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Derecho aragonés

Derecho aragonés en la Universidad: 1851

El día 2 comentaba una propuesta de 1881 para crear una cátedra de Derecho aragonés. Antecedentes, decía, seguro que hay. Por ejemplo, éste.
Cuando en 1851 los jóvenes abogados Luis Franco y López y Felipe Guillén y Caravantes publican sus "Instituciones de Derecho civil de Aragón", se hacen gestiones para que el libro sirva de texto en la Universidad (entonces los "libros de texto" los decidía el Ministerio). El Ministro no accedió, pero sí indicó que los catedráticos de civil de Zaragoza, que habían de explicar las leyes de Castilla, indicaran verbalmente las diferencias que había con los Fueros y Observancias vigentes en Aragón (de manera similiar, los catedráticos catalanes respecto de su Derecho).
Esto es lo que, de hecho, creo que ha ocurrido desde entonces y también antes. Cada catedrático de civil, según sus gustos y aficiones, ha mencionado más o menos en sus clases las instituciones del Derecho civil de Aragón. Pero no estaban en el programa de la asignatura, ni eran materia de examen. Así, hasta ahora mismo.
La anécdota de la instancia al Ministro del Ramo y su respuesta la cuenta Moneva, en su "Biografías de Franco y Guillén"

Por fin, el Derecho aragonés en la Licenciatura de Derecho

Parecerá raro, pero es la pura realidad. La Universidad de Zaragoza, en sus más de cuatro siglos de vida, no ha tenido nunca es sus planes de estudios la enseñanza del Derecho aragonés.
Pueden darse muchas explicaciones para ello, y recordarse que otras Universiadades, en toda Europa, tampoco enseñaron desde sus cátedras el Derecho que en cada país se aplicaba.
En el semestre académico que comenzaremos la semana próxima se impartirá la asignatura "Derecho civil aragonés" (hay otra de "Derecho público aragonés"). Corresponde a cuarto curso de la Licenciatura. Os iré contando cómo va.
Reclamar esta enseñanza no es de hoy. No sólo por razones digamos sentimentales, sino por el elemental sentido práctico de que este Derecho aragonés es el que los abogados y jueces tendrán que aplicar en el ejercicio de sus profesiones.
En 1897 Marceliano Isabal recordaba una iniciativa de Mariano Ripollés en el Congreso de Jurisconsultos Aragoneses celebrado en Zaragoza en 1880-81. Seguro que hay antecedentes.

Boletín num 1 de Derecho aragonés

Acabo de publicar el Boletín núm. 1 de Derecho aragonés, en que recojo el índice de lo escrito en esta Bitácora y en derecho-aragones.net, junto con mi punto de vista sobre la situación actual del Derecho civil aragonés en Internet.
Desde aquí os será fácil dejar vuestros comentarios.

José Castán Tobeñas en la Enciclopedia de El País (también Carod-Rovira)

Decididamente, la Enciclopedia de El País no tiene su fuerte en el Derecho (ni en la historia).
De cal- a cid, no encuentro casi nada digno de mención. Ni carta ni casa han dado pié a alguna explicación jurídica.

José Castán Tobeñas sí tiene entrada propia. Se le presenta como “jurista español”, se destacan sus publicaciones como civilista, la Presidencia del Tribunal Supremo y la de varias Academias. Correcto.
Aquí nos importa añadir que fue jurista aragonés, por nacimiento (en Zaragoza) y vocación. Participó al principio de los cuarenta en la Comisión revisora del Apéndice, y sin su autoridad y tino como presidente de la Comisión de Codificación posiblemente la Compilación del Derecho civil de Aragón de 1967 no habría llegado a buen puerto con todo su cargamento.
Escribió sobre puntos de Derecho aragonés. Pero, sobre todo, generaciones de estudiantes de Derecho de toda España (también iberoamericanos) tuvieron como libro de texto “el Castán”. Es decir, los muchos volúmenes del “Derecho civil español común y foral”. Gracias al contenido que alude esta coletilla de foral los licenciados en Derecho de toda España conocen la existencia del Derecho civil aragonés. No es poco.

