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Derecho aragonés

Universidad de Verano de Teruel. Curso sobre sucesiones

"Algunas cuestiones sobre la sucesión aragonesa por causa de muerte"

es el título de un curso que ofrece la Universidad de Verano de Teruel, los viernes días 10, 17 y 24 de septiembre. Bajo la dirección del Dr. Alfredo Sánchez-Rubio García y la coordinación del Dr. Rafael Bernad Mainar, profesores universitarios y profesionales del derecho trataran en profundidad algunas cuestiones seleccionadas entre las muchas que a los estudiosos y a la práctica presenta la aplicación de la Ley de sucesiones por causa de muerte de 1999. Puede verse aquí el programa completo.

Cuartos encuentro de estudios sobre el Justicia de Aragón

Dí noticia de esta publicación cuando llegó a mis manos un ejemplar en papel (día 2 de junio).
Está ahora también el el portal del Justicia (derechoaragones.com)y puede descargarse en formato pdf (1'85 Mb)..

Separados después de morir. ¿Hereda el viudo?

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha admitido la legitimación de los herederos para instar la continuación del pleito de separación que tramitaba la difunta contra su marido. Éste, por su parte, pretendía heredar a su mujer, pues cuando ella falleció no estaban separados judicialmente. De acuerdo con la Sentencia (STSJ Cataluña, 15 marzo 2004), el viudo no hereda. Así lo contaba elmundo.es.
El resultado me parece muy razonable, pero mejor si no fuera necesaria la ficción de que la sentencia, pronunciada unos días después de la muerte de la mujer, realmente ha producido la separación de un matrimonio ineludible y definitivamente ya disuelto.

En el Derecho aragonés la solución hubiera sido la misma, en virtud de una norma que probablemente hubiera ahorrado un pleito (aunque cuando se trata de heredar parece que los despechados suelen caer en la tentación de probar fortuna en los tribunales).
El precepto se encuentra en el artículo 216 de la Ley de sucesiones por causa de muerte de 1999, en cuyo apartado uno se lee:

“El llamamiento al cónyuge superviviente no tendrá lugar si al fallecimiento del causante estuviera decretada judicialmente la separación, se encontraran en trámite los procedimientos dirigidos a obtener la declaración de nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación, o si estuviera separado de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente”
.
Hace unos meses, al ocuparse la profesora Egúsquiza Balmaseda de “Sucesión legal y voluntaria en las crisis matrimoniales” (Cuadernos de Aranzadi Civil, 2003, pág. 107), contraponía las normas catalanas y las aragonesas sobre este punto. De las aragonesas (el citado artículo de la LSuc., así como el art. 94 de la Ley 2/2003, de 12 de febrero, sobre régimen económico matrimonial y viudedad) decía:
“La solución resulta singularmente interesante ya que es totalmente respetuosa con el carácter personalísimo de la acción de divorcio, puesto que no se plantea la sucesión procesal. Se opta así por una solución que resulta más cercana a la sensibilidad de los tiempos presentes (…)”

Clausura del 14 Curso de Derecho aragonés

En la tarde de ayer día 3 de junio, en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de Zaragoza, tuvo lugar la clausura del Curso de postgrado de Derecho aragonés (Cátedra Lacruz Berdejo).
Es un curso dirigido a Licenciados en Derecho, que en esta 14ª edición ha sido seguido por 29 alumnos, jueces, funcionarios, abogados y otros profesionales, incluidos un par de estudiantes de Licenciatura de último curso.

El acto de clausura estuvo presidido por el Vicerrector de Ordenación Académica de la Universidad de Zaragoza, D. Antonio Herrera, y le acompañaron en la mesa presidencial el Justicia de Aragón, D. Fernando García Vicente; el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, D. Fernando Zubiri; el Subsecretario de Educación y Ciencia, D. Fernando Gurrea y el Decano de la Facultad de Derecho, D. José María Gimeno, además del prof. Embid Irujo, Director del Curso.
Pronunció la lección de clausura, sobre “La fiscalidad de las empresas familiares”, el Prof. Cayón, catedrático de Derecho financiero ahora en la Universidad Complutense y hasta el pasado año en la de Zaragoza , así como uno de los coordinadores de este curso desde su primer año.

Es muy grato comprobar el apoyo y afecto de todas las autoridades jurídicas de Aragón hacia las actividades de este Curso, pero sobre todo el trabajo de los alumnos que han dedicado muchas horas y esfuerzo para especializarse en el Derecho, público y privado, de normal y específica aplicación en Aragón y a los aragoneses.

