Derecho aragonés



Bienvenido a esta bitácora de Derecho Aragonés. Tus comentarios la harán más interesante para todos.

Temas



Archivos

Enlaces


Se muestran los artículos pertenecientes al tema Notas.

05/02/2008

La información sobre Derecho aragonés sigue en otros sitios

Queridos visitantes:

Como veis, hace meses que aquí no escribo nada. Pero sigo poniendo información (más "académica") en la revista electrónica "Cuadernos Lacruz Berdejo".

Recordad que el sitio de referencia para el Derecho civil aragonés, con legislación, jurisprudencia y bibliografía (incluye la Revista de Derecho civil aragonés) es Standum est chartae.

La gran Biblioteca Virtual de Derecho Aragonés (BIVIDA) incluye ahora, no sólo todo lo publicado (desde el siglo XV) sobre Derecho civil aragonés, sino también lo publicado desde 1978 sobre Derecho público aragonés.

También http://derecho-aragones.net (Información sobre Derecho aragonés) sigue siendo interesante; y allí hay otros enlaces.

Un cordial saludo

05/02/2008 20:27 Autor: derechoaragones. Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

30/04/2007

BIVIDA se amplía al Derecho Público

La Biblioteca Virtual de Derecho Aragonés comprende ahora también el Derecho Público.

Hasta ahora, se encontraban en BIVIDA (http://www.bivida.es ) todas las obras impresas de Derecho aragonés hasta el siglo XVIII y las de Derecho civil hasta el año 2000. A partir del día 26 se ha añadido una sección de Derecho Público, entendido también de modo muy amplio. Una novedad interesante es que un lector de OCR permite buscar a texto completo. A la totalidad de la obra se acede ahora en http://www.derechoaragones.es.

30/04/2007 09:57 Autor: derechoaragones. Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

23/04/2007

San Jorge y el Derecho civil de Aragón

Hoy, 23 de abril, día de San Jorge Patrono de Aragón, entra en vigor el Estatuto de
Autonomía de Aragón aprobado el pasado 20 y que hoy publican el BOE y el BOA. Los
periódicos aragoneses han regalado un ejemplar y todos podemos acceder a las
publicaciones oficiales a través de http://www.aragon.es (en portada).
También ha entrado en vigor la Ley de Derecho de la Persona.
Sobre San Jorge en los Fueros, puede verse
lo escrito hace unos años
Unas pequeñas notas sobre el Estatuto, en relación con el Derecho civil aragonés. Ahora
el Derecho Foral comparece en el Preámbulo como "seña de identidad de su historia";
también en el art. 1.3 se dice que es en virtud del Derecho foral, junto con las
Instituciones tradicionales y la cultura, como Aragón ostenta una identidad propia.
Entre las competencias, naturalmente, vuelve a aparecer, ahora en el art. 71-2ª, de la
siguiente manera: "Conservación, modificación y desarrollo del Derecho foral aragonés,
con respeto a su sistema de fuentes". No entiendo bien esto último y no me parece que
sea una mejora sobre el texto anterior.
Por supuesto, hay otros muchos preceptos que nos interesan en este curso y sobre los
que tendremos ocasión de tratar. En el art. 63 se reintroduce la mención del recurso de
casación civil, que se "perdió" en 1996. Todo el título IV ("La Justicia") parecerá
especialmente interesante a Jueces y Magistrados.
Señalo el art. 9, eficacia de las normas, y el 78, Notarios y registradores. En la potestad
legislativa es una importante novedad la introducción de los Decretos-leyes en el art. 44.
23/04/2007 19:22 Autor: derechoaragones. Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

19/12/2006

Aprobada la Ley de Derecho de la persona

El Pleno de las Cortes de Aragón aprobó el pasado día 14 la Ley de Derecho de la persona, tal como había quedado dictaminada por la Comisión Institucional el día 11. Mientras no se publique la ley, puede consultarse el Dictamen de la ponencia: no debería haber ninguna diferencia. En cuanto al Proyecto, puede verse aquí

19/12/2006 09:21 Autor: derechoaragones. Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

04/05/2006

Proyecto de Ley de derecho de la persona

El Boletín Oficial de las Cortes de Aragón (BOCA) del pasado 2 de mayo publica el Proyecto de Ley de derecho de la persona. Su texto coincide con el correspondiente Anteproyecto, que la Comisión Aragonesa de Derecho civil elevó al Gobierno el 4 de abril (un versión previa del mismo se publicó en "Cuadernos Lacruz Berdejo de Derecho Aragonés" y puede verse pulsando aquí).

El Proyecto consta de 168 artículos (mas transitorias y finales) precedidos de una extensa Exposición de Motivos. Deroga los artículos aún en vigor del Libro Primero (Derecho de la Persona y de la Familia) de la Compilación del Derecho civil de Aragón y los sustituye por una regulación detallada y puesta al día de la capacidad y estado de las personas físicas, la minoría y la mayoría de edad, las relaciones entre ascencientes y descendientes, la autoridad familiar, la incapacidad y la incapacitación, las instituciones tutelares y la junta de parientes.

 

04/05/2006 09:01 Autor: derechoaragones. Enlace permanente. Tema: Notas Hay 1 comentario.

05/11/2005

Foro de Derecho aragonés. Decimoquintos encuentros

Un año más podemos participar en los encuentros del Foro de Derecho aragonés. Las sesiones tendrán lugar los martes de noviembre, a las 19.30, en el Colegio de Abogados de Zaragoza (salvo el martes 29, que será en Teruel).

Los temas son:

  • La institución recíproca de herederos.
  • Las voluntades anticipadas.
  • El sistema legitimario en la ley aragonesa de sucesiones.
  • El empadronamiento.
05/11/2005 13:00 Enlace permanente. Tema: Notas Hay 1 comentario.

28/10/2005

Borrador de Anteproyecto de Ley de Derecho de la Persona

La Comisión Aragonesa de Derecho Civil tiene muy avanzado el borrador de Anteproyecto de Ley sobre Derecho de la Persona cuya redacción le encomendó el Gobierno de Aragón en enero de 2004. En este momento dedica sus sesiones a revisar un texto que ya ha sido discutido y aprobado provisionalmente, sobre la base de una ponencia elaborada por el vocal y Profesor Titular de Derecho Civil Dr. Serrano García. Este texto provisional, en su estado correspondiente al 26 de octubre de 2005, puede leerse en "Cuadernos Lacruz Berdejo de Derecho Aragonés".

28/10/2005 10:15 Enlace permanente. Tema: Notas Hay 1 comentario.

17/09/2005

Debate en las Cortes de la Ley de Casación foral

La Ley de Casación Foral se publicó en el BOCA el 24 de junio y entró en vigor al día siguientes.
Fue debatida en las Cortes de Aragón en tramitación especial de lectura única, en el Pleno del día 9 de junio, y aprobada por unanimidad.
En la Sesión intervinieron todos los Grupos Parlamentarios, que no se tomaron la ocasión como de mero trámite, sino que mostraron posiciones y matices de interés sobre el fondo de la cuestión y el futuro de nuestro Derecho civil.
Las seis enmiendas (puramente de forma) del Grupo Popular fueron rechazadas, lo que no impidió que éste votara a favor de la totalidad de la ley. Un buen ejemplo, cuando se está de acuerdo en lo esencial. El aspecto más discutido fue de terminología: ¿casación foral o casación civil? "Foral" era el término utilizado en el Proyecto; la Comisión de Derecho civil sugirió "civil" (como dice, por ejemplo, el título de la vigente Compilación del Derecho civil de Aragón). Cuestión simbólica sobre la que los gustos están repartidos.

Puede verse el Debate en el Diario de Sesiones
Ver antecedentes
17/09/2005 20:41 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

27/06/2005

La Ley de casación foral, en el BOA

El día 24 se publicó la Ley de casación foral en el BOA. Entró en vigor al día siguiente. Por tanto, todas las sentencias de Audiencia posteriores a esta fecha pueden recurrirse en casación ante el TSJA con arreglo a esta ley.
Antecedentes
27/06/2005 17:23 Enlace permanente. Tema: Notas Hay 1 comentario.

13/06/2005

Casación civil (gallega)

El pasado día 9 las Cortes de Aragón, según tento entendido, aprobaron la Ley reguladora de la "Casación foral". Creo que no difiere mucho del Proyecto (vid día 18 de mayo). En cuanto la vea publicada en el BOA pondré un enlace.
Mientras tanto, tiene interés saber que en Galicia han aprobado su segunda ley sobre el tema: Ley 5/2005, reguladora del recurso de casación en materia de Derecho civil de Galicia.
La primera,de 1993, fue impugnada ante el Tribunal Constitucional, que señaló en su S. de 25 de marzo de 2004 los límites de la competencia autonómica en esta materia.
El rasgo más notable de la actual ley gallega (publicada en el BOE el pasado día 7) es que "Las sentencias objeto de casación no estarán sometidas a limitación alguna por causa de su cuantía litigiosa".
13/06/2005 18:35 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

18/05/2005

Proyecto de Ley de Casación Foral

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2005, ha admitido a trámite el Proyecto de Ley sobre la casación foral aragonesa.
Este Proyecto de Ley se tramitará directamente, en lectura única especial en el Pleno, sin pasar por tanto por Comisión.
Hay un plazo de ocho días, que finalizará el próximo día 25 de mayo de 2005, para presentar enmiendas al citado Proyecto de Ley. Todo hace pensar que la Ley se aprobará pronto y sin problemas.
Noticias anteriores sobre casación foral aragonesa:
18/05/2005 18:24 Enlace permanente. Tema: Notas Hay 1 comentario.

10/05/2005

Mejoras en el sitio Standum est chartae

El sitio Standum est chartae, mantenido por un grupo de investigación del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Zaragoza, es la referencia obligada en Internet para el estudio y la aplicación del Derecho civil aragonés.
Cambios en el servidor de la empresa Logitec, que presta el soporte técnico, han permitido mejorar el sistema de búsquedas tanto en los números de la Revista de Derecho Civil Aragones como en la Jurisprudencia. Merece la pena comprobarlo. Serán bienvenidas observaciones sobre eventuales defectos y posibles mejoras.
10/05/2005 11:41 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

24/04/2005

Sexto Encuentro de Estudios sobre el Justicia de Aragón

Un dia al año, desde hace seis, el Justicia convoca a estudiosos de diversas especialidades (historiadores y juristas los más) para estudiar algunos aspectos de la propia institución del Justiciazgo, sin duda mucho menos investigada y conocida de lo que merece. Posiblemente, porque no es nada fácil.
Este año el encuentro tendrá lugar el día 5 de mayo, en el Aula Magna de la Facultad de Filosofía y Letras (Campus Universitario, Pedro Cerbuna 12). Las sesiones son públicas.

Por la mañana (desde las 10,30) se analizarán aspectos históricos:
  • La Administración de Justicia en la Edad Media, por D. José Manuel Pérez Prendes.

  • Las Fuentes Documentales sobre el Justicia de Aragón en el Archivo Real, por Dña. María Luz Rodrigo Estevan.

  • La historiografía sobre la Institución del Justicia de Aragón en la Edad Media: Vías de desarrollo y restificación., por D. Esteban Sarasa Sánchez

    • Por la tarde, a las 18h,
      • La actividad procesal del Justicia de Aragón, por D. Angel Bonet Navarro.