Sobre Castán Tobeñas se ha escrito mucho, generalmente en su homenaje. Así, por ejemplo, en “El jurista aragonés Castán Tobeñas”, publicado por la Diputación Provincial de Zaragoza y la Casa de Aragón en Madrid (Zaragoza, 1999), que creo es el último de este tono. Un punto de vista muy distinto adopta Antonio Serrano González en “Un día en la vida de José Castán Tobeñas” (Valencia, 2000): la Presidencia de Castán en el Tribunal Supremo duró casi tanto como el régimen de Franco, Castán sería “el jurista del Régimen”. Los hechos no parecen desmentirlo. Tampoco desmerecen su inmensa obra.

Volviendo a la Enciclopedia y a una anécdota de actualidad. En un alarde de “estar al día” se nos informa de que Carod-Rovira, Joseph- Lluís (cuya biografía ocupa doble espacio que la de Castán) fue nombrado conseller en cap en diciembre de 2003. Claro que no ha llegado a tiempo de decirnos que ya ha sido destituido. Las Enciclopedias no deberían tratar de competir con la prensa diaria, y menos en época de elecciones.

Una foto antigua: adveración de testamento ante Párroco

Buscando en mis carpetas materiales para preparar el curso de Derecho civil aragonés que empezará el próximo semestre académico, he dado con una foto antigua de gran interés como documento de nuestro pasado foral que un buen amigo me proporcionó hace tiempo.
El fotógrafo, quizás en los años cuarenta del pasado siglo (pero pudo ser bastante antes), ha captado el momento solemne y ritual en que, ante el Juzgado constituido en la puerta de la Iglesia, el secretario lee el escrito testamentario presentado por el Sacerdote y los dos testigos. El Sacerdote y los testigos habrán de jurar, sobre los Santos Evangelios, que aquel escrito contiene la última voluntad que les confió el testador.
El testamento ante Párroco es conocido en Aragón por lo menos desde 1247. Al legislador aragonés actual le ha parecido prudente prescindir del mismo en la Ley de sucesiones de 1999(en el apartado V de su Preámbulo se dan brevemente algunas razones), pero aún es previsible que tengan lugar ceremonias similares respecto de testamento otorgados con anterioridad. Sería interesante que puediera grabarse en vídeo.
La Compilación del Derecho civil de Aragón regulaba el testamento ante capellán en sus artículos 91 a 93.

La compilación del Derecho consuetudinario asturiano

Conviene asomarse al exterior de vez en cuando.
Los menos jóvenes recordarán aquel cartel en la ventanilla de los trenes que decía lo contrario: "Es peligroso asomarse al exterior". Durante el franquismo se prestaba a amables bromas sobre el peligro de asomarse a lo que ocurría fuera de España.
El exterior al que nos asomamos hoy en esta página es cercano, aunque no colindante: El Principado de Asturias y su Derecho. Su Derecho civil, concretamente.
En la etapa codificadora Asturias no fue considerada una región foral y en ella se aplicó (y se aplica) exclusivamente el Código civil español. Pero su Estatuto de Autonomía dispone en su artículo 16 que "el Principado de Asturias impulsará la conservación y la compilación del Derecho consuetudinario asturiano".
Un buen amigo me recuerda que hace menos de un año la "Comisión especial de Derecho consuetudinario" de la Junta General del Principado de Asturias presentó un extenso Dictamen, que se publicó en el Boletín Oficial de la Junta, en el que se propugna la necesidad de compilar el Derecho consuetudinario asturiano.
Tiene especial interés la metodología aplicada. Además de comparecencias ante la Comisión de la Junta, se formaron dos equipos de trabajo, uno encargado del estudio de los antecedentes históricos y otro del derecho consuetudinario actual, a través del examen de las resoluciones judiciales, de los protocolos notariales y de trabajos de campo.
En el extenso dictamen (52 páginas de Boletín a doble columna) se incluye un listado de varias decenas de costumbre vigentes con un estudio de cada una de ellas. Con la conclusión de que es necesario compilarlas con fuerza de ley.
¿Un ejemplo que conviene seguir?
Por si falla en anterior enlace, éste es el del formulario de búsqueda del Boletín de la Junta General del Principado de Asturias. (V Legislatura, fecha 26 de marzo de 2003, núm. 569).

