El debate parlamentario sobre la fiscalidad de la fiducia
Me he ocupado repetidas veces del tratamiento fiscal de la fiducia sucesoria, tal como lo regula la Ley (aragonesa) de Medidas fiscales y administrativas de 30 de diciembre de 2003.
La última, el 21 de marzo.
Algún interés tiene el debate producido en la Sesión de las Cortes de Aragón de 30 de diciembre de 2003. Los Grupos Parlamentarios que apoyan al Gobierno pasan sobre la cuestión como sobre ascuas. La Chunta Aragonesista argumenta su enmienda, y el Grupo Parlamentario Popular anuncia con buenas razones su voto contrario al Proyecto de Ley.
Como en el debate de la Ley la cuestión de la fiducia ocupa un pequeño espacio, he recogido en un solo documento los fragmentos relevantes.
Al final, el artículo 11 se aprobó por treinta y cinco votos a favor, treinta y uno en contra y una abstención.
La última, el 21 de marzo.
Algún interés tiene el debate producido en la Sesión de las Cortes de Aragón de 30 de diciembre de 2003. Los Grupos Parlamentarios que apoyan al Gobierno pasan sobre la cuestión como sobre ascuas. La Chunta Aragonesista argumenta su enmienda, y el Grupo Parlamentario Popular anuncia con buenas razones su voto contrario al Proyecto de Ley.
Como en el debate de la Ley la cuestión de la fiducia ocupa un pequeño espacio, he recogido en un solo documento los fragmentos relevantes.
Al final, el artículo 11 se aprobó por treinta y cinco votos a favor, treinta y uno en contra y una abstención.
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