      • Los fundamentos medievales de la Institución del Justicia de Aragón en el Estatuto de Autonomía Aragones, por D. José Luis Merino Hernández.

    24/04/2005 16:45 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    12/04/2005

    Proyecto de Ley de Casación Foral

    Ha sido aprobado hoy por el Gobierno de Aragón el Proyecto de Ley sobre la casación foral. Su finalidad es facilitar el acceso a la casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Por ello una regla principal es la suficiencia de una cuantía de 3.000 €, además de una interpretación del interés casacional mucho más flexible que la que viene practicando el Tribunal Supremo en su propio ámbito.
    Una nota de prensa de Gobierno de Aragón da más detalles.
    12/04/2005 20:26 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    09/04/2005

    BIVIDA

    La Biblioteca Virtual de Derecho Aragonés está ya en Internet (www.bivida.es), a disposición de todos.
    Contiene cuanto se ha publicado sobre Derecho civil aragonés desde la invención de la imprenta hasta el año 2003, en 304.000 imágenes asociadas a las fichas catalográficas de las obras: aproximadamente 1.884 libros, 686 artículos de revistas y 4.483 piezas de "Alegaciones en Fuero y Derecho".

    Una forma de entrar en este instrumento sin igual para el estudio del Derecho aragonés puede ser visitar la Introducción preparada para este fin.
    09/04/2005 17:00 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    02/02/2005

    Últimos artículos

    En derecho-aragones.net se han publicado en el último mes los siguientes artículos:
    02/02/2005 11:46 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    23/11/2004

    El último número de la Revista de Derecho Civil Aragonés, en Internet

    Desde hoy puede accederse en el portal de Derecho aragonés de la facultad de Derecho (Standum est chartae) al último número publicado de la RDCA (VII-VIII - 2002-03). Ver el índice.
    23/11/2004 11:53 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    15/11/2004

    Seis nuevas plazas judiciales para Aragón

    El Ministro de Justicia ha anunciado hoy en Zaragoza (donde ha participado en el Congreso Nacional sobre la Reforma de la Constitución) la creación de seis nuevas plazas judiciales en Aragón el año 2005.
    Dos de las plazas previstas son de Magistrados en órganos colegiados:
    una en la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA, y otra en las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

    Se prevé la creación de cuatro nuevos Juzgados:
    Tres de ellos en Zaragoza (Primera Instancia núm. 20, Instrucción núm. 11 y de la Contencioso-administrativo núm. 4).
    Un segundo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en La Almunia de Doña Godina).

    Ha comentado también el estado de las negociaciones para la transferencia de competencias respecto de la Administración de Justicia a la Comunidad Autónoma.
    Más detalles en Noticias Jurídicas (La Ley).
    15/11/2004 20:20 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    30/10/2004

    XIV Encuentros del Foro de Derecho Aragonés

    Los juristas aragoneses tienen de nuevo su cita anual en la tarde de los martes de noviembre.
    Los días 9, 16, 23, y 30 (éste, en Huesca) tendrán lugar las sesiones de los XIV Encuentros del Foro de Derecho aragonés, que este año versarán sobre
    • “La Vivienda familiar en las situaciones de ruptura matrimonial”
    • “Régimen de autorización y visado en la transmisión de las viviendas protegidas”
    • “Extinción del derecho expectante de viudedad”
    • “El ruido: la reciente respuesta normativa y jurisprudencial”
    • .
      Puede verse aquí el Programa completo
    30/10/2004 11:41 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    23/09/2004

    Institución recíproca de herederos entre marido y mujer: destino de los bienes al fallecer el último.

    Institución recíproca de herederos entre marido y mujer: destino de los bienes al fallecer el último. Interpretación de clásula de testamento mancomunado con institución recíproca de herederos. Auto del Presidente del TSJA resolviendo recurso contra calificación del Registrador de la propiedad (30 julio 2004).

    La cláusula del testamento mancomunado cuya interpretación se cuestiona es la siguiente:
    “Para el caso de que el último de los testadores no haya dispuesto por acto intervivos de sus propios bienes y de los que adquieran por esta institución y también para el supuesto de conmoriencia o muerte simultánea de los testadores disponen lo siguiente: El testador instituye herederos universales a sus sobrinos... La testadora instituye herederos universales a sus sobrinos...”

    Fallece primero el testado y, al fallecer la testadora, los sobrinos de ésta pretenden inscribir a su nombre todos los bienes de su tía, también los que ella heredó de su marido.
    El registrador inscribe únicamente la transmisión de los bienes de la testadora distintos de los que adquirió por herencia de su marido. El Presidente del TSJA confirma la calificación del Registrador.
    Es de notar que el recurso se interpuso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, y que ésta lo remitió al Presidente del TSJS por entenderlo de su competencia, al versar sobre Derecho civil aragonés.
    23/09/2004 12:42 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    02/09/2004

    Luces y vistas. S. TSJA 31 marzo 2004

    El día 7 de abril dí noticia de esta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que casó la de AU Teruel 18 octubre 2003. La publico ahora íntegra, junto con el voto particular del Magristrado D. Luis Fernández Álvarez (que entiende que el recurso habría debido inadmitirse por carecer de interés casacional).
    02/09/2004 12:41 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    02/08/2004

    Servidumbre de paso. S. TSJA 14 julio 2004

    La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 14 de julio de 2004 declara no haber lugar al recurso de casación contra sentencia de la Audiencia de Zaragoza que -revocando la del Juzgado- no dio lugar a la demanda en que se ejercitaba acción confesoria de servidumbre de paso adquirida por usucapión (art. 147 Comp.).
    El paso está demostrado desde 1985, mediante puerta en la finca urbana propia para salir a vía pública a través del supuesto fundo sirviente, en el que ahora se construyen viviendas unifamilares. La Audiencia (y el TSJA) entiendió que el paso era meramente tolerado (arts. 444 y 1942 Cc.).
    Vuelven a expresarse divergencias en el seno del TSJA sobre los cauces y límites del recurso de casación fundado en interés casacional.

    El voto particular del Magistrado Fernández Álvarez mantiene una vez más las tesis -en mi opinión, muy desafortunadas- que el Tribunal Supremo ha formulado cercenando evidentes caminos abiertos en la Lec., con el objetivo confesado de evitar acumulación de trabajo en la Sala 1 del TS, ciertamente saturada.
    En este caso, la Sentencia viene acompañada, no de uno -el ya indicado- sino de dos votos particulares. El segundo está firmado por el Presidente del Tribunal, Zubiri de Salinas. En él se vierte una concepción muy distinta del recurso de casación por interés casacional, pero además se disiente del fallo. En su opinión, sin modificar los hechos probados, éstos debían valorarse de otro modo (quaestio iuris), no como actos tolerados, sino realizados por el demandante en concepto de dueño y por tanto aptos para la usucapión.
    02/08/2004 12:46 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    30/06/2004

    S. TSJA 23 junio 2004. Capítulos matrimoniales

    La última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 23 de junio de 2004, tiene el especial interés de mostrar el juego del efecto retroactivo de las estipulaciones capitulares que en Aragón pueden establecer los cónyuges (ahora art.15.3 Lrem., antes art. 26 Comp., vigente en el momento de otorgarse las capitulaciones del caso).

    Antes del matrimonio (1980)los cónyuges pactaron régimen de absoluta separación de bienes. En 1996 revocan los anteriores capítulos y pactan
    "que en lo sucesivo su régimen económico matrimonial sea el de comunidad de bienes o legal de Aragón; y que se reconocen mutua y recíprocamente el derecho expectante de viudedad foral, conforme a lo pactado en el número 1 del artículo 72 de la vigente Compilación del Derecho Foral de Aragón.- Asimismo, y para mayor claridad hacen constar que reconocen el carácter de bienes comunes a cuantos hayan podido adquirir cualquiera de los cónyuges hasta el día de hoy, y los que adquieran en lo sucesivo, por título oneroso”.

    En primera instancia la mujer alega vicio de intimidación, que no es apreciado, sin que esta impugnación llegue a casación. El TSJA ha de procunciarse sobre la interpretación y alcance de lo pactado en 1996, en particular en relación con la naturaleza jurídica de un piso adquirido por la mujer antes de 1996, con dinero que, dice, en parte le fue donado por sus padres. El TSJA confirma la S. de la Audiencia, que entendió que el piso era consorcial por resultar así de lo pactado. Reprocha a la recurrente su "olvido constante de que en Aragón los cónyuges, en cualquier momento, pueden pactar lo que estimen oportuno en orden al régimen económico de su matrimonio".

    Merece anotarse que el recurso de casación se preparó ante el Tribunal Supremo y que los motivos se fundan en infracción de las normas del Código sobre gananciales. Se emplazó a las partes ante el TS en noviembre de 2000, y este Alto Tribunal, formalizado el recurso, dictó auto de fecha de 24 de febrero de 2004 por el que declara la competencia de la Sala de lo Civil del TSJA. Más de tres años perdidos en un inútil trayecto de ida y vuelta.
    30/06/2004 12:48 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    29/06/2004

    Las competencias de los Tribunales Superiores de Justicia

    Desde hace algún tiempo se viene hablando de una nueva distribución de competencias entre el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia. Se entiende que para ampliar las de estos últimos, en particular las de sus Salas de lo Civil y Penal. En definitiva, por lo que en esta Bitácora más importa, el recurso de Casación en materia civil. Hoy Diario de Noticias (La Ley) informa de la existencia de un grupo de trabajo, en el seno del Poder Judicial, con el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Guillem Vidal) a la cabeza, que habrá de presentar en noviembre un informe sobre estas cuestiones al Consejo Superior del Poder Judicial.
    29/06/2004 18:50 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    22/06/2004

    Carmen Samanes Ara, nuevo Vocal de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil

    Carmen Samanes, Profesora Titular de Derecho Procesal y Vicedecana de la Facultad de Derecho de Zaragoza, ha sido nombrada recientemente por el Presidente de la Comunidad Vocal de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil. Viene a sustituir a Ricardo Giménez Martín, que había presentado su renuncia por razones personales. El nombramiento se hace (como el anterior) a propuesta del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
    La especialización académica de la Profesora Samanes en el Derecho Procesal ha de significar un refuerzo a la Comisión en esta materia, en particular en la elaboración de las normas procesales que convenga introducir en el Anteproyecto de Ley de Derecho de la Persona que la Comisión está debatiendo .
    22/06/2004 18:30 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    18/06/2004

    Contratos de integración (a propósito del porcino)