Más información sobre "Leyes antiguas de España"

Hace unas semanas me hice eco en la red de la noticia de la creación de una página, en la web del Ministerio de cultura, dedicada a “Leyes Antiguas de España”.
Ponderaba allí la indudable utilidad de encontrar en la red los textos legislativos españoles históricos y las facilidades de búsqueda que proporciona la base de datos.
No acerté a encontrar los texto en imagen, aunque me parecía que estaban en ello.
Criticaba también el tratamiento (el mal trato) de los textos legales aragoneses. Faltan muchos de importancia, que los responsables parecen desconocer.
He recibido recientemente una amable comunicación, en la que se aclara que “desde un principio el proyecto incluye el ofrecimiento de los textos en imagen. Por desgracia, actualmente no están disponibles las imágenes de todos los documentos, aunque me consta que se está trabajando en ello. Por ejemplo, si consulta esta página , podrá observar que las dos últimas leyes tienen a la derecha un librito, y, pinchando sobre este, se abre una ventana con las imágenes de estas leyes.” Añade el informante que actualmente la Secretaría de Estado de Cultura dispone de un fondo de unas 13000 imágenes, todas ellas de documentos del Archivo Histórico Nacional, que son las que están disponibles en internet, pero que dentro de poco se incorporarán imágenes de documentos de la Biblioteca Nacional.
En relación con mi crítica de fondo, sugiere que quien tenga información, utilice los formularios de colaboración accesibles desde la aplicación de Internet, pinchando en "Sugerencias" y luego en "Formulario de colaboración" desde la página de consultas, o en "ficha nueva" o "modificar ficha" desde cualquier ventana de las fichas de los documentos. “Toda la información recibida a través de estos formularios –concluye- será revisada por el equipo de colaboradores de D. Miguel Artola y si lo estiman oportuno la incluirán en la base de datos de internet”.
Como me parece información interesante, la pongo aquí, de manera que cada uno pueda formar su opinión y, lo que es más importante, aprovechar con conocimiento las indudables ventajas de “Las Leyes antiguas de España".
Alguna información adicional proporciona la
página personal del prof. Juan Pro, uno de los investigadores que participan en el Proyecto.

Aragón y el Derecho en la Enciclopedia de El País (3)

Esta tercera entrega (de bas- a cal-) no ha dado para mucho. Tampoco echo en falta nada importante relativo al Derecho aragonés.
Me ha llamado la atención "bienes troncales". En la voz bien hay dos entradas de enciclopedia: Filosofía y Economía. Las dos de enjundia, más la primera. No hay una entrada de Derecho, sino voces de diccionario, algunas realmente anticuadas y difíciles de entender sin un contexto adecuado: bienes adventicios o bienes antifernales son buenos ejemplos. También se definen los bienes de abolengo ("los heredados de los abuelos"), sin que aquí tampoco aparezca el término legal y tradicional aragones de abolorio.
Pues bien, de los bienes troncales dice que son "los patrimoniales que, muerto el poseedor sin posteridad, en vez de pasar al heredero regular, vuelven, por ministerio de la ley, a la línea, tronco o raíz de donde vinieron". Lo curioso es que no define qué son bienes patrimoniales. Pero es precisamente en este término donde reside el meollo de la cuestión. Pues aquí el adjetivo no significa, como podría imaginar el lector actual, bienes de contenido económico o evaluables en dinero, sino que se refiere a la primera acepción que en el Diccionario de la Academia sigue teniendo el sustantivo patrimonio: "hacienda que una persona ha heredado de sus ascendientes". Si nos ponemos puristas, los bienes de patrimonio son los heredados del padre, y los de abolengo o abolorio los heredados de los abuelos.
La Ley de Sucesiones por causa de muerte (24 de febrero de 1999) define los bienes troncales con las necesarias precisiones en su artículo 213: "Son bienes troncales simples los que el causante haya recibido a título gratuito de ascendientes o colaterales hasta el sexto grado". En el artículo 212 define previamente los bienes troncales de abolorio: "todos aquellos que hayan permanecido en la caso o familia del causante durante las dos generaciones inmediatemante anteriores a la suya, cualesquiera que sean su procedencia y modo de adquisición inmediatos".

