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Derecho aragonés

Notas

La información sobre Derecho aragonés sigue en otros sitios

Queridos visitantes:

Como veis, hace meses que aquí no escribo nada. Pero sigo poniendo información (más "académica") en la revista electrónica "Cuadernos Lacruz Berdejo".

Recordad que el sitio de referencia para el Derecho civil aragonés, con legislación, jurisprudencia y bibliografía (incluye la Revista de Derecho civil aragonés) es Standum est chartae.

La gran Biblioteca Virtual de Derecho Aragonés (BIVIDA) incluye ahora, no sólo todo lo publicado (desde el siglo XV) sobre Derecho civil aragonés, sino también lo publicado desde 1978 sobre Derecho público aragonés.

También http://derecho-aragones.net (Información sobre Derecho aragonés) sigue siendo interesante; y allí hay otros enlaces.

Un cordial saludo

BIVIDA se amplía al Derecho Público

La Biblioteca Virtual de Derecho Aragonés comprende ahora también el Derecho Público.

Hasta ahora, se encontraban en BIVIDA (http://www.bivida.es ) todas las obras impresas de Derecho aragonés hasta el siglo XVIII y las de Derecho civil hasta el año 2000. A partir del día 26 se ha añadido una sección de Derecho Público, entendido también de modo muy amplio. Una novedad interesante es que un lector de OCR permite buscar a texto completo. A la totalidad de la obra se acede ahora en http://www.derechoaragones.es.

San Jorge y el Derecho civil de Aragón

Hoy, 23 de abril, día de San Jorge Patrono de Aragón, entra en vigor el Estatuto de
Autonomía de Aragón aprobado el pasado 20 y que hoy publican el BOE y el BOA. Los
periódicos aragoneses han regalado un ejemplar y todos podemos acceder a las
publicaciones oficiales a través de http://www.aragon.es (en portada).
También ha entrado en vigor la Ley de Derecho de la Persona.
Sobre San Jorge en los Fueros, puede verse
lo escrito hace unos años
Unas pequeñas notas sobre el Estatuto, en relación con el Derecho civil aragonés. Ahora
el Derecho Foral comparece en el Preámbulo como "seña de identidad de su historia";
también en el art. 1.3 se dice que es en virtud del Derecho foral, junto con las
Instituciones tradicionales y la cultura, como Aragón ostenta una identidad propia.
Entre las competencias, naturalmente, vuelve a aparecer, ahora en el art. 71-2ª, de la
siguiente manera: "Conservación, modificación y desarrollo del Derecho foral aragonés,
con respeto a su sistema de fuentes". No entiendo bien esto último y no me parece que
sea una mejora sobre el texto anterior.
Por supuesto, hay otros muchos preceptos que nos interesan en este curso y sobre los
que tendremos ocasión de tratar. En el art. 63 se reintroduce la mención del recurso de
casación civil, que se "perdió" en 1996. Todo el título IV ("La Justicia") parecerá
especialmente interesante a Jueces y Magistrados.
Señalo el art. 9, eficacia de las normas, y el 78, Notarios y registradores. En la potestad
legislativa es una importante novedad la introducción de los Decretos-leyes en el art. 44.

Aprobada la Ley de Derecho de la persona

El Pleno de las Cortes de Aragón aprobó el pasado día 14 la Ley de Derecho de la persona, tal como había quedado dictaminada por la Comisión Institucional el día 11. Mientras no se publique la ley, puede consultarse el Dictamen de la ponencia: no debería haber ninguna diferencia. En cuanto al Proyecto, puede verse aquí

Proyecto de Ley de derecho de la persona

El Boletín Oficial de las Cortes de Aragón (BOCA) del pasado 2 de mayo publica el Proyecto de Ley de derecho de la persona. Su texto coincide con el correspondiente Anteproyecto, que la Comisión Aragonesa de Derecho civil elevó al Gobierno el 4 de abril (un versión previa del mismo se publicó en "Cuadernos Lacruz Berdejo de Derecho Aragonés" y puede verse pulsando aquí).

El Proyecto consta de 168 artículos (mas transitorias y finales) precedidos de una extensa Exposición de Motivos. Deroga los artículos aún en vigor del Libro Primero (Derecho de la Persona y de la Familia) de la Compilación del Derecho civil de Aragón y los sustituye por una regulación detallada y puesta al día de la capacidad y estado de las personas físicas, la minoría y la mayoría de edad, las relaciones entre ascencientes y descendientes, la autoridad familiar, la incapacidad y la incapacitación, las instituciones tutelares y la junta de parientes.