    El Pleno de las Cortes de Aragón celebrado ayer acordó rechazar la Moción de la Chunta relativa a la política general del Gobierno de Aragón en relación con el sector porcino.
    La principal propuesta consistía en "estudiar, en el plazo de tres meses, el desarrollo de una normativa propia que regule los contratos de integración de la ganadería".
    Leo en Heraldo que los Grupos Parlamentarios que votaron en contra (PSOE, PP y PAR, con la abstención de IU) "recordaron que ninguna Comunidad Autónoma ha regulado cuestiones contractuales porque no tienen competencias en asuntos mercantiles".
    Esto último es cierto: la legislación mercantil es competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.6ª CE).
    Lo primero es desmentido inmediatamente por los hechos. Cataluña promulgó y tiene en vigor una Ley de Contratos de Integración de fecha tan temprana como 28 de noviembre de 1984, desarrollada por el Decreto 54/1985, de 18 de febrero, que aprueba su Reglamento.
    No es aquella Ley contraria a la citada norma constitucional, puesto que los contratos que regula tienen naturaleza civil, no mercantil. En particular, se apoya la ley catalana en el fundamento competencial de desarrollo del artículo 339 de la Compilación del Derecho civil catalán de 1960, que regula los contratos tradicionales de socida, conlloc y otros análogos. Por cierto, en Cataluña se han promulgado otras Leyes sobre contratación (civil).
    En Aragón, si se cree conveniente y hay voluntad para ella (cuestión de fondo sobre la que no me pronuncio) puede hacerse del mismo modo y por las mismas razones. Aragón tiene competencia para legislar sobre conservación, modifición y desarrollo del Derecho civil propio. Este Derecho civil ha regulado tradicionalmente todos los contratos de ganadería, incluidas variedades idénticas o próximas a las catalanas aludidas: conlloc, en particular, es término usado en Aragón con el mismo significado, como puede verse en el Diccionario de Andolz.
    Sobre todo, nuestra Compilación vigente tiene un entero título, el segundo del Libro Cuarto, dedicado los contratos de ganadería (si bien con un solo artículo, el 153, que remite a los usos y a la legislación común). Base suficiente, en mi opinión para legislar, si se quiere, sobre contratos de integración.
    Opinión favorable a la competencia autonómica ha expresado la Pfra. López Azcona, en trabajo académico publicado en la web este año a disposición de los estudiantes de licenciatura y del curso de posgrado de Derecho aragonés.
    18/06/2004 18:23 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    17/06/2004

    Aprobada la Proposición sobre Casación foral

    El pasado día 20 daba noticia de la Proposición no de Ley (núm. 63/04)presentada por el Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista sobre casación foral.
    Hoy el Pleno de las Cortes de Aragón ha aprobado por unanimidad esta Proposición cobre Casación foral, si bien, en virtud de enmienda presentada por el Grupo Parlmentario del PAR, se ha llegado a un texto transaccional en el que se ha sustituido el encargo del Anteproyecto a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil por un informe previo de la misma. Parece ser que el Justicia de Aragón ya está trabajando en la redacción del Anteproyecto.

    Es sin duda un respaldo a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, pero también una clara expresión de la necesidad de una tarea mucho más intensa por su parte.
    17/06/2004 20:58 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    05/06/2004

    Separados después de morir. ¿Hereda el viudo?

    El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha admitido la legitimación de los herederos para instar la continuación del pleito de separación que tramitaba la difunta contra su marido. Éste, por su parte, pretendía heredar a su mujer, pues cuando ella falleció no estaban separados judicialmente. De acuerdo con la Sentencia (STSJ Cataluña, 15 marzo 2004), el viudo no hereda. Así lo contaba elmundo.es.
    El resultado me parece muy razonable, pero mejor si no fuera necesaria la ficción de que la sentencia, pronunciada unos días después de la muerte de la mujer, realmente ha producido la separación de un matrimonio ineludible y definitivamente ya disuelto.

    En el Derecho aragonés la solución hubiera sido la misma, en virtud de una norma que probablemente hubiera ahorrado un pleito (aunque cuando se trata de heredar parece que los despechados suelen caer en la tentación de probar fortuna en los tribunales).
    El precepto se encuentra en el artículo 216 de la Ley de sucesiones por causa de muerte de 1999, en cuyo apartado uno se lee:

    “El llamamiento al cónyuge superviviente no tendrá lugar si al fallecimiento del causante estuviera decretada judicialmente la separación, se encontraran en trámite los procedimientos dirigidos a obtener la declaración de nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación, o si estuviera separado de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente”
    .
    Hace unos meses, al ocuparse la profesora Egúsquiza Balmaseda de “Sucesión legal y voluntaria en las crisis matrimoniales” (Cuadernos de Aranzadi Civil, 2003, pág. 107), contraponía las normas catalanas y las aragonesas sobre este punto. De las aragonesas (el citado artículo de la LSuc., así como el art. 94 de la Ley 2/2003, de 12 de febrero, sobre régimen económico matrimonial y viudedad) decía:
    “La solución resulta singularmente interesante ya que es totalmente respetuosa con el carácter personalísimo de la acción de divorcio, puesto que no se plantea la sucesión procesal. Se opta así por una solución que resulta más cercana a la sensibilidad de los tiempos presentes (…)”
    05/06/2004 21:06 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    20/05/2004

    Casación foral: una Proposición de la Chunta

    El pasado día 5 comentaba la rapidez de reflejos del Justicia, que ha sugerido al Gobierno de Aragón la elaboración de una Ley sobre la Casación en materia de Derecho civil aragonés.
    Pocos día después, con fecha de 7 de mayo, Chunta Aragonesista ha presentado en las Cortes una Proposición no de ley, en la que se insta al Gobierno de Aragón "a encargar, a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, la elaboración de un Anteproyecto de Ley que regule la casación foral aragonesa y, tras la elaboración del mismo, proceda a remitir a esta Cámara el correspondiente Proyecto de Ley".

    La Proposición ha sido admitida a trámite y publicada en el Boletín Oficial de las Cortes del día 13.
    20/05/2004 17:47 Enlace permanente. Tema: Notas Hay 1 comentario.

    15/05/2004

    Publicada la ley que permite la adopción por parejas homosexuales

    El día 12 se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la LEY 2/2004, de 3 de mayo, de modificación de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas. Modifica el artículo 10 de la citada ley de 1999, que ahora dice así:
    «Artículo 10.-Adopción.

    Las parejas estables no casadas podrán adoptar conjuntamente.»

    Se entiende, como explica el Preámbulo, que al suprimirse el adjetivo "heterosexuales" de la redacción originaria del artículo, ahora podrán adoptar también las parejas homosexuales.
    Puesto que la Ley no dice otra cosa, entrá en vigor a los veinte días de su publicación.
    Es interesante seguir la tramitación parlamentaria de esta Ley, es decir, el texto de la Proposión de ley, las enmiendas y el dictamen de la Comisión (aún no se ha publicado en el Diario de Sesiones de las Cortes el debate en el Pleno).
    15/05/2004 11:58 Enlace permanente. Tema: Notas Hay 2 comentarios.

    11/05/2004

    Una Junta de Parientes autoriza la boda de una huérfana: Ejea, 1879

    sello1879.gifEl expediente es curioso. La chica, de dieciocho años, es huérfana de padre y madre. También han fallecidos los abuelos.
    Son tres tíos (analfabetos, por cierto) quienen solicitan al Juez la reunión de la Junta de Parientes. Esta tiene luegar, previas comparecencias, ratificaciones y citaciones, con la presencia, además, de un hermano de la chica y de otro tío (dos tíos y dos tías, para ser exactos).
    Se trata de casarla con un jornalero nacido en la provincia de Huelva. Según el acta que levanta el Secretario Judicial, "todos ellos unánimes y conformes, conceden el consentimiento y más cumplido consejo que en derecho les corresponde dar, a la aludida Benita Laborda y Soler, para que se case con el citado Manuel Martínez Fernández". A la vista de lo cual el Juez dijo que "le concedía igualmente su consentimiento para que contragera el mencionado matrimonio".

    Todo ello se hace de acuerdo con la Ley de 1862 que regulaba la autorización familiar para el matrimonio de los menores de edad.
    No es, por tanto, una Junta de Parientes basada en costumbre aragonesa, sino en ley española. Pero es notable que se llame precisamente Junta de Parientes, que es el el término hoy corriente entre nosotros, pero que no quedó fijado hasta 1967.
    No tengo a mano la Ley de 1862. Parece que regula con detalle la composición y funcionamiento de esta Junta, que, si bien con cometidos muy específicos, es de algún modo antecedente de la que hoy conocemos.


    Me ha proporcionado copia de este curioso expediente una Licenciada en Derecho estudiante del curso de posgrado de Derecho aragonés. Muchas gracias.
    La imagen de la Justicia es uno de los sellos del papel sellado. Sólo por este concepto pagaron al menos 4,50 pta.
    .
    11/05/2004 21:43 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    07/05/2004

    Hijos y nietos de hermanos, y regla del duplo

    mediohermanos2.gifUn reciente Auto de un Juzgado de Zaragoza declara herederos abintestato de la causante a sus dieciocho (18) sobrinos vivos y a dos (2) sobrinos-nietos hijos de un sobrino difunto.
    Lo hace en la forma que a mí me parece correcta, según comenté el día 16 de abril: los hijos de hermanos de la causante (puesto que no concurren con hermanos) heredan por cabezas y los nietos de hermanos por estirpes.
    Pero en este caso se presenta otra incidencia, pues mientras uno de los hermanos lo era de padre y madre, los otros dos sólo lo eran de madre. De acuerdo con el art. 218.1 de la Ley de Sucesiones por causa de muerte,
    "Si concurren hermanos de doble vínculo con medio hermanos, los primeros son llamados a doble cuota de la herencia que los segundos".

    Esta regla del duplo hay que aplicarla también a las generaciones de los hijos y nietos de hermanos (el art. 219 la excluye para los demás parientes colaterales).
    Coherentemente, los sobrinos hijos del hermano de doble vínculo (el sobrino vivo y los hijos del difunto) tienen en este caso doble cuota que los que descienden de hermanos de vínculo sencillo.
    En definitiva, el Auto atribuye 2/21 partes al sobrino vivo hijo del hermano de doble vínculo; otras 2/21 partes, por mitad, a las hijas del otro hijo de este hermano, y 1/21 parte a cada uno de los otros diecisiete sobrinos.
    07/05/2004 20:37 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    05/05/2004

    Sugerencia de El Justicia sobre la "Casación foral"

    Que nuestro Tribunal Superior de Justicia dicta muy pocas sentencias en casación civil no es ningún secreto. A este paso, no se ve cuándo podría configurar un cuerpo de doctrina jurisprudencial en materia de Derecho civil aragonés. Sin duda la necesitamos para la normal aplicación de nuestro Derecho.
    En Galicia se dieron cuenta de un problema similar y le buscaron solución en 1993, mediante una ley autonómica sobre recurso de casación en la materia de su Derecho civil. La clave: posibilitar el acceso a la casación cualquiera que sea la cuantía.
    La Ley fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, que ahora ha dictado sentencia (STC 47/2004, de 29 de marzo de 2004). La sentencia ha estimado inconstitucionales y nulos varios preceptos de la ley gallega, pero ha conservado lo esencial, por entender fundada la competencia del legislador autonómico en las "necesarias especialidades" procesales que derivan del Derecho sustantivo. En particular, ha declarado conforme a la Constitución la admisibilidad del recurso "cualquiera que sea la cuantía litigiosa". También, la posibilidad de fundarlo en infracción de usos o costumbres, y que cuando éstos son notorios no requerirán prueba.
    El Justicia de Aragón, con buenos reflejos, ha hecho una sugerencia al Gobierno de Aragón para que valore la conveniencia de presentar un proyecto de ley para regular las especialidades procesales del recurso de casación foral.