Raimundo de Peñafort, amigo de Vidal de Canellas

Hoy celebra la Facultad de Derecho de Zaragoza la festividad de su Patrono San Raimundo de Peñafort. El 23 de enero es la fecha "antigua" en que el santoral le recuerda. Como ahora cae en 7 de enero, las Facultades de Derecho suelen celebrarlo en torno al 23.
Raimundo de Peñafort es conocido en el mundo del Derecho, sobre todo, por haber redactado la colección de las Decretales, en la que, por encargo de Gregorio IX, puso en buen orden parte importante del Derecho canónico universal. Tuvo poder, influencia e intervención en muchos asuntos eclesiásticos y civiles, particularmente en la Corona de Aragón. Por ejemplo, fue confesor de Jaime I.
Vidal de Canellas, el Obispo de Huesca que puso en buen orden los Fueros de Aragón por encargo de este Rey, coincidió con Ramimundo de Peñafort en Bolonia, hacia 1221, en cuya Universidad Raimundo era profesor y Vidal estudiante. Es posible que se conocieran de antes, en Barcelona, donde Vidal pasó la niñez, y parece que mantuvieron la relación a todo lo largo de su vida. Durán Gudiol escribió que Raimundo fue "el gran amigo y valedor de Vidal".
Raimundo fue uno de los tres legados pontificios que, por encargo del Papa, viajaron a Huesca a nombrar sucesor al Obispo García-Gudal, depuesto traumáticamente.
Vidal de Canellas, en su testamento otorgado poco antes de fallecer (1252, el mismo año en que restauró el Monasterio de San Pedro de Siresa), nombró a Raimundo de Peñafor árbitro en importante asunto de su herencia.
El Derecho canónico influyó (para bien y para mal) en la redacción de los Fueros de Aragón que preparó Vidal de Canellas y se aprobó en Cortes Generales en Huesca en 1247. Supongo que algo tuvo que ver la obra de Raimundo de Peñafort, las Decretales, como se admite corrientemente respecto del Derecho catalán de la época.
En la red, puede leerse la "vida del Santo" Raimundo de Peñafort en variadas hagiografías. Ésta es una de ellas, relativamente sobria y documentada

Una monografía sobre el testamento mancomunado en Galicia

En Aragón el testamento mancomunado es el habitualmente elegido por las personas casadas para ordenar juntos sus herencias. Desde 1999, pueden otorgarlo cualesquiera dos personas que, por las razones que sean, y nadie se las va a preguntar, quieran testar juntos.
Desde 1995 es también posible en Galicia (como, desde siempre, en Navarra y, desde 1992, en el País Vasco).
Llega a mis manos una completa monografía sobre el Testamento mancomunado en el Derecho civil de Galicia, de la que es autor Marcos A. López Suárez. En adelante será obra de consulta también para profundizar en el Derecho aragonés, lo mismo que su autor se ha servido para interpretar las normas gallegas de las obras anteriores de autores aragoneses sobre nuestro Derecho propio.
De López Suárez, y sobre el mismo tema, puede leerse en la red El Testamento mancomunado ante la inminente reforma de la Ley 4/1995 de derecho civil de Galicia.
Fué Comunicación al III Congreso de Dereito Galego, celebrado en A Coruña en noviembre de 2002

