La Enciclopedia de El País: final.
Comencé a ocuparme de la Enciclopedia de El País cuando salió su primer tomo. Había iniciado la Bitácora unos días antes y pensé que sus voces me darían pié para presentar durante veinte semanas conceptos, instituciones o sucesos relacionados con el Derecho aragonés.
Probablemente, mis expectativas eran infundadas cualquiera que fuera el enfoque de la enciclopedia que entonces nacía. El Derecho aragonés no tiene suficiente entidad en la cultura española para verse representado en una obra de consulta general.
He aprendido una lección de modestia. Materias y temas que constituyen parte importante de mis ocupaciones intelectuales apenas tienen interés fuera de un círculo bastante reducido de especialistas.
Además, esta enciclopedia desdeña más de lo que a mi me parece razonable todo lo relacionado con el Derecho. Ejemplos he dado al comentar los quince primeros volúmenes. En los cinco últimos, no encontrará el lector el testamento mancomunado, ni otra referencia a la viudedad que como pensión de cónyuge de funcionario. El ciudadano que busque información sobre estos temas, nada raros según me parece, se verá decepcionado.
Tampoco en Sobrarbe se hace mención de los famosos fueros (así fuera para desmitificarlos), ni se encuentran voces como treudo o zalmedina, que el Diccionario de la Academia señala como aragonesas.
Probablemente, mis expectativas eran infundadas cualquiera que fuera el enfoque de la enciclopedia que entonces nacía. El Derecho aragonés no tiene suficiente entidad en la cultura española para verse representado en una obra de consulta general.
He aprendido una lección de modestia. Materias y temas que constituyen parte importante de mis ocupaciones intelectuales apenas tienen interés fuera de un círculo bastante reducido de especialistas.
Además, esta enciclopedia desdeña más de lo que a mi me parece razonable todo lo relacionado con el Derecho. Ejemplos he dado al comentar los quince primeros volúmenes. En los cinco últimos, no encontrará el lector el testamento mancomunado, ni otra referencia a la viudedad que como pensión de cónyuge de funcionario. El ciudadano que busque información sobre estos temas, nada raros según me parece, se verá decepcionado.
Tampoco en Sobrarbe se hace mención de los famosos fueros (así fuera para desmitificarlos), ni se encuentran voces como treudo o zalmedina, que el Diccionario de la Academia señala como aragonesas.
Sólo he encontrado digno de nota en relación con el Derecho aragonés las voces Sucesión de España, guerra de y Ponte, Galo.
La Guerra de Sucesión es presentada, muy correctamente, como conflicto europeo (1701-15). De pasada se menciona que Valencia y Aragón vieron anulados sus fueros en 1707 y se olvida añadir que Aragón (no Valencia) los conservó mediante otro Decreto (de Nueva Planta, 1711), en el ámbito del Derecho privado.
En cuanto a don Galo Ponte y Escartín, fue en efecto Ministro de Gracia y Justicia (diciembre de 1925) con Primo de Rivera, y se mantuvo en el cargo hasta el fin de la Dictadura (1930). Qué tiene que ver con Aragón este magistrado y luego Ministro de la Dictadura no lo dice la Enciclopedia. Tenemos que agradecerle una restauración del Palacio de los Luna (entonces sede de la Audiencia, ahora del Tribunal Superior) y la promulgación del Apéndice al Código civil correspondiente al Derecho civil de Aragón (1925), que estuvo vigente hasta la Compilación del Derecho civil de Aragón de 1967.
Zaragoza, donde había nacido, le dedicó la calle lateral de la Audiencia, llamada popularmente subidica de los Gigantes.
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