Hijos y nietos de hermanos, y regla del duplo
Un reciente Auto de un Juzgado de Zaragoza declara herederos abintestato de la causante a sus dieciocho (18) sobrinos vivos y a dos (2) sobrinos-nietos hijos de un sobrino difunto.
Lo hace en la forma que a mí me parece correcta, según comenté el día 16 de abril: los hijos de hermanos de la causante (puesto que no concurren con hermanos) heredan por cabezas y los nietos de hermanos por estirpes.
Pero en este caso se presenta otra incidencia, pues mientras uno de los hermanos lo era de padre y madre, los otros dos sólo lo eran de madre. De acuerdo con el art. 218.1 de la Ley de Sucesiones por causa de muerte,
Esta regla del duplo hay que aplicarla también a las generaciones de los hijos y nietos de hermanos (el art. 219 la excluye para los demás parientes colaterales).
Coherentemente, los sobrinos hijos del hermano de doble vínculo (el sobrino vivo y los hijos del difunto) tienen en este caso doble cuota que los que descienden de hermanos de vínculo sencillo.
En definitiva, el Auto atribuye 2/21 partes al sobrino vivo hijo del hermano de doble vínculo; otras 2/21 partes, por mitad, a las hijas del otro hijo de este hermano, y 1/21 parte a cada uno de los otros diecisiete sobrinos.
Lo hace en la forma que a mí me parece correcta, según comenté el día 16 de abril: los hijos de hermanos de la causante (puesto que no concurren con hermanos) heredan por cabezas y los nietos de hermanos por estirpes.
Pero en este caso se presenta otra incidencia, pues mientras uno de los hermanos lo era de padre y madre, los otros dos sólo lo eran de madre. De acuerdo con el art. 218.1 de la Ley de Sucesiones por causa de muerte,
"Si concurren hermanos de doble vínculo con medio hermanos, los primeros son llamados a doble cuota de la herencia que los segundos".
Esta regla del duplo hay que aplicarla también a las generaciones de los hijos y nietos de hermanos (el art. 219 la excluye para los demás parientes colaterales).
Coherentemente, los sobrinos hijos del hermano de doble vínculo (el sobrino vivo y los hijos del difunto) tienen en este caso doble cuota que los que descienden de hermanos de vínculo sencillo.
En definitiva, el Auto atribuye 2/21 partes al sobrino vivo hijo del hermano de doble vínculo; otras 2/21 partes, por mitad, a las hijas del otro hijo de este hermano, y 1/21 parte a cada uno de los otros diecisiete sobrinos.
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