    No es la primera vez que se suscita esta idea en Aragón. Una vez despejada la incógnita del recurso que pendía contra la ley gallega, vale la pena tomar es serio la sugerencia del Justicia.
    05/05/2004 09:54 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    30/04/2004

    Adopción por parejas homosexuales

    Ayer, 29 de abril, las Cortes de Aragón aprobaron una ley que permite la adopcion por parejas estables no casadas homosexuales.
    La noticia ha tenido gran eco en todas España.
    Hasta ahora, sólo en Navarra está vigente una ley que lo permite (aunque impugnada ante el Tribunal Constitucional). Se aprobó una norma similar en el País Vasco, pero la impugnación por el Gobierno de la Nación impidió de momento su entrada en vigor.
    La técnica legislativa seguida consiste en suprimir una sola palabra en el artículo 10 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas.
    Este artículo decía así: "Las parejas estables no casadas heterosexuales podrán adoptar conjuntamente". Es la palabra en cursiva la que ha desaparecido.

    En consecuencia, las parejas que pueden adoptar son las que cumplen los requisitos generales de esta Ley, en la que ya no quedará ninguna referencia a la orientación sexual de sus miembros.

    En general, las opiniones sobre el acierto de esta opción legislativa son muy variadas. Hoy mismo en el Diario de Noticias de La Ley tenemos buena muestra de la división de opiniones entre juristas solventes.
    30/04/2004 20:43 Enlace permanente. Tema: Notas Hay 7 comentarios.

    23/04/2004

    Los Fueros del Señor San Jorge

    La Ley vigente que declara “Día de Aragón” el 23 de abril es de 1984. Pero el día de San Jorge es festivo en Aragón desde mucho antes. Al menos, desde 1461, en que un Fuero aprobado en Cortes celebradas en Calatayud bajo Juan II así lo dispuso.
    El Fuero (que instituye también la festividad de la Inmaculada), dice así:
    “E assimesmo ordenamos, que la fiesta del glorioso Martyr señor san Iorge, que caye a XXIII días de abril, sia en el dito Regno inviolablemente, e perpetua, guardada, observada e celebrada solemnement: assí como los días del Domingo e otras fiestas mandadas guardar. E todos los Prelados del dito Regno sian tenidos aquella mandar guardar e observas, jus aquellas penas mesmas que deven e son tenidos fazer observar e guardar los Domingos e otras fiestas”
    .
    Las fiestas de guardar son, claro está, obligatorias. Parece, sin embargo, que no todos las guardaron, y un siglo más tarde otro Fuero (Felipe, Monzón, 1564) establece específicamente la sanción.
    “De la observación de la fiesta del bienaventurado Martyr sant Iorge, Patron del Reyno.
    Por Fuero está proveydo que se guarde la fiesta del señor sant Iorge Patron deste Reyno: y aquella de hecho no se guarda. Porende su Majestad de voluntad de la Corte estatuesce y ordena: que qualquiere que no guardare la dicha fiesta, incurra en pena de sesenta sueldos Iaqueses, executaderos privilegiadamente en los bienes de los que no guardaren la dicha fiesta, aplicaderos al Hospital de la Ciudad, Villa o Lugar donde estuvieren.”

    Estos Fueros estuvieron vigentes hasta 1707. ¿Se cumplieron hasta esa fecha? ¿Dejó de celebrarse San Jorge desde entonces y hasta 1978?
    23/04/2004 21:28 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    22/04/2004

    El Justicia abre una página web sobre Derecho aragonés

    San Jorge es nuestra fiesta, y el Justicia se suma a ella ofreciéndonos un sitio en la red dedicado al Derecho aragonés.
    Para empezar, la idea es sencilla y eficaz: poner en formato pdf. los principales textos editados por el Justicia sobre nuestro Derecho.
    Los juristas y estudiosos agracederán en particular los doce volúmenes de Actas del Foro de Derecho Aragonés, así como los Informes, desde 1998, sobre el Ordenamiento jurídico aragonés.
    Pero tienen más encanto las charlas que se van emitiendo en RNE sobre cuestiones de Derecho civil. Sobre todo, en su versión "audible", almacenada en formato mp3.
    Hay más cosas, que puedes ver en www.derechoaragones.com. Imprescindible utilizar el índice lateral.
    En la página del Justicia una nota de prensa de hoy mismo presenta el nuevo sitio
    22/04/2004 20:56 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    20/04/2004

    Interés casacional

    El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha tenido que aplicar el artículo 477 de la Ley de enjuiciamiento civil sobre "interés casacional" a los efectos de admisión del correspondiente recurso de casación por infracción de norma de Derecho civil aragonés.
    Al menos en algunos casos, su interpretación se inclina a facilitar los recursos.
    Creo que sería bueno que continuara esta línea. Necesitamos una doctrina jurisprudencial nutrida y sólida que el Tribunal sólo podrá formar si entiende de un número de recursos muy superior al que nos tiene acostumbrados.
    En el Informe sobre el estado de observancia, aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico aragonés correspondiente a 2003 que el Justicia ha hecho público se contiene (pág. 188)el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 19 de septiembre de 2003, que aprecia “interés casacional” y declara la admisión del
    recurso de casación con independencia de su cuantía.
    :
    “El recurso de queja tiene por objeto verificar la presencia de los presupuestos de recurribilidad establecidos por el legislador, en materia de orden público, cuyo examen está atribuido a los órganos jurisdiccionales llamados a comprobar tales requisitos.
    La Queja es pues un recurso meramente instrumental, que tiene limitado
    su ámbito al examen de la correcta denegación preparatoria del órgano
    jurisdiccional «a quo».
    A tenor del art. 477.2.3º del Capítulo V bajo el Título «Del recurso de casación» del Libro II de la Ley 1/2000, de 7 de enero ( RCL 2000 34, 962 y RCL 2001, 1892) , de Enjuiciamiento Civil, se dispone respecto a la resoluciones recurribles en casación, que seran recurribles las dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales... 3º) cuando la resolución del recurso presente interés casacional y en su punto 3 explica que se considerará que un recurso presenta interés casacional siempre que de la sentencia recurrida deba conocer un Tribunal Superior de Justicia cuando, dicha sentencia se oponga a doctrina jurisprudencial o no exista dicha doctrina del Tribunal Superior sobre normas de Derecho especial de la Comunidad autónoma correspondiente.
    El legislador ha tenido a bien distinguir entre el interés casacional en sentencia que se oponga a doctrina del Tribunal Supremo y la de los Tribunales Superiores de las Comunidades Autónomas y habida cuenta que en el presente caso no se presenta el recurso por razón de la cuantía hay que convenir en el hecho cierto de que, no existe dicha doctrina de este Tribunal Superior sobre diversas cuestiones de Derecho propio y entre ellas de la servidumbre de luces y vistas, objeto de este recurso, lo que remarca el recurrente; argumento que es de por sí suficiente para evidenciar la concurrencia de existencia de un «interés casacional», por lo que procede estimar el Recurso de Queja y consecuentemente anular el Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza que denegaba la preparación del recurso de casación por «interés casacional».
    Argumentos que en nada se oponen al criterio adoptado por unanimidad de los Magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo -reunido en Junta General el 12 de diciembre de 2000- en orden a la preparación y admisión de los recursos de casación por «interés casacional» para aquellos casos en los que no exista doctrina jurisprudencial ( Tribunal Supremo autos de 11 [ PROV 2002 23850] , 18 [ PROV 2002 23917] y 28 de diciembre de 2001 [RJ 2002 3277] ) que centra su estudio en la existencia de jurisprudencia contradicha de las Audiencias Provinciales y cómo y cuándo se produce esta que el legislador ha considerado «interesante evitar» como un medio de unificación indirecto según corrobora el art. 487.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 2000 34, 962 y RCL 2001, 1892) , al mencionar el alcance de la sentencia de casación en este caso.”
    .”
    20/04/2004 21:27 Enlace permanente. Tema: Notas Hay 1 comentario.

    El Justicia informa sobre el Derecho aragonés

    El Justicia de Aragón ha hecho público en su página web su Informe sobre el estado de observancia, aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico aragonés correspondiente a 2003.
    Su ÍNDICE es el siguiente:

    1. Recursos y cuestiones de inconstitucionalidad y conflictos de
    competencia tramitados durante 2003.

    ---
    2. Estado de Observancia, Aplicación e Interpretación del Derecho Civil
    aragonés en 2003.

    2.1. Observancia y aplicación del Derecho Civil aragonés.
    a) Resumen por Juzgados y Tribunales.
    b) Listado de la Jurisprudencia Civil aragonesa 1990-2003, por
    fechas y por materias.
    2.2. Interpretación del Derecho Civil aragonés.
    a) Interpretación judicial.
    b) Interpretación doctrinal.
    3. Aplicación e Interpretación del Derecho Público aragonés.
    ---.
    4. Actuaciones conducentes a la difusión del Ordenamiento Jurídico
    aragonés
    .

    Son 218 páginas, de las que la mayor parte están dedicadas al Derecho civil aragonés. El listado de la Jurisprudencia Civil aragonesa 1990-2003, por
    fechas y por materias, da una idea cabal de la aplicación por parte de los Juzgados y Tribunales con sede en Aragón.
    Tienen aún mayor interés la selección de fundamentos de derecho de diversas sentencias y autos del año 2002 relativos al Derecho civil de Aragón.
    20/04/2004 21:10 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    16/04/2004

    Sucesión legal: Concurrencia de hijos y nietos de hermanos

    sustitucion3.gifHace unos días me consultaron sobre un caso de sucesión legal. Es más o menos el siguiente.
    El causante fallece soltero y sin hijos. Los tres hermanos que tuvo habían fallecido ya, dejando uno, cinco y dos hijos vivos respectivamente. Otro hijo del tercero de los hermanos también había fallecido, dejando a su vez tres hijos.