Merece destacarse en esta ocasión el elevado número de jueces (muchos de ellos en prácticas cuando en noviembre comenzó el curso).
Es interesante recordar la existencia de un Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, la Diputación General de Aragón y la Universidad de Zaragoza, en materia de acreditación del conocimiento del Derecho civil aragonés, que a los efectos previstos en el Reglamento de la carrera judicial reconoce como título suficiente el expedido por la Universidad de Zaragoza a través de estos cursos de la Cátedra "Lacruz Berdejo".

Y van cuatro

Y van cuatro

Cuatro encuentros de estudiosos del Justicia de Aragón, reunidos por el Justicia actual, Fernando García Vicente. Estudiosos que escriben estudios que luego se publican, como ahora el del encuentro que tuvo lugar en mayo de 2003.
Su índice es buena muestra de la variedad e interés de las perspectivas elegidas, desde la historia al derecho pasando por la literatura.

ÍNDICE



PRESENTACIÓN
Fernando García Vicente
INTRODUCCIÓN
Eloy Fernández Clemente

EL JUSTICIA DE ARAGÓN EN LA REBELIÓN DE 1591.UNA APROXIMACIÓN AL PAPEL DE LOS LETRADOS EN EL LEVANTAMIENTO ARAGONÉS CONTRA FELIPE II
Jesús Gascón Pérez

LA MIRADA ALEMANA. CORTES Y JUSTICIA DE ARAGÓN EN LA DEFENSA DEL PROYECTO POLÍTICO DEL LIBERALISMO ALEMÁN DEL VORMÄRZ
Virginia Maza Castán

EL JUSTICIA DE ARAGÓN Y LAS CEREMONIAS Y FIESTAS PÚBLICAS EN LA EDAD MODERNA
Elíseo Serrano Martín

EL CONDE DE ARANDA Y EL JUSTICIA DE ARAGÓN: LAS CONSECUENCIAS DE 1591 EN LOS SEÑORÍOS DEL JALÓN
Pedro J. López Correas

EL JURAMENTO DE LOS FUEROS DE ARAGÓN POR FELIPE II (Fuero de 1348) Y LA CONDENA Y EJECUCIÓN DEL JUSTICIA LANUZA
Víctor Fairén Guillén

FIRMAS DE DERECHO ANTE LA CORTE DEL JUSTICIA DE ARAGÓN (S. XVII-XVIII)
Daniel Bellido Diego-Madrazo

LA INTERVENCIÓN DE LA CORTE DEL JUSTICIA Y LAS CORTES DEL REINO EN LA FORMULACIÓN DEL FUERO DE ARAGÓN
Jesús Morales Arrizabalaga

LOS LUGARTENIENTES DEL JUSTICIA DE ARAGÓN
José Antonio Salas Ausens y Encarna Jarque Martínez

LA TUTELA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ARAGONÉS
Luis Pomed Sánchez

EL JUSTICIA DE ARAGÓN Y LAS CORTES EN LA EDAD MEDIA
Esteban Sarasa Sánchez

APUNTES SOBRE JUAN DE LANUZA V EN LA LITERATURA DEL SIGLO XIX
Mariano Faci Ballabriga

EL JUSTICIA DE ARAGÓN EN LAS JURAS FORALES DE LOS REYES Y EN SU CURSUS HONORUM, A FINALES DEL SIGLO XVII E INICIOS DEL XVIII: ASPECTOS EMBLEMÁTICOS
Guillermo Redondo Veintemillas

EL ARCHIVO DE LA CORTE DEL JUSTICIA DE ARAGÓN EN LA EDAD MODERNA
Diego Navarro Bonilla

La Enciclopedia de El País: final.

La Enciclopedia de El País: final.

Comencé a ocuparme de la Enciclopedia de El País cuando salió su primer tomo. Había iniciado la Bitácora unos días antes y pensé que sus voces me darían pié para presentar durante veinte semanas conceptos, instituciones o sucesos relacionados con el Derecho aragonés.
Probablemente, mis expectativas eran infundadas cualquiera que fuera el enfoque de la enciclopedia que entonces nacía. El Derecho aragonés no tiene suficiente entidad en la cultura española para verse representado en una obra de consulta general.
He aprendido una lección de modestia. Materias y temas que constituyen parte importante de mis ocupaciones intelectuales apenas tienen interés fuera de un círculo bastante reducido de especialistas.
Además, esta enciclopedia desdeña más de lo que a mi me parece razonable todo lo relacionado con el Derecho.
Ejemplos he dado al comentar los quince primeros volúmenes. En los cinco últimos, no encontrará el lector el testamento mancomunado, ni otra referencia a la viudedad que como pensión de cónyuge de funcionario. El ciudadano que busque información sobre estos temas, nada raros según me parece, se verá decepcionado.
Tampoco en Sobrarbe se hace mención de los famosos fueros (así fuera para desmitificarlos), ni se encuentran voces como treudo o zalmedina, que el Diccionario de la Academia señala como aragonesas.