 

Foro de Derecho aragonés. Decimoquintos encuentros

Un año más podemos participar en los encuentros del Foro de Derecho aragonés. Las sesiones tendrán lugar los martes de noviembre, a las 19.30, en el Colegio de Abogados de Zaragoza (salvo el martes 29, que será en Teruel).

Los temas son:

  • La institución recíproca de herederos.
  • Las voluntades anticipadas.
  • El sistema legitimario en la ley aragonesa de sucesiones.
  • El empadronamiento.

Borrador de Anteproyecto de Ley de Derecho de la Persona

La Comisión Aragonesa de Derecho Civil tiene muy avanzado el borrador de Anteproyecto de Ley sobre Derecho de la Persona cuya redacción le encomendó el Gobierno de Aragón en enero de 2004. En este momento dedica sus sesiones a revisar un texto que ya ha sido discutido y aprobado provisionalmente, sobre la base de una ponencia elaborada por el vocal y Profesor Titular de Derecho Civil Dr. Serrano García. Este texto provisional, en su estado correspondiente al 26 de octubre de 2005, puede leerse en "Cuadernos Lacruz Berdejo de Derecho Aragonés".

Debate en las Cortes de la Ley de Casación foral

La Ley de Casación Foral se publicó en el BOCA el 24 de junio y entró en vigor al día siguientes.
Fue debatida en las Cortes de Aragón en tramitación especial de lectura única, en el Pleno del día 9 de junio, y aprobada por unanimidad.
En la Sesión intervinieron todos los Grupos Parlamentarios, que no se tomaron la ocasión como de mero trámite, sino que mostraron posiciones y matices de interés sobre el fondo de la cuestión y el futuro de nuestro Derecho civil.
Las seis enmiendas (puramente de forma) del Grupo Popular fueron rechazadas, lo que no impidió que éste votara a favor de la totalidad de la ley. Un buen ejemplo, cuando se está de acuerdo en lo esencial. El aspecto más discutido fue de terminología: ¿casación foral o casación civil? "Foral" era el término utilizado en el Proyecto; la Comisión de Derecho civil sugirió "civil" (como dice, por ejemplo, el título de la vigente Compilación del Derecho civil de Aragón). Cuestión simbólica sobre la que los gustos están repartidos.

Puede verse el Debate en el Diario de Sesiones
Ver antecedentes

La Ley de casación foral, en el BOA

El día 24 se publicó la Ley de casación foral en el BOA. Entró en vigor al día siguiente. Por tanto, todas las sentencias de Audiencia posteriores a esta fecha pueden recurrirse en casación ante el TSJA con arreglo a esta ley.
Antecedentes

Casación civil (gallega)

El pasado día 9 las Cortes de Aragón, según tento entendido, aprobaron la Ley reguladora de la "Casación foral". Creo que no difiere mucho del Proyecto (vid día 18 de mayo). En cuanto la vea publicada en el BOA pondré un enlace.
Mientras tanto, tiene interés saber que en Galicia han aprobado su segunda ley sobre el tema: Ley 5/2005, reguladora del recurso de casación en materia de Derecho civil de Galicia.
La primera,de 1993, fue impugnada ante el Tribunal Constitucional, que señaló en su S. de 25 de marzo de 2004 los límites de la competencia autonómica en esta materia.
El rasgo más notable de la actual ley gallega (publicada en el BOE el pasado día 7) es que "Las sentencias objeto de casación no estarán sometidas a limitación alguna por causa de su cuantía litigiosa".

Proyecto de Ley de Casación Foral

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2005, ha admitido a trámite el Proyecto de Ley sobre la casación foral aragonesa.
Este Proyecto de Ley se tramitará directamente, en lectura única especial en el Pleno, sin pasar por tanto por Comisión.
Hay un plazo de ocho días, que finalizará el próximo día 25 de mayo de 2005, para presentar enmiendas al citado Proyecto de Ley. Todo hace pensar que la Ley se aprobará pronto y sin problemas.
Noticias anteriores sobre casación foral aragonesa:

Mejoras en el sitio Standum est chartae

El sitio Standum est chartae, mantenido por un grupo de investigación del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Zaragoza, es la referencia obligada en Internet para el estudio y la aplicación del Derecho civil aragonés.
Cambios en el servidor de la empresa Logitec, que presta el soporte técnico, han permitido mejorar el sistema de búsquedas tanto en los números de la Revista de Derecho Civil Aragones como en la Jurisprudencia. Merece la pena comprobarlo. Serán bienvenidas observaciones sobre eventuales defectos y posibles mejoras.