    Es la situación que representa el gráfico adjunto.
    El supuesto, por lo que puedo saber, no es nada inusual.
    Que heredan tanto los sobrinos como los sobrino-nietos es seguro, así como que estos últimos lo hacen en sustitución de su padre. Quedan excluidos los tíos del causante y sus descendientes (primos del causante), si los hubiere, a pesar de estar en el mismo grado o preferente (igualmente tercero y cuarto grado).
    La duda es si los sobrinos heredan por cabezas o por estirpes.
    La Ley de Sucesiones de 1999 ha aclarado notablemente el confuso panorama que sobre la sustitución legal ofrecía la Compilación, en particular tras su reforma de 1985. Pero hay que reconocer que para este supuesto no ha formulado adecuadamente la norma.
    La disposición más específica (pero hay que tener en cuenta, en general, los artículos 19 a 26) es la contenida en el artículo 217.4, según el cual “si concurren hijos y nietos de hermanos, la herencia se defiere por sustitución legal, pero si concurren sólo hijos o sólo nietos de hermanos, la herencia se defiere por cabezas”.
    En mi opinión, en el caso propuesto los sobrinos dividen por cabezas, con lo que a cada uno corresponde una novena parte. Novena parte que dividirán entre sí por iguales partes los tres hijos del sobrino fallecido.
    Un razonamiento intuitivo sería el siguiente
    . Es absolutamente seguro que si los nueve sobrinos vivieran, dividirían por cabezas (aunque lo harían por estirpes si concurriera algún hermano del causante). Pues bien, carece de todo sentido razonable que el hecho posterior de fallecer uno de los sobrinos y el consiguiente llamamiento por sustitución a sus descendientes vuelva a alterar la división entre los sobrinos.
    Una argumentación más técnica parte de la distinción entre sustitución a los efectos de dar entrada en la sucesión a los descendientes del sustituido y distribución por estirpes, fenómenos que suelen ir juntos pero que pueden disociarse, como en nuestro caso. Partiendo de esta premisa, José Antonio Serrano propone leer el art. 217.4 del siguiente modo: “Si concurren por sustitución legal hijos y nietos de hermanos, los primeros dividen la herencia por cabezas y los segundos por estirpes, pero si concurren sólo hijos o sólo nietos de hermanos dividen la herencia por cabezas”.
    Serrano García, José Antonio (Ponente), "La sustitución legal", en Actas de los Novenos Encuentros del Foro de Derecho Aragonés, El Justicia de Aragón, Zaragoza, 2000, págs. 85-119, en particular pág. 116.

    Plantea las dudas y sugiere la misma solución María Martínez.
    Martínez Martínez, María, La sucesión legal en el Derecho Civil Aragonés, vol. 2º, La Sucesión Legal en la Ley de Sucesiones por causa de muerte, El Justicia de Aragón, Zaragoza, 2000, págs. 235-238.
    16/04/2004 17:49 Enlace permanente. Tema: Notas Hay 15 comentarios.

    12/04/2004

    El debate parlamentario sobre la fiscalidad de la fiducia

    Me he ocupado repetidas veces del tratamiento fiscal de la fiducia sucesoria, tal como lo regula la Ley (aragonesa) de Medidas fiscales y administrativas de 30 de diciembre de 2003.
    La última, el 21 de marzo.
    Algún interés tiene el debate producido en la Sesión de las Cortes de Aragón de 30 de diciembre de 2003. Los Grupos Parlamentarios que apoyan al Gobierno pasan sobre la cuestión como sobre ascuas. La Chunta Aragonesista argumenta su enmienda, y el Grupo Parlamentario Popular anuncia con buenas razones su voto contrario al Proyecto de Ley.
    Como en el debate de la Ley la cuestión de la fiducia ocupa un pequeño espacio, he recogido en un solo documento los fragmentos relevantes.
    Al final, el artículo 11 se aprobó por treinta y cinco votos a favor, treinta y uno en contra y una abstención.
    12/04/2004 11:02 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    07/04/2004

    Luces y vistas e interés casacional. Otra sentencia

    La sentencia de la Audiencia de Teruel de 18 de octubre de 2003, de la que di noticia el 16 de enero, fue recurrida. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Aragón dicta sentencia (31 de marzo de 2004) revocando aquel fallo y absolviendo en definitiva al demandado. El pleito versaba sobre la construcción de un patio de luces por el demandado, tapando con sus cerramientos tres ventanas del vecino. La Audiencia apreció en la construcción del cerramiento abuso de derecho, y condenó a dejar algún hueco para luz del vecino.
    Como digo,el TSJA casa, desautoriza el bienintencionado intento de solución equitativa (pero ilegal) de la Audiencia y entiende que no hay abuso en ejercer correctamente el propio derecho, como expresa el art. 144.3 de la Compilación.
    Hay voto particular. Aunque hace referencia a la cuestión del abuso de derecho, en realidad disiente de la sentencia en que, en opinión de este magistrado, debió inadmitirse el recurso por falta del requisito del “interés casacional”. El TSJA interpreta los complejos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento en el sentido más flexible y favorable a la admisión de los recursos. Se aparta de los criterios del Tribunal Supremo (muy cuestionables de por sí), con el resultado, que no podemos sino celebrar, de permitir que lleguen a la Sala 1ª del TSJA el mayor número de recursos. Sólo así será posible que ejerza esta Sala la principal función con que se creó, es decir, formar doctrina jurisprudencial sobre la interpretación y aplicación del Derecho civil aragonés.
    07/04/2004 21:31 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    04/04/2004

    Vecindad civil y régimen económico matrimonial

    ¿Cuál es el régimen económico de tu matrimonio? ¿Eres aragonés? ¿Y tu cónyuge?
    Algunos quizás lo tengáis claro: los dos sois aragoneses de toda la vida, no habéis vivido fuera de Aragón y, puesto que no habéis otorgado capitulaciones, vuestro régimen es el consorcio conyugal del Derecho aragonés.
    Pero no siempre ambos cónyuges son aragoneses en el momento de casarse. O no saben con seguridad cuál es su vecindad civil.
    Como de la vecindad civil depende en primer lugar el régimen matrimonial aplicable, el hecho es que muchos no saben cuál es este régimen. O se equivocan.
    El artículo 11 de la Ley de Régimen económico matrimonial y viudedad, de 12 de febrero de 2003, trata de ayudar un poco en esta materia. Dice así:
    “Quienes, por razón de su cargo o profesión, intervengan en todo expediente matrimonial procurarán que se consigne en el Registro civil el régimen económico de los contrayentes y les informarán sobre las posibilidades y consecuencias en orden al régimen económico matrimonial de acuerdo con la legislación aplicable”
    .
    El Preámbulo lo explica de este modo;
    “Es una novedad la colaboración requerida en el artículo 11 a quienes por su cargo o profesión intervienen en un expediente matrimonial. Como es sabido, el grave problema que para los derechos de los cónyuges y la seguridad jurídica de quienes con ellos se relacionan supone la indeterminación o ignorancia del régimen matrimonial aplicable a aquéllos en razón de su distinta vecindad civil o de otras vicisitudes ha sido señalado reiteradamente desde hace decenios, sin que se vislumbre una solución legislativa próxima. El artículo 11 supone una aportación modesta que, si encuentra eco en la práctica, podrá servir para mitigar unos inconvenientes a los que sólo el legislador estatal puede hacer frente de manera directa y en su integridad”
    .
    En el curso sobre Fuentes, interpretación y aplicación del Derecho civil aragonés que tuvimos los días 1 y 2 en la Institución Fernando el Católico, todos los intervinientes subrayaron la gran importancia de estos temas. También la inseguridad que producen, por deficiencia de las leyes, pero también por ignorancia de los interesados e insuficiente asesoramiento o atención por parte de los profesionales del Derecho.
    04/04/2004 13:03 Enlace permanente. Tema: Notas Hay 20 comentarios.

    30/03/2004

    Hace cien años: El "Proyecto Gil Berges"

    En 29 de febrero de 1904 está fechado el Proyecto de Apéndice que conocemos como " de Gil Berges", por el nombre del Presidente de la Comisión que lo redactó. (Aquí puede verse el retrato de D. Joaquín Gil Berges conservado en la Facultad de Derecho de Zaragoza).
    Como es sabido, el Proyecto, remitido a Madrid, durmió en algún cajón veinte años. Sirvió entonces, terriblemente podado, para dar vida al Apéndice promulgado en 1925. Mejor dicho, con fragmentos tomados de sus amplios 370 artículos se llenaron los 90 del Apéndice.
    Quedaron fuera cosas esenciales. Ante todo, el sistema de fuentes.
    Releo ahora el título preliminar de aquel Proyecto, al preparar mi intervención en la Cátedra Miguel del Molino para el jueves, y me sorprende una vez más la clarividencia de aquellos juristas aragoneses de hace un siglo.
    Véase lo que proponían en el artículo cuarto:
    "Conforme al apotegma de la antigua legislación aragonesa Stamdum est chartae, los Tribunales fallarán ante todo por el tenor de las cláusulas de los documentos públicos, o de los privados debidamente autenticados, que los interesados aduzcan, siempre que dichas cláusulas no resulten de imposible cumplimiento o contrarias al Derecho natural.
    A falta de documentos y para suplir las obscuridades y omisiones de que adolezcan, aplicarán los Tribunales:
    1.º La costumbre local.
    2.º La costumbre comarcal.
    3.º La costumbre territorial.
    4.º Las disposiciones de este Apéndice.
    5.º El Código general y las demás leyes de la Nación. Ni el uno ni las otras se aplicarán, sin embargo, para suplir instituciones reguladas en el Apéndice con carácter típico distinto, aunque figuren en él con denominaciones análogas. Tampoco se aplicarán para suplir instituciones que el Apéndice excluya expresamente".

    La dicción es distinta y también el contexto constitucional, pero en todo lo esencial esto es lo que hoy dispone el Título Preliminar de la Compilación. Incluida la cautela con que ha de ser aplicado el Código general para que esta aplicación no desvirtúe el sentido de las normas aragonesas: cautela que sólo desde 1999 pudo incluir la Compilación, ya en la competencia del legislador autonómico.
    30/03/2004 21:21 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    25/03/2004

    El Fuero de Jaca

    Me piden 70 palabras sobre el Fuero de Jaca para contestar a un lector de El Periódico de Cataluña.
    Esta es la breve respuesta.
    Sancho Ramírez, rey de Aragón, otorgó en 1077 un fuero breve a la villa de Jaca, para constituirla en ciudad. Foristas locales lo adicionaron y ampliaron y los reyes lo confirmaron en diversas ocasiones. Se extendió a otras poblaciones, no sólo de Aragón, sino de Castilla y Navarra, como por ejemplo, Estella y San Sebastián. Su contenido es la base principal de los “Fueros de Aragón” (1247).

    La publicación más importante sobre el Fuero de Jaca es la reproducción facsimilar de la clásica obra de Molho con todos los textos romances conocidos, acompañada de otro volumen de estudios, que El Justicia de Aragón realizó en 2003.
    25/03/2004 21:15 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    Ley de Viviendas Protegidas. Acuerdo entre el Gobierno de Aragón y el Colegio Notarial

    Los notarios aragoneses se vieron especialmente concernidos por la Ley aragonesa de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida (26 de diciembre de 2003), como indicaba aquí el día 12 de enero, con ocasión de la publicación de un artículo del notario Adolfo Calatayud sobre el tema.
    Ambas partes, Gobierno de Aragón y notariado aragonés, han hecho lo que tenían que hacer: ponerse de acuerdo para aplicar los aspectos de la ley en que los notarios han de intervenir de la manera más ágil y conveniente en servicio de los ciudadanos.
    No se si el acuerdo formal se ha firmado ya. “Diario de Noticias” (La Ley) informaba de su aprobación por el Consejo de Gobierno el pasado 23.
    25/03/2004 20:51 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    21/03/2004

    La fiscalidad de la fiducia sucesoria: Mesa redonda

    Las normas legales aragonesas que desde enero regulan el tratamiento fiscal de la fiducia sucesoria preocupan a muchos profesionales del Derecho.
    La Sección de Derecho Fiscal del Colegio de Abogados de Zaragoza ha organizado una Mesa Redonda sobre este tema, en la que se espera la presencia de D. Francisco Pozuelo, Director General de Tributos del Gobierno de Aragón.
    El acto, que está abierto a todos los colegiados, tendrá lugar en el Salón de Actos de Decanato (2ª planta) del Colegio, el 29 de marzo a las 19,30 horas.