Sólo he encontrado digno de nota en relación con el Derecho aragonés las voces Sucesión de España, guerra de y Ponte, Galo.

La Guerra de Sucesión es presentada, muy correctamente, como “conflicto europeo (1701-15)”. De pasada se menciona que “Valencia y Aragón vieron anulados sus fueros” en 1707 y se olvida añadir que Aragón (no Valencia) los conservó mediante otro Decreto (“de Nueva Planta”, 1711), en el ámbito del Derecho privado.

En cuanto a don Galo Ponte y Escartín, fue en efecto “Ministro de Gracia y Justicia (diciembre de 1925) con Primo de Rivera, y se mantuvo en el cargo hasta el fin de la Dictadura (1930)”. Qué tiene que ver con Aragón este magistrado y luego Ministro de la Dictadura no lo dice la Enciclopedia. Tenemos que agradecerle una restauración del Palacio de los Luna (entonces sede de la Audiencia, ahora del Tribunal Superior) y la promulgación del Apéndice al Código civil correspondiente al Derecho civil de Aragón (1925), que estuvo vigente hasta la Compilación del Derecho civil de Aragón de 1967.
Zaragoza, donde había nacido, le dedicó la calle lateral de la Audiencia, llamada popularmente “subidica de los Gigantes”.

Casación foral: una Proposición de la Chunta

El pasado día 5 comentaba la rapidez de reflejos del Justicia, que ha sugerido al Gobierno de Aragón la elaboración de una Ley sobre la Casación en materia de Derecho civil aragonés.

Pocos día después, con fecha de 7 de mayo, Chunta Aragonesista ha presentado en las Cortes una Proposición no de ley, en la que se insta al Gobierno de Aragón "a encargar, a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, la elaboración de un Anteproyecto de Ley que regule la casación foral aragonesa y, tras la elaboración del mismo, proceda a remitir a esta Cámara el correspondiente Proyecto de Ley".

La Proposición ha sido admitida a trámite y publicada en el Boletín Oficial de las Cortes del día 13.

Publicada la ley que permite la adopción por parejas homosexuales

El día 12 se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la LEY 2/2004, de 3 de mayo, de modificación de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas. Modifica el artículo 10 de la citada ley de 1999, que ahora dice así:

«Artículo 10.-Adopción.

Las parejas estables no casadas podrán adoptar conjuntamente.»

Se entiende, como explica el Preámbulo, que al suprimirse el adjetivo "heterosexuales" de la redacción originaria del artículo, ahora podrán adoptar también las parejas homosexuales.
Puesto que la Ley no dice otra cosa, entrá en vigor a los veinte días de su publicación.
Es interesante seguir la tramitación parlamentaria de esta Ley, es decir, el texto de la Proposión de ley, las enmiendas y el dictamen de la Comisión (aún no se ha publicado en el Diario de Sesiones de las Cortes el debate en el Pleno).

Una Junta de Parientes autoriza la boda de una huérfana: Ejea, 1879

Una Junta de Parientes autoriza la boda de una huérfana: Ejea, 1879

El expediente es curioso. La chica, de dieciocho años, es huérfana de padre y madre. También han fallecidos los abuelos.
Son tres tíos (analfabetos, por cierto) quienen solicitan al Juez la reunión de la Junta de Parientes. Esta tiene luegar, previas comparecencias, ratificaciones y citaciones, con la presencia, además, de un hermano de la chica y de otro tío (dos tíos y dos tías, para ser exactos).

Se trata de casarla con un jornalero nacido en la provincia de Huelva. Según el acta que levanta el Secretario Judicial, "todos ellos unánimes y conformes, conceden el consentimiento y más cumplido consejo que en derecho les corresponde dar, a la aludida Benita Laborda y Soler, para que se case con el citado Manuel Martínez Fernández". A la vista de lo cual el Juez dijo que "le concedía igualmente su consentimiento para que contragera el mencionado matrimonio".

