce más que el adoptado. ¿No habrá un licenciado en Derecho en la redación?
Más grave es lo que ocurre en la voz alimentos. No sólo está atrasada más de veinte años (la reforma del Código es de 1981), sino que utiliza una terminología chirriante, que las leyes han abandonado y que suena peyorativamente a discriminatoria. Hoy no hay descendientes ilegítimos, ni hijos legitimados por subsiguiente matrimonio, ni la obligación de alimentar a los descendientes (por ejemplo, los abuelos a los nietos) depende de que éstos hayan nacido en legítimo matrimonio. En fin, un desatino.