    Me he ocupado del asunto en esta Bitácora el día cinco de marzo ("Las sorpresas de la fiscalidad de la fiducia sucesoria") y el día ocho ("Una enmienda de la Chunta...")
    21/03/2004 18:51 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    18/03/2004

    Una sentencia sobre sucesión troncal. La utilidad de un gráfico.

    arbol.gifCuando algunos bienes de un difunto proceden de sus antepasados, el sentido jurídico de los aragoneses quiere que se tenga en cuenta el tronco o línea de donde los bienes proceden para determinar quién habrá de heredarlos.
    “Paterna paternis, materna maternis” es una vieja forma de expresarlo: los bienes que proceden de los parientes del padre los heredarán los parientes del padre, y del mismo modo los bienes de procedencia materna serán para los parientes de esta rama. Aunque haya otros parientes más cercanos del difunto, que quedarán excluidos en la sucesión de aquellos bienes.
    Las reglas son necesariamente complejas: es una razón por la que se ha prescindido de ellas en la mayor parte de los Derechos contemporáneos. Otra razón es la pérdida o atenuación del sentido de la familia entendida como estirpe o linaje.

    Una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcañiz (4 de noviembre de 2003) se ocupa de un caso de este tipo.
    La Juez explica con claridad los hechos sobre los que juzga y, en particular, las relaciones de parentesco. Para este fin incluye un árbol familiar del causante, dibujado con las facilidades que proporciona el ordenador. Iniciativa poco usual que hay que aplaudir. Si el ejemplo cunde, muchas sentencias incorporarían útilmente organigramas, planos de edificios y otras representaciones gráficas.
    La sentencia se reproduce íntegra, cambiando los apellidos por iniciales tanto en el texto como en el gráfico.
    18/03/2004 18:30 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    08/03/2004

    Una enmienda de la Chunta (rechazada) sobre la fiscalidad de la fiducia

    Un amable comentarista anónimo a mi artículo del día 5 sobre las sorpresas de la fiscalidad de la fiducia sucesoria indica que el Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista presentó una enmienda, que fue rechazada, al artículo de la Ley de Medidas Administrativas y Tributarias objeto de mi crítica.
    Como da los datos del BOCA, no ha sido difícil poner aquí un enlace.
    La enmienda es la número 11
    08/03/2004 20:34 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    06/03/2004

    Standum est chartae

    respostero_p.jpgStandum est chartae es el principio general del Derecho, tradicional y sistemático, más importante del Derecho civil aragonés.
    Significa, según el artículo 3 de la Compilación, que "se estará en juicio y fuera de él a la voluntad de los otorgantes, expresada en pactos o disposiciones, siempre que no resulte de imposible cumplimiento o sea contraria a la Constitución o a las normas imperativas del Derecho aragonés".
    Pero, más allá incluso de su significado técnico, es, al menos desde el siglo XIX, símbolo de todo el Derecho aragones. Por ello aparece en los escudos y sellos de la Facultad de Derecho y del Colegio de Abogados de Zaragoza, así como en piezas de mobiliario u ornamentación de carácter representativo.

    Por ejemplo, en este repostero que preside el Salón de Actos del Colegio de Abogados de Zaragoza.
    Ver repostero en grande (106 KB)
    06/03/2004 19:24 Enlace permanente. Tema: Notas Hay 1 comentario.

    05/03/2004

    Las sorpresas de la fiscalidad de la fiducia sucesoria

    Hace meses dí noticia en derecho-aragones.net de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Contencioso Administrativo), de 21 de abril de 2003, que estima un recurso interpuesto contra liquidaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones, al apreciar que, desde el fallecimiento del causante, y hasta que se ejecute la fiducia, no hay ninguna persona llamada a la herencia ni, por tanto, se ha producido todavía el hecho imponible.
    Imaginaba que con este fallo se prondría fin a una práctica incorrecta, por ilegal, de nuestra administración tributaria.
    Desgraciadamente, parece que no va a ser así. En Heraldo de Aragón de hoy el abogado José María Casas Vilá nos pone de manifiesto que en la Ley (aragonesa) de 30 de diciembre de 2003, de Medidas Tributarias y Administrativas, ha adquirido rango de Ley aquella práctica, con algunas precisiones sin duda tendentes a hacer más seguro el cobro del impuesto a quienes, por no haber heredado nada todavía, ni acaso nunca, no han visto incrementado su patrimonio.
    Es, cunto menos, curioso.
    Desde 1999 la Ley de Sucesiones por causa de muerte obliga al Gobierno a presentar, en el plazo de un año, "un Proyecto de Ley que regule las particularidades fiscales de la sucesión mortis causa en Aragón".
    Obviamente, se trataba de trasladar a la realidad fiscal, entre otras cosas, el claro precepto de aquella Ley (art. 133) según el cual "A todos los efectos legales, la delación de la herencia no se entenderá producida hasta el momento de la ejecución de la fiducia o de su extinción".
    Nada se había hecho en cuatro años. Lo que ahora se ha hecho no es cumplir aquella obligación, sino tratar de encontrar algún modo de seguir incumpliendo aquella norma ahora que los Tribunales se han pronunciado por la ilegalidad de la antigua praxis.

    Lamentable. Parece que en Aragón no necesitamos que desde fuera se ponga en entredicho nuestro Derecho civil. Nos bastamos y sobramos nosostros solos.

    Véase el contraste con una noticia de días pasados. La da el "Diario de Noticias" de La Ley. Ya su título es muy expresivo:
    "La Generalitat se fija como una 'misión patriótica' defender el Código Civil de Catalunya". Merece la pena leerla entera.
    05/03/2004 18:35 Enlace permanente. Tema: Notas Hay 2 comentarios.

    03/03/2004

    Reja y red según el Tribunal Superior de Justicia de Aragón

    Los pleitos entre propietarios de fincas colindantes o vecinas sobre huecos o ventanas abiertos en la pared de uno que dan sobre la finca del otro son muy frecuentes (ver artículos de los días 10 y 16 de enero).
    La norma aragonesa es relativamente sencilla: en principio, y sin necesidad de tener a favor una servidumbre de lueces y vistas,pueden abrirse huecos o ventanas de cualquier tamaño, pero sin balcón ni otro voladizo. Con la misma sencillez en propietario del fundo vecino puede construir cuando le convenga tapando los huecos. Además, en cualquier momento puede exigir que en los huecos se ponga reja de hierro remetida en la pared y red de alambre.
    Hace unos días (4 de febrero) el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado sentencia sobre un supuesto en el que las Audiencias Provinciales mantenían posturas distintas. Es el caso en que la finca pertenecía a una persona, y luego, por venta o herencia, se divide y adquieren partes separadas propietarios distintos. Si había ventanas abiertas que ahora dan sobre la parte del otro, ¿eso sólo es ya signo de servidumbre, o podrá exigirse luego que ponga la reja y la red?
    Como he dicho, en sentencias de Audiencias y Juzgados se mantienen posiciones distintas, basadas en lo que dice el final del artículo 145 de la Compilación: "Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 541 del Código civil".
    El TSJA entiende que, ciertamente, se aplica el art. 541 del Código civil, pero que signos aparentes de servidumbre son, en todo caso, sólo los que el Derecho aragonés considera como tales. No, por tanto, el hecho de que haya huecos o ventanas abiertos sin reja ni red, salvo que tengan voladizos sobre el fundo vecino. Confirma así la sentencia de la Audiencia de Zaragoza (y no como se decía aquí por error en un primer momento), y existe voto particular discrepante que sostiene la procedencia de casar la de la Audiencia y estar a la del Juzgado.
    En definitiva, el propietario de las ventas podrá mantenerlas (mientras el vecino no se las tape construyendo), pero habrá de dotarlas de reja y red.
    03/03/2004 21:40 Enlace permanente. Tema: Notas Hay 21 comentarios.

    29/02/2004

    David Arbués, vocal de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil

    El abogado David Arbués Aísa ha sido nombrado vocal de la Comisión Aragonesa de Derecho civil, a propuesta del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón.
    Sustituye en la Comisión al abogado Ramón Torrente Giménez, que formaba parte de la Comsión desde que se constituyó en 1996.
    La Comisión tiene el encargo de elaborar un Anteproyecto de Ley sobre Derecho de la persona, que venga a sustituir los tres primeros títulos de la Compilación (artículos 4 a 22). La Ponencia previa para los trabajos de la Comisión se encargó al profesor y secretario de la Comisión José AntonioSerrano García.
    Así reflejaba estos encargos una nota de prensa del Gobierno de Aragón.
    29/02/2004 14:03 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    Aprobada la Moción de la CHA sobre Derecho procesal civil aragonés

    Se me había pasado comentar que el día 12 las Cortes de Aragón aprobaron por unanimidad la moción presentada por Chunta aragonesista en la que se pide el ejercicio de la competencia legislativa sobre el Derecho procesal civil derivado de las peculiaridades del Derecho sustantivo aragonés.
    La moción puede verse en esta Bitácora el 13 de enero.
    Y amplia nota del pleno de las Cortes de Aragón del día 12 de febrero, en la relativo a esta moción, en IBLNEWS de esa fecha.
    29/02/2004 14:07 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    25/02/2004

    Actas del Foro de Derecho Aragonés (XII)

    Acabo de recibir las Actas de los Duodécimos Encuentros del Foro de Derecho Aragonés.
    Contiene las Ponencias y Coloquios que tuvieron lugar en Zaragoza y Huesca en noviembre de 2002.
    De nuevo es el Justicia de Aragón el que se encarga de publicar los textos de estas reuniones de juristas aragoneses, organizadas por todas las profesiones jurídicas, y que son sin duda el principal lugar de intercambio de ideas para la interpretación y aplicación del Derecho civil aragonés.
    Estas Actas contienen las Ponencias y Coloquios sobre los siguientes temas:

    - Sucesión troncal
    - La protección del patrimonio arqueológico
    - Derechos de adquisición preferente de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre Viviendas Protegidas
    - Aspectos jurídicos de la ruptura de las parejas de hecho.

    Algo escribiré los próximos días sobre esas ponencias.
    Como se ve, no sólo se ocuparon del Derecho civil aragonés tradicional o foral, sino también de nuevas leyes autonómicas con implicaciones civiles.
    Seguro que El Justicia de Aragón hará llegar un ejemplar a quien lo solicite. ¿Sería posible también que estos textos fueran accesibles desde su página web?
    25/02/2004 14:22 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    21/02/2004

    Fernando Zubiri, Presidente del TSJA

    Ayer tomó posesión Fernando Zubiri como presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En el acto, al que concurrieron todas las autoridades, empezando por Marcelino Iglesias y el Vicepresidente del CGPJ, reiteró su propósito de fomentar el estudio y aplicación del Derecho aragonés. Ciertamente, dijo más cosas, como los problemas de espacio en el Palacio de Justicia, y la necesidad en general de más medios económicos.