Severino Pallaruelo

Ayer vino al caso citar a este aragonés viajero y erudito. Por cierto, Severino Pallaruelo reeditó su Bardaxí en enero de 2003.
Su "Guía Turística de Aragón" es la más hermosa que he visto de esta tierra nuestra. No la conocía -ahora sé que apareció en octubre de 2003-, me la regaló un buen amigo para navidades y es el mejor regalo (de fuera de la familia) que he tenido en estas fechas. Vaya desde aquí mi agradecimiento a quien me ha descubierto tal belleza.
Como ven, me ha entusiasmado.
¿Y qué tiene que ver con el Derecho aragonés? No mucho, ni falta que hace.
Pero tampoco está ausente algo esencial de nuestro Derecho en esta Guía. Hay al menos una densa página dedicada a "Antiguas Leyes e Instituciones" en que comparecen las Cortes, el Justicia y los Fueros, explicados con corrección y precisión. Si en esto (que no es la especialidad del autor) no encuentro objeción, creo que puedo fiarme cuando habla de lo que él sabe mejor.
He encontrado dos entrevistas en que habla de esta guía.

http://www.valledelaragon.com/entrevista/severino_pallar/default.asp
http://www.calatayud.org/noticias/OCTUBRE-03/211003_8.htm

Aragón y el Derecho en la Enciclopedia de El País

El domingo pasado tuve curiosidad por comprobar cómo trataba la Enciclopedia de El País asuntos relacionados con el Derecho y con Aragón, y en el artículo de ese día 11 puede verse lo que la cata dio de sí. Me propuse hacer lo mismo con el tomo II (que yo no es de regalo: 9’5 €). En particular, para ver la voz “Aragón”.
Pues bien, la información es correcta en rasgos generales. He visto más detenidamente lo relativo a la historia. No todo está a mi gusto. Por ejemplo, no me gusta el epígrafe “Aragón integrado en la Corona catalano-aragonesa”, pero se ve que han pretendido cierto equilibrio, Mejor en las voces “Aragón, condado y Reino de” y “Aragón, Corona de “ que en el resumen de historia en la propia voz “Aragón”.
Ahora bien, no he encontrado referencia ninguna a los Fueros de Aragón (¿aparecerá esta voz en la letra efe?). Sí se menciona dos veces, sin más, al Justicia Mayor.
Sobre la abolición de los Fueros por Felipe V se dice: “En 1707 perdió [Aragón] sus instituciones particulares y desde entonces se rigió por las leyes de Castilla”. El contexto no carece de interés (casi parece que nos hubieran hecho un favor) pero no es cosa de transcribir aquí párrafos enteros. En cualquier caso, no se menciona que gracias a otro Decreto de 1711 (el que con más propiedad puede llamarse “De Nueva Planta”) siguió vigente, hasta hoy, el Derecho civil aragonés.
De los Bardaxí o Bardají, están representados el diplomático Eugenio Bardají y Azara (1776-1842) y su antepasado Bereger de Bardaxí, uno de los compromisarios que en Caspe designaron Rey de Aragón a Fernando de Antequera y luego fue Justicia de Aragón.
Aprovecho para recomendar, a quien no lo haya leído, el documentado y divertido libro de Severino Pallaruelo sobre los Bardaxí (“Cinco siglos de historia de una familia de la pequeña nobleza aragonesa”).
Volviendo a la Enciclopedia, me ha salido al paso esta perla. No esperaba encontrar “autoridad familiar” (veremos qué dice sobre patria potestad), pero todavía me dura la sorpresa de ver “Autoridad avuncular. La que ostenta en la familia el tío materno”. ¿Estaremos en presencia de una nueva forma de familia, y yo sin enterarme?