Todo ello se hace de acuerdo con la Ley de 1862 que regulaba la autorización familiar para el matrimonio de los menores de edad.
No es, por tanto, una Junta de Parientes basada en costumbre aragonesa, sino en ley española. Pero es notable que se llame precisamente Junta de Parientes, que es el el término hoy corriente entre nosotros, pero que no quedó fijado hasta 1967.
No tengo a mano la Ley de 1862. Parece que regula con detalle la composición y funcionamiento de esta Junta, que, si bien con cometidos muy específicos, es de algún modo antecedente de la que hoy conocemos.


Me ha proporcionado copia de este curioso expediente una Licenciada en Derecho estudiante del curso de posgrado de Derecho aragonés. Muchas gracias.
La imagen de la Justicia es uno de los sellos del papel sellado. Sólo por este concepto pagaron al menos 4,50 pta.
.

Mapas de conceptos en Derecho: la legítima

Mapas de conceptos en Derecho: la legítima

Este curso he tenido gran empeño en proporcionar a mis alumnos, en particular en la nueva asignatura de Derecho civil aragonés, representaciones gráficas de los conceptos fundamentales de cada tema. Las he ido poniendo a su disposción en el Anillo Digital Docente de mi Universidad (la de Zaragoza)
No es fácil. He hecho tentativas desde distintos puntos de vista y utilizando diversas herramientas de dibujo y de representación gráfica. Por ejemplo, con VisiMap (la he utilizado en el Boletín del mes de abril).

Casi nueve meses después, me inclino por utilizar "mapas de conceptos", es decir, grafos dirigidos en los que los nodos representan conceptos unidos entre sí por arcos etiquetados. De esta manera se representan relaciones entre conceptos en forma de proposiciones.

El impulso decisivo me lo ha dado Juan C. Dürsteler, en el número 141 de la Revista Digital de InfoVis.net (altamente recomendable para todos los que esteis interesados en visualización del conocimiento). Allí conocí la herramienta Cmap Tools (gratuita para fines docentes), que es la que he utilizado en el mapa que precede a estas líneas y en los demás referentes a la legítima aragonesa (cuatro en total).
Ver
Legítima 1. General (como el que encabeza este artículo).
Legítima 2. Comprobación de la legítima.
Legítima 3. Intangibilidad.
Legítima 4. Otras acciones:preterición, desheredación, exclusión.

Hijos y nietos de hermanos, y regla del duplo

Hijos y nietos de hermanos, y regla del duplo

Un reciente Auto de un Juzgado de Zaragoza declara herederos abintestato de la causante a sus dieciocho (18) sobrinos vivos y a dos (2) sobrinos-nietos hijos de un sobrino difunto.
Lo hace en la forma que a mí me parece correcta, según comenté el día 16 de abril: los hijos de hermanos de la causante (puesto que no concurren con hermanos) heredan por cabezas y los nietos de hermanos por estirpes.
Pero en este caso se presenta otra incidencia, pues mientras uno de los hermanos lo era de padre y madre, los otros dos sólo lo eran de madre. De acuerdo con el art. 218.1 de la Ley de Sucesiones por causa de muerte,

"Si concurren hermanos de doble vínculo con medio hermanos, los primeros son llamados a doble cuota de la herencia que los segundos".

Esta regla del duplo hay que aplicarla también a las generaciones de los hijos y nietos de hermanos (el art. 219 la excluye para los demás parientes colaterales).
Coherentemente, los sobrinos hijos del hermano de doble vínculo (el sobrino vivo y los hijos del difunto) tienen en este caso doble cuota que los que descienden de hermanos de vínculo sencillo.
En definitiva, el Auto atribuye 2/21 partes al sobrino vivo hijo del hermano de doble vínculo; otras 2/21 partes, por mitad, a las hijas del otro hijo de este hermano, y 1/21 parte a cada uno de los otros diecisiete sobrinos.

Seminario de Jurisprudencia

Seminario de Jurisprudencia

Será el miércoles día 12 de mayo, a las 8 p.m., en el Aula de la Institución "Fernando el Católico". Lo organiza, como siempre, la Cátedra "Miguel del Molino".
La sentencia que comentaremos es la que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el pasado 31 de marzo, de la que ya he dado noticia en esta Bitácora.
Versa sobre luces y vistas y casa la Sentencia de la Audiencia de Teruel que apreció abuso de derecho en la construcción que obstruía los huecos de tolerancia del vecino.