    Así lo recogió Heraldo de Aragón.
    21/02/2004 20:13 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    18/02/2004

    Más sobre aprendices de notario

    Parece que la cuestión suscita interés. El comentario de J.L. Soro me parece atinado. Es hipótesis razonable suponer que el mozo tiene catorce años (¿cumplidos ya, o todavía no?), pues a los veinte podría ser creado notario, según el Fuero que luego diré. La comparecencia tanto del padre como del hijo, cada uno asumiendo diversas obligaciones, permite muchas conjeturas, que sólo podrían dilucidarse conociendo una serie de contratos de aprendizaje de mozos aragoneses y comparándolos con otros de fuera de Aragón.
    El Fuero aludido es de Juan II, en Cortes de Calatayud de 1461. Comienza “A la creación de los Notarios debidament querientes proveyr” (Savall y Penén, I, p. 191). En lo que nos importa, dice así:
    “El qui quiere seyer creado Notario haya a excedir edad de XX años, e haver praticado de Art de Notaria por tiempo de dos años en escrivania de alguna Cort, o con algun buen Notario de Ciudat o Villa”. De este modo, el chaval de Urdués tenía que ir a Jaca, aunque sin duda en el Valle de Echo había muchos notarios.

    Otro contrato de aprendizaje con un Notario (Zaragoza, 1480) publicó Cabezudo Astrain en 1954.
    18/02/2004 12:44 Enlace permanente. Tema: Notas Hay 2 comentarios.

    13/02/2004

    Consejo de la Abogacía Aragonesa

    Ayer tarde se presentó a la sociedad el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón. Al acto, celebrado solemnemente en el Colegio de Abogados de Zaragoza, concurrieron las más altas autoridades, en particular del mundo del Derecho (el Presidente Iglesias excusó en el último momento, pues otros compromisos le retenían en Bruselas). Presidió Carlos Carnicer, Presidente del Consejo General de la Abogacía y exdecano del Colegio de Zaragoza.
    La constitución del Consejo es un gran logro, ciertamente para los abogados, pero sin duda para todos los ciudadanos, pues la defensa de nuestros derechos depende mucho de la formación y compromiso ético de los abogados.
    Para el Derecho aragonés, dos datos interesantes.
    - Todos los intervinientes reclamaron la asunción por Aragón de las competencias en materia de Justicia en las mejores condiciones. Nos jugamos mucho.
    - Asimismo, el Decano del Colegio de Zaragoza y actual Presidente del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, Javier Hernández Puértolas, recordó la contribución de los Colegios de Abogados a los Encuentros del Foro de Derecho Aragonés y, en general, al estudio y difusión del Derecho civil aragonés. Referencias a nuestro Derecho propio hicieron casi todos los intervinientes.

    Un síntoma más de los que hacen pensar que estamos llegando a una nueva etapa, de mayor madurez, en el estudio y aplicación del Derecho civil de Aragón.

    Esta es la página del nuevo Consejo de Colegios de Abogados de Aragón.
    13/02/2004 12:33 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    11/02/2004

    Capítulos matrimoniales: aumenta el número

    Las capitulaciones matrimoniales sirven para regular las relaciones económicas entre los cónyuges.
    Tradicionalmente, sobre todo en el Alto Aragón, regulaban la vida de toda la familia en el sentido más amplio, incluyendo la transmisión hereditaria de los bienes, y se otorgaban al casarse quien iba a ser instituido heredero de la casa. En las colecciones documentales publicadas por Manuel Gómez de Valenzuela (edita El Justicia de Aragón) pueden verse cientos de ejemplos, desde el siglo quince hasta el dieciocho.
    Hoy persisten, aunque muy minoritarios, este tipo de capituciones familiares tradicionales. Pero lo más notable es el aumento muy pronunciado en los últimos años del otrogamiento de capítulos, por decirlo así, totalmente modernos y urbanos, en que los novios o cónyuges pactan régimen de separación.
    El aumento del número de capitulaciones otorgadas en Aragón es espectacular:

    1981 - 664

    1986 - 678

    1991 - 1.059

    1996 - 1-319

    2000 - 2.167

    2001 - 2.343

    2002 - 2.667


    Tomo estos datos de un trabajo de Miguel Lacruz Mantecón (en publicación en las Actas de los XIII Encuentros del Foro de Derecho Aragonés. El autor indica que el 70% aproximadamente corresponden a la ciudad de Zaragoza
    En el mismo trabajo se da a conocer el siguiente dato, referido al año 2002: de 3.599 matrimonios inscritos en el Registro civil de la ciudad de Zaragoza, en 381 casos consta el otorgamientos de capítulos matrimoniales pocos meses antes (312 casos) o después de contraerlo. De estos capítulos, en 373 se pacta régimen de separación.
    Merece la pena leer el artículo entero.
    También, comparar con lo que escriben especialistas en Derecho catalán, en un trabajo que comienza: "El número de capitulaciones matrimoniales otorgadas en Cataluña ha crecido de manera exponencial en un 600% durante los últimos tres años. De las 599 capitulaciones celebradas el año 1999 se ha pasado a las 3.764 del año 2002, con 2.197 capitulaciones en el año 2000 y 2.648 en el año 2001".
    11/02/2004 21:31 Enlace permanente. Tema: Notas Hay 2 comentarios.

    31/01/2004

    Una foto antigua: adveración de testamento ante Párroco

    Buscando en mis carpetas materiales para preparar el curso de Derecho civil aragonés que empezará el próximo semestre académico, he dado con una foto antigua de gran interés como documento de nuestro pasado foral que un buen amigo me proporcionó hace tiempo.
    El fotógrafo, quizás en los años cuarenta del pasado siglo (pero pudo ser bastante antes), ha captado el momento solemne y ritual en que, ante el Juzgado constituido en la puerta de la Iglesia, el secretario lee el escrito testamentario presentado por el Sacerdote y los dos testigos. El Sacerdote y los testigos habrán de jurar, sobre los Santos Evangelios, que aquel escrito contiene la última voluntad que les confió el testador.
    El testamento ante Párroco es conocido en Aragón por lo menos desde 1247. Al legislador aragonés actual le ha parecido prudente prescindir del mismo en la Ley de sucesiones de 1999(en el apartado V de su Preámbulo se dan brevemente algunas razones), pero aún es previsible que tengan lugar ceremonias similares respecto de testamento otorgados con anterioridad. Sería interesante que puediera grabarse en vídeo.
    La Compilación del Derecho civil de Aragón regulaba el testamento ante capellán en sus artículos 91 a 93.
    31/01/2004 18:43 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    29/01/2004

    La compilación del Derecho consuetudinario asturiano

    Conviene asomarse al exterior de vez en cuando.
    Los menos jóvenes recordarán aquel cartel en la ventanilla de los trenes que decía lo contrario: "Es peligroso asomarse al exterior". Durante el franquismo se prestaba a amables bromas sobre el peligro de asomarse a lo que ocurría fuera de España.
    El exterior al que nos asomamos hoy en esta página es cercano, aunque no colindante: El Principado de Asturias y su Derecho. Su Derecho civil, concretamente.
    En la etapa codificadora Asturias no fue considerada una región foral y en ella se aplicó (y se aplica) exclusivamente el Código civil español. Pero su Estatuto de Autonomía dispone en su artículo 16 que "el Principado de Asturias impulsará la conservación y la compilación del Derecho consuetudinario asturiano".
    Un buen amigo me recuerda que hace menos de un año la "Comisión especial de Derecho consuetudinario" de la Junta General del Principado de Asturias presentó un extenso Dictamen, que se publicó en el Boletín Oficial de la Junta, en el que se propugna la necesidad de compilar el Derecho consuetudinario asturiano.
    Tiene especial interés la metodología aplicada. Además de comparecencias ante la Comisión de la Junta, se formaron dos equipos de trabajo, uno encargado del estudio de los antecedentes históricos y otro del derecho consuetudinario actual, a través del examen de las resoluciones judiciales, de los protocolos notariales y de trabajos de campo.
    En el extenso dictamen (52 páginas de Boletín a doble columna) se incluye un listado de varias decenas de costumbre vigentes con un estudio de cada una de ellas. Con la conclusión de que es necesario compilarlas con fuerza de ley.
    ¿Un ejemplo que conviene seguir?
    Por si falla en anterior enlace, éste es el del formulario de búsqueda del Boletín de la Junta General del Principado de Asturias. (V Legislatura, fecha 26 de marzo de 2003, núm. 569).
    29/01/2004 10:50 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    26/01/2004

    Más información sobre "Leyes antiguas de España"

    Hace unas semanas me hice eco en la red de la noticia de la creación de una página, en la web del Ministerio de cultura, dedicada a “Leyes Antiguas de España”.
    Ponderaba allí la indudable utilidad de encontrar en la red los textos legislativos españoles históricos y las facilidades de búsqueda que proporciona la base de datos.
    No acerté a encontrar los texto en imagen, aunque me parecía que estaban en ello.
    Criticaba también el tratamiento (el mal trato) de los textos legales aragoneses. Faltan muchos de importancia, que los responsables parecen desconocer.
    He recibido recientemente una amable comunicación, en la que se aclara que “desde un principio el proyecto incluye el ofrecimiento de los textos en imagen. Por desgracia, actualmente no están disponibles las imágenes de todos los documentos, aunque me consta que se está trabajando en ello. Por ejemplo, si consulta esta página , podrá observar que las dos últimas leyes tienen a la derecha un librito, y, pinchando sobre este, se abre una ventana con las imágenes de estas leyes.” Añade el informante que actualmente la Secretaría de Estado de Cultura dispone de un fondo de unas 13000 imágenes, todas ellas de documentos del Archivo Histórico Nacional, que son las que están disponibles en internet, pero que dentro de poco se incorporarán imágenes de documentos de la Biblioteca Nacional.
    En relación con mi crítica de fondo, sugiere que quien tenga información, utilice los formularios de colaboración accesibles desde la aplicación de Internet, pinchando en "Sugerencias" y luego en "Formulario de colaboración" desde la página de consultas, o en "ficha nueva" o "modificar ficha" desde cualquier ventana de las fichas de los documentos. “Toda la información recibida a través de estos formularios –concluye- será revisada por el equipo de colaboradores de D. Miguel Artola y si lo estiman oportuno la incluirán en la base de datos de internet”.
    Como me parece información interesante, la pongo aquí, de manera que cada uno pueda formar su opinión y, lo que es más importante, aprovechar con conocimiento las indudables ventajas de “Las Leyes antiguas de España".
    Alguna información adicional proporciona la
    página personal del prof. Juan Pro, uno de los investigadores que participan en el Proyecto.
    26/01/2004 19:05 Enlace permanente. Tema: Notas Hay 4 comentarios.