Ventanas con reja y red: Teruel, 2003

El día 10 reproducía aquí un curioso documento sobre la abertura de una ventana en Jaca, en 1491.
Estos días ha llegado a mis manos una Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel (de 18 de octubre de 2003) en que dos vecinos disputan sobre unas ventanas de uno de ellos que el otro ha tapado.
Los pleitos por cuestiones de “luces y vistas” son bastante frecuentes en Aragón (aunque no creo que más que en otras partes). Un comportamiento como el de los jacetanos que llegaron a un acuerdo hace cinco siglos es muy recomendable, pero no siempre se consigue y, a veces, ni se intenta.
En el caso de Teruel, los huecos, “con reja de hierro remetida en la pared, red de alambre y cristal traslúcido”, fueron tapados por el vecino a cuya finca daban mediante la elevación de muros que cerraban un patio de luces. En principio, la ley le da la razón al constructor: estas ventanas no limitan “el derecho del propietario del fundo vecino a edificar o construir en él sin sujeción a distancia alguna” (art. 144 de la Compilación del Derecho civil de Aragón). Pero ha de construir de verdad y con alguna finalidad real, no sólo para darse el gusto de tapar las ventas.
La Audiencia entiende que” para conseguir los fines que (los demandado) dicen perseguir con la elevación de los cuatro muros o paredes que configuran el patio de luces de su vivienda NO era necesaria dicha edificación, en la forma ejecutada”. Aprecia que ha habido “abuso de derecho”y ordena abrir huecos en los muros contruidos para que siga teniendo luz la vivienda a la que taparon tres ventanas.
No es la primera vez que los Tribunales entienden que la “construcción”, o bien no es tal, o bien está hecha abusivamente para tapar. Depende de las circunstancias de cada caso. Pero nunca ponen en duda el derecho a construir propiamente tal.
Sentencias hay muchas y aquí pueden verse unas cuantas.

Fernando Zubiri, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón

El zaragozano Fernando Zubiri sustituye a Benjamín Blasco al frente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Heraldo de Aragón recoge en titulares su denuncia: "el estado de la Audiencia es angustioso". Es una denuncia justificada, sobre tema grave de por sí. Además, parece que se ha conventido en un escollo en el proceso de transferencia de competencias sobre la administración de justicia.

En esta bitácora resulta especialmente grato saludar su iniciativa de fomentar la formación de los jueces en materia de Derecho Aragonés. Fernando Zubiri sabe de qué habla. No sólo por su experiencia como magistrado en la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, sino porque muchos años antes ya se ocupaba de estudiar nuestro Derecho civil, sobre el que tiene publicaciones relevantes (por ejemplo, sobre fiducia sucesoria). Ha participado en los Encuentros del Foro Aragonés y ha enseñado en cursos de especialización.
Totalmente de acuerdo en que "es necesario que el TSJA tenga más competencias". También, sobre que "el Derecho aragonés debe ser una asignatura importante en la Universidad". Sobre este tema tendremos que hablar aquí a menudo, pues me afecta muy directamente.

Derecho procesal civil aragonés

Los aragoneses podemos aprobar leyes para la "conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés". La última ha sido la Ley de régimen económico matrimonial y viudedad (12 de febrero de 2003). En estas leyes hay algunas normas procesales, para la tramitación de los pleitos de forma adecuada al Derecho aragonés. Es conveniente y lo permiten la Constitución y el Estatuto.
La próxima ley se supone que será sobre el Derecho de la persona. Es la materia de los actuales artículos 4 a 22 de la Compilación, que tratan, entre otras cosas, de los menores de edad, la autoridad familiar, la tutela, la adopción y la Junta de Parientes. Este es el encargo que el Gobierno ha dado a la Comisión Aragónes de Derecho civil, que ha de preparar el correspondiente Anteproyecto. En en Anteproyecto y en la consiguiente Ley, con toda probabilidad, habrá también normar de Derecho procesal.
Lo pide ahora (22/12/03)expresamente una Moción presentada por Chunta aragonesista en las Cortes de Aragón.
En particular, pide que las Cortes insten al Gobierno a "encargar a la Comisión Aragonesa de Derecho civil la formulación, en el Anteproyecto de Ley que se encuentra redactando, de todas aquellas normas procesales que, por su conexión directa con las particularidades del Derecho sustantivo aragonés, de la persona y la familia, vengan requeridas por éstas".
También sugiere la Moción muy amablemente que se estudie la conveniencia de incorporar a la Comisión procesalistas de prestigio para contribuir a esta tarea.
Esta Moción trae origen de
una Interpelación del pasado mes de septiembre, en que se preguntaba en general sobre la política del Gobierno en esta materia