Sexto Encuentro de Estudios sobre el Justicia de Aragón

Un dia al año, desde hace seis, el Justicia convoca a estudiosos de diversas especialidades (historiadores y juristas los más) para estudiar algunos aspectos de la propia institución del Justiciazgo, sin duda mucho menos investigada y conocida de lo que merece. Posiblemente, porque no es nada fácil.
Este año el encuentro tendrá lugar el día 5 de mayo, en el Aula Magna de la Facultad de Filosofía y Letras (Campus Universitario, Pedro Cerbuna 12). Las sesiones son públicas.

Por la mañana (desde las 10,30) se analizarán aspectos históricos:
  • La Administración de Justicia en la Edad Media, por D. José Manuel Pérez Prendes.

  • Las Fuentes Documentales sobre el Justicia de Aragón en el Archivo Real, por Dña. María Luz Rodrigo Estevan.

  • La historiografía sobre la Institución del Justicia de Aragón en la Edad Media: Vías de desarrollo y restificación., por D. Esteban Sarasa Sánchez

    • Por la tarde, a las 18h,
      • La actividad procesal del Justicia de Aragón, por D. Angel Bonet Navarro.

      • Los fundamentos medievales de la Institución del Justicia de Aragón en el Estatuto de Autonomía Aragones, por D. José Luis Merino Hernández.

Proyecto de Ley de Casación Foral

Ha sido aprobado hoy por el Gobierno de Aragón el Proyecto de Ley sobre la casación foral. Su finalidad es facilitar el acceso a la casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Por ello una regla principal es la suficiencia de una cuantía de 3.000 €, además de una interpretación del interés casacional mucho más flexible que la que viene practicando el Tribunal Supremo en su propio ámbito.
Una nota de prensa de Gobierno de Aragón da más detalles.

Últimos artículos

En derecho-aragones.net se han publicado en el último mes los siguientes artículos:

El último número de la Revista de Derecho Civil Aragonés, en Internet

Desde hoy puede accederse en el portal de Derecho aragonés de la facultad de Derecho (Standum est chartae) al último número publicado de la RDCA (VII-VIII - 2002-03). Ver el índice.

Seis nuevas plazas judiciales para Aragón

El Ministro de Justicia ha anunciado hoy en Zaragoza (donde ha participado en el Congreso Nacional sobre la Reforma de la Constitución) la creación de seis nuevas plazas judiciales en Aragón el año 2005.
Dos de las plazas previstas son de Magistrados en órganos colegiados:
una en la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA, y otra en las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Se prevé la creación de cuatro nuevos Juzgados:
Tres de ellos en Zaragoza (Primera Instancia núm. 20, Instrucción núm. 11 y de la Contencioso-administrativo núm. 4).
Un segundo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en La Almunia de Doña Godina).

Ha comentado también el estado de las negociaciones para la transferencia de competencias respecto de la Administración de Justicia a la Comunidad Autónoma.
Más detalles en Noticias Jurídicas (La Ley).

XIV Encuentros del Foro de Derecho Aragonés

Los juristas aragoneses tienen de nuevo su cita anual en la tarde de los martes de noviembre.
Los días 9, 16, 23, y 30 (éste, en Huesca) tendrán lugar las sesiones de los XIV Encuentros del Foro de Derecho aragonés, que este año versarán sobre
  • “La Vivienda familiar en las situaciones de ruptura matrimonial”
  • “Régimen de autorización y visado en la transmisión de las viviendas protegidas”
  • “Extinción del derecho expectante de viudedad”
  • “El ruido: la reciente respuesta normativa y jurisprudencial”
  • .
    Puede verse aquí el Programa completo

Institución recíproca de herederos entre marido y mujer: destino de los bienes al fallecer el último.

Institución recíproca de herederos entre marido y mujer: destino de los bienes al fallecer el último. Interpretación de clásula de testamento mancomunado con institución recíproca de herederos. Auto del Presidente del TSJA resolviendo recurso contra calificación del Registrador de la propiedad (30 julio 2004).

La cláusula del testamento mancomunado cuya interpretación se cuestiona es la siguiente:
“Para el caso de que el último de los testadores no haya dispuesto por acto intervivos de sus propios bienes y de los que adquieran por esta institución y también para el supuesto de conmoriencia o muerte simultánea de los testadores disponen lo siguiente: El testador instituye herederos universales a sus sobrinos... La testadora instituye herederos universales a sus sobrinos...”

Fallece primero el testado y, al fallecer la testadora, los sobrinos de ésta pretenden inscribir a su nombre todos los bienes de su tía, también los que ella heredó de su marido.
El registrador inscribe únicamente la transmisión de los bienes de la testadora distintos de los que adquirió por herencia de su marido. El Presidente del TSJA confirma la calificación del Registrador.
Es de notar que el recurso se interpuso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, y que ésta lo remitió al Presidente del TSJS por entenderlo de su competencia, al versar sobre Derecho civil aragonés.