Además, la Sentencia tiene especial interés por su flexible interpretación de los requisitos del "interés casacional". Esta cuestión, aparentemente de mera técnica procesal, es de la mayor importancia para la normal aplicación del Derecho civil aragonés. Sólo si el TSJA entiende de un número de casos varias veces superior al actual podrá satisfacer las expectativas puestas en su papel creador de jurisprudencia. La cuestión es también de la mayor actualidad, como pone de manifiesto la Sugerencia que el Justicia ha dirigido al Gobierno de Aragón, de la que ayer me hacía eco.

Es por ello una suerte poder contar en el Seminario como Ponente con Angel Bonet Navarro, catedrático de Derecho procesal de nuestra Universidad.

Nota:La imagen de la Justicia procede de la Portada del Repertorium de Miguel del Molino en su edición de 1554

Sugerencia de El Justicia sobre la "Casación foral"

Que nuestro Tribunal Superior de Justicia dicta muy pocas sentencias en casación civil no es ningún secreto. A este paso, no se ve cuándo podría configurar un cuerpo de doctrina jurisprudencial en materia de Derecho civil aragonés. Sin duda la necesitamos para la normal aplicación de nuestro Derecho.
En Galicia se dieron cuenta de un problema similar y le buscaron solución en 1993, mediante una ley autonómica sobre recurso de casación en la materia de su Derecho civil. La clave: posibilitar el acceso a la casación cualquiera que sea la cuantía.
La Ley fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, que ahora ha dictado sentencia (STC 47/2004, de 29 de marzo de 2004). La sentencia ha estimado inconstitucionales y nulos varios preceptos de la ley gallega, pero ha conservado lo esencial, por entender fundada la competencia del legislador autonómico en las "necesarias especialidades" procesales que derivan del Derecho sustantivo. En particular, ha declarado conforme a la Constitución la admisibilidad del recurso "cualquiera que sea la cuantía litigiosa". También, la posibilidad de fundarlo en infracción de usos o costumbres, y que cuando éstos son notorios no requerirán prueba.

El Justicia de Aragón, con buenos reflejos, ha hecho una sugerencia al Gobierno de Aragón para que valore la conveniencia de presentar un proyecto de ley para regular las especialidades procesales del recurso de casación foral.

No es la primera vez que se suscita esta idea en Aragón. Una vez despejada la incógnita del recurso que pendía contra la ley gallega, vale la pena tomar es serio la sugerencia del Justicia.

Adopción por parejas homosexuales

Ayer, 29 de abril, las Cortes de Aragón aprobaron una ley que permite la adopcion por parejas estables no casadas homosexuales.
La noticia ha tenido gran eco en todas España.
Hasta ahora, sólo en Navarra está vigente una ley que lo permite (aunque impugnada ante el Tribunal Constitucional). Se aprobó una norma similar en el País Vasco, pero la impugnación por el Gobierno de la Nación impidió de momento su entrada en vigor.
La técnica legislativa seguida consiste en suprimir una sola palabra en el artículo 10 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas.

Este artículo decía así: "Las parejas estables no casadas heterosexuales podrán adoptar conjuntamente". Es la palabra en cursiva la que ha desaparecido.

En consecuencia, las parejas que pueden adoptar son las que cumplen los requisitos generales de esta Ley, en la que ya no quedará ninguna referencia a la orientación sexual de sus miembros.

En general, las opiniones sobre el acierto de esta opción legislativa son muy variadas. Hoy mismo en el Diario de Noticias de La Ley tenemos buena muestra de la división de opiniones entre juristas solventes.

Más capitulaciones tradicionales

“Capitulaciones matrimoniales y firmas de dote en el Alto Gállego (1428-1805)” es obra de Manuel Gómez de Valenzuela, que el pasado lunes 19 el Justicia de Aragón presentó en Sabiñanigo.
Gracias a este diplomático y erudito aragonés disponemos hoy en letra impresa de varias colecciones de capítulos y de testamentos históricos. Admirable. Imprescindible estudiarlos a fondo.
Así vió la presentación del libro el Diario del Alto Aragón.