La Ley aragonesa de Viviendas protegidas

El pasado día 1 de enero entró en vigor la Ley aragonesa de medidas urgentes de Vivienda protegida. Tiene fecha de 26 de diciembre y se publicó en el BOA del 31. Como se ve por las fechas, la Administración la ha considerado realmente urgente.
Quizás por esta urgencia algunos aspectos relacionados con el Derecho civil han quedado poco pulidos. Adolfo Calatayud, notario y miembro de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, publicó ayer en "Heraldo de Aragón" un artículo de opinión con el título "La ley aragonesa de Vivienda protegida y la seguridad jurídica", en el que señala algunos de estos detalles menos ajustados. Puede leerse en derecho-aragones.net.

La Enciclopedia de “El País” y el Derecho

Hoy domingo “El País” repartía tomo de Enciclopedia junto con el ejemplar del periódico. De la A a Aouita.
Mi curiosidad me ha llevado a comprobar algunas entradas relativas al Derecho aragonés. He buscado en vano alera, ademprio y abolorio). Son términos que aparecen en normas vigentes en Aragón: en la Compilación del Derecho civil de Aragón, los dos primeros en el art. 146, mientras que el retracto de abolorio es objeto de regulación en los arts. 149 a 152; puede verse también el art. 212 de la Ley de Sucesiones por causa de muerte, donde se define qué sean bienes troncales de abolorio.
Puede entenderse que en una enciclopedia no cabe todo y que éstos son términos muy especializados (sí están, por ejemplo, en la G. E. Larousse). Hay que seleccionar. Buscando alera , he aprendido que alepín es una tela muy fina de lana. ¿En qué sentido es más importante este conocimiento? Cuestión de criterio, sin duda.
Doy por bueno que no aparezcan nuestros foralistas Aniñón (Andrés Serveto) o Antich de Bages. Pero la omisión del humanista polígrafo de fama europea Antonio Agustín Albanell (1517-1586) me parece dificilmente justificable.
He acudido a la Presentación y normas de uso para averiguar los criterios de selección. Se presenta una enumeración de áreas básicas del saber (las que “la mayoría de los usuarios pueden identificar” como tales, se dice) en que no aparece el Derecho. Tampoco la Economía, la Sociología o la Psicología. En cambio, tienen un lugar privilegiado las Ciencias naturales, la Física, la Química y la Tecnología, y aparecen en la enumeración de áreas básicas del saber la Informática y la Ecología. Esta potenciación de la Ecología hace, por ejemplo, que “Albera, paraje natural de L’”, reciba un tratamiento de cuatro columnas (como comparación, Angola tiene cinco columnas y Andalucía poco más de diez ; veremos cómo le va a Aragón el domingo próximo).
El Derecho no es, para esta Enciclopedia, “área básica del saber”. ¿Signo de los tiempos? Quizás. De paso, se difuminan también “los derechos” de los ciudadanos, cuyo conocimiento, por lo visto, no es básico.
También, gran desidia y negligencia. Está la voz adopción. La mitad de las quince líneas se dedica al Derecho romano (es cómodo copiar). Como si hoy la adopción no preocupara a los ciudadanos y no mereciera la pena explicar esta realidad tan viva. Peor aún, la Enciclopecia informa erróneamente. Dice así: “Según el Código civil español, para poder adoptar hay que tener una edad mínima de treinta años, dieciseis más que el adoptado…”. Esto dejó de ser así en 1987: la edad mínima desde entonces es veinticinco años, y catorce más que el adoptado. ¿No habrá un licenciado en Derecho en la redación?
Más grave es lo que ocurre en la voz alimentos. No sólo está atrasada más de veinte años (la reforma del Código es de 1981), sino que utiliza una terminología chirriante, que las leyes han abandonado y que suena peyorativamente a discriminatoria. Hoy no hay descendientes ilegítimos, ni hijos legitimados por subsiguiente matrimonio, ni la obligación de alimentar a los descendientes (por ejemplo, los abuelos a los nietos) depende de que éstos hayan nacido en legítimo matrimonio. En fin, un desatino.

