Los Fueros de Aragón en la Enciclopedia de El País
Recupero el retraso y comento juntos los tomos 7, 8 y 9. La cosecha no es muy copiosa.
Entre Du Bellay y Estados Unidos, tan sólo he encontrado digno de mención escalio y dula. De escalio se dice que fue en Aragón y Navarra donde tuvo más difusión, lo que creo que es cierto. En la Compilación de Huesca (1247) se encuentra ya el fuero de scaliis, que permite al vecino de una villa hacer suyo el campo antes yermo que labra en el monte común.
En cuanto a dula (también, en Aragón, adula) creo que sólo se ha utilizado aquí en el sentido de rebaño comunal, normalmente de cabras (a cargo del dulero).
También aparece, con extensión discreta, Escrivá de Balaguer, San Josemaría.
Exarico es ya del tomo 8: aparcero moro (mediero).
Foral es definido así: Dícese de una norma o institución que se rige por un derecho histórico mantenido por la Constitución y las leyes. ¿Se entiende bien?
La definición de fiducia no tiene en cuenta la fiducia sucesoria aragonesa.
En el tomo 9 encontramos voces de mayor enjundia. Sobre todo, fuero de Aragón. Se da este nombre dice en las primeras de las dieciséis líneas que le dedica- a todo el conjunto del derecho aragonés medieval. Nada indica que llegaron, íntegros, hasta 1707 y, en parte, hasta 1926. Hay una referencia especial al fuero de Jaca.
Fuerista es persona instruida en los fueros de las provincias privilegiadas. También, persona defensora acérrima de los fueros.
No aparece forista ni foralista.
Generalidad se refiere, más que nada, a Cataluña y Valencia, aunque algo también a Aragón (por este orden).
No aparece greuge. Está en el DRAE y me permito transcribir: Queja del agravio hecho a las leyes o fueros, que se daba ordinariamente en las Cortes de Aragón.
Tampoco Franco y López, ni Franco de Villalba. En desagravio, pongo enlaces a sus retratos.
En fin, si quieres leer algo interesante sobre Fueros de Aragón, sin salir de internet,
puedes ir la la página de infoaragón.
Algo más extenso en derecho-aragones.net
Entre Du Bellay y Estados Unidos, tan sólo he encontrado digno de mención escalio y dula. De escalio se dice que fue en Aragón y Navarra donde tuvo más difusión, lo que creo que es cierto. En la Compilación de Huesca (1247) se encuentra ya el fuero de scaliis, que permite al vecino de una villa hacer suyo el campo antes yermo que labra en el monte común.
En cuanto a dula (también, en Aragón, adula) creo que sólo se ha utilizado aquí en el sentido de rebaño comunal, normalmente de cabras (a cargo del dulero).
También aparece, con extensión discreta, Escrivá de Balaguer, San Josemaría.
Exarico es ya del tomo 8: aparcero moro (mediero).
Foral es definido así: Dícese de una norma o institución que se rige por un derecho histórico mantenido por la Constitución y las leyes. ¿Se entiende bien?
La definición de fiducia no tiene en cuenta la fiducia sucesoria aragonesa.
En el tomo 9 encontramos voces de mayor enjundia. Sobre todo, fuero de Aragón. Se da este nombre dice en las primeras de las dieciséis líneas que le dedica- a todo el conjunto del derecho aragonés medieval. Nada indica que llegaron, íntegros, hasta 1707 y, en parte, hasta 1926. Hay una referencia especial al fuero de Jaca.
Fuerista es persona instruida en los fueros de las provincias privilegiadas. También, persona defensora acérrima de los fueros.
No aparece forista ni foralista.
Generalidad se refiere, más que nada, a Cataluña y Valencia, aunque algo también a Aragón (por este orden).
No aparece greuge. Está en el DRAE y me permito transcribir: Queja del agravio hecho a las leyes o fueros, que se daba ordinariamente en las Cortes de Aragón.
Tampoco Franco y López, ni Franco de Villalba. En desagravio, pongo enlaces a sus retratos.
En fin, si quieres leer algo interesante sobre Fueros de Aragón, sin salir de internet,
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