    23/01/2004

    Raimundo de Peñafort, amigo de Vidal de Canellas

    Hoy celebra la Facultad de Derecho de Zaragoza la festividad de su Patrono San Raimundo de Peñafort. El 23 de enero es la fecha "antigua" en que el santoral le recuerda. Como ahora cae en 7 de enero, las Facultades de Derecho suelen celebrarlo en torno al 23.
    Raimundo de Peñafort es conocido en el mundo del Derecho, sobre todo, por haber redactado la colección de las Decretales, en la que, por encargo de Gregorio IX, puso en buen orden parte importante del Derecho canónico universal. Tuvo poder, influencia e intervención en muchos asuntos eclesiásticos y civiles, particularmente en la Corona de Aragón. Por ejemplo, fue confesor de Jaime I.
    Vidal de Canellas, el Obispo de Huesca que puso en buen orden los Fueros de Aragón por encargo de este Rey, coincidió con Ramimundo de Peñafort en Bolonia, hacia 1221, en cuya Universidad Raimundo era profesor y Vidal estudiante. Es posible que se conocieran de antes, en Barcelona, donde Vidal pasó la niñez, y parece que mantuvieron la relación a todo lo largo de su vida. Durán Gudiol escribió que Raimundo fue "el gran amigo y valedor de Vidal".
    Raimundo fue uno de los tres legados pontificios que, por encargo del Papa, viajaron a Huesca a nombrar sucesor al Obispo García-Gudal, depuesto traumáticamente.
    Vidal de Canellas, en su testamento otorgado poco antes de fallecer (1252, el mismo año en que restauró el Monasterio de San Pedro de Siresa), nombró a Raimundo de Peñafor árbitro en importante asunto de su herencia.
    El Derecho canónico influyó (para bien y para mal) en la redacción de los Fueros de Aragón que preparó Vidal de Canellas y se aprobó en Cortes Generales en Huesca en 1247. Supongo que algo tuvo que ver la obra de Raimundo de Peñafort, las Decretales, como se admite corrientemente respecto del Derecho catalán de la época.
    En la red, puede leerse la "vida del Santo" Raimundo de Peñafort en variadas hagiografías. Ésta es una de ellas, relativamente sobria y documentada
    23/01/2004 18:35 Enlace permanente. Tema: Notas Hay 1 comentario.

    16/01/2004

    Ventanas con reja y red: Teruel, 2003

    El día 10 reproducía aquí un curioso documento sobre la abertura de una ventana en Jaca, en 1491.
    Estos días ha llegado a mis manos una Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel (de 18 de octubre de 2003) en que dos vecinos disputan sobre unas ventanas de uno de ellos que el otro ha tapado.
    Los pleitos por cuestiones de “luces y vistas” son bastante frecuentes en Aragón (aunque no creo que más que en otras partes). Un comportamiento como el de los jacetanos que llegaron a un acuerdo hace cinco siglos es muy recomendable, pero no siempre se consigue y, a veces, ni se intenta.
    En el caso de Teruel, los huecos, “con reja de hierro remetida en la pared, red de alambre y cristal traslúcido”, fueron tapados por el vecino a cuya finca daban mediante la elevación de muros que cerraban un patio de luces. En principio, la ley le da la razón al constructor: estas ventanas no limitan “el derecho del propietario del fundo vecino a edificar o construir en él sin sujeción a distancia alguna” (art. 144 de la Compilación del Derecho civil de Aragón). Pero ha de construir de verdad y con alguna finalidad real, no sólo para darse el gusto de tapar las ventas.
    La Audiencia entiende que” para conseguir los fines que (los demandado) dicen perseguir con la elevación de los cuatro muros o paredes que configuran el patio de luces de su vivienda NO era necesaria dicha edificación, en la forma ejecutada”. Aprecia que ha habido “abuso de derecho”y ordena abrir huecos en los muros contruidos para que siga teniendo luz la vivienda a la que taparon tres ventanas.
    No es la primera vez que los Tribunales entienden que la “construcción”, o bien no es tal, o bien está hecha abusivamente para tapar. Depende de las circunstancias de cada caso. Pero nunca ponen en duda el derecho a construir propiamente tal.
    Sentencias hay muchas y aquí pueden verse unas cuantas.
    16/01/2004 21:44 Enlace permanente. Tema: Notas Hay 1 comentario.

    15/01/2004

    Fernando Zubiri, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón

    El zaragozano Fernando Zubiri sustituye a Benjamín Blasco al frente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Heraldo de Aragón recoge en titulares su denuncia: "el estado de la Audiencia es angustioso". Es una denuncia justificada, sobre tema grave de por sí. Además, parece que se ha conventido en un escollo en el proceso de transferencia de competencias sobre la administración de justicia.

    En esta bitácora resulta especialmente grato saludar su iniciativa de fomentar la formación de los jueces en materia de Derecho Aragonés. Fernando Zubiri sabe de qué habla. No sólo por su experiencia como magistrado en la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, sino porque muchos años antes ya se ocupaba de estudiar nuestro Derecho civil, sobre el que tiene publicaciones relevantes (por ejemplo, sobre fiducia sucesoria). Ha participado en los Encuentros del Foro Aragonés y ha enseñado en cursos de especialización.
    Totalmente de acuerdo en que "es necesario que el TSJA tenga más competencias". También, sobre que "el Derecho aragonés debe ser una asignatura importante en la Universidad". Sobre este tema tendremos que hablar aquí a menudo, pues me afecta muy directamente.
    15/01/2004 19:40 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    13/01/2004

    Derecho procesal civil aragonés

    Los aragoneses podemos aprobar leyes para la "conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés". La última ha sido la Ley de régimen económico matrimonial y viudedad (12 de febrero de 2003). En estas leyes hay algunas normas procesales, para la tramitación de los pleitos de forma adecuada al Derecho aragonés. Es conveniente y lo permiten la Constitución y el Estatuto.
    La próxima ley se supone que será sobre el Derecho de la persona. Es la materia de los actuales artículos 4 a 22 de la Compilación, que tratan, entre otras cosas, de los menores de edad, la autoridad familiar, la tutela, la adopción y la Junta de Parientes. Este es el encargo que el Gobierno ha dado a la Comisión Aragónes de Derecho civil, que ha de preparar el correspondiente Anteproyecto. En en Anteproyecto y en la consiguiente Ley, con toda probabilidad, habrá también normar de Derecho procesal.
    Lo pide ahora (22/12/03)expresamente una Moción presentada por Chunta aragonesista en las Cortes de Aragón.
    En particular, pide que las Cortes insten al Gobierno a "encargar a la Comisión Aragonesa de Derecho civil la formulación, en el Anteproyecto de Ley que se encuentra redactando, de todas aquellas normas procesales que, por su conexión directa con las particularidades del Derecho sustantivo aragonés, de la persona y la familia, vengan requeridas por éstas".
    También sugiere la Moción muy amablemente que se estudie la conveniencia de incorporar a la Comisión procesalistas de prestigio para contribuir a esta tarea.
    Esta Moción trae origen de
    una Interpelación del pasado mes de septiembre, en que se preguntaba en general sobre la política del Gobierno en esta materia
    13/01/2004 21:31 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    12/01/2004

    La Ley aragonesa de Viviendas protegidas

    El pasado día 1 de enero entró en vigor la Ley aragonesa de medidas urgentes de Vivienda protegida. Tiene fecha de 26 de diciembre y se publicó en el BOA del 31. Como se ve por las fechas, la Administración la ha considerado realmente urgente.
    Quizás por esta urgencia algunos aspectos relacionados con el Derecho civil han quedado poco pulidos. Adolfo Calatayud, notario y miembro de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, publicó ayer en "Heraldo de Aragón" un artículo de opinión con el título "La ley aragonesa de Vivienda protegida y la seguridad jurídica", en el que señala algunos de estos detalles menos ajustados. Puede leerse en derecho-aragones.net.
    12/01/2004 18:20 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    08/01/2004

    Noticias de Zurita en la red

    Después de poner el otro día la nota sobre la edición digital de los Anales de Zurita, he buscado algunas páginas con datos sobre la vida y obra de Jerónimo Zurita y Castro.
    Es de agraceder que el Gobierno de Aragón le dedique una página.
    También las Cortes de Aragón, a través de su Biblioteca, informan del autor y la obra al presentar un ejemplar que conservan en sus fondos.
    Pero lo que me ha llamado la atención es el artículo en la Wikipedia, con enlaces de interés que llevan, por ejemplo, al artículo Aragón (alguien podría escribir la biografía de Marcelino Iglesias Ricou, pues el texto está aún vacío) que, entre otras muchas informaciones más de actualidad y prácticas, lleva (en la versión inglesa) a un completo árbol genealógico de los Reyes de Aragón. La "Enciclopedia libre" es cosa de todos.
    08/01/2004 21:21 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    05/01/2004

    ¿Votar a los dieciseis años?

    Ayer domingo el diario El País volvía a plantear el debate sobre la conveniencia de adelantar la edad de voto a los 16 años.
    Se manifestaba a favor Bonifacio de la Cuadra, y ni sí ni no el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Pedro Nuñez Morgades. El caso es que, de adelantarse de este modo la edad que capacita para el sufragio activo, los ciudadanos votantes entre los 16 años y los 18 seguirían estando bajo la jurisdicción del Defensor del Menor, pues seguirían siendo menores a todos los demás efectos. Jurídicamente, el Convenio de la ONU de 1989 sobre Derechos del Niño considera que las personas son "niños" hasta los dieciocho años.
    No entro en el fondo del debate.
    Por el momento, me parece que no han de ser muchos los partidarios de que voten quienen no asumen legalmente la responsabilidad por sus propios actos. No sé que opinarán los propios interesados.
    Ahora bien,los que aún no tienen dieciocho años no dejan de tener por ello muchos derechos y la posibilidad de ejercitarlos más o menos libremente. En Aragón, más que en el resto de España.
    Es así porque en Aragón, hasta el siglo XIV, la mayoría de edad se alcanzaba a los catorce años y, en los siglos siguientes y hasta ahora mismo, desde esta edad deja de tener el menor representante legal y se amplía notablemente su capacidad de obrar. Dice así el artículo 5 de la vigente Compilación del Derecho civil de Aragón: "El menor de edad, cumplidos los catorce años, aunque no esté emancipado, puede celebrar por sí toda clase de actos y contratos, con asistencia, en su caso, de uno cualquiera de sus padres, del tutor o de la Junta de Parientes".
    Su libertad, como se ve, no es plena, pues ha de contar con el asentimiento de su padre o de su madre (basta con el de uno de ellos), que ya no pueden tomar las decisiones en nombre del hijo. Hay que tener en cuenta que en Aragón nunca hubo "patria potestad". En consecuencia, creo que el chico o la chica de vecindad civil aragonesa que ha cumplido catorce años es el único (no sus padres) que puede decidir, por ejemplo, si elige la asignatura religión o la alternativa, o si consiente que le sometan a una operación quirúrgica.
    Esto no significa que pueda votar en las elecciones: en esto, no se aplica el Derecho aragonés, sino las leyes generales españolas.
    05/01/2004 20:39 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

    04/01/2004

    Bienvenido al weblog derechoaragones

    Hay buenos sitios web sobre Derecho aragonés. Para empezar, derecho-aragones.net.
    Aquí me propongo traer noticias y comentarios del día a día, al hilo de la actualidad o de mis actividades como investigador, enseñante y curioso del Derecho aragonés y su historia.
    Lo más interesante pueden ser vuestros comentarios. Estais invitados.
    04/01/2004 20:40 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.


    Blog creado con Blogia. Derechos de autor con . Estadísticas. Suscribir RSS. Admin.
    Blogia apoya: Fundación Josep Carreras, y Evento Blog España. Vota en los Premios Bitacoras.com [Blog Oficial en LaInformacion.com]