La reja en la ventana: Jaca, 1491

Hoy cualquiera puede, en inmueble situado en Aragón, abrir ventanas que den directamente a finca vecina, siempre que la proteja con reja y red. Eso si, el vecino no tiene por ello ninguna limitación el día que quiera edificar, y podrá hacerlo tapando la ventana. Lo dice el artículo 144 de la Compilación del Derecho civil de Aragón.
La norma es muy antigua, pero no está en los Fueros de 1247. Fue introducida por “Observancia”, es decir, por uso o costumbre reconocido por los jueces. Como es observancia, y no fuero, puede aplicarse de modo distinto en cada lugar.
El hecho es que en Jaca, en 1491, parece que era necesario, antes de abrir la ventana, llegar a un acuerdo con el vecino. Al menos, eso trasluce un documento de 1491, en que unos cónyuges solicitan a la cofradía de San Juan abrir una ventana sólo para luces sobre patio de la cofradía. Se lo conceden, conservando el derecho de edificar cuando quieran (no hay, por tanto, servidumbre de luces) y obligándose los cónyuges a poner en la ventana “una reja de hierro a fin de que no se pueda sacar la cabeza por ella ni tirar inmundicias”. Estas siguen siendo las finalidades básicas de la norma legal antes citada, al imponer la obligación de “reja de hierro remetida en la pared y red de alambre, o protección semejante o equivalente”.
El documento lo ha encontrado y trascrito Manuel Gómez de Valenzuela (autor de varias obras realmente importante con documentación histórica de Derecho aragonés). Está escrito en romance aragonés de la época, con algún latinajo, pero creo que se entiende.
Transcripción
1491, noviembre, 30. Jaca
Juan de Pardinilla, f. 44 v. AHPH
(Aznar Maza y su mujer se comprometieron a poner reja de hierro en la ventana que la cofradía de San Juan les ha permitido abrir sobre el patio de esta y a cerrarla si la cofradía hiciere obra)
(Al margen: Acto de fazer finiestra). Eadem die. Maestre Aznar Maça et Catalina Navarro conyuges Jacce atendido que los prior, officiales y conffradres del vezinal de Sant Johan por buena cortesia y vezindat ha querido consentir en que pudiesse fabricar en la paret encima del patio de la sala del dicho vezinal una finiestra ad aspectum luminis tantum, por tanto prometieron que desque fecha la dicha finiestra fazer en ella una rexa de fierro affin que no se pueda sacar la cabeça por ella e no itar inmundicia, etc. Et si en tiempo se havia de fazer por el vecinal ay obra que la dicha finiestra no se pudiesse alli tolerar, decerrar y desfazer aquella. Obligaron etc. Submitieronse etc. Large etc.
Testes: Anthon de Sesse et Thomas Bidos.

El Derecho aragonés en el siglo XXI

Una visión de conjunto sobre la situación actual del Derecho civil argonés, junto con algo de la historia pasada y algunas previsiones sobre su futuro.
Como es algo más largo que un artículo en una bitácora,pongo un enlace aquí

Noticias de Zurita en la red

Después de poner el otro día la nota sobre la edición digital de los Anales de Zurita, he buscado algunas páginas con datos sobre la vida y obra de Jerónimo Zurita y Castro.
Es de agraceder que el Gobierno de Aragón le dedique una página.
También las Cortes de Aragón, a través de su Biblioteca, informan del autor y la obra al presentar un ejemplar que conservan en sus fondos.
Pero lo que me ha llamado la atención es el artículo en la Wikipedia, con enlaces de interés que llevan, por ejemplo, al artículo Aragón (alguien podría escribir la biografía de Marcelino Iglesias Ricou, pues el texto está aún vacío) que, entre otras muchas informaciones más de actualidad y prácticas, lleva (en la versión inglesa) a un completo árbol genealógico de los Reyes de Aragón. La "Enciclopedia libre" es cosa de todos.