Derecho en la Enciclopedia de El País (13, 14 y 15)

Ni se menciona el recurso de Manifestación. Contribuirá a que cada vez menos personas sepan por qué tenemos en Zaragoza una calle que se llama así.
En Mayoría de edad no se dice nada de Aragón (según el Derecho aragonés, son mayores todos los que han contraído matrimonio) y sí algunos despropósitos (la mayoría de edad penal se señala a los 16 años; se considera que la impotencia es una “incapacidad específica” para el matrimonio).
Merindad es “circunscripción administrativa aparecida en Castilla…”, si bien en Merino se amplía el ámbito territorial: “Tomaron el nombre de merinos durante la edad media los administradores o intendentes de los dominios territoriales de León, Castilla, Navarra y Aragón…”
La voz Matrimonio es bastante curiosa.
Al Parque natural de la Dehesa del Moncayo dedica tres páginas. Está claro que es una enciclopedia ecológica. Y poco cuidadosa y arbitraria también en este campo: el Parque de Ordesa (tomo 15) se condensa en menos de página y media.
En el tomo 14, el artículo sobre Nueva Planta (Decreto de) es bastante correcto. Se ve que hay detrás un especialista. Pero seguro que no aragonés, ni interesado por esta tierra, pues omite que en Aragón se conservó el Derecho civil, cosa que sí advierte para Cataluña.
En Observancia no se mencionan las Observancias como colección aragonesa de costumbre, usos y decisiones judiciales. Como cuarta acepción dice así: “Uso o costumbre que al ser recogidos en una compilación oficial adquirían fuerza de ley”. Creo que algo parecido, con este nombre, sólo ha ocurrido en Aragón.
Pactismo, en el tomo 15, se refiere únicamente a Cataluña.
Antonio Pérez no queda del todo mal en el artículo que se le dedica, en el que los episodios aragoneses no son muy relevantes. En esta parte dice así: “Ayudado por sus amigos consiguió escapar a Aragón (abril 1590), donde se acogió a la protección del justicia mayor. Su presencia en aquel reino y los esfuerzos del rey por transferirlo al tribunal de la Inquisición, único con competencia en todos sus estados, suscitó el problema de los fueros aragoneses y la revuelta de Zaragoza (mayo 1591). A la llegada de los ejércitos reales pudo huir a Francia…”

Los Fueros del Señor San Jorge

La Ley vigente que declara “Día de Aragón” el 23 de abril es de 1984. Pero el día de San Jorge es festivo en Aragón desde mucho antes. Al menos, desde 1461, en que un Fuero aprobado en Cortes celebradas en Calatayud bajo Juan II así lo dispuso.
El Fuero (que instituye también la festividad de la Inmaculada), dice así:

“E assimesmo ordenamos, que la fiesta del glorioso Martyr señor san Iorge, que caye a XXIII días de abril, sia en el dito Regno inviolablemente, e perpetua, guardada, observada e celebrada solemnement: assí como los días del Domingo e otras fiestas mandadas guardar. E todos los Prelados del dito Regno sian tenidos aquella mandar guardar e observas, jus aquellas penas mesmas que deven e son tenidos fazer observar e guardar los Domingos e otras fiestas”
.
Las fiestas de guardar son, claro está, obligatorias. Parece, sin embargo, que no todos las guardaron, y un siglo más tarde otro Fuero (Felipe, Monzón, 1564) establece específicamente la sanción.
“De la observación de la fiesta del bienaventurado Martyr sant Iorge, Patron del Reyno.
Por Fuero está proveydo que se guarde la fiesta del señor sant Iorge Patron deste Reyno: y aquella de hecho no se guarda. Porende su Majestad de voluntad de la Corte estatuesce y ordena: que qualquiere que no guardare la dicha fiesta, incurra en pena de sesenta sueldos Iaqueses, executaderos privilegiadamente en los bienes de los que no guardaren la dicha fiesta, aplicaderos al Hospital de la Ciudad, Villa o Lugar donde estuvieren.”

Estos Fueros estuvieron vigentes hasta 1707. ¿Se cumplieron hasta esa fecha? ¿Dejó de celebrarse San Jorge desde entonces y hasta 1978?

El Justicia abre una página web sobre Derecho aragonés

San Jorge es nuestra fiesta, y el Justicia se suma a ella ofreciéndonos un sitio en la red dedicado al Derecho aragonés.
Para empezar, la idea es sencilla y eficaz: poner en formato pdf. los principales textos editados por el Justicia sobre nuestro Derecho.
Los juristas y estudiosos agracederán en particular los doce volúmenes de Actas del Foro de Derecho Aragonés, así como los Informes, desde 1998, sobre el Ordenamiento jurídico aragonés.
Pero tienen más encanto las charlas que se van emitiendo en RNE sobre cuestiones de Derecho civil. Sobre todo, en su versión "audible", almacenada en formato mp3.
Hay más cosas, que puedes ver en www.derechoaragones.com. Imprescindible utilizar el índice lateral.
En la página del Justicia una nota de prensa de hoy mismo presenta el nuevo sitio